JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0675-D-2015
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660: MODIFICACIONES SOBRE DERECHOS Y COMPENSACION ECONOMICA A LA VICTIMA.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
LEY DE EJECUCION DE LA
PENA. DERECHOS DE LA VICTIMA.
Artículo 1° Modificase el art. 3° de la
ley 24.660, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3° La ejecución de la pena
privativa de la libertad en todas sus modalidades, estará sometida al permanente
control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento
de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la
República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la
condena o por la ley.
La víctima de
delito tendrá derecho al control del efectivo cumplimiento de las condiciones
de ejecución de la pena privativa de la libertad. En el caso de muerte de la
víctima como consecuencia del delito, el derecho al control del efectivo
cumplimiento de las condiciones de ejecución de la pena corresponderá al
cónyuge, hijos o padres de la víctima.
Artículo 2° Modificase el art. 107 inc. g)
de la ley 24.660 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 107 inc. g) Se respetará la
legislación laboral vigente y de seguridad social. No será aplicable el "TÍTULO
XII De la Extinción del Contrato de Trabajo" de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ningún caso se abonará indemnización alguna".
Artículo 3° Modificase el art. 121° de la
ley 24.660 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 121° La retribución del trabajo
del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se
distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) El 40% para
indemnizar los daños causados por el delito, conforme lo disponga la
sentencia;
b) El 25% para la
prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) El 15% para
costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) El 20% para
formar un fondo propio que se le entregará a su salida;"
Artículo 4° Modificase el artículo 125°
de la ley 24.660, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 125° Si el
interno tuviere que satisfacer indemnización pero no prestación alimentaria la
parte que pudiera corresponder a esta, se distribuirá conforme lo siguiente: el
75% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito y el 25%
para formar un fondo propio que se entregará a su salida".
Artículo 5° Modificase el artículo 126°
de ley 24.660 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 126° En los
casos previstos en el 122°, la parte destinada a costear los gastos que el interno
causare al establecimiento, se distribuirá conforme lo siguiente el 75% para
indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito y el 25% para
formar un fondo propio que se entregará a su salida".
Artículo 6° Toda víctima de delito grave
y violento tendrá derecho a una reparación integral del daño sufrido. Es delito
grave y violento, el delito por el que se ocasiona a la víctima:
a) la muerte,
b) un perjuicio grave a la salud o
integridad psicofísica, o a la integridad sexual,
c) la privación de la libertad.
El Estado Nacional será responsable
de la reparación integral a la víctima de un delito grave y violento. La
responsabilidad del Estado Nacional será solidaria, sin perjuicio del derecho de
repetición contra el autor del delito. La responsabilidad del Estado Nacional será
subsidiaria para el caso desconocimiento o imposibilidad del autor del delito.
En caso de muerte de la víctima de
delito grave y violento, el derecho a una reparación integral del daño sufrido
corresponderá al cónyuge, hijos o padres de la víctima.
Artículo 7° Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de
ley es efectuar modificaciones a la ley de ejecución pena privativa de la libertad a
los fines de garantizar los derechos de las víctimas de delitos. Ello en un pleno
cumplimiento de los derechos reconocidos por los pactos y tratados
internacionales.
Así en el artículo 1° se reconoce a
la víctima de un delito el derecho al control de las condiciones de ejecución de la
pena privativa de la libertad a la que se encuentra sometido el autor del delito, es
decir de su victimario.
En el artículo 2° se modifica la
actual redacción del art. 107 inc. g) de la ley 24.660. Se establece una expresa
exclusión y por ende no aplicación de las normas del "TÍTULO XII De la Extinción
del Contrato de Trabajo". En forma clara y taxativa se excluye toda posibilidad de
pago de indemnización por despido, preaviso , etc..
En el artículo 3° se propone efectuar
una necesaria corrección a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad
en cuando a la distribución de la retribución del trabajo de las personas que se
encuentran privadas de su libertad. Esto en la finalidad de acrecentar el
porcentaje destinado a indemnizar a la víctima por los daños causados por el
delito.
Se eleva el referido porcentaje del
actual 10% al 40% que se propone por el presente proyecto de ley.
En el artículo 4° se establece la
forma de distribución de los importes correspondientes para el caso que el
condenado por el delito no tuviera que abonar alimentos conforme las obligaciones
familiares establecidas en el código civil. Así es que con criterio similar a lo
establecido en el artículo 2° se propone acrecentar los porcentajes destinados a
reparar los daños causados por el delito.
En el artículo 6° se reconoce el
derecho de las víctimas de delitos graves y violentos a una reparación integral del
daño sufrido. Esta reparación se pone en primer término en cabeza del Estado
Nacional. Ello sin perjuicio del derecho de repetición contra el autor del delito.
Asimismo se establece la obligación del Estado Nacional para el caso de no
hallarse al autor del delito o la imposibilidad de este de hacer frente a la reparación
del daño ocasionado a la víctima.
En este aspecto el presente
proyecto de ley recepta las más modernas orientaciones en materia reparación a
las víctimas de delitos, tales como la Directiva 2012/29/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos,
estableciendo unas normas de carácter mínimo.
Por las razones expuestas solicito a
los señores y señoras legisladores que me acompañen en el presente proyecto de
ley.
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Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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