JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0741-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE REGULACION DE LAS OPERACIONES ENMARCADAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 22315, DE INSPECCION NACIONAL DE JUSTICIA. CREACION.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto contribuir a garantizar la equidad y la sostenibilidad de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315.
Artículo 2º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el Programa Nacional de Regulación de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar en lo que respecta a la materia la Ley N° 20.680 y sus modificatorias;
b) Crear un Registro de Adherentes de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, evaluando su situación social, económica y financiera y su situación frente al contrato de adhesión y a las sociedades administradoras de las operaciones;
c) Disponer medidas de asesoramiento y protección de los adherentes a estas operaciones ante situaciones de abusos;
d) Verificar que la Inspección General de Justicia cumpla diligente y debidamente sus funciones de regulación, contralor y sanción en la materia y notificar casos de incumplimientos a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
e) Promover deducciones impositivas y de otros costos que faciliten la producción, la comercialización, el pago y el acceso a los bienes de producción nacional que se busquen adquirir mediante las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315;
f) Promover líneas de créditos con tasas de intereses subsidiadas que faciliten la producción, la comercialización, el pago y el acceso a los bienes de producción nacional que se busquen adquirir mediante las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315;
g) Articular acciones con las Defensorías del Pueblo, la Secretaría de Comercio Interior, otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a los derechos de los derechos de los usuarios y consumidores, y con otros organismos públicos vinculados a la materia;
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 22.315 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9. - La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
Además, podrá:
a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones;
b) Establecer precios mínimos, máximos y márgenes de utilidad en las operaciones;
c) Establecer un índice único, objetivo, evaluable y equitativo de aumento de las cuotas y de otros cargos y costos; y disponer regulaciones y sanciones ante el incumplimiento de los mismos;
d) Evaluar la equidad, la legalidad y la proporcionalidad de los aumentos de las cuotas y de otros cargos y costos y disponer regulaciones al respecto;
e) Regular y controlar el precio justo y equitativo de los bienes, de los seguros de los mismos, y de las condiciones del procedimiento de entrega de los bienes y de eventuales cambios de los mismos;
f) Controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución, su liquidación, verificando especialmente la implementación de medidas justas, proporcionales, equitativas y transparentes en sus operaciones;
g) Disponer regulaciones sobre la rescisión de las operaciones y del pago debido a los adherentes en forma justa y en tiempo diligente;
h) Aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro;
i) Conformar, reglamentar y controlar la publicidad inherente;
j) Exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios;
k) Reglamentar el funcionamiento de la actividad;
l) Aplicar las sanciones que fije la legislación;
m) Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna;
n) Brindar orientaciones y asesoramiento permanente a los adherentes de las operaciones a través de un área de gestión específica.
La Inspección General de Justicia está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.
Establézcase que en situaciones de emergencia y cuando en las operaciones previstas la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, la Inspección General de Justicia además de sus funciones deberá:
a) Intervenir a favor de la parte afectada garantizando condiciones de trato digno, protegiendo sus intereses económicos y disponiendo regulaciones para la adecuación y la compensación de las operaciones en condiciones equitativas y justas y la revisión de las operaciones, debiendo hacerlo cuando corresponda con carácter retroactivo a los efectos de compensar los pagos indebidamente cobrados;
b) Adoptar medidas de esfuerzos compartidos entre los adherentes y las sociedades;
c) Proponer bonificaciones, ampliación de los plazos del pago de las deudas, refinanciación de las deudas, entre otras medidas;
d) Proponer decisiones de suspensión por un plazo determinado de los secuestros de los bienes;
En caso de incumplimiento de las disposiciones en situaciones de emergencia, la Inspección General de Justicia deberá adoptar sanciones a las sociedades y organizaciones, hasta la cancelación de la autorización para realizar las mencionadas operaciones.”.
Artículo 4º.- Establézcase que la Inspección General de Justicia intervenga en forma inmediata, a partir de la publicación el Boletín Oficial de la Nación de la presente Ley, a los efectos de abordar en forma integral las situaciones de emergencia y cuando en las operaciones previstas la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, por el Programa creado en el artículo 2 de la presente Ley, y por toda otra normativa en la materia.
Artículo 5º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la presente Ley, suspéndase por el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación el Boletín Oficial de la Nación, el aumento de las cuotas y de otros costos, el cobro de intereses sobre las mismas y el secuestro de los bienes obtenidos en el marco de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, debiendo la Inspección General de Justicia intervenir en la materia a los efectos de normalizar las operatorias.
Artículo 6º.- Establézcase que el Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar al Congreso de la Nación un proyecto de Ley, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Ley, que reemplace al Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorias, estableciendo un sistema en la materia que garantice condiciones de equidad, transparencia y trato justo y digno.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a garantizar la equidad y la sostenibilidad de las operaciones enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, que se ven profundamente afectadas por la devaluación de la moneda nacional y por el crecimiento del proceso inflacionario.
La devaluación de la moneda nacional y el crecimiento del proceso inflacionario, ha ocasionado que, en numerosas operaciones previstas, la prestación a cargo de una de las partes se ha tornado excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración sobrevenida por causas ajenas a las partes.
En este contexto, numerosos adherentes a los denominados planes de ahorro previo para la compra de vehículos de diferentes marcas automotrices, han solicitado la urgente intervención del Estado por la desesperante situación en que se encuentran por el aumento desmedido de las cuotas que se encontraban pagando, situación que ha sido causada por la emergencia económica generada por el proceso devaluatorio e inflacionario.
Asimismo, diversas Defensorías del Pueblo provinciales y diversas asociaciones de usuarios y consumidores han intervenido en defensa de los intereses de los ahorristas.
Que la situación descripta se puede enmarcar en los principios de las teorías de la imprevisión y del esfuerzo compartido, y es por ello se debe legislar en la materia.
Las operatorias de los denominados planes de ahorro previo para la compra de vehículos se encuentran enmarcadas en el artículo 9 de la Ley Nº 22.315, que regula las funciones de la Inspección General de Justicia de la Nación, señalando que “la Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorias, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales y otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones o beneficios futuros”.
Que, en este contexto, se debe establecer por Ley la intervención de la Inspección General de Justicia a los efectos de garantizar la equidad y la sostenibilidad de las operaciones mencionadas, ya que el colapso del sistema no solo afectaría a los ahorristas, sino también a la producción nacional y la comercialización de vehículos, con el consiguiente costo social por la falta de intervención en la materia.
Qué, asimismo, es urgente implementar una nueva y actualizada modalidad de operaciones que reemplace a la establecida por el Decreto N° 142.277/43.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ESTEVEZ (A SUS ANTECEDENTES) |