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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0475-D-2014

Sumario: CREACION DEL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL DE ROGATORIAS (LEY 22777): MODIFICACION DEL ARTICULO 3 , SOBRE COMPETENCIA.

Fecha: 11/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
MODIFICACION A LA LEY 22.777, CREACION DEL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL DE ROGATORIA.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3°, punto a) de la Ley 22.777, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- Serán funciones de éste Tribunal:
a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Con excepción de las procedentes de la Provincia de Buenos Aires que serán formalizadas por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, la compleja trama que en materia de seguridad se verifica de modo especialísimo en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en general con el resto de la Provincia, debido a la alta concentración de habitantes en tan estrecho espacio geográfico (aproximadamente catorce millones de personas) interconectado por múltiples vías de comunicación, lleva a que su abordaje dentro del estado de derecho deba ser ágil y dinámico, superador de las fronteras administrativas establecidas.
Que dentro de la atribución de competencias asignadas por la Constitución de la Nación como de la Provincia de Buenos Aires, es al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial a quienes les compete en el marco propio de actuación de los ordenamientos procesales vigentes, investigar y juzgar respectivamente delitos.
Que en el caso de aquellos ocurridos en el Estado Bonaerense (en particular el área antes indicada) para realizar una diligencia de allanamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea para secuestrar objetos relacionados con la comisión de un ilícito o para detener a una persona a quien se la considere sospechosa de haber participado en el mismo, los cientos de Fiscales y Jueces de Garantías existentes deben efectuar sus pedidos ante el único Juzgado de Rogatorias creado a tal fin, ante donde además, tramitan los realizados por los demás Magistrados de la República, de quienes quedan exceptuados aquéllos que integran el Fuero Federal por disponer de jurisdicción (art. 18 del CPPN) para intervenir directamente en cualquier rincón del país.
Sin embargo, los cientos de Agentes Fiscales y Jueces Nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires cuando deben materializar iguales pedidos, cuentan a su disposición con la totalidad de las Fiscalías y Juzgados de Garantías desplegados en la Provincia de Buenos Aires, cuanto también de los demás Estados Provinciales, situación que evidencia una clara y manifiesta desigualdad en cuanto a la afectación de recursos técnicos y humanos se refiere.
El Juzgado Nacional de Rogatorias, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creado en el año 1983 a instancias del Poder Ejecutivo Nacional ( de facto) -cfme. Ley 22.777- con el propósito de optimizar el servicio de justicia con relación a las peticiones de diferentes órganos judiciales del país que habrían de tener lugar en la Capital Federal, habida cuenta que hasta ese momento tales solicitudes se presentaban y tramitaban por ante la Secretaría de Rogatorias de la Excelentísima Cámara en lo Criminal y Correccional, donde el cúmulo de trabajo demoraba su realización y hacia que la misma carezca de eficiencia funcional
Que a veintinueve años de aquella reforma introducida en la organización del Poder Judicial de la Nación (inc. K, del apartado 2 del art.. 32 del Decreto Ley1285-58), se impone necesaria su actualización por cuanto las razones que entonces motivaron la transformación de la Secretaría en Juzgado, hacen que el mismo hoy, deba ser excluido de tal función, debiendo entonces ser asignada a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional que correspondan.
Tal reforma pondrá en igualdad de condiciones a las referidas administraciones de justicia para superar las razones que la motivan, además que eximirá al Magistrado a cargo del analizado Juzgado (por tratarse del único facultado para rechazar o aceptar las diligencias, que de acceder, las realizará con la colaboración de la Delegación de delitos interjurisdiccionales de la Policía Federal Argentina), de la incómoda situación que podría generarse en el caso de fracasar la diligencia requerida debido al gran cúmulo de exhortos judiciales que exclusivamente concentra.
La herramienta jurídica que aquí se propone no requiere para su implementación gasto alguno, como tampoco alterar las condiciones de trabajo del Magistrado, Funcionarios y empleados del órgano jurisdiccional cuyas funciones se propone acotar, ello así toda vez que el conocimiento que hoy tiene en las rogatorias que provienen de la provincia de Buenos Aires, serían asignadas a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conforme se encuentren de turno, quedando reservado para el Juzgado de Rogatoria en su actual composición y organización, continuar interviniendo en todas aquellas que provengan de los demás Tribunales del país conforme lo viene haciendo
en la actualidad.
Por último resulta oportuno destacar que cualquier loable iniciativa que desde el espacio político se tome para articular en el área antes referida entre las fuerzas de seguridad de la nación cuanto también de la provincia, Municipios y demás organismos, con el objeto de prevenir el delito, no resultaran efectivas si al momento de formalizar la información que se obtenga ante la autoridad judicial competente, ella cuenta con el límite aquí señalados, que se impone sea removido para asegurar el éxito de las investigaciones que en definitiva conlleva al objetivo superior de afianzar la justicia.
Por lo expuesto, solicito a los señores Diputados, acompañen el presente Proyecto, con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL