JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0464-D-2016
Sumario: ACCION POSITIVA PARA EL ACCESO LABORAL IGUALITARIO PARA EL INGRESO Y LA COBERTURA DE CARGOS JERARQUICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Artículo 1º.- PRINCIPIOS DE TRATO
IGUALITARIO Y ACCESO EQUITATIVO PARA EL INGRESO Y LA COBERTURA A CARGOS
JERÁRQUICOS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA, LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS
ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
El principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y varones implica la ausencia de toda discriminación por
razones de género.
Este concepto es aplicable a la maternidad,
la asunción de obligaciones de índole familiar, el estado civil y otras circunstancias
vinculadas a la femeneidad, que impliquen un condicionamiento al acceso al
trabajo.
El acceso irrestricto y sin discriminación
alguna a los puestos de trabajo es un derecho humano reconocido en una sociedad
democrática representativa, participativa e inclusiva y con respeto de los principios de
igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- ALCANCE.
La presente ley tendrá aplicación en todo
el territorio de la Nación Argentina, tanto en el ámbito público como privado, a toda
persona física o jurídica, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio o residencia.
Artículo 3º.- ACCESO IRRESTRICTO AL
TRABAJO:
En las convocatorias para el ingreso, para
cargos o concurso de cargos jerárquicos en el ámbito laboral, sea este en la
Administración Pública, en el sector Privado, entes y sociedades de cualquier carácter,
no se podrá convocar a personas de un solo sexo, salvo que circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas lo justifiquen.
Artículo 4º.- En los procesos de selección
para el ingreso, así como para la asunción de cargos de conducción, en los ámbitos
detallados en el artículo 3º de la presente ley, las personas de un mismo sexo no
podrán superar el sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por
ciento (40%) de la totalidad de trabajadores/as, empleados/as, funcionarios/as,
gerentes/as, directores/as y todo otro escalafón que integren la entidad cumpliendo
funciones similares.
En los concursos o criterios de selección
que se establezcan para la asunción de cargos de conducción, se promoverá la
participación de las mujeres en igualdad de condiciones, sin que las circunstancias
originadas en razón de su género impliquen una limitación para los cargos de mayor
jerarquía.
Ante los casos en los que el orden de
mérito entre un varón y una mujer, cuya edad se encuentre comprendida entre los 30
a 50 años, sea equivalente, la mujer tendrá prevalencia en la ocupación del cargo en
cuestión.
Artículo 5º.- ADMINISTRACION
PÚBLICA:
En los nombramientos de personas que
ocuparán cargos o desempeñarán funciones en el Poder Ejecutivo, se promoverá la
presencia equitativa de varones y mujeres.
Esta equivalencia deberá mantenerse en
los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado con
cualquier participación y en las representaciones del Estado en consejos, comités,
cuencas, programas, tanto nacionales como internacionales o supranacionales, en la
proporción establecida en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º.- CONGRESO DE LA
NACIÓN:
Los nombramientos en los cargos de
Autoridades Legislativas y en los cargos administrativos en el ámbito del Congreso de la
Nación respetarán la presencia equitativa de mujeres y varones, con los alcances
establecidos en el artículo 4º de la presente ley, incluyendo las designaciones
correspondientes a las Presidencias, Vicepresidencias, Secretarias, Prosecretarias,
autoridades de comisiones permanentes, especiales e investigadoras unicamerales o
bicamerales.
Artículo 7º - El CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el marco de
sus respectivas competencias deberán promover la presencia equitativa de varones y
mujeres en la proporción establecida en el artículo 4º de la presente ley, en todos los
grados y escalafones de dicha jurisdicción.
Artículo 8.- ASOCIACIONES
SINDICALES:
Modifíquese el artículo 18 de la Ley Nº
23.551 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18.- Para integrar los órganos
directivos, se requerirá:
Mayoría de edad;
No tener inhibiciones civiles ni
penales:
Estar afiliado/a, tener dos (2) años de
antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2)
años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los
cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as
argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutuario
deberán ser ciudadanos argentinos.
En los cargos electivos y representativos
de las asociaciones sindicales, las personas de un mismo sexo no podrán superar el
sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) del total
de cargos.
En los supuestos en los que la proporción
de afiliados de un mismo género no llegue a cubrir el cuarenta por ciento (40%)
mínimo establecido, con carácter excepcional, la proporcionalidad de cargos no podrá
ser menor al porcentaje de afiliados de dicho género.
No podrá oficializarse ninguna lista que no
cumpla con los requisitos estipulados en este artículo."
Artículo 9º.- Modifíquese el Artículo 158 de
la SECCION 3ª del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº
26.994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 158.- Gobierno, administración
y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y
representación, respetando la proporción equitativa de acceso por género, de manera
tal que las personas de un mismo sexo no podrán superar el sesenta por ciento (60%)
ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos previstos y, si la
ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales
rigen las siguientes reglas:
a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una
asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el
presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo
guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;
b) los miembros que deban participar en
una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin
necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren
todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad."
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1985, la Argentina ratificó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Mujeres (CEDAW) sin reservas, y esta adquirió rango constitucional en 1994 (Art,75 inc
22 CN) y en el inciso 23 del mismo artículo reconoce que al Congreso le corresponde
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,
en particular respecto de las mujeres"
Asimismo, la Constitución de 1994
incorporó el principio de igualdad real entre mujeres y varones en cuanto al acceso a
cargos electivos, y facultó al Congreso para promover acciones positivas en la
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral (art 37 de la CN) que "no
podrían ser inferiores a los vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y
durarán lo que la ley determine" (segunda disposición transitoria)
En 1996, el Estado argentino ratificó la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer ("Convención de Belem do Pará") (ley 24.632), y en 2007, el Protocolo
Facultativo de la CEDAW (que establece procedimientos para la presentación de
denuncias sobre violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención).
Nuestro país ha firmado la Declaración del
Milenio y se ha comprometido con el logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio
(ODM). El ODM3 se propone "promover la igualdad entre los sexos y el
empoderamiento de la mujer. Igualdad entre los géneros que implica también una
representación igual en la vida pública y política".
La sanción de la Ley 24.012, de Cupo
Femenino, significó el inicio de un proceso lento pero fructífero, impensado si no se
contara con la participación cuantitativa de las mujeres en las Legislaturas. A partir de
ese momento se han promulgado leyes de reconocimiento, promoción y protección de
los derechos de las mujeres, resultado trascendental el creciente número de bancas
femeninas, del 5 % en 1993 al 36,95% con la última composición del 2015.
El acceso a posiciones de poder constituye
una dimensión fundamental de la equidad de género que no sólo contribuye al
empoderamiento femenino sino, más ampliamente, al progreso de la democracia, y su
no inclusión constituyen prácticas que resultan violatorias del principio liberal de
igualdad ante la ley, otorgan a los hombres una ventaja injusta, discriminan contra las
mujeres y sacrifican la calidad para privilegiar la identidad de los representantes.
Las prácticas de inclusión y equidad, sólo
persiguen el propósito expreso de reducir las brechas numéricas que exhiben los
órganos de las organizaciones intermedias en términos de su composición por sexo. La
inclusión de mujeres tendría el potencial de transformar los resultados políticos
institucionales, a partir del planteo de cuestiones culturalmente asociadas al género
femenino, y de aquellas que por su naturaleza resultan neutras para ambos sexos, pero
al ser contemplada por una sola mirada, pierden esa neutralidad.
La Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante su Resolución Nº 66/130 de fecha 11 de diciembre de 2011, ha
concluido entre otros puntos, que:
Los Estados deben acelerar las medidas
para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en actividades políticas, en la dirección
de los asuntos públicos y el desempeño de las funciones públicas en todos los planes
gubernamentales (Dir.3, incisos a, b y g)
Se deben aplicar estrategias que
promuevan el equilibrio de género en la adopción de decisiones políticas (Dir. 6, inciso
g)
Alienta a los Estados a designar mujeres
para ocupar puestos en todos los niveles de gobierno, incluidos los órganos
responsables de formular reformas constitucionales, electorales, políticas o
institucionales (Dir. 8).
Alienta a los Estados a que se
comprometan a establecer el objetivo entre mujeres y hombres en la Judicatura (Dir.
9)
Recientemente la OIT en su informe "La
mujer en la gestión empresarial: cobrando impulso" Oficina Internacional del Trabajo.
Ginebra: OIT, 2015 ha concluido que en el plano empresarial el 87% de las juntas de
las empresas entrevistadas estaban presididas por un hombre, y el 13%, presididas por
una mujer.
El mencionado informe indica "Algunos
especialistas califican el progreso de "glacial" y consideran que a menos que se adopten
medidas, lograr la paridad en la cúspide podría llevar de 100 a 200 años. Una
consecuencia de esta inercia es el hecho de que varios países, Noruega en primer lugar,
hayan optado por legislar cupos obligatorios -y controvertidos- de mujeres en las juntas
de dirección. La Unión Europea actualmente considera la posibilidad de extender esos
cupos a todos sus Estados miembros. Otros países, sin llegar a fijar cupos, han
adoptado diversas medidas para fomentar la presencia de más mujeres en los cargos
directivos, como la inclusión de requisitos sobre diversidad en materia de género y la
presentación de información con arreglo a códigos de gobernanza empresarial. La
concentración de las mujeres en determinados tipos de actividades de gestión
empresarial explica el fenómeno de las "paredes de cristal", que establece una
segregación por género en las ocupaciones empresariales. Si bien las mujeres tienen un
acceso más amplio a niveles más altos de gestión, la tendencia es concentrarlas en
funciones gerenciales particulares"
Este informe también señala que entre los
obstáculos al acceso irrestricto de la mujer a determinados espacios laborales, figura:
La existencia de estereotipos de género y
edad, en virtud de los cuales se espera que los hombres y las mujeres asuman
funciones sociales y económicas diferentes.
Las responsabilidades familiares y la
cultura empresarial dominada por los hombres.
Las normas culturales, religiosas y sociales
que se remontan a varios siglos atrás pero permanecen profundamente arraigadas en
todas las regiones, pese a la transformación que se ha operado en el mundo del trabajo
y la sociedad.
Históricamente, se han considerado ciertas
ocupaciones más idóneas para los hombres y otras para las mujeres. La gestión, la
dirección de una empresa, la adopción de decisiones en la esfera pública,
tradicionalmente se han considerado ámbitos masculinos. Estas normas también han
influido en los programas de estudio y las políticas de contratación y ascenso durante
muchos decenios. Si bien hoy día se trata de superarlas a fin de suprimir los prejuicios
basados en el género, permanecen en lo más hondo de la psiquis de personas de
distinto origen y condición.
En los últimos años el universo del trabajo
se ha transformado radicalmente debido a la disminución de la fertilidad, el
envejecimiento de la población y la migración, así como un acceso más amplio a la
educación y la tecnología.
Los datos de la OIT indican que las
mujeres ocupan el 40% de los empleos del mundo. Las investigaciones demuestran que
la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo ha sido el principal
motor del crecimiento y la competitividad mundiales.
Las consumidoras y las empresarias del
mundo representan el "tercer grupo de mil millones", después de los mercados de
China y la India.
En la mayoría de las regiones hay más
mujeres que hombres con licenciaturas y maestrías.
Actualmente los títulos de doctorado están
repartidos por igual entre mujeres y hombres. La UNESCO informa de que a nivel
mundial, hay más mujeres (57%) que hombres con diplomas de licenciatura y que es
más probable que más mujeres sigan carreras de maestría.
La más alta proporción de investigadoras
se encuentra en la región de América Latina y el Caribe, con el 45,2%, seguida por
Europa, con un promedio del 34%.
Estos porcentuales no se encuentran
reflejados en la participación de las mujeres en los empleos jerárquicos o de dirección y
uno de las causas responde a que la obligaciones femeninas en el ámbito familiar,
especialmente entre los 30 y 50 años, la pone en inferioridad de condiciones con
respecto a los varones que en la generalidad de los casos no asumen tales funciones.
Ante esta situación, se considera como una
"Acción positiva" que promueve la equidad, establecer la prioridad de estas mujeres, en
los procesos de selección de cargos, ante una igualdad de antecedentes con otros
hombres.
Todo lo expuesto nos lleva a concluir que
es absolutamente necesaria la actividad del Estado, como propulsor de acciones
positivas que permitan una equidad materialmente real entre varones y mujeres,
sustentada en una igualdad de condiciones que hoy no existe y que debe construirse.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO DE VECCHIETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0532-D-18 |