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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0554-D-2016

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, EN LA CAUSA "REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES C/PODER EJECUTIVO NACIONAL OTRO S/ ACCION DE AMPARO", EMITIDO EL DIA 23 DE FEBRERO DE 2016.

Fecha: 11/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Su beneplácito al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro S/ acción de amparo", que fuera emitida el 23 de febrero del corriente, donde resuelve la devolución del RE.NA.TRE a los trabajadores Rurales, mediante su sindicato la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) junto a las demás organizaciones patronales del sector.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la causa "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/ acción de amparo" que fuera deducida por el gremio, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, había dejado sin efecto un fallo de la cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que convalidaba la ley que le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo correspondiente a esa actividad.
Cabe recordar que a fines de 1999 la ley 25.191 creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Esta entidad, surgida del acuerdo entre la patronal rural junto al sector trabajador, estaba dirigida por representantes de la U.A.T.R.E. y de los empresarios del sector y fiscalizada por un síndico estatal. Entre otras cosas, tenía la función de brindar a los trabajadores del campo las prestaciones del seguro obligatorio por desempleo.-
En diciembre de 2011 las funciones que cumplía el RE.NA.TRE fueron transferidas por la ley 26.727 a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo Nacional.-
En el fallo del día 24 de Noviembre del pasado año, la Corte Suprema señaló que "son atendibles los argumentos del RE.NA.TRE que plantean que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador
ateniéndose al modelo de administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto constitucional."
Al respecto, la Corte recordó que "el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no sólo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge del mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues durante los debates de la Convención Constituyente que incorporó dicho artículo se dijo que "un gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante".
Además de estos argumentos es menester destacar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo antes mencionado, impugna los artículos 106 y 107 de la ley 26.727 la cual crea el ente en conflicto RENATEA.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
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