JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0376-D-2016
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE
LA LEY 24.463
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo
15 de la Ley 24.463, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15. - Las resoluciones de
la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los
Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital
Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del
plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante
demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso
sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley, con la salvedad que
el plazo de contestación de la demanda será de 15 días hábiles. La Administración
Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la
habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en
sede administrativa.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El procedimiento de impugnación
judicial de los actos administrativos dictados por la Administración Nacional de la
Seguridad Social se encuentra reglado por los artículos 14 a 29 de la Ley 24.463.
En la mayoría de estos procesos judiciales se discute el reajuste o actualización de
las jubilaciones y pensiones otorgadas por el organismo previsional.
El artículo 15 de la citada ley,
sustituido por el artículo 3º de la Ley 24.655, establece lo siguiente: "Las
resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser
impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad
Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las
provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley
19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas
del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional
de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la
instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede
administrativa".
Por su parte, el artículo 3º de la Ley
25.488 derogó los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, que regulaban el proceso sumario, sin tener presente también debió haber
sido modificado el artículo 15 de la Ley 24.463.
Ante esta situación, los juzgados
federales intervinientes en esta clase de procesos dispusieron la aplicación de las
reglas del proceso ordinario, cuya tramitación requiere el cumplimiento de plazos
procesales que, en su mayoría, son mucho más largos que los que estaban
establecidos para el proceso sumario.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que
el derecho que se pone en juego en las causas previsionales tiene carácter
alimentario y la avanzada edad que, en general, tienen los litigantes, es menester
proceder a la modificación del artículo 15 de la Ley 24.463 con el objetivo de
lograr que el procedimiento de impugnación de las resoluciones de la
Administración Nacional de la Seguridad Social tramite bajo las reglas del proceso
sumarísimo.
A su vez, se propone otorgarle un
plazo de 15 días hábiles a la Administración Nacional de la Seguridad Social para
contestar la demanda - 60 días hábiles tiene en la actualidad - toda vez que el
plazo de 5 días que establece el art. 498 inc. 3) resulta extremadamente
exiguo.
Por todas las razones expuestas
solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
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