JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0870-D-2020
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL: LEY 26571: MODIFICACIONES.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 19 del Título II, Capítulo I, de la Ley N° 26.571 de Democratización De La Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y no obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias.
A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley.
Las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas de su notificación, fundándose en el mismo acto. Contra las decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo procede deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia, salvo que así se disponga.
En todo lo que no se encuentre modificado en el presente título se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 23 del Título II, Capítulo I, de la Ley N° 26.571 de Democratización De La Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 23. — En las elecciones primarias pueden votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general.
El elector votará en el mismo lugar en las dos (2) elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos en esta oportunidad tiene por norte cambiar el carácter obligatorio del voto de los ciudadanos en las elecciones primarias dispuestas en la Ley N° 26.571, para transformarlo en optativo.
En efecto, la ley consagra a las conocidas “PASO” (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) como mecanismo de elección de candidatos de cada agrupación política, para competir en las elecciones generales.
Así, cada partido o alianza, por caso, proclama a sus candidatos a ocupar cargos electivos, no por una elección entre los propios afiliados, sino que la misma es “abierta”, es decir, participan todos los ciudadanos en condiciones de votar.
Pero no sólo “participan”, sino que se encuentran “obligados” a sufragar, y, para el caso de no hacerlo, tienen las mismas penas que en el supuesto de no votar en los comicios generales. Y eso aplica tanto a los ciudadanos afiliados a algún partido, como también a los denominados “independientes”.
Pues bien, entendemos que forzar a todos y cada uno de los votantes a inmiscuirse en la vida interna de los partidos mediante la participación compulsiva en sus elecciones internas resulta, como mínimo, desacertado y, por consiguiente, se impone cambiar la condición de obligatoriedad del sufragio.
En otros términos, si bien consideramos que la apertura de las primarias oxigena la vida política de las agrupaciones y configura una herramienta contundente contra el anquilosamiento de las estructuras partidarias, tenemos por cierto que el voto en dichas internas no puede configurar una carga compulsiva para el elector.
Ello, toda vez que, a diferencia de lo que sucede en las elecciones generales, donde se encuentra interesada de forma directa toda la población, en los comicios internos los principales interesados son los propios afiliados, mientras que el resto del electorado tiene ligazón sólo mediata con la selección de los precandidatos de los partidos o alianzas.
De allí que obligar a que todos ciudadanos participen de manera forzosa en las internas partidarias no luce razonable y, por lo tanto, exige – insistimos – un cambio inmediato.
En este sentido, se ha dicho que “la obligatoriedad de la intervención ciudadana en un evento relativo a las competencias internas del partido político implica una intromisión externa sobre la vida partidaria, y entra en contradicción con la naturaleza propia de los partidos, los cuales, por definición, son asociaciones voluntarias, orientadas a un sector específico del electorado, cuya adscripción no puede lograrse por medios coercitivos”.
Tengamos presente que, en nuestro país, no siempre el voto ha sido ni es obligatorio. La misma Constitución Nacional, en su artículo 40, prevé el voto facultativo ante una consulta popular no vinculante.
Por su parte, el Código Electoral Nacional contempla tanto el voto facultativo – para los argentinos radicados en el exterior (ley 24.007) y para los ciudadanos entre los 16 y 18 años, y los mayores de 70 – como la exención de obligatoriedad.
Ahora bien, el principal objetivo de la obligatoriedad del sufragio – que, para las elecciones generales, tiene rango constitucional – es dotar de legitimidad al candidato que resulte vencedor en las mismas.
Tal inteligencia, por cierto, no aplica a las primarias, en las cuales la cantidad de votantes que respalda a los distintos precandidatos no reviste mayor importancia, justamente, porque, a posteriori, su legitimidad va a estar dada por el apoyo electoral que coseche en las elecciones generales.
Por lo demás, el voto optativo presenta una ventaja adicional, cual es la de saber que quien efectivamente sufraga en la interna de una agrupación, y por un precandidato en particular, lo hace por su propia voluntad y, probablemente, de manera más informada y consciente que quien vota bajo la amenaza de una sanción. Se revela, entonces, el voto “sincero” únicamente en un ámbito donde el voto es optativo. Ello es saludable para la democracia en general y para la vida interna de los partidos, en particular.
Por otro lado, la doctrina también sostiene que la no obligatoriedad del voto es un incentivo a reforzar las estructuras partidarias porque obliga a buscar a los votantes y a generar cercanía y compromiso con los que simpatizan con sus ideas.
Asimismo, cabe agregar que el carácter obligatorio de las internas para todos los ciudadanos es prácticamente único en el derecho comparado: se trata de una experiencia argentina que va en dirección opuesta a los regímenes electorales del orbe, y que precisa volver a su cauce, tal como fue concebida, por ejemplo, en la ley 25.611.
En dicha norma se estableció el voto “secreto y no obligatorio” para las primarias partidarias, rumbo que en este acto proponer retomar, para mejorar la calidad democrática e institucional de nuestro sistema de elecciones internas.
En conclusión, el cúmulo de argumentos en favor del carácter optativo de las elecciones internas nos persuaden de que nos encontramos en el camino correcto al intentar cambiar su condición de obligatorio, lo que redundará en una mejora visible en el sistema electoral argentino.
Es por todo ello que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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