JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0525-D-2016
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN. CREACION.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1º.- Créase en la Cámara Federal de
Apelaciones de la Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán), un cargo de
Juez de Cámara, que se agregará a los cinco ya existentes, quedando aquélla, compuesta por
seis (6) integrantes.
Art. 2º.- La Cámara Federal de Apelaciones
constituida de acuerdo al artículo 1º, tendrá igual jurisdicción y competencia que la ya
existente.
Art. 3º.- La Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán, queda compuesta por seis (6) miembros y la Presidencia será ejercida por cada uno
de ellos, en forma rotativa.
Art. 4º.- La Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán, funcionará dividida en dos (2) Salas, estando compuesta cada una de ellas, por tres
(3) Vocales, debiendo dictar la reglamentación pertinente para todas las cuestiones vinculada
a su funcionamiento.
Art. 5º.- A los fines de la presente ley, deberán
tenerse por derogadas toda norma, ley o decreto que se oponga a ella.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento
de esta ley será atendido de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión
en la Ley de Presupuesto.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una textual reproducción
del presentado oportunamente por el Diputado (MC) Alfredo Dato (Expte. 0348-D-2012),
anteriormente presentado por el Diputado (MC) Germán Enrique Alfaro (expte. 4193/2010), el
cual perdió estado parlamentario (art. 1º, ley 13640).
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
fue creada por ley nacional N° 12.345.
Comenzó a funcionar en fecha 21 de Abril de
1937 estando integrada originariamente por tres vocales y dos secretarías.
Por Ley N° 23.786, de fecha 16 de Mayo de 1990,
se dispuso el aumento de miembros a cinco vocales sin que en dicho cuerpo normativo se
autorizara el funcionamiento por división en salas.-
Actualmente la Cámara tiene jurisdicción en la
provincia Tucumán, y en las provincias de Santiago del Estero y Catamarca y por consiguiente
tribunal de alzada de los juzgados federales existentes en esos territorios provinciales,
atendiendo un área poblacional muy extensa.
Esta amplia tutela territorial, implica a la vez un
excesivo trabajo al que se ve sometida la justicia, no solo por el volumen de expedientes en
trámite, sino además por el aumento del índice de litigiosidad.
Que conforme a estadísticas, el incremento de
sentencias dictadas desde el año 1994 ha sido paulatino y sostenido por lo que requiriendo las
sentencias que se dictan la firma de cinco jueces el trámite interno de los procesos se ve
demorado sensiblemente, lo que atenta contra el principio de celeridad procesal.
Que debemos puntualizar también que en las
actuaciones más arriba referidas y con fecha 27 de Junio de 2011 el Plenario del Consejo de la
Magistratura emitió opinión favorable a la creación dispuesta por el art. 1º.
Que la división en salas de la Cámara Federal de
Tucumán redundará sin incremento de presupuesto, en un mejor servicio de justicia, por ello
solicito de mis pares, el voto favorable para el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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