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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0756-D-2016

Sumario: PARTICIPACION IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ORGANOS PLURIPERSONALES DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS ENTIDADES PUBLICAS NO ESTATALES.

Fecha: 17/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer efectiva la representación igualitaria de varones y mujeres en los órganos pluripersonales del Gobierno Federal y las entidades públicas no estatales, mediante la adopción de medidas de acción positiva previstas en la presente.
ARTÍCULO 2: Poder Ejecutivo Nacional. El nombramiento de los/las Ministros/as integrantes del Gabinete Nacional, así como de las Secretarías y Subsecretarías de los respectivos Ministerios, respetará el principio de participación igualitaria entre varones y mujeres. El Poder Ejecutivo Nacional integrará los órganos colegiados de los organismos públicos nacionales - cualquiera sea su denominación jurídica - garantizando la participación igualitaria de mujeres y varones en sus niveles de decisión.
ARTÍCULO 3: Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumplirá con el principio de participación igualitaria de mujeres y varones, en la medida en que se produzcan vacantes en su composición. En los tribunales de carácter colegiado, a igualdad de puntaje en los resultados de los concursos de selección, se dará prevalencia al sexo subrepresentado, hasta lograr la participación igualitaria de mujeres y varones.
ARTÍCULO 4: Órganos Colegiados. Los acuerdos prestados por el Poder Legislativo para designar a miembros de órganos colegiados, cumplirán con el principio de participación igualitaria de varones y mujeres. El mismo criterio regirá para designar a los titulares de órganos unipersonales cuando están asistidos por adjuntos, teniendo en consideración a tal efecto, ambas categorías de funcionarios.
ARTÍCULO 5: En los cuerpos colegiados, cuyo número total de integrantes sea impar, la participación igualitaria de varones y mujeres deberá cumplirse estrictamente con el 50% de cada sexo, siendo el último integrante indistintamente varón o mujer.
ARTÍCULO 6: Cargos Públicos Electivos. Modifíquese el primer párrafo del artículo 60 bis de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 60 bis: Las listas de candidatos a cargos públicos electivos a nivel nacional, deberán conformarse ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos consecutivos del mismo sexo. Los jueces con competencia electoral, no oficializarán ninguna lista que se presente sin cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo".
ARTÍCULO 7: Modifíquese el inciso a) del artículo 26 de la Ley nº 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de diferente sexo".
ARTÍCULO 8: Modifíquese el tercer párrafo del artículo 88 de Ley nº 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las listas que se presenten deberán conformarse ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de diferente sexo. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito".
ARTÍCULO 9: Modifíquese el artículo 157 de la Ley 19.945 - Código Electoral Nacional y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 157: El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del senador que por ella resultó elegido. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de una senadora nacional, la sustituirá la suplente mujer de su lista. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el art. 62 de la Constitución Nacional. Ninguna provincia ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán estar representadas en el Senado de la Nación por tres senadores/as del mismo sexo.
ARTÍCULO 10: Modifíquese el artículo 164 de la Ley 19.945 - Código Electoral Nacional y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 164: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido. Si se tratase de una diputada nacional, la sustitución solo podrá hacerse efectiva por la mujer que le siga en el orden de la lista. Una vez que la lista de titulares se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio de género establecido en el párrafo anterior. Para el caso que en el orden de sucesión no queden mujeres en la lista, deberá convocarse a elecciones en el distrito al que correspondiese la titular. En todos los casos los/las reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular".
ARTÍCULO 11: Partidos Políticos. Modifíquese el inciso b) del artículo 3º, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 23.298, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la representación igualitaria de varones y mujeres".
ARTÍCULO 12: Modifíquese el art. 21 del Capítulo I del Título III, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 21. La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.
La carta orgánica, a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos partidarios, deberá establecer acciones positivas: la representación de varones y mujeres deberá ser igualitaria tanto para los cargos titulares, como para los cargos suplentes de los órganos ejecutivos o de control, cuerpos colegiados o deliberativos, electos en forma directa o indirecta. En los órganos directivos cuyo número total de integrantes sea impar, la composición será de 50% de cada sexo, siendo el último integrante indistintamente varón o mujer.
ARTÍCULO 13: Incorpórese como inciso h) al art. 50 del Título VI, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, el siguiente:
h) La no conformación igualitaria entre varones y mujeres de autoridades y organismos partidarios.
ARTÍCULO 14: Asociaciones sindicales. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 23.551 de Asociaciones sindicales, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación de varones y mujeres en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, se hará observando la igualdad entre mujeres y varones, no pudiendo haber en la integración de las listas dos candidatos consecutivos del mismo sexo. En las asociaciones sindicales cuyos afiliados/as de un sexo representen menos del 40% del total del padrón, los cargos electivos y representativos deberán integrarse en forma proporcional a los porcentuales por sexo de afiliados/as. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo".
ARTÍCULO 15: Asociaciones profesionales. Las asociaciones y los colegios públicos profesionales, integrarán sus órganos de conducción cumplimentando lo dispuesto en el art. 1 de esta ley. En las entidades cuyos asociados o matriculados de un sexo representen menos del 40% del total del padrón, los órganos de conducción deberán integrarse en forma proporcional a los porcentuales por sexo de empadronados.
ARTÍCULO 16: Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios autónomos a dictar normas en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Partido Socialista históricamente ha levantado las banderas de la igualdad entre hombres y mujeres. Desde hace más de 100 años cuando Alfredo Palacios denunciaba la trata de mujeres, hemos luchado para erradicar toda forma de discriminación y desigualdad. En este marco, y acompañada de diversas iniciativas legislativas presentadas por los representantes del Bloque en el Congreso de la Nación que apuntan a abordar integralmente esta problemática, es que representamos este proyecto del Senador Rubén Giustiniani (MC).
En 1994 con la reforma de nuestra Carta Magna se consagran constitucionalmente las acciones positivas como herramientas para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en la política. Así el art. 37 dice: "...La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Al mismo tiempo, nuestra Constitución Nacional consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia al establecer en el Art. 38: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
En lo atinente a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos nacionales, la materia estaba regulada con anterioridad a la reforma por la Ley Nº 24.012 que es de orden público y cuya inobservancia acarrea la imposibilidad de la aprobación de la lista de candidatas/os por parte de la justicia federal electoral competente.
"La Argentina se convirtió en el primer país del mundo que sancionó una ley de cupos, y a partir de la segunda mitad de la década del 90 otros once países de la región también aprobaron legislaciones que establecieron cuotas por género para cargos políticos. Uruguay y Chile no han aprobado leyes de cupos" (1) .
En el año 1.983, con la recuperación de la democracia el Congreso Nacional tenía sólo un 4% de diputadas y un 7% de senadoras. Estos porcentajes se mantuvieron más o menos estables, hasta el año 1992 en el que se aplica la ley de cupos en la Cámara de Diputados, en donde el porcentaje de legisladoras crece sostenidamente. En cambio, en la Cámara de Senadores la presencia de legisladoras es muy baja hasta el 2001, año en el cual, el decreto reglamentario de la ley hace efectivo el cupo también en dicha cámara.
Esto demuestra que desde la entrada en vigor del cupo femenino, la proporción de legisladoras nacionales aumentó sistemáticamente. En 2010, el Congreso de la Nación contaba aproximadamente con un 40% de legisladoras, mientras en 1990 la presencia femenina no alcanzaba el 10%.
Sin desconocer estos avances, también es necesario remarcar que, en la actualidad, el porcentaje mínimo de candidaturas de mujeres establecido en la ley en los hechos suele funcionar como un techo. Con frecuencia, las listas partidarias incorporan mujeres estrictamente en los lugares exigidos y, salvo excepciones, el primer lugar se encuentra reservado a los hombres.
En esta misma visión, y en el marco del 20º aniversario de la sanción de la Ley de Cupo Femenino (Nº 24.012), la Fundación Directorio Legisaltivo elaboró el Informe Especial sobre el impacto producido en la representación femenina en el Congreso de la Nación luego de la aplicación de dicha norma. El mismo señala que: "A medida que transcurren los períodos legislativos, la cantidad de bancas ocupada por mujeres fue aumentando paulatinamente. Si bien se produjo un leve descenso en el 2006‐2007, la representación de las mujeres es considerable en los años posteriores." "Así, a partir de aquel año ingresaron a las Cámaras el número mínimo de mujeres establecido por ley. Pero, entre 2002 y 2011, la proporción de legisladoras se ha incrementado tan levemente que apenas supera el piso dispuesto por la ley. Este virtual estancamiento nos abre un gran interrogante respecto del comportamiento de los actores políticos. ¿Estamos frente a una voluntad de cumplimiento meramente formal por parte de los actores? O bien, ¿la norma está logrando poco a poco el cambio político‐cultural que se propone?" (2)
Cámara de Diputados Cámara de Senadores
Tabla descriptiva
Fuente: "INFORME ESPECIAL. A 20 años de la Ley de Cupo Femenino". Fundación Directorio Legislativo
De acuerdo a la información que anualmente brinda la Unión Interparlamentaria (UIP), organización que agrupa a los parlamentos de 190 países del mundo, al 30 de noviembre de 2011, el porcentaje promedio en el mundo de mujeres parlamentarias era de 19,8 %; 22,6% para América y 42,3% para los países nórdicos que alcanza los niveles más altos. Así, con porcentajes cercanos al 40% de mujeres legisladoras, nuestro país ocupa un lugar de vanguardia en el mundo en participación política de las mujeres.
Según las estadísticas difundidas por la UIP, nunca antes hubo tantas mujeres ocupando cargos de gobierno en el mundo. Sin embargo, la misma organización que reconoce los avancen producidos en la participación política de las mujeres, reconoce también que todo lo realizado no es suficiente:
"La UIP ha realizado una incansable campaña para mejorar la condición de las mujeres y, en particular, para alentar su participación en la vida política. El concepto de democracia lleva implícito la igualdad de derechos y de representación para todos los sectores de la sociedad. El derecho al voto de las mujeres está ya reconocido en la mayor parte del mundo pero su participación en la vida política y parlamentaria está todavía lejos de ser equitativo. A pesar del creciente número de mujeres en altos cargos, más del 80% de los 40.000 parlamentarios del mundo son hombres. Corregir este desequilibrio llevará tiempo y está claro que la iniciativa debe venir en gran parte de las propias mujeres" (3) .
También, el informe anual "Índice de Brecha Global de Género" que desde el año 2006, elabora el Foro Económico Mundial coloca a nuestro país en un lugar destacado. Este índice analiza las brechas de género en el mundo y en cada país en cuatro áreas: participación económica, nivel de educación, salud y supervivencia y empoderamiento político. En el informe correspondiente al año 2011, Argentina ocupa el puesto número 28 en el índice global, y asciende al número 20 en el rubro "empoderamiento político". En América Latina, Argentina ocupa el lugar número seis, por debajo de Cuba, Trinidad Tobago, Bahamas, Costa Rica y Nicaragua (4) .
El consenso internacional en torno a la necesidad de avanzar con acciones concretas en la lucha contra la desigualdad de género, encuentra su máxima expresión institucional con la creación de ONU Mujeres. Esto representa el reconocimiento de que no es posible avanzar en la concreción de un mundo más justo, más igual si no se tiene especial atención a los obstáculos que tienen las mujeres para desarrollar su potencial humano. Los principios y las prioridades que se establecieron para ONU mujeres, son también las prioridades que tenemos en nuestro país para incorporar a una agenda por la igualdad: ampliar la presencia de la mujer en lugares de responsabilidad e incrementar su independencia económica.
En nuestra región, ya en el año 2007, la promoción de medidas para concretar una mayor participación de mujeres en los espacios de decisión era unos de los temas de especial preocupación de la agenda. Así lo demuestra el documento elaborado por la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL, documento conocido como "Consenso de Quito", donde los países se comprometen a adoptar medidas para impulsar la participación política de las mujeres.
Los puntos ii), iv), vi) y viii) del documento establecen:
ii) "Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas"
iv) "Ampliar y fortalecer la democracia participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural de las mujeres en la región, garantizando y estimulando su participación y valorando su función en el ámbito social y económico y en la definición de las políticas públicas y adoptando medidas y estrategias para su inserción en los espacios de decisión, opinión, información y comunicación."
vi) "Promover acciones que permitan compartir entre los países de la región estrategias, metodologías, indicadores, políticas, acuerdos y experiencias que faciliten el avance hacia el logro de la paridad en cargos públicos y de representación política"
viii) "Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado" (5) .
Sin lugar a dudas, la estrategia de la ley de cupos ha producido un salto cuantitativo y cualitativo en nuestro parlamento. No solo a partir de su aplicación se incrementó en forma sustantiva la cantidad de bancas ocupadas por mujeres, sino que ellas produjeron importantes incorporaciones a la agenda legislativa, tales como los derechos sexuales y reproductivos, las licencias parentales, la educación sexual obligatoria, la incorporación al código penal del delito de trata y la prevención y sanción de la violencia de género.
Aún haciendo un balance sumamente positivo de la ley de cuotas, después de 20 años de su sanción también podemos apreciar sus límites: el porcentaje de bancas femeninas se transformó en el techo y no en el piso que inspiró la sanción de la ley y no logró extenderse a otros ámbitos de representación y participación pública y social.
"En este sentido, lo que parecía un paso interesante -la legislación de cuotas que diversas organizaciones políticas y también países han ido adoptando, sin dejar de reconocer el papel importante en incentivar la participación de las mujeres- parece haberse quedado atrás o por lo menos ser insuficiente respecto tanto del aumento de la conciencia sobre la igualdad de género, como de los requerimientos de mayor y más rápido avance en la participación de la mujer en el poder político" (6) .
Frente a este diagnóstico, se hace necesario, para ampliar la participación política de las mujeres, reformular la estrategia y avanzar hacia la representación paritaria de varones y mujeres en todos los espacios de decisión. Todos los análisis de calidad de las democracias y de sus potenciales procesos de consolidación requieren la necesidad de pensar estrategias para la incorporación de un incremento sustantivo de mujeres en el ámbito público, ya que los actuales niveles de exclusión son incompatibles con los procesos de consolidación democráticos.
"Es innegable que en el último tiempo se han producido en diversas partes importantes avances en la materia, tanto en los hechos como en las legislaciones. Sin embargo, el avance definitivo no se producirá hasta que no se genere legislativa y constitucionalmente la paridad de género respecto de los altos cargos públicos y los puestos de representación política" (7) .
El concepto de "paridad" como reparto del poder entre los sexos aparece en Francia a principios de la década del noventa, cuando ese país conmemoraba medio siglo del sufragio femenino con el 95% de las bancas de la Asamblea Nacional ocupadas por varones.
Sin embargo la paridad como exigencia de un equilibrio entre los hombres y las mujeres en el seno de las instituciones dirigentes no era nueva. "La idea de paridad fue avanzada por primera vez por una de las feministas francesas más audaces, Hubertine Auclert, la misma que, en 1880, en una carta al prefecto, había rechazado pagar sus impuestos hasta que pudiera votar: "Yo dejo a los hombres que se arrogan el poder de gobernar, el privilegio de pagar los impuestos que votan y se reparten a su gusto (....) Yo no tengo derechos, entonces no tengo cargas, yo no voto, yo no pago"*(Le vote des femmes, Giard,1908,pp136-137). La fuerza del argumento impactó a la opinión pública pero no fue suficiente para mover al Parlamento, ni siquiera a las mujeres en general, que se preocupaban sobre todo de la conquista de los derechos civiles. Algunos años más tarde, en 1884, Hubertine Auclert pidió de nuevo la extensión del sufragio llamado "universal" a las mujeres y sugirió al mismo tiempo que las Asambleas estuviesen compuestas "por tantas mujeres como hombres" (8) .
La demanda por una incorporación igualitaria de varones y mujeres en las instituciones políticas y sociales está basada en, al menos, cuatro argumentos básicos. "Desde la perspectiva de la justicia, las mujeres conforman la mitad de la población y su subrepresentación lesiona la legitimidad de las instituciones democráticas. Desde un segundo enfoque, las mujeres poseen intereses especiales, vinculados a su género, que sólo pueden ser representados políticamente por mujeres. El argumento de la diferencia, por su parte, enfatiza que las mujeres tienen experiencias de vida y cualidades distintivas que deben ser integradas a la vida política. Finalmente, la perspectiva de los modelos de rol señala que las mujeres que logran desempeñarse en la política institucional podrían contribuir a erosionar los prejuicios sexistas socialmente vigentes y estimular a otras mujeres a seguirlas" (9) .
La diversidad de intereses expresada por los representantes varones y las representantes mujeres está documentada en los estudios que desde la aplicación de la Ley 24012 y por tanto, desde el incremento de legisladoras mujeres, se han hecho respecto al trabajo legislativo.
Según un trabajo de la politóloga alemana Jutta Marx, estudiosa del cupo femenino parlamentario, en el bienio legislativo 2004- 2006 el 73% de los proyectos de salud, el 74% de los del área niñez, familia y juventud y el 84% de los proyectos de género habían sido impulsados por mujeres. En cambio, el 63% de los proyectos vinculados a economía y producción y el 69% de los referidos a relaciones exteriores habían sido presentados por hombres, en un pantallazo de la diferencia de intereses entre los sexos (10) .
Por otro lado, tal como señalan Mariana Caminotti, Jutta Borner y Ana Laura Rodriguez Gusta (11) en relación al funcionamiento interno del Congreso de la Nación se observa que del mismo modo que existe una división sexual del trabajo, aún hoy se observa una división sexual de los temas parlamentarios. Las autoras señalan, por ejemplo, que en el período 1993- 2007 en el Congreso de la Nación, de las 47 comisiones permanentes, 8 presentaban una composición demográficamente femenina y 11 masculina. Las compuestas mayoritariamente por mujeres se relacionaban con asuntos culturalmente considerados "femeninos". Un caso extremo es la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, donde prácticamente no ha habido presencia de legisladores. En cambio, entre las comisiones integradas mayoritariamente por legisladores se encuentran buena parte de las responsables del tratamiento de asuntos económicos, presupuestarios y fiscales, consideradas "estratégicas". Esta división entre 'asuntos femeninos' y 'asuntos masculinos' tiende a generar valoraciones diferentes del quehacer parlamentario y segregación temática. Generalmente, los temas que se asocian con lo masculino y donde los hombres están sobrerrepresentados gozan de mayor prestigio.
Esta jerarquización de temas establece desigualdades de poder y reconocimiento entre legisladoras y legisladores. Además, dificulta que los legisladores asuman mayor protagonismo en el tratamiento de problemáticas relacionadas con el cuidado, mientras obstaculiza la participación de las legisladoras en el debate de cuestiones económicas, financieras y presupuestarias.
Las transformaciones producidas en el Parlamento Argentino de las últimas dos décadas tanto en su composición como en su agenda no alcanzaron a los otros ámbitos del estado. La sola mención de que recién en el año 2007 asume la primer gobernadora del país en Tierra del Fuego y que actualmente sólo 4 de veinticuatro gobernadores/as son mujeres es suficiente para demostrar la hegemonía masculina en ese ámbito.
Lo mismo ocurre en el Poder Judicial donde no existe legislación que establezca acciones positivas, excepto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establece cuotas por género para el Tribunal Superior de la Ciudad, los tribunales colegiados y el Consejo de la Magistratura.
La no existencia de medidas afirmativas que promuevan la participación igualitaria de ambos sexos, nos muestra al poder judicial con porcentajes equitativo de varones y mujeres en las distintas dependencias y jurisdicciones, pero con una concentración mayoritaria de mujeres en los cargos más bajos.
El Mapa de Género de la Justicia Argentina elaborado por la Unidad de recopilación de datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año del bicentenario, ejemplifica cabalmente lo que estamos aseverando: cuando se toman el porcentaje de varones y el porcentaje de mujeres que trabajan por dependencia y por jurisdicción se observa una participación equilibrada entre ambos sexos. Pero si se desagregan los datos por sexo y por cargo se observa en la totalidad de las dependencias y de las jurisdicciones una segregación por sexo que ubica a las mujeres en los cargos más bajos y casi ausentes en los cargos jerárquicos.
"De acuerdo a la información recibida, tomando el total del personal de los estamentos relevados se observa un 54 % de mujeres y un 46% de varones, con excepción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) y del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) donde se da una relación inversa y los integrantes varones superan en cantidad a las mujeres. En este único punto se ha tomado el total del personal del Poder Judicial contabilizando todas las dependencias (jurisdiccionales y las que no lo son) incluyendo los Ministerios Públicos u oficinas de las Provincias que mencionaron pertenecen a ese organismo" (12) . 0.
"El cambio radical se observa en el cargo de prosecretaria/o administrativa/o donde la proporción se invierte considerablemente. En veinte jurisdicciones predominan las mujeres en el cargo, salvo en las jurisdicciones correspondientes a las Cámaras de Mendoza, Paraná, Salta y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional." "Con relación a la máxima categoría administrativa, continúa la tendencia del aumento de la participación de las mujeres a medida que disminuye el rango del escalafón. De esta forma, hay veintidós jurisdicciones donde predominan las jefas de despacho, mientras que los varones sólo en cuatro". "Como puede observarse hay una visible disminución de la participación de las mujeres a medida que aumenta la jerarquía escalafonaria, desde los cargos de jefes/as de despacho donde hay un 61% de mujeres, prosecretarios/as donde hay un 59% de mujeres, pasando a los cargos de secretarios/as donde hay un 51%, luego los cargos de jueces/zas donde la representación femenina disminuye hasta llegar a un 36%, para llegar al cargo de camarista en donde sólo hay un 22% mujeres" (13) .
La misma subrepresentación de mujeres en los espacios de conducción muestran las organizaciones profesionales y los sindicatos. Aun con los importantes esfuerzos que se vienen haciendo desde la conformación de las comisiones tripartitas en el ámbito laboral en pro de la promoción de la equidad de género, la situación en las organizaciones sindicales es similar a los ámbitos ya mencionados.
"A pesar de haberse sancionado la ley Nº 25.674 de Cupo Sindical Femenino, que establece desde el año 2002 cuotas en las listas de los cargos directivos de los gremios, de un total de 23.304 cargos en Órganos Directivos, sólo 4.457 (16,9%) corresponden a mujeres y 21.847 (83,1%) a varones; por lo tanto la representación sindical sigue siendo una esfera más de la vida pública en la que las mujeres son discriminadas y excluidas de los procesos de toma de decisión" (14) .
Aunque no alcanzaron a tratarse, en la última década ambas cámaras parlamentarias han contado con proyectos de diferentes bloques políticos en los cuales se establecen medidas de acción afirmativa para incrementar la participación de las mujeres en diferentes ámbitos públicos.
El proyecto de ley que presentamos, establece la obligación de una participación igualitaria de varones y mujeres en los tres poderes del estado nacional e invita a las provincias y a la Cuidad Autónoma de Buenos Aires a dictar normativas similares.
Asimismo establece una participación igualitaria de ambos sexos en los órganos de conducción de las asociaciones profesionales, de los sindicatos y de los partidos políticos, exceptuando aquellas organizaciones en las que sus órganos de conducción estarán integrados en la misma proporción de empadronados/as cuando la participación de un sexo sea inferior al 40%.
Respecto a los casos de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de una diputada o senadora nacional, la iniciativa que presentamos establece mecanismos de suplencia que garanticen que las mujeres sean remplazadas por mujeres, de modo de impedir que mujeres electas sean sustituidas por varones electos, violando el espíritu de la ley o que, en el caso de la Cámara de senadores, quede un distrito sin representación femenina.
La conformación de una democracia plural debe centrar su quehacer en torno al ejercicio de la plena ciudadanía de todas las personas, pero especialmente de las mujeres, dada su histórica negación. El contenido de esta ciudadanía se expresa tanto en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, como en el desarrollo de su autonomía, la expresión y representación de sus intereses y demandas.
Las mujeres han traspasado la barrera del ámbito privado al que fueron recluidas en el pasado. Es un dato irrefutable que las mujeres han alcanzado iguales niveles de formación que los hombres, pese a la prohibición de acceder a niveles universitarios que regía hasta principios del siglo XX, que se fue modificando a medida que las mujeres comenzaron a interponer recursos contra tal medida, como el caso de Cecilia Grierson, primer médica argentina.
En el ámbito político, la ausencia de las mujeres en la adopción de decisiones implica un déficit democrático incompatible con una verdadera democracia. Se corre el riesgo de ignorar o subvalorar los planteamientos, puntos de vista e intereses de la mitad de la sociedad, si en el proceso de toma de decisiones no está presente el 52% de la sociedad. Ese déficit sólo puede ser superado con un reparto más equilibrado de las responsabilidades públicas y privadas y una presencia más igualitaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión política.
Hoy no basta con proclamar la igualdad y la no discriminación; hoy resulta necesario reconocer que no es posible conseguir la igualdad entre el status social del hombre y de la mujer prohibiendo solamente los tratos discriminatorios. Si se quiere corregir la diferencia que hoy existe, es necesario a corto plazo, proporcionar ventajas en determinados campos a quien está subrepresentado. Para ello, en el campo político, las medidas temporales de acción positiva -consagradas constitucionalmente-, como el cupo en los cuerpos legislativos, han sido el instrumento que hasta ahora ha dado los mejores resultados para lograr cambios en el corto plazo, pero se ha mostrado insuficiente para concretar efectivas condiciones de igualdad.
La verdadera igualdad entre varones y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un principio filosófico fundamental, y debe ser consagrado en el sistema político. Generar las condiciones de la igualdad real debe ser parte de la construcción democrática sobre la base, no sólo de reconocer a los iguales sino de hacerlos iguales.
"Hacer leyes es, para el campo progresista en todo caso, crear las condiciones de la igualdad, lo que supone borrar las desigualdades que existen e introducir obligaciones para producir la igualdad que la sociedad resiste" (15) .
Defender la igualdad como valor central implica fundamentalmente promover la equidad, la igualdad de oportunidades y mecanismos de justicia redistributiva basados en la solidaridad colectiva. La democracia no puede "congelar" al nacer las oportunidades de vida de la población.
Esta idea es desarrollada por Valcárcel cuando afirma que: "La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad. Quiero subrayar que no es que existen la mitad de las mujeres en las sociedades políticas por lo que hay que tener un porcentaje similar de mujeres en los poderes; lo que sucede más bien es que debemos corregir y evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma. Como mujeres, quizá no debamos aportar a lo público nada específico ni peculiar, pero como ciudadanas y ciudadanos debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer" (16) .
Implementar medidas afirmativas para la concreción de una mayor igualdad entre varones y mujeres en todos los poderes del estado y en las organizaciones sociales, será sin dudas la herramienta adecuada para avanzar, acciones que necesariamente deberán complementarse con políticas públicas para incentivar una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado en el seno familiar y promover un nuevo concepto del trabajo que incluya tanto el remunerado como el no remunerado.
"Y aquí cabe concluir con una reflexión que se refiere a la relación entre ambos géneros y no sólo a la discriminación que afecta a las mujeres. Es posible ver la historia de estas relaciones como la confrontación de monopolios, de lo público y del poder económico y político por parte de los hombres, y de la afectividad y del mundo de la paternidad/maternidad por parte de las mujeres. Es deseable que tal como se rompa el monopolio que los hombres han tenido sobre el mundo de la política, se vaya rompiendo también el de las mujeres sobre el terreno afectivo, emocional y familiar. Si es así, la paridad de género en la política, en sí misma un valor irrenunciable, será también parte de un cambio civilizatorio que beneficiará a todos" (17) .
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/09/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
13/09/2017 13/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1621/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 13/09/2017
Diputados Orden del Dia 1621/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 13/09/2017