JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0753-D-2016
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA. CREACION
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Art. 1º.- Créase una (1) Cámara
Federal de Apelaciones, con asiento en la ciudad de La Rioja, provincia de La
Rioja, que será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia, la
que estará integrada por tres vocales y contará con una (1) Secretaría Civil de
Cámara y una (1) Prosecretaría Civil de Cámara, con una (1) Secretaría Penal de
Cámara, y una (1) Prosecretaria Penal de Cámara y con una (1) Secretaría Fiscal
de Cámara, y una (1) Prosecretaría Fiscal de Cámara.-
Art. 2º.- La jurisdicción de la
Cámara que se crea por el artículo 1º de la presente Ley, tendrá competencia
territorial en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.-
Art. 3º.- La Cámara Federal de
Apelaciones creada por el artículo 1º de la presente Ley, tendrá competencia en
materia Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo, de Ejecución
Fiscal, Tributaria y Previsional.-
Art. 4º.- Créanse los cargos de
Juez de Cámara, de Secretarios Civil, Penal, y Fiscal de Cámara, de
Prosecretarios Civil, Penal y Fiscal de Cámara, Defensoría Pública Oficial, y de los
funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su
funcionamiento.-
Art. 5º.- A partir de la puesta en
funcionamiento efectiva de la Cámara de Apelaciones que por esta ley se crea, la
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, no tendrá ningún tipo
de competencia respecto del Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia
de La Rioja.-
Art. 6º.- Las causas que se
encuentren actualmente en trámite ante la Cámara de apelaciones de la ciudad de
Córdoba, continuaran radicadas en ella hasta su definitiva terminación.-
Art. 7º.- Los recursos necesarios
para el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto
General para la Administración Pública del próximo ejercicio, con imputación a las
partidas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, respectivamente.-
Art. 8º.- Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta Ley,
solo tomaran posesión de los mismos cuando se de la mencionada condición
financiera, establecida en el artículo 7º.-
Art. 9º.- El Consejo de la
Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo
necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos creados por esta
Ley.
Art. 10º.- Los magistrados del
Ministerio Público Fiscal, y del Ministerio Público de la Defensa que se crean por la
presente Ley, deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº
24.946.-
Art. 11°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de la Cámara Federal de
Apelaciones que por el presente Proyecto de Ley se crea, encuentra su
justificación por múltiples motivos.
Cuando se crea el Juzgado Federal de
Primera Instancia de la Provincia de La Rioja con un Fuero de Competencias
Múltiples, la cantidad de habitantes de esta Ciudad no superaba los cien mil
habitantes.
Actualmente, la provincia de La Rioja,
es habitada por más de trescientos mil habitantes, por lo que los cuestionamientos
que se plantean superan la capacidad operativa del mismo.
En efecto, y a modo de ejemplo, me
permito citar los casos en que actúa el Juzgado Federal. Respecto al Banco de la
Nación Argentina tiene en circulación de más de tres mil expedientes; la AFIP se
estima que lleva adelante más de dos mil juicios y ANSES supera los mil
trescientos; con el agravante de que al rechazarse los planteos administrativos,
derivados de los leading case "ADARO I y II", la cifra supra mencionada puede
cuadriplicarse sin mayores problemas. También es necesario resaltar que la
Secretaría Penal tiene más de ochocientas causas en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja, cuenta
con una Secretaría Penal, Secretaría Fiscal y Electoral, con una cantidad de
personal a kilómetros de nuestra Provincia y del Juez que dicta la resolución
atacada, con el no menos agravante que las circunstancias aludidas repercuten en
forma directa en la sociedad, ya que la realidad jurídica plantea la necesidad de un
nuevo mapa judicial, atento que con una Cámara, hoy lejos, hace más oneroso el
acceso por parte de los ciudadanos a la justica.
Lo mismo sucede con los trámites de
apelación de las excarcelaciones, con el agravante que las resoluciones en éste
caso, se refieren a la libertada de la persona.
Sumado a ello, nos encontramos con el
caso de la Cámara de la Seguridad Social, quien es la receptora de todos los
cuestionamientos de la República, la cual a través de las tres Salas que la
componen, reciben un aluvión de causas provocando de esta forma un colapso
judicial de público conocimiento.
Ante las circunstancias apuntadas,
todos los organismos colegiados de la Provincia encuentran razonable y sostienen
la necesidad de la creación de la Cámara, ya que de esa forma se ofrecería a la
Provincia mayor celeridad y bajos costos que los que tienen en el presente,
evitando de esa manera el lógico desgaste jurisdiccional.
Por los motivos expuestos, solicito a
los Sres. Legisladores me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
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