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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0711-D-2014

Sumario: MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS: REGULACION Y COLEGIACION.

Fecha: 13/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
"REGULACION Y COLEGIACION DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS"
Artículo 1º: De los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios. Se consideran Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios a las personas físicas que realicen trámites por cuenta y orden de terceros ante el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y a aquellos con competencia exclusiva en motovehículos, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los organismos recaudadores relacionados, referentes a crear, modificar, transmitir o extinguir derechos reales u obligaciones, sobre automotores, motovehículos y/o maquinarias agrícolas, haciendo de ello su profesión habitual.
Art 2º: Condiciones habilitantes. Para ser Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad en los términos del Código Civil y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 3º de la presente ley;
b) Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes;
c) Tener título habilitante, cuya expedición esté a cargo de los Colegios de Mandatarios y de Gestores, en aquellas jurisdicciones en que reciban tal denominación.
Sin perjuicio de ello, las mencionadas entidades podrán formalizar convenios con entidades educativas a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el párrafo anterior.
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la autoridad que fuere competente al efecto en el futuro, tendrá la potestad de fiscalizar los exámenes a efectuarse e incluso realizar la evaluación en aquellos lugares en que no existan instituciones.
Art. 3º: Inhabilidades. Están inhabilitados para ser Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Quienes no pueden ejercer el comercio;
b) Las personas que registren antecedentes penales por delito contra la propiedad o contra la administración pública o la fe pública y que se le infligiera pena de inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos.
Los que posean causas en trámite podrán inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la causa. Esta inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un certificado expedido por el tribunal ante el cual tramita la causa, en el que se indicará el estado en que se encuentra la misma. El incumplimiento de dicha condición habilitará a la suspensión de su matrícula.
c) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco años después de su rehabilitación;
d) Los excluidos en forma temporaria o definitiva del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria.
e) Los comprendidos en el artículo 152º bis del Código Civil.
Art. 4º: Matrícula. Los aspirantes a ejercer la actividad de Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios deberán inscribirse en la matrícula correspondiente ante los Colegios Profesionales mencionados en el art. 2º inc. c), a los fines de ejercer en el ámbito de esa jurisdicción -en aquellas jurisdicciones donde estos existan- o ante la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en aquellas jurisdicciones en las que estos no existan. Para ello deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer el certificado previsto en el inciso c) del art. 2º.
b) Acreditar buena conducta.
c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.
d) Constituir una garantía real o personal a la orden de la entidad representativa de Mandatarios que tenga a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general.
Art. 5º: Control de la matricula. La matrícula de los mandatarios será supervisada por los Colegios Profesionales, en las jurisdicciones donde existan. En aquellos lugares en que no existan Colegios Profesionales, estará a cargo del Gobierno Provincial, quien ejercerá el poder de policía mediante su poder reglamentario. Los Colegios Profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, podrán suscribir entre sí convenios de reciprocidad que permitan a sus matriculados ejercer la actividad en otras jurisdicciones. Para aquellas jurisdicciones donde no existan Colegios Profesionales cualquier Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios podrá ejercer su profesión, exhibiendo la matrícula otorgada por el Colegio Profesional en el que se encuentre colegiado o la matrícula otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en forma indistinta.
Art. 6º: Legajos. Las autoridades que tengan a su cargo el control de la matrícula ordenarán la formación de legajos individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción, y todas las modificaciones que se produzcan en los mismos. Dichos legajos serán públicos.
Art. 7º: Garantía. La garantía a la que refiere el artículo 4º, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de la suspensión de su matrícula.
Art. 8º: Incompatibilidades. No podrán ejercer como Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
b) Los encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor y sus respectivos empleados. En los casos previstos en este inciso y en el anterior, la incompatibilidad de extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de cesada aquella.
Dichas incompatibilidades serán extensivas a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge.
Art. 9º: Facultades. Son facultades de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Realizar trámites en nombre y representación de sus mandantes ante los distintos Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y los organismos recaudadores relacionados.
b) Ser el único habilitado como tercero presentante de los trámites a que refiere el inciso a) del presente artículo, respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y créditos prendarios, y aquellos con competencia exclusiva en motovehículos, lo que será extensible a sus empleados debidamente inscriptos; entendiéndose por tercero presentante a la persona que actúa como tal sin ser el titular registral o el adquirente en condiciones de inscribir el dominio a su nombre. También gozarán de este derecho los abogados, escribanos y procuradores, como así también el personal a su cargo, respecto de los trámites que tengan relación directa con su función específica.
c) Ser atendidos, previa exhibición de su credencial, en forma diferenciada para la presentación de trámites ante los organismos mencionados en el inciso a) del presente artículo. Este beneficio se extiende a los Mandatarios matriculados y a sus empleados debidamente inscriptos.
d) Recabar ante los distintos registros y reparticiones públicas, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10º.
Art. 10º: Obligaciones. Son obligaciones de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Presentar los trámites debidamente identificados conforme las disposiciones vigentes. Esta obligación se extiende al presentante con relación de dependencia del mandatario que se encuentre debidamente inscripto y autorizado.
b) Cumplimentar con las disposiciones emanadas del órgano de contralor mencionado en el art. 5º.
Art. 11º: Derechos. El Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios tiene derecho a:
a) Cobrar los honorarios correspondientes a su gestión.
b) Percibir de su mandante el importe correspondiente a los gastos de la gestión, convenidos y realizados.
Art. 12º: Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo 7 y la realización de actos ajenos a la ética profesional hacen pasible al Mandatario de sanciones que podrán ser multa, suspensión de la matrícula y su cancelación. La determinación de la aplicación y graduación de estas sanciones estarán a cargo de la autoridad que ejerza el gobierno de la matrícula en cada jurisdicción.
Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el legajo individual del Mandatario previsto en el art. 6º.
Disposiciones Generales
Art. 13º: Los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley estuvieren matriculados, podrán continuar en el ejercicio de su actividad, siempre que cumplimenten con los requisitos establecidos en él art. 4º, incisos b), c) y d) y las normativas particulares de los Colegios Profesionales en las jurisdicciones que existieren.
Art. 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la reproducción parcial del Exp. Nº 6294-D-2012, Trámite Parlamentario N° 118 (del 06/09/2012), presentado por el Diputado Julio R. Solanas; el cual ha perdido estado parlamentario.
Desde la creación misma del régimen registral del automotor ha estado presente el Mandatario, popularmente denominado "gestor", desarrollando su actividad como auxiliar del sistema, prestando el servicio de la tramitación y ofreciendo celeridad y eficiencia, con base en su idoneidad.
Ya en aquel primer momento de sanción y efectiva puesta en funcionamiento del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 -t.o. Decreto 4560/73-), mediante el cual se crea el actual sistema registral y se forman los registros seccionales en todo el ámbito nacional, la intención del reconocimiento a esta profesión era clara, pero existía el impedimento signado por la ausencia de un marco legal adecuado.
Esta circunstancia, sumada a la necesidad de regular la actividad de un sector tan importante como el de los Mandatarios o Gestores, verdaderos auxiliares del proceso de registración, obligó a su inclusión en el propio Digesto de Normas Técnicos Registrales, generando así el Capítulo XII - Tomo I, donde se establece el Registro de Mandatarios.
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios adopta el término Mandatario, al momento de la inclusión de la figura en el mencionado Digesto, por considerar que esta, contemplada por el Código Civil, era la que resultaba más aproximada.
Pero este sistema se sustenta exclusivamente sobre la base de esa exigua mención o consideración, la que en un primer momento resultó satisfactoria, pero hoy se puede apreciar claramente como insuficiente y desactualizada.
En la actualidad, la variedad y complejidad de los trámites registrales posibles, la gran cantidad de delitos cometidos con automotores y los controles que debe efectuar el estado en resguardo de un mercado que pretende ser transparente y de la tan mentada seguridad jurídica, hace necesaria la participación de un auxiliar que se encuentre altamente capacitado y debidamente controlado por las Instituciones Colegiales que tan bien funcionan en otras profesiones.
Resulta de público conocimiento que, respaldado e impulsado por el sostenido crecimiento económico de nuestro país, se ha producido un marcado aumento en las ventas y registración de automotores, tanto nuevos como usados.
Según la apreciación de la Cámara de Comercio Automotor "la venta de automóviles no encuentra techo". Mientras los 0 km superaron las 230.000 unidades comercializadas en los primeros tres meses del 2011, ahora los concesionarios de autos usados comunicaron que, en el mismo período de tiempo, vendieron el doble: 422.951 unidades.
Según el informe de la Cámara del Comercio Automotor (CCA), la cifra significa un crecimiento de 17,21%, comparado con igual período de 2010 (360.853 unidades).
Si se toman en cuenta las unidades comercializadas durante el último mes, el trabajo de la CCA informa que las ventas subieron un 5,37%, alcanzando las 138.707 unidades, frente a igual mes de 2010 cuando se vendieron 131.633 unidades.
Estas cifras no solo muestran un nuevo record tanto para el trimestre como para marzo, sino que ampliaron las proyecciones. La demanda de vehículos cada vez es mayor; así en el año 2011 se vendieron unidades entre usadas y nuevos por un total de 2.660.000, estimándose igual cifra para el año 2012.
El gran motor para el sector de los autos usados es el interior del país. La provincia que más crecimiento mostró en el primer trimestre del año, fue Entre Ríos (26,07%); mientras que la que menos creció fue Capital Federal (7,42%).
En lo que respecta a los trámites registrales, sólo en el año 2010 se inscribieron inicialmente (patentamiento) 664.183 automotores y se transfirieron 1.544.176 unidades. Cabe destacar que de esos trámites aproximadamente entre el 65% y el 70% son realizados por Mandatarios del Automotor.
La actividad del Mandatario del Automotor no ha sido ajena a este crecimiento. En clara sintonía con este proceso se puede apreciar una mayor demanda de servicios y un aumento en la matrícula profesional la que actualmente ha superado las cuarenta mil (40.000), conforme los números suministrados por la propia Dirección Nacional.
Estos Mandatarios que, como se expresara en párrafos anteriores, tienen en sus manos aproximadamente el 70% de los trámites que se ingresan en los registros automotores de todo el país y, a pesar de eso, son objeto de escasos y/o casi nulos controles respecto de su accionar. Resulta importante destacar que en aquellas jurisdicciones en que las legislaciones provinciales han creado Colegios de Mandatarios el control es mucho más estricto, lo cual a través del presente proyecto se pretende extender a todo el territorio nacional.
Inclusive esos escasos controles se diluyen en el hecho de que, con el actual régimen, aunque se sancione el accionar incorrecto de un Mandatario con la pena más dura, "el retiro de su matrícula", este puede seguir ejerciendo como un "tercer presentante", haciendo inútil todo intento de control.
A lo largo de su historia los Mandatarios del Automotor han generado distintas instituciones en todo el territorio nacional, cámaras, asociaciones, etc; a los fines de agruparse y defender sus intereses, pero sólo cuentan con Colegios Profesionales, creados por Leyes sancionadas por sus respectivas legislaturas provinciales, Santa Fe 1ª Circunscripción (con asiento Central en la ciudad de Santa Fe), Santa Fe 2ª Circunscripción (con sede central en la ciudad de Rosario), Provincia de Buenos Aires y Provincia de Entre Ríos.
Entre las Cámaras y Asociaciones mencionadas en el párrafo anterior podemos enumerar:
- Asociación de Gestores Administrativos de Capital Federal (A.G.A.).
- Asociación de Gestores Administrativos de Santa Fe.
- Asociación de Mandatarios del Comahue (Neuquén y Río Negro).
- Asociación Salteña de Gestores del Automotor.
- Asociación de Gestores y Mandatarios del Chaco.
- Asociación de Gestores Administrativos de Tierra del Fuego.
- Asociación Pampeana de Mandatarios del Automotor y Afines.
- Asociación de Gestores del Automotor de Jujuy.
- Cámara de Mandatarios y Gestores para Trámites de Automotores y Afines de la Provincia de Buenos Aires.
- Cámara de Mandatarios de Catamarca.
- Cámara de Mandatarios y Gestores de Córdoba.
- Cámara de Mandatarios de Corrientes.
- Cámara de Mandatarios de Mendoza.
- Cámara de Mandatarios y Gestores de Misiones.
- Cámara de Mandatarios y Gestores Automotores de San Luis.
- Cámara de Gestores de San Juan.
- Cámara de Mandatarios del Ramo Automotor de Tucumán.
En este sentido resulta sencillo arribar a la conclusión que si todas las demás profesiones se rigen y ejercen el control de sus matrículas a través de sus respectivos "Colegios Profesionales", encontrándose debidamente probado que se trata de un sistema simple, eficiente y sin costo para el Estado, constituyéndose en un derecho que resulta innegable a la actividad profesional que hoy nos ocupa.
El presente proyecto de Ley promueve y estimula la creación de Colegios Profesionales en todo el ámbito Nacional, los que tendrán a su cargo el control efectivo sobre las matriculas en su jurisdicción.
Los Mandatarios del automotor tienen mucho que aportar para sostener y perfeccionar un sistema que sirve de sustento a más de 40.000 familias argentinas, solo necesitan un reconocimiento a través del marco legal adecuado. Necesitan ser reconocidos y controlados en procura de una mayor transparencia de su accionar.
Por todas las razones hasta aquí expuestas, y para continuar avanzando en el camino de la solidaridad y la justicia social es que solicito el apoyo de los Sres. Diputados y Sras. Diputadas en el acompañamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES)