JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0673-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DOCTOR CARLOS ZANNINI ANTE LA COMISION DE JUSTICIA, SOBRE EL LLAMADO TELEFONICO DEL SUBSECRETARIO LEGAL Y TECNICO SEÑOR CARLOS LIUZZI AL JUEZ FEDERAL OYARBIDE QUE DERIVO EN LA SUSPENSION DE UN ALLANAMIENTO.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
De acuerdo al artículo 204 del
Reglamento de la HCDN, citar al Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Dr.
Carlos Zannini, a la Comisión de Justicia para que dé explicaciones sobre el
llamado realizado por el Subsecretario Legal y Técnico -Carlos Liuzzi- al Juez
Oyarbide que derivó en la finalización de un allanamiento que estaba llevándose a
cabo en la Asociación Mutual Propyme el 19 de diciembre de 2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a diversas fuentes
periodísticas durante el allanamiento de una financiera llamada Asociación Mutual
Propyme, ordenado por el Juez Norberto Oyarbide, el Subscretario Legal y Técnico
Carlos Liuzzi se habría comunicado con el juez en cuestión para informarle que los
policías a cargo del operativo habrían pedido dádivas para no realizarlo. Esta
llamada resultó en la suspensión del allanamiento, de acuerdo a lo admitido por el
propio juez de la causa.
Cuestionado sobre este asunto,
Oyarbide respondió: "Los allanamientos pueden suspenderse por irregularidades,
[si hay] conocimiento acabado de esa situación, [o] si yo no tomo conocimiento en
el momento en que se está desarrollando el proceso, [pero] si a posteriori, se
declara la nulidad del allanamiento. En este caso, que me llamen de la Secretaría
Legal y Técnica para que me informen eso, me merece la plena confianza" (1) .
El hecho dio lugar a un sumario
interno, en el marco del cual el Juez Oyarbide puso por escrito que fue el llamado
de Carlos Liuzzi la razón por la cual frenó el allanamiento.
Merece nuestra especial preocupación
que tan livianamente un juez de la nación afirme que dio marcha atrás en una
decisión a causa del llamado de un funcionario de presidencia. La naturalidad con
la que confirma que aceptó una llamada del Poder Ejecutivo y que en razón de
esta revirtió parte de la investigación sobre un hecho, nos hace presumir su falta
de independencia e imparcialidad en todas sus decisiones, pues no parece
encontrar nada reprochable en esta actitud del funcionario e incluso se lee que le
parece incuestionable la palabra de la Secretaría Legal y Técnica, como si esta
dependencia supiera más de las causas que lleva acabo su juzgado que él mismo.
En este sentido, creemos pertinente que el Dr. Carlos Zannini se acerque a la
Comisión de Justicia a brindar las explicaciones del accionar de su subordinado y
que informe si este es un tipo de vínculo normal que la oficina a su cargo mantiene
con el Poder Judicial.
La Constitución Nacional consagra la
división de poderes, esto implica que cada órgano de poder actúe independiente
de los demás, sin injerencias externas. Por otro lado, la independencia de los
jueces forma parte de una de las garantías del debido proceso que se deducen de
una interpretación del artículo 18.
Asimismo, el artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a
ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, (...)". Sobre la independencia
judicial en particular, la Corte Interamericana sostuvo: "Ahora bien, los jueces, a
diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas
debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha
entendido como "esencial para el ejercicio de la función judicial." El Tribunal ha
dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes
públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo
debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en
relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su
vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico." (Corte
IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Párrafo 67.)
Además, refuerza la importancia de la
independencia judicial cuando la reconoce como una garantía que aun en estado
de emergencia debe mantenerse vigente: "Relacionado el artículo 8 con los
artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, se concluye que los principios del debido
proceso legal (incluso la independencia judicial) no pueden suspenderse con
motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones
necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención,
puedan considerarse como garantías judiciales." (O/C-8/87 del 30 de enero de
1987. Serie A NO. 8, párrafo 30)
Por otro lado, los Principios Básicos
Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas sostienen que
"Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en
los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean
directas o indirectas, de cualesquiera sectores por cualquier motivo.". Asimismo,
de acuerdo a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial: "1.3. Un juez
no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y
legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que
también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un
observador razonable."
Por último, en el informe 2008 de la
OCDE sobre la aplicación de la Convención contra el Soborno Trasnacional señala
que existen en Argentina contactos inadecuados entre jueces y fiscales con el
poder político. Sobre este punto, sostuvo que aun cuando los contactos fueran
inocuos generan la sospecha de que el poder político influye al Poder Judicial en
sus decisiones, reforzándose este concepto en aquellos casos que se resuelva
sobre delitos de corrupción, en los cuales se ve mayormente vulnerada la
efectividad del sistema de justicia.
Todos estos elementos ponen de
resalto no solamente la importancia de la independencia judicial como garantía de
los justiciables, sino además definen los lineamientos de las injerencias indebidas
de los demás poderes sobre el Poder Judicial. El caso de Oyarbide, en general, es
paradigmático si nos ponemos a pensar en un juez particularmente atento a los
requerimientos del poder de turno. En el caso específico de este allanamiento,
agrava la situación, en la que a todas luces vemos cómo la llamada de un
funcionario de presidencia actúa a modo de presión, y es incluso efectiva en lo que
se propone, que ambos actores se conocieran previamente de una causa contra
Liuzzi por enriquecimiento ilícito que fue archivada por el juez.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen en esta citación al Secretario Legal y Técnico a
la Comisión de Justicia, en tanto resulta imperioso que responda sobre las
presiones ejercidas a un miembro del Poder Judicial por parte de su Subsecretario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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