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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0753-D-2016

Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA. CREACION

Fecha: 17/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Art. 1º.- Créase una (1) Cámara Federal de Apelaciones, con asiento en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, que será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia, la que estará integrada por tres vocales y contará con una (1) Secretaría Civil de Cámara y una (1) Prosecretaría Civil de Cámara, con una (1) Secretaría Penal de Cámara, y una (1) Prosecretaria Penal de Cámara y con una (1) Secretaría Fiscal de Cámara, y una (1) Prosecretaría Fiscal de Cámara.-
Art. 2º.- La jurisdicción de la Cámara que se crea por el artículo 1º de la presente Ley, tendrá competencia territorial en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.-
Art. 3º.- La Cámara Federal de Apelaciones creada por el artículo 1º de la presente Ley, tendrá competencia en materia Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo, de Ejecución Fiscal, Tributaria y Previsional.-
Art. 4º.- Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Secretarios Civil, Penal, y Fiscal de Cámara, de Prosecretarios Civil, Penal y Fiscal de Cámara, Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.-
Art. 5º.- A partir de la puesta en funcionamiento efectiva de la Cámara de Apelaciones que por esta ley se crea, la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, no tendrá ningún tipo de competencia respecto del Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja.-
Art. 6º.- Las causas que se encuentren actualmente en trámite ante la Cámara de apelaciones de la ciudad de Córdoba, continuaran radicadas en ella hasta su definitiva terminación.-
Art. 7º.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública del próximo ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, respectivamente.-
Art. 8º.- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta Ley, solo tomaran posesión de los mismos cuando se de la mencionada condición financiera, establecida en el artículo 7º.-
Art. 9º.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos creados por esta Ley.
Art. 10º.- Los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y del Ministerio Público de la Defensa que se crean por la presente Ley, deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 24.946.-
Art. 11°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación de la Cámara Federal de Apelaciones que por el presente Proyecto de Ley se crea, encuentra su justificación por múltiples motivos.
Cuando se crea el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja con un Fuero de Competencias Múltiples, la cantidad de habitantes de esta Ciudad no superaba los cien mil habitantes.
Actualmente, la provincia de La Rioja, es habitada por más de trescientos mil habitantes, por lo que los cuestionamientos que se plantean superan la capacidad operativa del mismo.
En efecto, y a modo de ejemplo, me permito citar los casos en que actúa el Juzgado Federal. Respecto al Banco de la Nación Argentina tiene en circulación de más de tres mil expedientes; la AFIP se estima que lleva adelante más de dos mil juicios y ANSES supera los mil trescientos; con el agravante de que al rechazarse los planteos administrativos, derivados de los leading case "ADARO I y II", la cifra supra mencionada puede cuadriplicarse sin mayores problemas. También es necesario resaltar que la Secretaría Penal tiene más de ochocientas causas en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja, cuenta con una Secretaría Penal, Secretaría Fiscal y Electoral, con una cantidad de personal a kilómetros de nuestra Provincia y del Juez que dicta la resolución atacada, con el no menos agravante que las circunstancias aludidas repercuten en forma directa en la sociedad, ya que la realidad jurídica plantea la necesidad de un nuevo mapa judicial, atento que con una Cámara, hoy lejos, hace más oneroso el acceso por parte de los ciudadanos a la justica.
Lo mismo sucede con los trámites de apelación de las excarcelaciones, con el agravante que las resoluciones en éste caso, se refieren a la libertada de la persona.
Sumado a ello, nos encontramos con el caso de la Cámara de la Seguridad Social, quien es la receptora de todos los cuestionamientos de la República, la cual a través de las tres Salas que la componen, reciben un aluvión de causas provocando de esta forma un colapso judicial de público conocimiento.
Ante las circunstancias apuntadas, todos los organismos colegiados de la Provincia encuentran razonable y sostienen la necesidad de la creación de la Cámara, ya que de esa forma se ofrecería a la Provincia mayor celeridad y bajos costos que los que tienen en el presente, evitando de esa manera el lógico desgaste jurisdiccional.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA