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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0597-D-2014

Sumario: "CUPO INTEGRACION GENERACIONAL EN CARGOS ELECTIVOS": MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL); 23298 (ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS); Y 26571 (DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL).

Fecha: 12/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
"CUPO INTEGRACIÓN GENERACIONAL EN CARGOS ELECTIVOS"
SUSTITUCION DEL ARTICULO 60 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 (T.O. 1983).
SUSTITUCION de la Ley N° 23.298 "LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS."TITULO I. Principios generales. En el artículo 3º, inciso b).
SUSTITCIÓN de la Ley 26.571 "LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL".TITULO I. Partidos políticos .CAPITULO UNICO los artículos 1º y 88º.
Artículo 1º) Sustitúyase de la LEY 19945 el Capitulo III "Oficialización de la lista de Candidatos" en el artículo 60 del Decreto Nº 2135/93 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente:
"Artículo 60. - Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de las candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos y la representación porcentual en la distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35 años, No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez".
Articulo 2º) Sustitúyase de la Ley N° 23.298 "LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS."TITULO I. Principios generales en el articulo 3º, inciso b): el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales: a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente; b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, como así también, la representación porcentual en la distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35 años,
Articulo 3º) Sustitúyase de la Ley 26.571 "LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL".TITULO I. Partidos políticos .CAPITULO UNICO los artículos 1º por los siguientes
ARTÍCULO 1º - Modificase el inciso b) del artículo 3º, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera:
b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, como así también, la representación porcentual en la distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35 años.
Artículo 4º) Sustitúyase de la Ley 26.571 "LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL".TITULO I. Partidos políticos. CAPITULO UNICO los artículos 88 por el siguiente:
ARTÍCULO 88. - Modificase el artículo 60 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. como así también, la representación porcentual en la distribución de las listas partidarias en un 30 % con jóvenes entre la edad inicial prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir, los 25 y hasta los 35 años, No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
Artículo 5º) DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La condición de juventud es una construcción social que recibe disparejos significados en cada sociedad, en cada cultura y en otros períodos o momentos históricos.
"Seguramente las posibilidades de una democracia mas plural- o sea, con capacidad de reconocimiento a un mayor número de actores y de abrirles un lugar en el sistema de toma de decisiones- y más sustancial- en cuanto a plasmar valores consensúales y a tener resultados materiales redistributivos- se juegue en la existencia de ese campo compartido de acción sobre el marco institucional, aunque no deben descartarse acciones superadoras de una democracia restringida o estrictamente liberal promovidas en el seno del propio sistema político propiamente dicho" (1)
Nuestro gran líder del Movimiento Peronista nos enseño alguna vez que "así como no nace el hombre que escape a su destino, no debiera nacer el que no tenga una causa para servir en su vida. Porque es la única manera de justificar su paso por la vida. Hay hombres que son normales. Y han resultado grandes y verdaderos héroes de la humanidad, porque han sido hombres que sirvieron a una causa...Yo pienso así, pienso que no debía haber un hombre que no tuviese una causa para servir..."
Al descorrer la Historia de nuestro país no hacemos más que descubrir hombres y mujeres "JOVENES" que sirvieron a causas nobles con altruismo y es necesario traerlos, evocarlos, antes de continuar:
Mariano Moreno (1778-1811) quien falleció a los 32 años. En 1810 tuvo una actuación decisiva como secretario de la Primera Junta quien lo designó, para que redactara un Plan de Operaciones y el proyecto de estrategia política de la revolución, debido a la gran capacidad que Moreno tenía con la escritura y la oratoria. Falleció un año más tarde
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano (1770-1820) En 1794 a la edad de 24 años fue nombrado Secretario "Perpetuo" del Consulado de Comercio de Buenos Aires y pocos meses después regresó a Buenos Aires... en 1796 a los 26 años, propone la creación de una Escuela de Comercio, entre otras tantísimas cosas que lo destacaron en su vida.
José Francisco de San Martín ( 1778-1850) En 1802 a la edad de 24 años fue honrado como Capitán 2º de infantería Ligera en diferentes acciones, así también participo en la Guerra de las Naranjas contra Portugal y en Gibraltar y Cádiz contra los británicos dos años más tarde. Y con tan solo 34 años, formó como Primer Comandante, el Regimiento de Granaderos a Caballo.
Rememorando además, algunas mujeres argentinas con la sana intención de diferenciarlas entre quienes participaron en forjar nuestra Patria; a saber:
Juana Azurduy Bermudez (1780-1862) Fue en 1812 con tan solo 32 años, quien junto a su esposo se pusieron a las órdenes del general Manuel Belgrano, nuevo jefe del Ejército Auxiliar del Norte, llegando a reclutar 10.000 milicianos.
Cecilia Grierson (1859-1934) A la edad de 19 años, se graduó como maestra y a los 23 ingresó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, 1892 fundó la Sociedad Argentina de Primeros Auxilios Siendo todavía estudiante fundó, en el ámbito del Círculo Médico Argentino, la primera Escuela de Enfermeras del país, entidad que dirigió hasta 1913. Alicia Moreau de Justo, Elvira Rawson y Julieta Lanteri- Renshaw, entre otras, iniciaron la lucha por los derechos civiles y políticos femeninos.
Es dable mencionar nuevamente a Alicia Moreau de Justo (1885- 1986) (1902) quien a los 17 años, junto a un grupo de compañeras, fundó el Centro Socialista Feminista y la Unión Gremial Femenina. En 1914 a los 29 años se recibió como médica y, unos años después, se adhirió al Partido Socialista , continuó en la actividad política y la defensa de la mujer, sobre todo en cuestiones relacionadas con el derecho femenino al sufragio, los derechos laborales de los asalariados, la salud y la educación pública.
Otra emblemática dama que enalteció la patria; María Eva Duarte de Perón (1919-1952) En 1944 con sus cortos 25 años de edad conoció al General Perón, entonces secretario de Estado del gobierno de facto, en un acto de recaudación de fondos para las víctimas del terremoto de San Juan. Ya en 1946 con 27 años, llevó adelante la ardua y maravillosa tarea en la Fundación Eva Perón con el objetivo de proporcionar asistencia social y felicidad a sus descamisados, (1947). Con 28 años, la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal en la Argentina. Falleció a los 33 años.-
Raúl Ricardo Alfonsín: (1927-2009). En el año 1954, con tan solo 27 años fue elegido concejal en Chascomús, a los 28 años, fue encarcelado por la Revolución Libertadora. En 1958 con 31 años fue electo diputado provincial en la Provincia de Buenos Aires y a los 36 años, entre 1963 y 1966 fue diputado nacional durante el gobierno radical de Arturo Illia, en el cual fue vicepresidente del Bloque de Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP). Con el renacer de la libertad y la democracia del pueblo Argentino fue quien en 1983, tras las elecciones presidenciales, asumió el cargo de Presidente de la Nación, culminando el gobierno de facto de la dictadura militar.-
Rodolfo Jorge Walsh (1927-1977) A los 17 años en 1944, comenzó a trabajar como corrector en una editorial, germen de su oficio de periodista; con 29 años, como escritor, trascendió por sus cuentos policiales ambientados en Argentina, por sus libros de investigación periodística "Operación Masacre", "¿Quién mató a Rosendo?","Caso Satanowsky" poner en palabras la trágica historia nacional, lo llevó en su larga y comprometida militancia a la desaparición años más tarde.
Agustín "Gringo" Tosco (1930- 1975) (1949) su militancia disciplinada le confieren ser elegido subdelegado a los 19 años y delegado a los 20. (1954)- 24 años- es elegido secretario gremial del secretariado nacional de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.
Ellos distinguidos entre tantos otros...
A partir de los siglos XVIII - XIX y XX las transformaciones sociales se fueron dando lentamente, generando rezago social, pero que no pudo prescindir de jóvenes decididos a enfrentar y sentar las bases de una revolución, de un proceso de cambios profundos aunque también violentos que provocaron la desaparición de un sistema de organización política, social, económica y cultural impuesta por el colonialismo, dando paso al proceso histórico argentino que desarrollo nuevas instituciones y formas de vida consolidando la organización del Estado del cual formamos parte.
Ahora bien, luego de la última dictadura, donde se interrumpió el proceso de participación de la juventud en la política institucional argentina, bajo la premisa de subyugar y sepultar toda forma de militancia organizada, dejando resabios de dolor irreparables a nivel social y familiar en detrimento del activismo juvenil; que no fue casual, ya que generó en el ideario colectivo la idea de resignación ante lo adverso, de miedo a poner voz, a sentirse y ser parte en la toma de decisiones, alterando la participación militante, pero que solapadamente resistió la embestida hasta el advenimiento de la democracia, donde nuevos aires en este siglo, comenzaron a reavivar la señera participación de esta franja etaria en nuestra política.
"...Vamos despacio...El primer motivo que un joven tiene para cambiar el mundo es la indignación moral. El rechazo del mundo. Sólo cuando desde el fondo de las tripas el "orden existente" resulta invivible, se adopta la drástica decisión de transformarlo. Decisión que pone a nuestro joven a la búsqueda del instrumento para la imprescindible crítica de la sociedad capitalista. Una rica biblioteca lo aguarda, pero ese repertorio de interesantes certezas tiene que soportar la prueba ácida de la historia." (2)
Recalcando aquí también, que las líneas de "juventud" de los partidos políticos en las dos primeras décadas de recuperada la democracia, dispuestas a reconstruir con vigor un conocimiento democrático colectivo planteado por "las cúpulas partidarias", solo vieron resignada su participación a ciertas actividades menores, con modelos rancios dentro del ejercicio político democrático, desdibujando planificadamente y excluyendo de la faz política a adolescentes y jóvenes en función de su minoridad; por ello generalmente en el ejercicio interno de la vida partidaria argentina, lo jóvenes no llegaron a ocupar un lugar de preponderancia, lo que ocurría otrora con las mujeres.
En la última década ganada, se ha logrado infundir en los jóvenes la idea de que la política es una herramienta de transformación, pero solo esto se refleja aún, en la participación militante y no en el ejercicio de la política partidaria misma.
"Existen diversas concepciones de la palabra participar. Podemos hablar de una participación efectiva que tiene en cuenta las voces de todos los actores en la toma de decisiones. Y, lo que se denomina una "participación simulada", en la que se invita a los jóvenes a formar parte, sólo para ejecutar una acción".(3)
Es así, que en todas las organizaciones partidocráticas del país se encuentran militando jóvenes e incluso, adolescentes.
Como correlato de ello, se han conferido un reconocimiento a la "capacidad" de los jóvenes bajando la mayoría de edad a los 18 años. De igual modo la edad para sufragar, incluye a menores de 16 años de manera optativa. Este abanico de reformas por parte de la política actual del Estado, no hace más que reconocer en los jóvenes la potencia ciudadana, la responsabilidad y la militancia social que de ellos emana.
..."Cuando los adultos hablan de los jóvenes lo hacen en futuro, pero el joven es aquí y ahora; está presente, en la actualidad como un testigo que necesita las herramientas en este momento. Entenderemos a la juventud no como una categoría de tránsito, sino como pluralidad de los modos de ser joven, ya que la condición de juventud indica, en la sociedad actual, una manera particular de estar en la vida: potencialidades, aspiraciones, requisitos, modalidades éticas y estéticas, lenguajes, que ofrecen un panorama sumamente variado y móvil que abarca sus comportamientos, referencias identitarias y formas de sociabilidad". (4)
Resulta a todas luces necesario entonces, seguir contribuyendo a la participación juvenil en la vida política argentina, para dar espacio a la integración generacional, debe darse un paso mas y de todo lo expuesto surge la idea puntual de este proyecto, que es sin duda, la representación porcentual en la conformación de las listas partidarias en un 30 %, con jóvenes entre la edad prevista para ser elegidos por mandato constitucional, es decir los 25 y hasta los 35 años.-
Esto resulta imprescindible para dar respuesta a la participación en masa de los jóvenes, quienes se verán representados proporcionalmente en las listas partidarias, profundizando con esta propuesta el reconocimiento de derechos ciudadanos de la juventud.
Sin dejar de pasar por alto, que desde el último censo Nacional del 2010 mas del 50% de la población es menor del 35 años y a la fecha la mencionada, posee tan solo una representación "real "en cargos públicos a nivel nacional de aproximadamente el 10% en la Cámara de Diputados y casi sin representación en la Cámara alta del Senado Nacional -
Esta propuesta, es una manera de consagrar el regreso de los jóvenes a la vida política argentina y perpetuar su participación en la historia, en pos de la construcción de una sociedad cada vez más inclusiva.
"Inclusión, justicia e integración constituyen tres dimensiones indisociables de la igualdad de oportunidades, plasmada en esta década, que deben ser consideradas en su especificidad, pero que a la vez deben ser atendidas en conjunto para avanzar en el camino del cumplimiento del derecho a la participación política para todos". (5)
"La humanidad debe comprender que hay que formar una juventud inspirada en otros sentimientos, que sea capaz de realizar lo que nosotros no hemos sido capaces"... Fragmento de la Carta escrita por Juan Domingo Perón en 1948 -Mensaje a los Jóvenes del Año 2000-
"....Muchos hablan de que hay que abrir las compuertas de la participación a la juventud. Nos hemos cansado de escuchar a dirigencias, durante distinto tiempo, de hablar de la juventud, y la juventud debe participar. Lo que tenemos que hacer es abrir los canales, para que la juventud argentina pase a ser parte activa del poder de la construcción de la nueva Argentina, para encontrar una Argentina con equidad y con justicia. Abrir los canales para poder encontrar la participación activa y con capacidad de decisión de una juventud argentina que esté dispuesta a escribir un trazo largo de nuestra historia". Néstor Kirchner
Por todo lo expuesto, solicito al Sr. Presidente y a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Soporte Bibliográfico:
1. El Estado y el sistema de partidos, Fernando Calderón / Mario dos Santos) extraído del Libro El Estado terrorista Argentino-Eduardo Luis Duhalde" edic. definitiva.-
2. Alejandro Horowicz
3. (El derecho de los jóvenes: la participación política Silvia Ferreiro y Tatiana Guevara- Universidad Nacional de General Sarmiento)
4. (El derecho de los jóvenes: la participación política Silvia Ferreiro y Tatiana Guevara- Universidad Nacional de General Sarmiento)
5. El derecho de los jóvenes: la participación política Silvia Ferreiro y Tatiana Guevara. Universidad Nacional de General Sarmiento
6. Juan Domingo Peron.1948 -Mensaje a los Jóvenes del Año 2000-
7. Néstor Kirchner en el Día Internacional de la Juventud en River Plate, 10 de agosto de 2005.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES)