JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0616-D-2019
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 - MODIFICACIONES SOBRE CUPO FEMENINO EN LA INTEGRACION DE JURADOS Y EN LA CONFECCION DE TERNAS ASPIRANTES A MAGISTRATURAS.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
LEY DE CUPO FEMENINO EN LA INTEGRACIÓN DE JURADOS Y EN LA CONFECCIÓN DE TERNAS PARA ASPIRANTES A MAGISTRATURAS.
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la incorporación de mujeres en las magistraturas del Poder Judicial de la Nación Argentina por medio de la modificación del procedimiento de selección previsto por la Ley 24.937.
ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el artículo 13, inciso C) Procedimiento de la ley 24.937,—t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 13.- C) Procedimiento. El Consejo —a propuesta de la Comisión— elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces/zas y profesores/as titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas y que cumplieren, además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo.
La comisión sorteará cuatro miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por un juez varón, una jueza mujer, un profesor de derecho varón, y una profesora de derecho mujer. Los miembros, funcionarios/as y empleados/as del Consejo no podrán ser jurados.
El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la Comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles.
En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los postulantes, la Comisión determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista personal.
A los fines de confeccionar las respectivas ternas, se deberá respetar sin excepción alguna la paridad de género, con respecto a los dos primeros lugares, debiendo ser un hombre y una mujer, o a la inversa, quedando en tercer lugar aquel candidato/a que siguiere según el puntaje obtenido.
La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.
El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación a las decisiones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible.
La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones.
El rechazo por el Senado del pliego del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate”.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El techo de cristal (glass ceiling), es una metáfora que hace alusión a aquellas barreras y mecanismos artificiales, discriminatorios e invisibles que marcan un límite difícil de sobrepasar en el ascenso profesional de las mujeres a los espacios de decisión. El Poder Judicial no es ajeno a ello, y de la lectura del Mapa de Género de la Justicia Argentina que, cada año elabora la oficina de la Mujer (OM), se observa con claridad este fenómeno. Algunos datos que nos parecen interesantes mencionar extraídos de su último informe (año 2017) muestran que nuestro sistema judicial está compuesto mayoritariamente por mujeres (56%), mientras que los hombres representan el 44%. De aquellos porcentajes la presencia de mujeres en la distribución de los cargos es piramidal en el sentido que, a mayor jerarquía del cargo, menor representación femenina, como se exhibe a continuación:
• Ministras / Procuradora General / Defensora General: 28%
• Magistradas/ / Fiscales / Defensoras: 44%
• Funcionarias: 61%
• Personal Administrativo mujer: 61%
De todo ello surge, verbigracia, que la presencia de hombres en la distribución de los cargos es, también, piramidal, pero a la inversa que la expuesta supra, es decir que, a mayor jerarquía del cargo, mayor representación masculina:
• Ministros / Procurador/ General / Defensor/ General: 72%
• Magistrados/ Fiscales / Defensores: 56%
• Funcionarios: 39%
• Personal Administrativo varón: 39%
Esta reducida presencia de mujeres en los cargos superiores del sistema judicial no obedece a cuestiones de idoneidad sino más bien a aquellas barreras o mecanismos que imposibilitan el acceso igualitario a los cargos. Son estas barreras construidas a través del tiempo, e insertas de manera sistemática en nuestro Poder Judicial las que apuntamos a desarticular a través de la presentación de este proyecto. Procuramos, de esta forma, garantizar la paridad de género en el acceso a la magistratura. En efecto, proponemos una modificación al art. 13 inc. c) Procedimiento de la ley 24. 937 y sus modificatorias. Modificación que opera en dos sentidos, por un lado, que el jurado evaluador quede integrado con presencia de mujeres sin excepción, es decir, que de los cuatro jurados que prevé la ley, dos deben ser mujeres. Y, por otro lado, que las ternas finales deberán quedar integradas en el primero y segundo lugar por una persona de cada sexo, quedando el tercer lugar de la terna para aquel candidato/a que mejor puntaje hubiere obtenido.
Creemos, en definitiva, que con estas modificaciones habremos avanzado en la inclusión de las mujeres en los procesos de acceso a las magistraturas, promoviendo, de esta forma su integración, y cumplimentando con las obligaciones contraídas por nuestro Estado al ratificar y reconocer con jerarquía constitucional la “Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; e inscribirse este proyecto en sintonía con la aprobada ley 27.412 (Paridad de Género en ámbitos de representación Política).
Es en este contexto, y por las razones expuestas precedentemente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |