JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0972-D-2017
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE ACREEDORES EXCLUIDOS.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 81 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Acreedores excluidos. No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos, salvo cuando las obligaciones incumplidas sean por causa de deudas alimentarias."
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es reproducción de los expedientes 8468-D-2012 y 0163-D-2015, cuya autoría corresponde a la Diputada Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Impulsamos esta modificación porque creemos que con este proyecto otorgamos otra herramienta más hacia el efectivo cumplimiento de las deudas alimentarias (Art. 367, ss. y cc. del Código Civil).
Y esto es así dado que sostenemos que con la sanción del presente proyecto se obtienen principalmente dos efectos. El primero de ellos ocurre cuando se enajenan los bienes del deudor y resulta materialmente efectiva la percepción de alimentos que es una necesidad vital para el desarrollo de las personas, y el segundo de ellos sucede al lograrse un efecto no jurídico en el deudor el cual por temor a ser declarado en quiebra cumple sus obligaciones alimentarias.
Es decir que, mediante el otorgamiento de legitimidad activa para pedir la quiebra a los acreedores alimentarios, pretendemos instrumentar otra forma de obligar a su cumplimiento, en pos del principio jurídico de que las obligaciones nacen para ser cumplidas. Y es innegable que el derecho siempre debe estar al servicio de la JUSTICIA, es decir que el sistema jurídico en su totalidad necesariamente debe regirse por una tendencia ideológica.
Por ello creemos que, es nuestro deber como legisladores promover todas las acciones positivas que favorezcan el desarrollo integral de la vida, la familia y la paz cumpliendo la manda constitucional contenida el todo el sistema jurídico desde el preámbulo en adelante pasando por diversas normas de Derecho interno así como también en los sistemas jurídicos internacionales como son los tratados de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 y que se plasman en el Art. 75, inc. 22. Ejemplo de esto es que dentro de uno de los instrumentos internacionales existe el resguardo del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, ya que es quien generalmente resulta perjudicado con los incumplimientos alimentarios y de esta forma nos aseguramos la plena vigencia y operatividad de este principio contenido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Por último, debemos afirmar que si bien entendemos el porqué de excluir de legitimación a los herederos forzosos y sus cesionarios en el plexo normativo original, creemos que así se ha obtenido un efecto no deseado como es la falta de herramientas que promuevan el cumplimiento de las deudas alimenticias.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
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