JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0673-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DOCTOR CARLOS ZANNINI ANTE LA COMISION DE JUSTICIA, SOBRE EL LLAMADO TELEFONICO DEL SUBSECRETARIO LEGAL Y TECNICO SEÑOR CARLOS LIUZZI AL JUEZ FEDERAL OYARBIDE QUE DERIVO EN LA SUSPENSION DE UN ALLANAMIENTO.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
	        De acuerdo al artículo 204 del 
Reglamento de la HCDN, citar al Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Dr. 
Carlos Zannini, a la Comisión de Justicia para que dé explicaciones sobre el 
llamado realizado por el Subsecretario Legal y Técnico -Carlos Liuzzi- al Juez 
Oyarbide que derivó en la finalización de un allanamiento que estaba llevándose a 
cabo en la Asociación Mutual Propyme el 19 de diciembre de 2013.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        De acuerdo a diversas fuentes 
periodísticas durante el allanamiento de una financiera llamada Asociación Mutual 
Propyme, ordenado por el Juez Norberto Oyarbide, el Subscretario Legal y Técnico 
Carlos Liuzzi se habría comunicado con el juez en cuestión para informarle que los 
policías a cargo del operativo habrían pedido dádivas para no realizarlo. Esta 
llamada resultó en la suspensión del allanamiento, de acuerdo a lo admitido por el 
propio juez de la causa. 
	        
	        
	        Cuestionado sobre este asunto, 
Oyarbide respondió: "Los allanamientos pueden suspenderse por irregularidades, 
[si hay] conocimiento acabado de esa situación, [o] si yo no tomo conocimiento en 
el momento en que se está desarrollando el proceso, [pero] si a posteriori, se 
declara la nulidad del allanamiento. En este caso, que me llamen de la Secretaría 
Legal y Técnica para que me informen eso, me merece la plena confianza" (1) . 
	        
	        
	        El hecho dio lugar a un sumario 
interno, en el marco del cual el Juez Oyarbide puso por escrito que fue el llamado 
de Carlos Liuzzi la razón por la cual frenó el allanamiento. 
	        
	        
	        Merece nuestra especial preocupación 
que tan livianamente un juez de la nación afirme que dio marcha atrás en una 
decisión a causa del llamado de un funcionario de presidencia. La naturalidad con 
la que confirma que aceptó una llamada del Poder Ejecutivo y que en razón de 
esta revirtió parte de la investigación sobre un hecho, nos hace presumir su falta 
de independencia e imparcialidad en todas sus decisiones, pues no parece 
encontrar nada reprochable en esta actitud del funcionario e incluso se lee que le 
parece incuestionable la palabra de la Secretaría Legal y Técnica, como si esta 
dependencia supiera más de las causas que lleva acabo su juzgado que él mismo. 
En este sentido, creemos pertinente que el Dr. Carlos Zannini se acerque a la 
Comisión de Justicia a brindar las explicaciones del accionar de su subordinado y 
que informe si este es un tipo de vínculo normal que la oficina a su cargo mantiene 
con el Poder Judicial. 
	        
	        
	        La Constitución Nacional consagra la 
división de poderes, esto implica que cada órgano de poder actúe independiente 
de los demás, sin injerencias externas. Por otro lado, la independencia de los 
jueces forma parte de una de las garantías del debido proceso que se deducen de 
una interpretación del artículo 18. 
	        
	        
	        Asimismo, el artículo 8 de la 
Convención Americana de Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a 
ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o 
tribunal competente, independiente e imparcial, (...)". Sobre la independencia 
judicial en particular, la Corte Interamericana sostuvo: "Ahora bien, los jueces, a 
diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas 
debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha 
entendido como "esencial para el ejercicio de la función judicial." El Tribunal ha 
dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes 
públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo 
debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en 
relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su 
vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico." (Corte 
IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, 
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Párrafo 67.) 
	        
	        
	        Además, refuerza la importancia de la 
independencia judicial cuando la reconoce como una garantía que aun en estado 
de emergencia debe mantenerse vigente: "Relacionado el artículo 8 con los 
artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, se concluye que los principios del debido 
proceso legal (incluso la independencia judicial) no pueden suspenderse con 
motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones 
necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, 
puedan considerarse como garantías judiciales." (O/C-8/87 del 30 de enero de 
1987.  Serie A NO. 8, párrafo 30)
	        
	        
	        Por otro lado, los Principios Básicos 
Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas sostienen que 
"Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en 
los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin 
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean 
directas o indirectas, de cualesquiera sectores por cualquier motivo.". Asimismo, 
de acuerdo a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial: "1.3. Un juez 
no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y 
legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que 
también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un 
observador razonable."
	        
	        
	        Por último, en el informe 2008 de la 
OCDE sobre la aplicación de la Convención contra el Soborno Trasnacional señala 
que existen en Argentina contactos inadecuados entre jueces y fiscales con el 
poder político. Sobre este punto, sostuvo que aun cuando los contactos fueran 
inocuos generan la sospecha de que el poder político influye al Poder Judicial en 
sus decisiones, reforzándose este concepto en aquellos casos que se resuelva 
sobre delitos de corrupción, en los cuales se ve mayormente vulnerada la 
efectividad del sistema de justicia. 
	        
	        
	        Todos estos elementos ponen de 
resalto no solamente la importancia de la independencia judicial como garantía de 
los justiciables, sino además definen los lineamientos de las injerencias indebidas 
de los demás poderes sobre el Poder Judicial. El caso de Oyarbide, en general, es 
paradigmático si nos ponemos a pensar en un juez particularmente atento a los 
requerimientos del poder de turno. En el caso específico de este allanamiento, 
agrava la situación, en la que a todas luces vemos cómo la llamada de un 
funcionario de presidencia actúa a modo de presión, y es incluso efectiva en lo que 
se propone, que ambos actores se conocieran previamente de una causa contra 
Liuzzi por enriquecimiento ilícito que fue archivada por el juez. 
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, les solicito 
a mis colegas que me acompañen en esta citación al Secretario Legal y Técnico a 
la Comisión de Justicia, en tanto resulta imperioso que responda sobre las 
presiones ejercidas a un miembro del Poder Judicial por parte de su Subsecretario. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
