JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0956-D-2014
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES, LEY 23351: INCORPORACION DE INCISO H) AL ARTICULO 5, SOBRE PROTECCION DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO, ENTENDIENDO POR ELLO BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DECLARANDOSE SU INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como
inciso h) del artículo 5° de la Ley 23.351, el siguiente texto:
Artículo 5°.- h) Promover la
protección de su patrimonio bibliográfico, entendiendo por ello los bienes
mueble/s e inmuebles que lo componen, declarando su inembargabilidad e
inejecutabilidad.-
ARTÍCULO 2°.- Se recomienda a
las provincias adherir a la presente Ley con el objetivo de proteger y garantizar
como bienes de utilidad pública el patrimonio bibliográfico, mueble e inmueble
de las bibliotecas populares creadas y por crearse en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país tiene un rico acervo
de instituciones de la sociedad civil, que han promovido valores como la
solidaridad y la participación. El trabajo colaborativo de sus miembros, para la
producción de recursos con los que estas cuentan, se traduce en una fuente de
capital social. Capital social que democratiza la vida institucional y fortalece la
apropiación colectiva de bienes materiales y simbólicos.
Las bibliotecas populares son parte
de esta tradición institucional. El voluntariado social y la vocación educativa y
cultural, que les dan origen y las sostienen, ubican a estas instituciones entre
las más valoradas por nuestra ciudadanía.
El promotor de las bibliotecas
populares en Argentina fue Domingo F. Sarmiento quien, visitando los Estados
Unidos alrededor de 1840, tomó contacto con las bibliotecas públicas creadas
en 1831 por iniciativa de Benjamin Franklin. Sarmiento, interesado por la
ilustración de la población argentina, no solo trajo el modelo estadounidense,
sino que el 23 de septiembre de 1870, por la Ley que lleva su nombre (Ley
419), dio origen a la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP)
con el propósito de fomentar la creación y el desarrollo de estas, "constituidas
como asociaciones de particulares con la finalidad de difundir el libro y la
cultura en todo el país".
Estas asociaciones civiles
autónomas, así definidas jurídicamente, orientan su objeto social a la
promoción de la cultura y la educación. Es así que adoptan una dinámica
organizacional para asegurar que la información (en libros, publicaciones
periódicas y en otros soportes documentales no bibliográficos) esté en
permanente relación con las necesidades de los miembros de la comunidad.
La adecuada selección y
organización de su colección, la diversificación de servicios y la adopción de
nuevas tecnologías de la información son acciones permanentes que garantizan
que un público heterogéneo acceda en forma gratuita a la consulta del material
disponible.
Así, el compromiso social de un
grupo de vecinos de una localidad, comuna o barrio se ve materializado en la
constitución de la Comisión Directiva que rige la vida institucional de la
biblioteca popular. Es esta conducción colegiada la que administra los recursos
dinerarios provenientes del cobro de cuotas societarias y de los servicios a
terceros, además de las transferencias establecidas por el artículo 15° de la Ley
23.351, que administra la CONABIP (1) .
Esta contabilidad integrada por
dineros públicos de origen social y gubernamental es lo que promueve la
conformación del patrimonio material de nuestras bibliotecas populares.
Patrimonio de bienes muebles e inmuebles de carácter educativo-cultural que
en forma amplia, libre y pluralista se ofrecen como servicios y espacios para la
consulta documental, la expresión y el desarrollo de actividades culturales, de
extensión bibliotecaria y de promoción de la lectura.
Sin embargo, estas entidades no
se encuentran exentas de padecer crisis económicas y situaciones de fragilidad
institucional que desembocan generalmente en la pérdida de su patrimonio.
Frecuentemente, la vulnerabilidad ante reclamos judiciales ha devenido en el
embargo y ejecución de sus patrimonios bibliográficos, que van desde el
inmueble que las alberga, si es propio, a todos los bienes muebles, incluyendo a
los libros, que constituyen su bien más preciado e insustituible.
En este contexto, el presente
proyecto de ley pretende ofrecer un marco a las iniciativas jurisdiccionales ya
existentes y cubrir lo que -entendemos- es un vacío legal, fortaleciendo el
mandato constitucional de proteger y promover el derecho a la Cultura y la
Educación.
Actualmente, alrededor de 2000
bibliotecas populares de todo el país se encuentran reconocidas y se enmarcan
en el régimen de protección y apoyo que brinda la CONABIP. Resolver el vacío
legal que hace a la protección del patrimonio bibliográfico que habita en
nuestras bibliotecas populares es una responsabilidad política que nos
cabe.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA JUAN (A SUS ANTECEDENTES) |