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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0525-D-2016

Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN. CREACION.

Fecha: 10/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1º.- Créase en la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán), un cargo de Juez de Cámara, que se agregará a los cinco ya existentes, quedando aquélla, compuesta por seis (6) integrantes.
Art. 2º.- La Cámara Federal de Apelaciones constituida de acuerdo al artículo 1º, tendrá igual jurisdicción y competencia que la ya existente.
Art. 3º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, queda compuesta por seis (6) miembros y la Presidencia será ejercida por cada uno de ellos, en forma rotativa.
Art. 4º.- La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, funcionará dividida en dos (2) Salas, estando compuesta cada una de ellas, por tres (3) Vocales, debiendo dictar la reglamentación pertinente para todas las cuestiones vinculada a su funcionamiento.
Art. 5º.- A los fines de la presente ley, deberán tenerse por derogadas toda norma, ley o decreto que se oponga a ella.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una textual reproducción del presentado oportunamente por el Diputado (MC) Alfredo Dato (Expte. 0348-D-2012), anteriormente presentado por el Diputado (MC) Germán Enrique Alfaro (expte. 4193/2010), el cual perdió estado parlamentario (art. 1º, ley 13640).
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán fue creada por ley nacional N° 12.345.
Comenzó a funcionar en fecha 21 de Abril de 1937 estando integrada originariamente por tres vocales y dos secretarías.
Por Ley N° 23.786, de fecha 16 de Mayo de 1990, se dispuso el aumento de miembros a cinco vocales sin que en dicho cuerpo normativo se autorizara el funcionamiento por división en salas.-
Actualmente la Cámara tiene jurisdicción en la provincia Tucumán, y en las provincias de Santiago del Estero y Catamarca y por consiguiente tribunal de alzada de los juzgados federales existentes en esos territorios provinciales, atendiendo un área poblacional muy extensa.
Esta amplia tutela territorial, implica a la vez un excesivo trabajo al que se ve sometida la justicia, no solo por el volumen de expedientes en trámite, sino además por el aumento del índice de litigiosidad.
Que conforme a estadísticas, el incremento de sentencias dictadas desde el año 1994 ha sido paulatino y sostenido por lo que requiriendo las sentencias que se dictan la firma de cinco jueces el trámite interno de los procesos se ve demorado sensiblemente, lo que atenta contra el principio de celeridad procesal.
Que debemos puntualizar también que en las actuaciones más arriba referidas y con fecha 27 de Junio de 2011 el Plenario del Consejo de la Magistratura emitió opinión favorable a la creación dispuesta por el art. 1º.
Que la división en salas de la Cámara Federal de Tucumán redundará sin incremento de presupuesto, en un mejor servicio de justicia, por ello solicito de mis pares, el voto favorable para el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA