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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0457-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27210 - CREACION DEL CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 08/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente la Ley 27.210, “Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género. Creación” aprobada en noviembre de 2015 que garantiza el derecho de acceso a la justicia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 4 de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 26 del mismo mes y año.
Consideramos que debe ser reglamentada de manera urgente ya que permitiría avanzar en la lucha contra la violencia machista que tantas vidas pone en peligro y se ha cobrado en nuestro país.
Este cuerpo de abogadas y abogados funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en armonía con las jurisdicciones locales y municipales. Tiene la función de asesorar a las víctimas que sufren esta situación, en consonancia con la Ley 26.485, “Ley de Protección integral a las mujeres”.
Reglamentar y poner en funcionamiento esta ley implica avanzar en el cumplimiento efectivo de dos derechos humanos fundamentales, que cuentan con sustento legal y supra legal (Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna). A saber: el ACCESO A LA JUSTICIA como garantía de derechos civiles y políticos –a la vida, a la integridad, entre otros- y de derechos económicos, sociales y culturales –salud, familia, nivel de vida adecuado.
Un primer aspecto del derecho de acceder a la justicia en materia de derechos sociales, es la existencia de obstáculos económicos o financieros en el acceso a los tribunales y el alcance de la obligación positiva del Estado de remover esos obstáculos para garantizar un efectivo derecho a ser oído por un tribunal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que ciertas acciones judiciales requieren necesariamente de asistencia jurídica gratuita para su interposición y seguimiento.
Así también, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que la complejidad técnica de ciertas acciones constitucionales, establece la obligación de proporcionar asistencia legal gratuita para su efectiva promoción.
El derecho al debido proceso en la esfera administrativa y su extensión o contenido preciso, es fundamental para todo ciudadano, más aún para una mujer que sufre violencia de género.
Es obligación de los Estados proveer servicios de asistencia jurídica gratuita para estas personas tanto en la esfera judicial como administrativa.
Y por otro lado señalamos lo previsto por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: “Los Estados Partes en la presente Convención, considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
(…)
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto
de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
(…)
f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”
Todo este desarrollo normativo se origina en la Declaración Universal de Derechos Humanos que reafirma la igualdad de derechos del hombre y la mujer que se sostiene en el principio de no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Es necesario recordar que nuestro país, en tanto Estado Parte en los Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Y por último, tener en cuenta las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Por todo lo expuesto solicito mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BESADA (A SUS ANTECEDENTES)