JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0585-D-2016
Sumario: ACCION DE CLASE. REQUISITOS.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Artículo 1º - 
Requisitos para una acción de clase. Uno o más miembros de una clase 
podrán demandar o ser demandados como los representantes de todas las 
personas que integren la clase si se cumplen las siguientes 
condiciones:
	        
	        
	        1. Que la clase sea tan 
numerosa que el litis consorcio que las incluya sea impracticable.
	        
	        
	        2. Que las cuestiones de 
derecho o de hecho que deban ser resueltas en el pleito sean comunes a 
toda la clase.
	        
	        
	        3. Que las pretensiones o 
defensas sostenidas por los representantes de la clase sean características 
de las pretensiones o defensas sostenidas por toda la clase.
	        
	        
	        4. Que los representantes de la 
clase protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
	        
	        
	        Art. 2º - La 
admisibilidad de la acción de clase. Una acción puede ser admitida como 
una acción de clase si se cumplen los requisitos del artículo anterior y 
asimismo se cumplen los siguientes:
	        
	        
	        1. Que la realización de 
acciones judiciales separadas, ya sea por demandas o contestaciones de 
demanda, por miembros individuales de la clase creara el riesgo de:
	        
	        
	        a) Decisiones 
judiciales incompatibles o inconsistentes con respecto a los miembros 
individuales de la clase que pudieran establecer respuestas diferentes para 
la parte que se opone a la clase;
	        
	        
	        b) Decisiones 
judiciales con respecto a los miembros individuales de la clase que por sus 
efectos prácticos tuvieran sobre los intereses de los otros miembros de la 
clase o de quienes no fueran parte del proceso. O que limitaran 
sustancialmente o impidieran su capacidad de proteger sus propios 
derechos.
	        
	        
	        2. Que el tribunal considere que 
las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase 
predominan sobre otras cuestiones que afecten solamente a los miembros 
individuales de la misma, y que la acción de clase sea superior a cualquier 
otro método para la solución justa y eficiente de la controversia. Para tomar 
su decisión el tribunal tomará en cuenta:
	        
	        
	        a) El interés que 
los miembros de la clase tengan en controlar individualmente el desarrollo 
de la demanda iniciada o de su contestación a través de acciones 
diferentes;
	        
	        
	        b) La extensión y 
las características de cualquier litigio concerniente a la controversia iniciada 
en favor o en contra de los miembros de la clase;
	        
	        
	        c) El deseo que 
demuestren los miembros de una clase de concentrar el litigio en un foro 
particular;
	        
	        
	        d) Las 
dificultades que pudieran encontrarse en el manejo de una acción de 
clase.
	        
	        
	        Art. 3º - 
Derechos de incidencia colectiva y acciones de clase. Juntamente con las 
situaciones mencionadas anteriormente podrán someterse al trámite de 
esta ley las acciones que se promuevan en defensa de derechos de 
incidencia colectiva contra actos que fueran contrarios a los derechos a un 
medio ambiente sano, a la defensa de la competencia o a los derechos de 
los usuarios de servicios públicos. Quedarán excluidas de este 
procedimiento las acciones referidas a situaciones jurídicas individuales 
que no tuvieran incidencia colectiva.
	        
	        
	        Art. 4º - Trámite 
de las acciones de clase. Las acciones de clase tramitarán por proceso 
ordinario. Cuando se trate de acciones que debieran tramitar por vía de 
amparo, los jueces arbitrarán los medios de esta ley a la naturaleza 
sumaria de los trámites procesales.
	        
	        
	        En caso de que una acción de 
clase hubiera sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces 
podrán transformar el juicio en ordinario si así lo hicieran aconsejable las 
circunstancias del caso.
	        
	        
	        Art. 5º - La 
mediación y las acciones de clase. El procedimiento de mediación 
obligatoria previsto en la ley 24.573 no será de aplicación en las acciones 
de clase. Los mediadores que fueran designados para intervenir en 
conflictos que pudieran derivar en la tramitación de acciones de clase 
harán saber a las partes que deberán comparecer ante el juez interviniente 
a los efectos de que se resuelva sobre el trámite a otorgar al proceso con 
arreglo a las disposiciones de la presente ley.
	        
	        
	        Art. 6º - La 
conciliación de la acción de clase. La acción de clase no podrá ser 
conciliada sin la aprobación del tribunal, que deberá asegurar que el 
acuerdo homologado llegue a conocimiento de todos los miembros de la 
clase. El tribunal establecerá la manera como esta comunicación sea 
puesta en conocimiento de todos los miembros de la clase.
	        
	        
	        Art. 7º - La 
admisibilidad de la acción de clase. En el primer acto procesal, luego de la 
iniciación de la demanda y de ser corrido el traslado correspondiente a la 
demandada, el juez analizará si admite la existencia de la clase que se 
presenta. La decisión sobre la admisibilidad de la acción de clase puede 
ser condicional y puede ser alterada o reformada antes de la 
sentencia.
	        
	        
	        Si la acción fuera 
manifiestamente temeraria, el juez podrá rechazarla in limine.
	        
	        
	        El auto por el cual se admite 
una acción de clase o se deniega será apelable.
	        
	        
	        Art. 8º - La 
comunicación de las acciones de clase. Con el objetivo de la protección de 
los integrantes de la clase, el tribunal podrá ordenar la publicación de sus 
decisiones por el medio que considere más apropiado para el conocimiento 
de todos o algunos integrantes de la clase. Estas comunicaciones podrán 
plantear la posibilidad de que los miembros indiquen si la representación 
procesal que tienen es la que consideran adecuada, o si quisieran 
presentar pretensiones o defensas, o cualquier otra participación dentro del 
proceso.
	        
	        
	        El juez que haya admitido una 
acción de clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su 
decisión. En los casos en que los miembros de una clase puedan ser 
identificables con un esfuerzo razonable, el juez podrá notificarlos del inicio 
de la demanda por el medio que considera más adecuado de acuerdo con 
las circunstancias.
	        
	        
	        Esa notificación informará a los 
miembros de la clase que:
	        
	        
	        1. El tribunal excluirá de la clase 
únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo 
determinado.
	        
	        
	        2. Que el fallo, ya sea favorable 
o no, incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten 
expresamente su exclusión, y
	        
	        
	        3. Que cualquier miembro de la 
clase que no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse 
representar por un letrado particular. En caso de no ejercer este derecho, 
será representado por el letrado o letrados que representan a la clase. El 
juez estará autorizado a utilizar medios masivos en la comunicación de la 
certificación de la clase.
	        
	        
	        Art. 9º - Efectos 
de la admisibilidad de la acción de clase. En la providencia que declare la 
admisibilidad de una acción de clase el tribunal deberá incluir una 
descripción de las características de las personas a las que considera 
como pertenecientes a la clase. Una vez que el juez haya certificado la 
clase, se considerarán incorporadas a ella todas las personas que haya 
descripto como pertenecientes a la clase. Las personas que perteneciendo 
a la clase no deseen participar de este proceso judicial deberán expresarlo 
por escrito. Podrán expresar su deseo de no integrar la acción de clase en 
cualquier momento del proceso previo a la sentencia.
	        
	        
	        El tribunal podrá disponer que 
una clase de personas sea dividida en subclases, y en estos casos cada 
subclase deberá ser considerada como una clase separada de las demás a 
los efectos del proceso.
	        
	        
	        Art. 10. - La 
representación de las acciones de clase. Los letrados que inicien la acción 
de clase podrán solicitar al juez que se los designe representantes 
provisionales de la clase. Sin embargo, en el momento de designar al 
letrado o letrados que tengan la representación definitiva de la clase, el 
juez interviniente deberá asegurar que los letrados patrocinantes tengan 
los medios adecuados para cumplir con las funciones que deberán realizar 
en representación de la clase.
	        
	        
	        La designación del 
representante definitivo de la clase no impedirá la continuidad de la 
intervención del Defensor del Pueblo como parte necesaria del 
proceso.
	        
	        
	        A los efectos de la tramitación 
del proceso, la clase será considerada como una sola parte, con unificación 
de personería en su representante definitivo.
	        
	        
	        Art. 11. - 
Registro de las acciones de clase. Créase el Registro de Acciones de 
Clase como dependencia del Registro de Juicios Universales del Poder 
Judicial de la Nación. Se registrarán en él todos los procesos iniciados a 
los que se asigne el trámite de acciones de clase. Se registrarán como 
datos mínimos la identificación de las personas que iniciaran el proceso, la 
descripción de las características de la clase, la identificación del 
demandado, el objeto del proceso y los nombres de los letrados que 
representan a la clase y sus domicilios procesales.
	        
	        
	        El Registro de Acciones de 
Clase informará a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de 
clase ya iniciadas similares a la que se intenta certificar. En este caso, el 
juez solicitante podrá solicitar informes al juzgado en que se tramita el 
proceso anterior que considere necesarios para el análisis de la cuestión 
planteada. El Registro de Acciones de Clase podrá informar a particulares 
que demuestren un interés legítimo en la acción iniciada.
	        
	        
	        Art. 12. - 
Jurisdicción federal. En el caso en que los domicilios de los integrantes de 
una clase estuvieran en diferentes jurisdicciones, ésta tramitará por la 
jurisdicción federal. En caso de conflicto, será competente el juez federal 
de la jurisdicción en que tuviera su domicilio el mayor número de miembros 
de la clase.
	        
	        
	        Art. 13. - Normas 
de prueba. No se admitirá la prueba de absolución de posiciones a los 
integrantes de la clase ni a sus representantes. El juez podrá ampliar el 
número de testigos admitidos en el proceso según las circunstancias del 
caso.
	        
	        
	        Art. 14. - 
Medidas cautelares. Quien inicia una acción de clase podrá solicitar la 
adopción de medidas cautelares en su escrito inicial, que podrán proveerse 
con independencia de los procedimientos de admisibilidad de la acción de 
clase cuando la dilación del proceso pudiera causar gravámenes 
irreparables. Estas medidas deberán concederse sólo excepcionalmente. 
Si existiera un representante de la clase, sólo él podrá solicitar la adopción 
de medidas cautelares.
	        
	        
	        Art. 15. - La 
sentencia en una acción de clase. La sentencia en un caso admitido como 
una acción de clase, ya sea que la decisión sea acogiendo o desechando 
la demanda, deberá incluir una descripción de quienes el tribunal considera 
como pertenecientes a la clase.
	        
	        
	        Esta descripción deberá incluir 
a todas las personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción, 
pero a los que el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
	        
	        
	        Si los miembros de la clase 
estuvieran individualizados, la sentencia deberá incluir sus datos 
personales.
	        
	        
	        La sentencia deberá indicar los 
nombres de las personas que, perteneciendo a la clase, hubieran señalado 
que no deseaban participar del proceso judicial.
	        
	        
	        Los efectos de la sentencia 
serán oponibles a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de 
aquellos que hubieran solicitado oportunamente su exclusión del 
proceso.
	        
	        
	        Art. 16. - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Vengo a ratificar y sostener la 
postura puesta de manifiesto en el proyecto presentado en el año 2005 con 
el actual Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey, quién 
fuera en ese entonces Diputado Nacional. Lo expresado en aquel proyecto 
se encuentra completamente vigente en todos sus puntos, con lo cual 
considero que el mismo requiere pronto tratamiento.
	        
	        
	        La inclusión en la reforma del 
94 del derecho a un ambiente sano y de los derechos de consumidores y 
usuarios ha iniciado un debate sobre la inclusión de derechos de incidencia 
colectiva en la Constitución. Dentro de ese debate se ha comentado la 
utilidad de las acciones de clase para una eficaz defensa de esos 
derechos. Al mismo tiempo, la multitud de demandas consecuencia de las 
restricciones en los depósitos bancarios y de conversión de los depósitos 
en moneda extranjera que abarrotan juzgados ha atraído la atención en 
procedimientos que pudieran simplificar la administración de justicia y 
asegurar la vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las acciones 
de clase pueden ser de utilidad para resolver algunos de estas 
situaciones.
	        
	        
	        Una acción de clase es 
fundamentalmente la consolidación de diferentes planteos relacionados en 
uno. No todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, sólo 
una minoría de ellos puede ser certificada como perteneciendo a una 
misma clase. Sin embargo, si existe un número importante de actores o -lo 
que es menos habitual- de demandados con cuestiones similares para 
resolver en un pleito, el juez puede permitirles integrarse dentro de una 
clase.
	        
	        
	        Se transforma esta acción en 
una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran 
cientos o aun miles de demandas en un solo juicio de manera que puedan 
afrontar los costos del proceso. Al mismo tiempo, el demandado tiene la 
posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión, ya que al 
estar concentrada permite saber los límites de una conciliación o de una 
sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales la incertidumbre es 
mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de clase evita 
que se bloqueen los juzgados con demandas similares y con la posibilidad 
de resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible mejora 
en el nivel de seguridad jurídica.
	        
	        
	        Las acciones de clases son una 
de las más importantes innovaciones en materia de responsabilidad civil. 
La razón de su presencia tan amplia está basada en su versatilidad. Son 
fundamentalmente un procedimiento que permite agregar pretensiones 
separadas que por sus propias características no están unidas por ninguna 
teoría sustantiva. En teoría, permiten unir números muy grandes de 
pretensiones de individuos separados, independientemente del tema al que 
se refieren. 
	        
	        
	        Fundamentalmente, están 
asociadas a temas como defensa de la competencia, derecho societario, 
derecho de mercados de capitales, de los usuarios de servicios públicos y 
fundamentalmente de responsabilidad civil. En Estados Unidos, también se 
han utilizado en temas de discriminación ya sea por la raza o por el sexo. 
En la medida en que los litigios son cada vez más complejos, la capacidad 
de actores individuales de asumir los costos del caso disminuyen en forma 
correlativa.
	        
	        
	        La teoría de la acción de clase 
es tomar una señal débil y amplificarla agregándole muchas pretensiones 
pequeñas que de otra manera no podrían ser perseguidas individualmente. 
De esta manera se bajan los costos de cada reclamo individual.
	        
	        
	        Autonomía o 
integración forzada
	        
	        
	        En términos constitucionales se 
plantea siempre el principio de la autonomía de la voluntad. Cada persona 
puede decidir hacer cierto tipo de acuerdos o negarse a ello. La autonomía 
individual permite a cada individuo una suerte de inmunidad frente a la 
agresión externa. De esta manera se le permite disponer y usar de su 
propiedad, puede vender su trabajo de la manera que lo considere 
satisfactorio. Ejemplo básico de la autonomía de la voluntad es la libertad 
de contratar. Esta libertad se hace visible cuando alguna otra persona no 
cumple o impide la obligación asumida o asumida por otro. Ahora bien, la 
acción de clase es una excepción a la regla de la autonomía de la voluntad 
de la libertad de contratar porque nos presenta una situación similar a la de 
un contrato de adhesión.
	        
	        
	        ¿Cuáles son las razones en que 
lo impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por un cambio 
en las circunstancias? En términos generales, es cuando aparecen tres 
situaciones básicas: la primera es que el número de individuos situados en 
forma similar con respecto a un tema demandado común es muy grande. 
Es decir, un gran número de actores. El segundo elemento es que la 
pérdida sufrida por cada uno de los actores sea relativamente pequeña. El 
tercero es que los costos tanto administrativos como judiciales para cada 
acción individual sean relativamente altos.
	        
	        
	        En estas circunstancias 
podemos ver las consecuencias de una norma que permita a cada parte 
agraviada iniciar su acción individualmente. Simplemente, el posible actor 
no iniciará un juicio si los costos del litigio son mayores de lo que puede 
recuperar de él. Esto es perfectamente imaginable debido a los altos 
costos de letrados y de la producción de la prueba. En este caso, la 
solución a esta situación es que todos los individuos que se encuentran en 
esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan 
beneficiarse de lo que serían economías de escala. Esta sería la solución 
planteada por el litis consorcio, pero con una breve reflexión vemos que no 
es sencillo que este litis consorcio pueda tener éxito. La esperanza de las 
partes en un litis consorcio es que el costo del juicio crecerá menos 
rápidamente que el valor de todos los reclamos unificados, de esta manera 
la unión les traerá la fuerza. Pero normalmente las negociaciones para 
lograr un litis consorcio de muchos actores son difíciles, porque obtener un 
acuerdo en la división de los costos y del resultado obtenido para saber 
cuánto debe aportar cada actor y cuánto recibirá en el caso de tener éxito 
es extremadamente difícil. Puede ocurrir que una persona no acepte su 
parte en las costas y en los posibles beneficios. Es posible que algún 
individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los demás para 
obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo en el 
inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación 
diferente de su daño con respecto a los demás y que de esa manera no 
puedan ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la 
distribución de los posibles beneficios. Puede ocurrir que, una vez iniciado 
el pleito y producida la prueba, otros quieran ingresar en el caso 
posteriormente y de esa manera tener facilitado el camino. La ruptura de 
negociaciones es muy probable en estas circunstancias.
	        
	        
	        También podemos pensar en el 
demandado. Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una 
buena vez las posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y 
tener una idea final de los costos que puede sufrir en el proceso. De lo 
contrario, puede ser demandado reiteradamente por nuevos actores que 
aparezcan cálculos de cuánto sería el precio para la solución final del 
problema sería muy importante o dilatada en el tiempo.
	        
	        
	        El fracaso de los litis consorcio 
es lo que lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.
	        
	        
	        La práctica en los Estados 
Unidos indica que ha habido certificaciones de acciones de clase muy 
ambiciosas, en una variedad muy amplia de casos que incluyen cuestiones 
que van desde la transfusión de sangre hasta los daños producidos por 
fumar cigarrillos e indican cómo la norma sobre la certificación de estas 
acciones ha migrado desde la situación inicial cautelosa a una situación 
mucho más agresiva. Estos ejemplos demuestran cuán difícil es para 
decidir al inicio de un pleito si las cuestiones comunes en una acción de 
clase son suficientes para controlar las cuestiones que son diferentes o 
separadas. Normalmente, queremos saber si los actores están situados en 
forma similar antes de que se pueda determinar la base legal relevante en 
su caso.
	        
	        
	        La organización 
de una acción de clase
	        
	        
	        Las acciones de clase tienen un 
representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la 
demanda, él es quien representa los intereses de todos los miembros de la 
clase aun cuando no tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los 
que tengan agravios similares contra un demandado; la determinación de 
la similitud de los agravios debe ser apreciada por el juez que certifica la 
clase, lo cual no es una tarea sencilla ya que la extensión del daño recibido 
puede variar en cada actor. Todos los que integran la clase están obligados 
por la decisión aun cuando no sean parte del proceso. Generalmente, sólo 
un número reducido de actores integra la demanda, y los abogados 
especializados buscan los casos más representativos o que tienen todas 
las variedades posibles que se presentan en el caso. Los otros integrantes 
de la clase esperan en forma pasiva el resultado del proceso y están 
obligados por él. Quien no desee integrar la clase debe presentarse ante el 
juez interviniente y expresamente excluirse del proceso. Este es el caso de 
quien tiene un agravio mayor o diferente del resto de los miembros de la 
clase y prefiere una acción individual.
	        
	        
	        Este tipo de acciones requiere 
una organización previa importante y una certificación judicial. Los 
preparativos son generalmente muy costosos para los letrados que 
organizan las acciones, ya que requieren preparar una prueba compleja 
porque intervienen muchas personas y generalmente el perjuicio individual 
sufrido es reducido. En una acción típica hay muchos miembros de la 
clase, hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un perjuicio 
relativamente pequeño. El daño requiere una prueba sobre la 
responsabilidad de la demandada, que es de difícil obtención, porque 
generalmente es un menoscabo sufrido durante años.
	        
	        
	        En la acción de clase los 
litigantes representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados por 
la decisión y se les aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser 
planteada la cuestión en una nueva causa. Los participantes en una acción 
de no tienen control ni conocimiento estricto de la acción, es por ello que 
los jueces deben ejercer un control sobre los letrados para que informen a 
los miembros de la clase.
	        
	        
	        La actitud del integrante de la 
clase difiere de la del actor individual, ya que el primero no participa en el 
proceso; el abogado representante de la clase ofrece la prueba y el 
asesoramiento letrado con un número generalmente reducido de actores 
que participan en el proceso y pueden negociar un acuerdo en nombre de 
la clase. Los elementos tradicionales del proceso adversativo y del debido 
proceso tienen una aplicación diferente en el caso de las acciones de 
clase, ya que alguien puede estar vinculado con una decisión judicial por 
pertenecer a una clase pero sin tener participación personal en el 
proceso.
	        
	        
	        Ventajas y 
desventajas de las acciones de clase
	        
	        
	        La principal ventaja de las 
acciones de clase es que efectivamente une acciones separadas sobre una 
misma cuestión que por los altos costos procesales serían impracticables si 
se litigara individualmente. La acción de clase permite la amplificación de 
acciones de un monto reducido y que requieren una prueba compleja y 
muy costosa en la producción. Disminuye los costos del litigio y permite 
traer mayores recursos y un asesoramiento jurídico especializado y de alto 
nivel. Al mismo tiempo, la acción de clase fortalece la posición negociadora 
del actor. En este tipo de acciones el actor individual es generalmente 
mucho más débil que el demandado, ya sea éste una empresa de seguros 
en un caso de accidentes masivos, una empresa contaminante o un banco. 
La acción de clase, al extender el caso a todos los afectados, equilibra las 
partes en el proceso; esto es necesario para evitar juegos oportunistas en 
la negociación y también para asumir los costos de producción de la 
prueba. Evitan también las negociaciones para la formación de un 
litisconsorcio; hacer asambleas de posibles actores y unificar la 
participación en la demanda supone un costo muchas veces insuperable. 
Las acciones individuales hacen imposible pleitos donde hay muchos 
perjudicados por pequeños montos y demandados muy poderosos.
	        
	        
	        Para los demandados tiene la 
gran ventaja de que se concentran las demandas en un caso y permite 
asumir todas las consecuencias financieras en un pleito. Permite también 
ofrecer bases de conciliación más amplias, ya que no es necesario hacer 
reservas para futuros pleitos sobre la misma cuestión. Reduce también al 
demandado los costos procesales, ya que no requiere contratar letrados 
para representarlo en múltiples foros y en diferentes casos, todos con 
producción de prueba y razonamientos jurídicos.
	        
	        
	        El principal inconveniente de las 
acciones de clase es su complejidad procesal. La certificación de la clase 
es la dificultad principal. La inclusión de los individuos en una clase tiene 
un carácter algo arbitrario, tanto por lo que incluye como por lo que 
excluye. Es muy difícil que todos los que sufren discriminación en el 
empleo por razones de raza o sexo lo hayan sido en la misma forma; hay, 
por lo tanto, una inevitable gradación. Lo mismo ocurre en los casos de 
daños producidos por la contaminación. Por lo tanto, corresponde a la 
responsabilidad del juez establecer un criterio estricto para la 
determinación de la clase. Los costos en probar la existencia de una clase 
también aumentan los costos del proceso. Una manera de reducir los 
costos cuando los miembros de la clase habitan en diferentes provincias es 
recurrir a la jurisdicción federal.
	        
	        
	        La acción de clase también 
requiere un esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los 
letrados participantes para que respeten los intereses de los miembros de 
la clase que están ausentes del proceso.
	        
	        
	        Las normas 
sobre acciones de clase
	        
	        
	        Las acciones de clase en los 
Estados Unidos están reguladas por las Normas Federales de 
Procedimiento Civil, en el artículo 23.
	        
	        
	        La primera cuestión que un 
tribunal tiene que hacer en una acción de clase es determinar el nivel de 
heterogeneidad entre los miembros posibles de la clase, tomando el 
derecho de fondo aplicable como es y no como puede ser después de la 
aplicación del caso. Si las diferencias son muy importantes, entonces la 
acción de clase fracasa, ya sea porque no se trata de un reclamo típico que 
cumple todos los requerimientos fundamentales de una norma de acción 
de clase o porque no cumple con el requerimiento de predominio.
	        
	        
	        En los requisitos federales para 
las acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase 
puede demandar o ser demandado como representante si (I) la clase es 
tan numerosa que unir a todos los miembros en demandas individuales es 
impracticable, (II) si hay cuestión de derecho o de hecho comunes a la 
clase, (III) si las pretensiones o las defensas de los representantes son 
típicas de las pretensiones o defensas de las clases, y (IV) si los 
representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly and adequately) 
los intereses de la clase.
	        
	        
	        Para ser mantenida como una 
acción de clase, el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos. 
En principio, la acción debe evitar que otras demandas de miembros 
individuales puedan crear un riesgo de fallos inconsistentes que 
establezcan estándares incompatibles de conducta para la parte que 
enfrente en juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de 
los intereses de los otros miembros de esos procesos o impidan 
sustancialmente su habilidad de proteger sus intereses. Tampoco se 
mantiene la acción de clase si la demanda ha dado una compensación a la 
clase como un todo.
	        
	        
	        Para mantener la acción de 
clase el juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de derechos 
comunes a los miembros de la clase predominan sobre las cuestiones que 
afectan a los miembros individuales y que la acción de clase sea superior a 
todos los otros medios existentes para una decisión justa y eficiente de la 
controversia. Las materias pertinentes para llegar a esta conclusión 
incluyen (I) el interés de los miembros de la clase para poder controlar la 
pretensión o defensa en controversias separadas, (II) la extensión y 
naturaleza de cualquier litigio existente que sea concerniente a la 
controversia iniciada por los miembros de una clase, (III) si es deseable o 
no que se concentre el litigio de estas pretensiones en un foro 
determinado, y (IV) las dificultades que pudieran aparecer en la 
administración de una acción de clase.
	        
	        
	        Dentro del procedimiento, si el 
juez considera que los intereses de la clase predominan sobre los 
individuales, deberá, como sea posible dentro de las circunstancias, 
informar individualmente a todos los miembros de la clase que pudieran ser 
identificados. En esa información el tribunal expresará que se excluirán a 
los miembros individuales que no quieran pertenecer a la clase y lo hagan 
saber dentro del plazo que se determine, que el fallo que se dicta incluirá a 
todos los miembros de la clase salvo los que se hubieran excluido, y que el 
miembro que lo desee puede participar del proceso a través de 
representación letrada.
	        
	        
	        El fallo en una acción de clase 
deberá incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como 
miembros de la clase. También una acción de clase puede ser mantenida 
con respecto a cuestiones particulares o puede ser subdividida en 
subclases, y cada una de esas subclases será considerada como una 
clase en sí.
	        
	        
	        Dentro de las medidas que 
puede tomar el tribunal en las acciones de clase están las de evitar la 
repetición indebida de pruebas o de argumentos; el requerimiento de 
protección de los miembros de la clase, esto incluye la consulta a los 
miembros de la clase para saber si son tratados equitativa y 
adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a los hechos 
alegados a personas que no están presentes en el juicio.
	        
	        
	        La acción de clase no puede 
ser desistida o conciliada sin la aprobación del tribunal y la propuesta de 
desistimiento o de conciliación debe ser hecha conocer a todos los 
miembros de la clase.
	        
	        
	        Queda a la discreción del juez 
permitir que la decisión que concede o niega la certificación de la clase sea 
apelable. La apelación no suspende el proceso si la certificación ha sido 
concedida, a menos que el juez disponga lo contrario.
	        
	        
	        Las normas federales sobre 
acciones de clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en 
1966 han tenido un efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se 
establecieron los cuatro requisitos que unifican a todas las acciones de 
clase: una gran cantidad de partes en el juicio que haga impracticable la 
solución individual, cuestiones comunes de derecho y de hecho, que las 
pretensiones sean típicas y una representación adecuada. Sobre estas 
bases se inicia el procedimiento, generalmente con una comunicación a 
todos los miembros de la clase cuando es posible y la exclusión de 
aquellos que lo soliciten a tiempo.
	        
	        
	        En el caso "Amchem Products 
Inc. versus Windsor 521 U.S. 591", la Corte Suprema de Estados Unidos 
señaló que el objetivo central de la acción de clase es superar el problema 
de que los recuperos pequeños no proveen un incentivo a la acción 
individual de perseguir sus derechos. Una acción de clase resuelve este 
problema al hacer un agregado a los recuperos potenciales relativamente 
escuálidos y transformándolos de manera que valgan el trabajo de alguien 
(generalmente el abogado).
	        
	        
	        Los intereses de los individuos 
al conducir acciones legales separadas pueden ser tan fuertes como para 
que provoquen la denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos 
intereses pueden ser más teóricos que prácticos, la clase puede tener un 
alto grado de cohesión y la conducción de la acción a través de 
representantes puede ser casi inobjetable, o los montos en juego de los 
individuos pueden ser tan pequeños que los juicios separados pueden ser 
impracticables.
	        
	        
	        El interés en el control individual 
puede ser elevado cuando lo que cada miembro individual tiene en juego 
es importante y su voluntad y habilidad para controlar sus asuntos es 
fuerte; pero el interés puede ser solamente teórico cuando el interés 
individual es tan pequeño que hace a una acción separada 
impracticable.
	        
	        
	        Cada actor en una demanda 
relativa al resarcimiento por lesiones personales y muerte tiene un interés 
significativo en controlar individualmente el impulso de su caso, cada uno 
tiene un interés sustancial en tomar las decisiones individuales sobre si 
debe o no conciliar el juicio.
	        
	        
	        En las décadas desde la 
revisión de la Regla 23 en 1966, la práctica de las acciones de clase ha 
sido cada vez más aventurada como un medio de controlar reclamos 
demasiado numerosos para asegurar su determinación justa, rápida y 
económica en casos individuales. El desarrollo refleja la preocupación 
sobre el uso eficiente de los recursos de los tribunales y la conservación de 
fondos para compensar a reclamantes que no se ponen en la fila de 
litigio.
	        
	        
	        El "Justice Brever" mencionó la 
importancia de un acuerdo dentro de una acción de clase que incluía a 
millones de personas. Dijo: "Creo que la mayoría no percibe la importancia 
del acuerdo llegado en este caso. Entre 13 y 21 millones de trabajadores 
han sido expuestos al amianto en sus lugares de trabajo en los últimos 40 
o 50 años... Aprobar el acuerdo mejoró las posibilidades de compensación 
de los actores y redujo los costos de honorarios y otros costos de 
transacción en un monto considerable. Bajo el sistema anterior (sin 
acciones de clase), las víctimas más enfermas quedan habitualmente sin 
compensación a pesar de que fondos importantes iban a otros que sufrían 
una enfermedad de amianto suave".
	        
	        
	        Las acciones de clase no tienen 
una función exclusiva de defensa de los derechos constitucionales. Pero 
son una herramienta útil en aquellos casos que una misma violación de 
esos derechos afecta a muchas personas que, por los costos del proceso, 
no pueden acceder a la Justicia. De esta manera se reducen los costos de 
prueba, de honorarios de letrados, del esfuerzo en demandas diferentes, y 
finalmente del procedimiento en múltiples juzgados. Los Constituyentes del 
53 no conocían estas acciones, pero podemos adoptarlas en su homenaje 
para poner en vigencia definitiva los derechos que ellos crearon.
	        
	        
	        Por estos motivos es que 
solicito la aprobación de este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |