JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0763-D-2018
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE COMPOSICION DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 21 del decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará integrada por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.
El número de jueces varones nunca podrá superar en más de uno a las juezas mujeres o autopercibidas como mujeres.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0905-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
El ámbito público ha sido, desde antaño, reservado a los varones, como así también, los trabajos en la escena púbica, quedando delimitado a las mujeres únicamente los trabajos de cuidado.
Con el devenir de las luchas por los derechos de las mujeres en el tiempo, hemos logrado acceder, en menor medida que los varones, a la escena pública, a trabajar en empleos remunerados, a participar de la elección y ser elegidas para cargos públicos, a participar en la vida política, en los medios de comunicación, en la vida gremial.
Sin embargo, las mujeres participamos en los ámbitos públicos atravesadas por la desigualdad real existente entre varones y mujeres, a modo de ejemplo, las mujeres sufrimos de una brecha salarial del 27% , la participación de las mujeres en los cargos de representación gremial representan menos del 5% del total, el techo de cristal se ha convertido en una barrera infranqueable para las mujeres que quieren acceder a cargos ejecutivos y/o de dirección, pese a, muchas veces, su mayor capacitación en el área, la ley de cupo femenino en el ámbito legislativo se ha convertido en un techo en vez de un piso.
La violencia que ejerce la sociedad patriarcal se expresa de disímiles maneras, la más evidente es el femicidio, pero las dificultades que atravesamos las mujeres para acceder a lugares de decisión en la vida política, también, es violencia contra las mujeres, es violencia machista.
Las condiciones para que se logre la igualdad real al acceso de la vida pública/política entre el varón y la mujer, es necesario, crearlas, estimularlas. Un claro ejemplo de lo que comúnmente se denomina técnicas de "discriminación positiva" es la ley de cupos.
Dice nuestra Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 23 que ordena "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Asimismo, nuestra Constitución incorporó la Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde el Estado Argentino asumió el compromiso de tomar "en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Por su parte el artículo 4 de La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce el derecho de las mujeres a "tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones"
Es necesario para alcanzar la igualdad real entre mujeres y varones, que las mujeres ocupemos cargos legislativos, ministeriales, ejecutivo y judiciales. Que nuestra participación en dichos cargos tenga paridad con la de los varones. Las mujeres debemos participar en la vida política y también ocupar los cargos de representación. Sólo así lograremos una sociedad más igualitaria.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis colegas que me acompañen con la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |