JUSTICIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0554-D-2016
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, EN LA CAUSA "REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES C/PODER EJECUTIVO NACIONAL OTRO S/ ACCION DE AMPARO", EMITIDO EL DIA 23 DE FEBRERO DE 2016.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Su beneplácito al fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro S/ acción de
amparo", que fuera emitida el 23 de febrero del corriente, donde resuelve la
devolución del RE.NA.TRE a los trabajadores Rurales, mediante su sindicato la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.)
junto a las demás organizaciones patronales del sector.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la causa "Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo
Nacional y otros/ acción de amparo" que fuera deducida por el gremio,
la Corte Suprema, con el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y
Maqueda, había dejado sin efecto un fallo de la cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que convalidaba la ley que le quitó a los
trabajadores y empleadores rurales la administración directa del
seguro por desempleo correspondiente a esa actividad.
Cabe recordar que a fines
de 1999 la ley 25.191 creó el Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE).
Esta entidad, surgida del
acuerdo entre la patronal rural junto al sector trabajador, estaba
dirigida por representantes de la U.A.T.R.E. y de los empresarios del
sector y fiscalizada por un síndico estatal. Entre otras cosas, tenía la
función de brindar a los trabajadores del campo las prestaciones del
seguro obligatorio por desempleo.-
En diciembre de 2011 las
funciones que cumplía el RE.NA.TRE fueron transferidas por la ley
26.727 a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que
es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo
Nacional.-
En el fallo del día 24 de
Noviembre del pasado año, la Corte Suprema señaló que "son
atendibles los argumentos del RE.NA.TRE que plantean que si el
seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el
legislador
ateniéndose al modelo de
administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda
imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho
modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto
constitucional."
Al respecto, la Corte
recordó que "el principio de progresividad o no regresión, que veda al
legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente
regresivas, no sólo es un principio arquitectónico del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que
emerge del mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues
durante los debates de la Convención Constituyente que incorporó
dicho artículo se dijo que "un gobierno que quisiera sustraerse al
programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es
garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá
adelante".
Además de estos
argumentos es menester destacar que la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo en el fallo antes mencionado, impugna los
artículos 106 y 107 de la ley 26.727 la cual crea el ente en conflicto
RENATEA.
Por lo expuesto solicito a
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
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