JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0474-D-2015
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO 1285/58 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 21, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION E INTEGRACION GARANTIZANDO LA PARIDAD DE GENERO; E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2 BIS Y 2 TER, SOBRE DESIGNACION DE LOS JUECES DE TRIBUNALES INFERIORES Y COMPENSACION.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY
1285/58
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo
2 del decreto ley 1285/58, el quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Los jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación
con acuerdo del Senado en sesión pública convocada al efecto. A tales fines
deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Producida una vacante en la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45)
días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante CINCO (5) días, el nombre y los antecedentes
curriculares de la o las personas que el Presidente de la Nación proponga a
consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación
se difundirá dicha información en la página oficial de la red informática del
Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.
b) Los personas incluidas en la
publicación según el artículo anterior deberán presentar, en el plazo de VEINTE
(20) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al
Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, una declaración jurada con la
nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los
que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en
los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la
Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
En el mismo plazo, deberán adjuntar
otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y
sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8)
años, los estudios profesionales a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina
de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco
de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general,
cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por
actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus
descendientes en primer grado. Ello con la finalidad de permitir la evaluación
objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Las asociaciones civiles que
propendan a la transparencia pública, la defensa de la democracia representativa,
los valores republicanos y los derechos humanos, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades
académicas y los ciudadanos en general podrán, en el plazo de VEINTE (20) días a
contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de
Justicia y de Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado,
las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar
respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada
respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán
consideradas aquellas objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de
discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones
que se realicen, en el mismo lapso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional,
jurídico, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su
valoración.
d) Se recabará a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a las respectivas agencias fiscales del lugar
del domicilio de cada propuesto un informe que dé cuenta del estado de
cumplimiento de sus obligaciones impositivas, siempre preservando el secreto
fiscal.
e) Dentro de los DIEZ (10) días a
contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u
observaciones, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos elevará al Poder
Ejecutivo toda la información recabada para que en el plazo del CINCO (5) días
siguientes el Poder Ejecutivo Nacional disponga sobre la elevación o no de la
propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al
Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del
acuerdo.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el artículo
2 bis al decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2 bis.- Los jueces de los
tribunales inferiores de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación en
base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con
acuerdo del Senado, en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad
de los candidatos.
ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo
2 ter al decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2 ter.- La compensación será
uniforme para todos los jueces de una misma instancia, cualquiera sea el lugar
donde desempeñe sus funciones. Este principio se aplicará igualmente para la
retribución de todos los funcionarios y empleados de la justicia nacional.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo
21 del decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 21.- La Corte Suprema de
Justicia de la Nación estará integrada por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el
Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores
Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley
24.946 y demás legislación complementaria.
El número de jueces del mismo sexo
nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo, a fin de garantizar la
paridad de género. En caso de modificarse el número de integrantes, este principio
deberá respetarse siempre que dicho número sea impar, y en caso de ser par
deberá integrarse con un 50% de mujeres y un 50% de varones.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto es
adecuar el texto del decreto 1285/58 -antigua y tradicional norma organizativa de
nuestro Poder Judicial de la Nación- a las modificaciones introducidas por la
reforma constitucional de 1994, a los compromisos internacionales asumidos por
nuestro país y a los parámetros de transparencia que deben regir en la
designación de los integrantes de los poderes del Estado, en particular del Poder
Judicial.
En primer lugar, el artículo 2 sobre
nombramiento de jueces de los tribunales inferiores se adecúa a los actuales
artículos 99 (inciso 4) y 114 de la Constitución Nacional, incorporando en dicho
proceso de designación al Consejo de la Magistratura, órgano creado en
oportunidad de la última reforma constitucional.
Por otro lado, el artículo 4 adapta la
integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la directivas en materia
de igualdad de género incluidas en la mencionada reforma. Argentina ha sido un
país líder en el camino de promoción de la igualdad de género. Este proyecto
intenta profundizar dicha trayectoria.
Un primer hito fue la sanción de la ley
de cupo -ley 24.012- en el año 1991. Luego, la reforma constitucional de 1994
implicó un significativo avance que profundizó el proceso. En efecto, en dicha
oportunidad se incorporó el artículo 75, inciso 23 que le encomienda al Congreso
de la Nación "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad." Asimismo, el artículo 37 en su
segundo párrafo constitucionaliza las acciones positivas para garantizar la igualdad
real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos. Si
bien los jueces de la Corte Suprema de Justicia no son cargos políticos partidarios
de elección popular directa, sería injusto no hacer extensiva la perspectiva de
género a los cargos políticos no partidarios, máxime cuando se trata de los
integrantes del tribunal que encabeza el Poder Judicial de la Nación, que tiene
entre sus competencias nada más y nada menos que el control de
constitucionalidad de las leyes.
Dichas acciones positivas se
encuentran igualmente amparadas por la Convención sobre la Eliminación de
Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional,
que en su artículo 3 dispone que "los Estados Partes tomarán en todas las esferas,
y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre".
La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer por su parte, reconoce
el derecho de las mujeres a "tener igualdad de acceso a las funciones públicas de
su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones"
(artículo 4, inciso j).
Esta concepción de medidas de acción
positiva ha sido también la adoptada en diferentes Conferencias internacionales,
como la Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el
Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, preparatoria de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, donde se
aprobó un Programa de Acción Regional que incluyó entre sus objetivos
estratégicos la promoción de acciones afirmativas que permitan y amplíen el
acceso de las mujeres al ejercicio del poder en el ámbito del Poder Judicial.
En 2009 el Congreso de la Nación, ha
sancionado la Ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales", que presenta entre sus objetivos la eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, y consagra
entre los derechos protegidos la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato
entre varones y mujeres.
Todo ello implica para la Argentina el
deber de implementar políticas públicas que garanticen la igualdad en todos los
ámbitos y terminen con la violencia contra la mujer, manifestación histórica de la
desigualdad entre ambos sexos, reproducida por generaciones de manera
inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito. El Instituto
Interamericano de Derechos Humanos dijo respecto de las cuotas de género:
"¿Qué justificación tiene una medida compulsiva como las cuotas, que según
algunas personas rompe el principio de igualdad? La principal radica en que la
experiencia histórica muestra una distorsión del mercado político, cuya
desregulación "neutral" frente a la desigualdad real entre hombres y mujeres,
condujo a un copamiento casi absoluto de los cargos electivos por hombres y a
una exclusión de las mujeres. Ello equivale a decir que las declaraciones jurídicas
de igualdad ciudadana, que implican tanto el derecho a gobernar como a decidir
quién va a hacerlo, se han traducido en la práctica en que el derecho a gobernar
es un privilegio masculino y que a las mujeres sólo les queda la posibilidad de
decidir a través del voto qué varones serán electos."
La representación de la perspectiva,
de los intereses y de los valores de las mujeres en los tres poderes del Estado es
una condición necesaria para garantizar la igualdad real -y no sólo formal- de
oportunidades, la participación equitativa de varones y mujeres en la vida pública
del país, la formación de ciudadanas plenas y participativas, y la gestación de una
democracia inclusiva. La paridad de género en la Corte Suprema de Justicia de la
Nación permitirá evitar que los intereses de ambos sexos se vean adecuadamente
representados en el proceso de la toma de decisiones.
Otro de los valores defendidos en
este Proyecto es la transparencia institucional que debe presidir la designación de
los funcionarios públicos, en particular de los jueces de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
En cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en
2003, durante la Presidencia de Néstor Kirchner, el decreto 222/03, estableciendo
un procedimiento que garantiza la transparencia y la participación ciudadana en la
selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Consideramos que
es importante que dicho procedimiento deje de estar reglamentado por decreto y
adquiera valor legal, en razón de la mayor jerarquía normativa con la que cuentan
las leyes. De este modo, se garantiza que dicho procedimiento no pueda ser
modificado discrecionalmente por los eventuales titulares del Poder Ejecutivo de la
Nación. Además, se amplían algunos plazos, lo cual redundará en una mayor
efectividad en el proceso de selección. Se añade asimismo dentro de los facultados
a presentar observaciones a las asociaciones civiles que propendan a la
transparencia pública, la defensa de la democracia representativa, los valores
republicanos y los derechos humanos.
Queda así fundamentado el presente
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA JUAREZ MYRIAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES MARIA VIRGINIA (A SUS ANTECEDENTES) |