JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0927-D-2017
Sumario: OFICINA ANTICORRUPCION. ELEVACION A ORGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.
Fecha: 21/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
OFICINA ANTICORRUPCION
CAPITULO I
ELEVACIÓN A ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1°.- Elévase a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada en el artículo 13 de la ley 25.233 y reglamentada por Decreto Nacional 102/1999 y sus modificatorios, a rango de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2º — La OFICINA ANTICORRUPCION tiene como objeto velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la presente ley se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, y en la Convención de naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por ley 26.097, y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales aprobada por Ley 25.319.
Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3º — La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:
a) Autoridad de Aplicación de la Ley de ética Pública y normas complementarias (control de declaraciones juradas, dictaminar sobre conflictos de intereses, regular obsequios, principios éticos)
b) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
c) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
d) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
e) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
f) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
g) Llevar el registro y control de las declaraciones juradas de las personas indicadas en el artículo 5º de la Ley 25.188.
h) Implementar políticas de promoción de integridad y transparencia en la gestión pública y prevención de la corrupción;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas de promoción de integridad y transparencia en la gestión pública y prevención de la corrupción;
ARTÍCULO 4º — La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 5º — Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministerio Público Fiscal y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que el/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
ARTÍCULO 6º — Los/las integrantes de la OFICINA ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
c) Requerir los anexos reservados de las declaraciones juradas y/o información adicional a los sujetos obligados en el artículo 5º de la ley 25.188 con el fin de verificar y controlar la integridad de las declaraciones juradas, como así información bancaria, fiscal, bursátil o profesional
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
ARTICULO 6º — La conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido/a por una única vez y quien será nombrado/a y removido/a por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario/a.
ARTICULO 7º — El/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, será designado/a por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El procedimiento de selección se establece de la siguiente manera:
a) Se realizará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato/a;
b) Se publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la persona seleccionada en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;
c) El/la candidata/a deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 y concordantes.
Además, deberá adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;
d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas del/de candidato/a;
e) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
f) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto del/de la candidata/o. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración;
g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación elevará la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo podrá remover al/ a la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de su cargo cuando incurriere en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultare condenado por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
ARTICULO 9º — El/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción deberá poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.
ARTICULO 10º — El/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) Proponer la designación de los integrantes de la Oficina.
d) Elaborar el Plan de Acción.
e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
i) Dictar el reglamento interno de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN;
ARTICULO 11º — La OFICINA ANTICORRUPCION estará compuesta por la Subsecretaría de Investigaciones Interna, cuya función principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales; y la Subsecretaría de Planificación de Políticas de Integridad responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en el sector público nacional.
ARTICULO 12º. — Las Subsecretarías de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Integridad estarán a cargo de funcionario/as que tendrán rango y jerarquía de Subsecretarios, serán designados por el Presidente de la Nación a propuesta del/de la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Podrán ser removidos cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
ARTICULO 13º. — La Subsecretaría de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica;
b) Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas previstas en el artículo 2º del presente;
c) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
d) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;
e) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
f) Elaborar los informes relativos a su área.
ARTICULO 14º. — La Subsecretaría de Planificación de Políticas de Integridad tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al/ a la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica;
b) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente;
c) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos.
ARTICULO 15º. — El Plan de Acción contendrá las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación institucional impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y difundirse por Internet.
ARTICULO 16º. — La Subsecretaría de Planificación de Políticas de Integridad, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas, requerir a los sujetos obligados en el artículo 5º de la ley 25.188 documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese de su interés.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
ARTICULO 17º. — La OFICINA ANTICORRUPCION deberá presentar un informe anual ante el Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 18º. — La OFICINA ANTICORRUPCION también deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
ARTICULO 19º. — Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados sin autorización previa personalmente o por Internet.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 19°.- La Oficina Anticorrupción mantendrá su estructura actual conforme el Decreto Nacional 122/1999 y sus modificatorios, quedándole afectados íntegramente sus bienes, personal, derechos y obligaciones.
ARTICULO 20°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que la Oficina Anticorrupción sea elevado a órgano descentralizado, autárquico y autónomo en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente. Fácultase al Jefe de Gabinete de Ministros a reestructurar las partidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 22º.- Derógase el decreto 102/1999 y sus modificatorias y el artículo 13 de la ley 25.233.
ARTICULO 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende jerarquizar la oficina administrativa encargada de prevenir la corrupción pública.
La corrupción es uno de los mayores flagelos que afectan a las democracias contemporáneas ya que impacta de manera directa en la calidad de la gestión pública, y provoca a la vez un costo social, de corto y largo plazo, que afecta tanto al sector público como privado. Es considerada además como un fenómeno político, social y jurídico. Como define la convención de la OEA, "la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos" por eso, sostiene que "el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social".
A través del Decreto 102/99 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, con el objetivo de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Si bien el trabajo desarrollado por dicha Oficina permitió avanzar en materia de transparencia -principalmente al comienzo de su gestión- la falta de independencia funcional y autarquía financiera provocó que muchas de sus acciones hayan sido limitadas y con bajo o nulo impacto, básicamente hasta el 2016, la Oficina Anticorrupción discontinuó el monitoreo y la difusión del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas establecidas en la Ley de ética Pública, tarea primordial que tuviere el organismo.
Si bien en el informe de Gestión 2016 de la actual Oficina Anticorrupción se muestra un trabajo consistente y la puesta en funcionamiento del organismo en materia de prevención, investigación y lucha contra la corrupción, es necesaria una ley que jerarquice este órgano de control y le otorgue garantías de independencia a fin que pueda llevar adelante sus funciones con eficacia y eficiencia.
En este sentido presentamos este proyecto que jerarquiza y dota de autonomía a la Oficina Anticorrupción, estableciéndola como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Debe señalarse que el presente proyecto sigue los lineamientos internacionales sobre estándares y recomendaciones para los organismos encargados de la prevención e investigación de la corrupción (UNCAC; artículos 6º y 36º), a saber: independencia, recursos y personal especializado, probidad e imparcialidad y un marco jurídico idóneo. De la OCDE, sigue los lineamientos de especialización y autonomía financieros. Y de la Declaración de Jakarta sobre las agencias anticorrupción (UNDOC, PNUD, TI, OCDE): la autonomía financiera, la autoridad sobre los recursos humanos, la modalidad de selección de autoridad y su remoción, y los recursos autónomos.
Además, el proyecto sigue el modelo que es la tendencia en los presidencialismos de las Américas. Así, en Chile, la Contraloría General de la República, el Consejo Federal de Transparencia y el Consejo de Auditoria interna general de Gobierno son órganos en el ámbito del Poder Ejecutivo cuyos integrantes son designados por el Presidente – en el caso de la Contraloría y el Consejo Federal de Transparencia, con acuerdo del Senado -. Estados Unidos cuenta con una Oficina de Ética de Gobierno, cuyo titular es designado por el Presidente por un plazo de 5 años – es decir, dado que el mandato presidencial es de 4 años, busca otorgarle estabilidad en el cargo; este proyecto sigue el mismo modelo para la duración en su cargo del/la Secretario/a de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción -. Estados Unidos también cuenta con comités de ética en ambas cámaras del Congreso Federal, que controlan cuestiones de ética pública en el ámbito del Congreso. México cuenta con una Secretaría de la Función Pública cuyo Director/a es designado y removido por el Presidente. Entre otras facultades, este organismo recibe y registra las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y, cuando corresponda, presenta denuncias ante el Ministerio Público por irregularidades en las presentaciones. En Colombia, la Secretaria de Transparencia Es una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Su objeto es el de asesorar y asistir al director de esta entidad en la formulación y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, así como en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia. Su Secretario/a es designado/a por el Presidente. Por su parte, en Brasil, la Contraloría General de la Unión, la Comisión de Ética Pública y el Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción tienen todos lugar en el ámbito del Ejecutivo. En Uruguay, la Junta de Transparencia y Ética Pública es responsable de asesorar al Poder Judicial y a la Administración en la lucha contra la corrupción; recibir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos; y propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia del funcionamiento del Estado. El Presidente designa a sus tres miembros, con la aprobación del Senado. Finalmente, en Guatemala, el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico, designado por el Presidente, pone en práctica las medidas derivadas de las convenciones internacionales en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y gobierno abierto.
En suma, si bien cada país presenta matices en la conformación y plazo de duración de las autoridades de control, los diversos organismos encargados de la transparencia de la administración pública y de otros poderes del Estado tienen lugar en el ámbito del Poder Ejecutivo, es decir, del poder encargado de llevar adelante las políticas públicas. En Argentina, es el Poder Ejecutivo el que está en mejor posición para llevar adelante tareas de prevención, responder a consultas sobre potenciales conflictos de interés, investigar en caso de que surgieran dudas y, eventualmente, denunciar ante el Ministerio Público a los incumplidores. Por supuesto, ello debe hacerse con la independencia que requieren las políticas de estado que son independientes del gobierno de turno. Es ese sentido presentamos este proyecto que tiene por principales propuestas las siguientes reformas:
1. En lo administrativo se lo dota de la necesaria autarquía creando un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La posibilidad de autorregulación presupuestaria de esta oficina es un punto fundamental, debido a la necesidad de manejarse con la autonomía necesaria que requieren las investigaciones que se llevan adelante. Esta autonomía permite facilitar la gestión interna y de paso aprovechar mejor sus recursos.
2. Se modifica el modo de designación de su autoridad principal, previendo un mecanismo procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato/a. A su vez se estipula una duración fija del mandato de 5 años, que no coincide con el mandato presidencial, y posee posibilidad de renovación por un período consecutivo.
3. Se establecen mayores mecanismos de control sobre el trabajo de la OA. Los informes de gestión son públicos y deberá elevar un informe anual al Congreso de la Nación. Por otra parte, se vincula el accionar con el ministerio Público Fiscal, para fortalecer la red de control.
4. Se establece que es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública y de las normas complementarias (control de declaraciones juradas, dictaminar sobre conflictos de intereses, regular obsequios, principios éticos).
5. Se fortalece su función de implementación de políticas de integridad en el ámbito de la Administración Nacional. Se busca que la OA deje de ser un mero receptor de DD. JJ. y tenga un grado mayor de incidencia a través de políticas públicas de integridad y lucha contra la corrupción.
Sostenemos que el presente proyecto de ley puede ser una herramienta de utilidad para relanzar la Oficina Anticorrupción, y permitir de este modo un trabajo eficaz y valioso en la incorporación en el Estado de la integridad y la transparencia como conceptos guía para vincularse con la sociedad.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/04/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1347-D-19 |