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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0376-D-2016

Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 24.463
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 15 de la Ley 24.463, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15. - Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley, con la salvedad que el plazo de contestación de la demanda será de 15 días hábiles. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos dictados por la Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra reglado por los artículos 14 a 29 de la Ley 24.463. En la mayoría de estos procesos judiciales se discute el reajuste o actualización de las jubilaciones y pensiones otorgadas por el organismo previsional.
El artículo 15 de la citada ley, sustituido por el artículo 3º de la Ley 24.655, establece lo siguiente: "Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa".
Por su parte, el artículo 3º de la Ley 25.488 derogó los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulaban el proceso sumario, sin tener presente también debió haber sido modificado el artículo 15 de la Ley 24.463.
Ante esta situación, los juzgados federales intervinientes en esta clase de procesos dispusieron la aplicación de las reglas del proceso ordinario, cuya tramitación requiere el cumplimiento de plazos procesales que, en su mayoría, son mucho más largos que los que estaban establecidos para el proceso sumario.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el derecho que se pone en juego en las causas previsionales tiene carácter alimentario y la avanzada edad que, en general, tienen los litigantes, es menester proceder a la modificación del artículo 15 de la Ley 24.463 con el objetivo de lograr que el procedimiento de impugnación de las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social tramite bajo las reglas del proceso sumarísimo.
A su vez, se propone otorgarle un plazo de 15 días hábiles a la Administración Nacional de la Seguridad Social para contestar la demanda - 60 días hábiles tiene en la actualidad - toda vez que el plazo de 5 días que establece el art. 498 inc. 3) resulta extremadamente exiguo.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
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