JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0702-D-2020
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA SOBRE LOS PLANES DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES, POR EL TERMINO DE 12 MESES.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
LEY DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA LOS SUCRIPTORES DE PLANES DE AUTOAHORRO
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1°.- DECLARACION.
Declárese la emergencia económica y financiera sobre los planes de ahorro previo para la adquisición de automotores, por el término de doce (12) meses desde su promulgación.
ARTICULO 2°.- ALCANCE.
Quedan alcanzados por la presente ley los contratos que se hayan celebrado en el marco de las estipulaciones normativas del artículo 9° de la Ley 22.315 y de la Resolución N° 26/2004 de la Inspección General de Justicia.
ARTICULO 3°.- ORDEN PUBLICO.
Las disposiciones que integran la presente son consideradas de orden público y de aplicación para suscriptores y empresas administradoras, concesionarias oficiales o colocadores de planes cualquiera sea el vínculo jurídico comercial con la administradora.
Capítulo II
Mecanismos de protección
ARTICULO 4°.- DIFERIMIENTO.
Las entidades administradoras de planes de ahorro automotor deben ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinticinco (25%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la finalización de la declaración de emergencia. El diferimiento se aplicará como mínimo durante seis (6) meses desde la aceptación por parte del suscriptor.
ARTICULO 5°.- RECUPERO.
El recupero del diferimiento a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento, y en un plazo no inferior a doce meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deberá cancelar en su totalidad lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad.
ARTICULO 6°.- EXCENCIÓN.
Se establece que los gastos administrativos emergentes de contratos de ahorro previo, estarán exentos del Impuesto al valor agregado (IVA), por el plazo que dure la declaración de emergencia.
ARTICULO 7°.- CUOTA FIJA.
Por el plazo que dure la emergencia, se establece que las cuotas mensuales pendientes de vencimiento serán cuotas fijas equivalentes al valor móvil devengado al mes de junio 2019.
ARTICULO 8°.- SUSPENSION DE INTERESES.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las administradoras deben suspender el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término a los suscriptores morosos.
ARTICULO 9°.- SUSPENSION DE EJECUCIONES.
Se establece la suspensión de los procesos de ejecución prendaria derivados de obligaciones en mora por contratos de planes de ahorro para la adquisición de automóviles por el plazo que dure la emergencia.
ARTICULO 10.- RENUNCIA.
Si el suscriptor decide renunciar a seguir siendo parte del sistema de ahorro para la adquisición de automóviles, antes del plazo de finalización del mismo, podrá comunicar en forma fehaciente esa decisión a la administradora, sin tener que afrontar el pago de clausulas penales, multas o cualquier otra clase de penalidad prevista para los casos de renuncias anticipadas.
ARTICULO 11.- RESTITUCIÓN.
El suscriptor puede solicitar la restitución de las sumas integradas al valor de la última cuota actualizada, multiplicada por la cantidad de cuotas abonadas a la fecha de la notificación de la baja. La devolución del importe se hará sin ningún tipo de restricción ni deducción de ningún tipo, se deberá depositar en la cuenta bancaria donde el suscriptor tenga sus cuentas.
Capítulo III
Disposiciones complementarias
ARTICULO 12.- AUTORIDAD DE CONTROL.
A los fines del cumplimiento de la presente ley, tienen competencia en la materia, las autoridades previstas en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y modificatorias.
ARTICULO 13.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Inspección General de Justicia y deberá intervenir en la materia, a los efectos de normalizar las operatorias y aplicar las medidas y normas reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 14.- FACULTESE.
Facúltese al Poder Ejecutivo a promover deducciones impositivas que faciliten la comercialización y el pago de los bienes que se adquieren en el marco de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley N° 22.315.
ARTICULO 15.- PRÓRROGA.
Comuníquese y autorizase al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente ley por el termino de doce (12) meses.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto de ley es dotar de herramientas económicas a los suscriptores de los planes de autoahorro, posibilitándolos con estas medidas protectorias a poder pagar sus cuotas conforme al objeto de sus contratos dada la emergencia económica que atraviesa nuestro país.
Se trata de las operaciones enmarcadas en las normativas del artículo 9° de la Ley 22.315 y de la Resolución N° 26/2004 de la Inspección General de Justicia.
A partir de la fuerte devaluación de nuestra moneda, y la suba de precios de los automóviles 0 km, a los suscriptores se les hace dificultoso poder seguir pagando las cuotas mensuales, principalmente por el gran aumento que tuvieron las mismas.
Se trata de aproximadamente dos millones de personas a lo largo de todo nuestro país que cuentan con planes de ahorro automotor, enfrentando una situación desesperante, a raíz de haber visto multiplicado el valor de las cuotas que abonan mensualmente en porcentajes que llegan hasta el 400%, y que se tornan de imposible cumplimiento para la mayoría de las familias argentinas.
Al ritmo de la inflación, la devaluación y los aumentos de precios, los planes de ahorro para comprar vehículos 0km, se convirtieron en los últimos dos años en una verdadera trampa para los consumidores; mientras las operaciones en efectivo contaban con grandes descuentos y promociones, las cuotas quedaron atadas a los precios de lista de las marcas, que tienen y tuvieron fuertes aumentos todos los meses.
Definitivamente estos aumentos llevan a una alta morosidad en el sistema, y se produjeron un sin fin de reclamos judiciales, con medidas de amparo otorgadas en varias provincias, siempre en resguardo de la ecuación económica de la relación contractual. Tal es así que muchos de los consumidores afectados se han agrupado y con la ayuda de entes gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, se han presentado frente a la justicia de cada jurisdicción con el objeto de frenar los aumentos, retrotraer el valor de las cuotas y/o suspender las ejecuciones prendarias iniciadas por los concesionarios por la falta de pago.
Numerosos han sido los fallos de que resolvieron favorablemente las peticiones de sus demandantes, ya que, en sus planteos, los adjudicatarios de las cuotas de planes de ahorro automotor mediante el sistema de contrato de capitalización y ahorro han solicitado la suspensión del aumento de las cuotas que debían afrontar, las cuales se tornaron abusivas y devenidas en confiscatorias, tanto es así que también reclamaron la abstención de iniciar el cobro ejecutivo o ejecución prendaria con registro y la inhibición de cualquier tipo de secuestro prendario o similar con relación al automóvil sobre el cual recae dicha prenda, también se exigió retrotraer el valor de las cuotas correspondientes al plan de ahorro a valores facturados al mes de abril de 2018, advirtiendo que ese mes fue donde empezaron a incrementar en forma vertiginosa las cuotas de los planes, escalando de una manera abrupta superando cualquier índice inflacionario, dado que en muchos de los casos analizados, el incremento en el valor móvil de la unidades y el valor de la cuota previamente ponderada cuadruplicaron la inflación interanual del país superando exponencialmente el incremento medio de los salarios de los adjudicatarios.
Esto llevo al gobierno nacional a través de la Inspección General de Justicia a dictar la resolución general 2/2019 tomando medidas al respecto, ofreciendo diferimientos de pago de un porcentaje de las cuotas parte que se emitan hasta el 31 de diciembre del 2019 y otras medidas del mismo tenor.
Posteriormente en virtud de la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, se facultó en el artículo 60 al Banco Central de la República Argentina a realizar una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.
La gravedad de la situación que vivencian estas personas, quienes se encuentran presas en un sistema de licuación de sus ahorros y capacidad de pago provocado principalmente por la fuerte devaluación de nuestra divisa con relación al dólar, hace que desde el Estado se deban buscar mecanismos para proteger a los sectores más vulnerables, y morigerar los efectos que un evento económico ocasiona, como es la devaluación, provoque intempestivamente la ruptura de la ecuación económica de estos contratos, en grave perjuicio de los suscriptores.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORALES GORLERI, VICTORIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
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