JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0477-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 157 Y 164, SOBRE ESCRUTINIO Y SUCESION DE LEGISLADORES NACIONALES RESPETANDO EL CUPO FEMENINO.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
MODIFICACIÓN AL CODIGO
NACIONAL ELECTORAL.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo
157 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 157.- El escrutinio de cada
elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares
correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría
de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. En el
caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional, la vacante será
ocupada por un senador del mismo sexo que el que resultare electo.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo
164 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 164.- En caso de muerte,
renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado
Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según
el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado
ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la
prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes
deberán ser del mismo sexo del diputado titular y se desempeñarán hasta que
finalice el mandato que a éste le hubiere correspondido.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
expediente 0206-D-2013.
La sanción de la ley de cupo,
aprobada en 1991, estableció un piso mínimo de participación femenina en las
listas electorales y convirtió a la Argentina en el primer país de América Latina en
aplicar un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el
congreso.
Sin dudas fue un paso más para la
conquista de la igualdad entre las mujeres y los varones. El objetivo de esta ley,
fue y es, garantizar el acceso de las mujeres a cargos parlamentarios. Esto no solo
permitió la sanción de leyes vinculadas con los intereses del género sino que
contribuyo a instalar nuevos temas en la agenda política, relacionadas
con la defensa de los derechos
humanos en general.
Con el fin de que las mujeres tengan
más posibilidades de ocupar un cargo efectivo, se sustituyó el artículo 60 del
Código Electoral Nacional, y se estableció que las listas a presentarse deben tener
como mínimo un 30% de mujeres entre los candidatos a cargos a elegir y en la
proporción que otorgue la posibilidad cierta de resultar electa. (Esta modificación
fue complementada con el decreto 379/93).
De este modo la normativa persiguió
el fin de habilitar una manera concreta de participación de la mujer en las listas
electorales por los distintos partidos políticos; al punto tal, que han existido
algunos casos en los que se ha prohibido oficializar listas que no cumplan con la
ley de cupo femenino.
A su vez, la reforma constitucional de
1994 convalido la ley de "cupo femenino" reconociendo es su artículo 37 la
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios.
No obstante, esto no fue suficiente ya
que se seguía relegando a las mujeres a los últimos lugares en las listas. Lugares
con muy poca expectativa de ser electos. Contrariando lo dispuesto por esta ley,
que decía claramente que tenían que ocupar el 30% de los lugares en las listas
con posibilidades de resultar electas.
Por ello, en el año 2000 se dictó el
decreto 1246, que intenta, una vez más garantizar efectivamente el cumplimiento
de las anteriores disposiciones, cubriendo vacíos legislativos tendiendo a lograr la
equidad correspondiente.
Ahora bien, todavía la experiencia nos
muestra que hay algunas lagunas que deben ser cubiertas. Ejemplo de esto fue lo
ocurrido en la provincia de Corrientes en el año 2001, en la que se incluyeron
mujeres en las listas simplemente para cubrir el requisito del "cupo femenino",
pero que una vez concluida la elección, estas fueron obligadas a renunciar para
que un hombre ocupe la banca. Claramente este mecanismo, el de las "mujeres de
paja", es una burla para la real participación de la mujer en los cuerpos
legislativos. El presente proyecto busca que esto no vuelva a ocurrir.
El presente proyecto toma como
antecedente, lo que ocurrió en 2007 cuando Alicia Kirchner renuncio a su cargo de
senadora y un dictamen aprobado por el senado permitió que se efectué un
corrimiento de lista para que la segunda suplente asuma el cargo, desplazando así
al primer suplente por ser varón.
A continuación algunos de los
fundamentos del dictamen mencionado,
"Y en este rumbo puede verse que en
la práctica la Ley 24012 plantearía una laguna jurídica que permitiría que en el
caso de la provincia de Santa Cruz, ante la renuncia de Alicia Kirchner, de asumir
Jorge Banisevich, ésta se quedara sin mujeres en la Cámara Alta y
consecuentemente se violentara la Constitución Nacional, y tratados
internacionales con la consecuente generación de responsabilidad
internacional".
"Además en otros supuestos se podría
plantear, como de hecho ocurrió en el caso de la provincia de Corrientes en el año
2001, la existencia de "mujeres de paja", es decir aquellas puestas en la lista para
cubrir el requisito formal y que, una vez hecha la elección, sean obligadas a
renunciar para que su jefe -por lo general hombre- ocupe la banca que por ley de
cupo no le correspondería. Si permitimos que esta práctica se generalice, en poco
tiempo tendremos un Senado a la vieja usanza: muchos hombres y dos o tres
mujeres ocupando una banca."
"...Como sostuvimos anteriormente,
en el caso de la provincia de Santa Cruz, si asume un senador electo de sexo
masculino en reemplazo de la banca renunciada por la senadora Alicia Kirchner,
dejaría sin representación femenina en el Senado de la Nación a la Provincia y
violentaría la igualdad real de oportunidades en el acceso a los cargos públicos de
las mujeres de ese distrito. Ello es así toda vez que la banca restante por la
mayoría y la banca correspondiente a la minoría se encuentran representadas por
legisladores de sexo masculino. Situación ésta que no se presenta en ninguno de
los restantes distritos ya que todas las provincias tienen al menos una mujer
sentada en la banca."
"Es necesario entonces que este
Cuerpo se expida mediante una acción positiva a fin de respetar lo preceptuado en
la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en nuestro país
permitiendo que una mujer asuma en reemplazo de la senadora
renunciante..."
Por esto surge esta nueva propuesta,
en este caso de los artículos 157 y 164 del código nacional electoral, con el fin de
evitar que se desvirtúe el espíritu de la ley de cupo. Y en el caso que sea necesario
el reemplazo por renuncia y/o vacancias producidas por una candidata mujer,
estas deban ser sustituidas por otra persona del mismo sexo.
Eliminando así la inclusión de mujeres
en las listas de forma testimonial simplemente para cumplir con el "cupo
femenino".
En el marco del art. 37 y 75 inc. 23
de la C.N. y si no hubiera mujeres en el orden sucesorio de la banca de senador/a
por una provincia de determinada, debe inexorablemente reputarse la misma como
vacante y ponerse en marcha el procedimiento que prevee nuestra Constitución
Nacional en su art 62.
Esta propuesta no vulnera la
soberanía popular toda vez que sujeta la elección precisamente a la voluntad del
electorado y pone en práctica y materializa las prescripciones de la ley electoral en
un marco acorde a nuestra Constitución Nacional.
Debe interpretarse la igualdad real de
oportunidades entre ambos sexos, en el marco de lo que dicta nuestra carta
magna, en cuanto manda a asegurar la implementación de medidas que
progresivamente garanticen dicha igualdad.
Sería otro paso adelante para
proteger la real igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso
a cargos electivos y partidarios. Impidiendo así la práctica de candidaturas
testimoniales solamente para cubrir el "cupo femenino".
Es por los motivos expuestos que
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |