JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0995-D-2018
Sumario: AMIGOS DEL TRIBUNAL - AMICUS CURIAE -. CREACION.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
AMIGOS DEL TRIBUNAL (AMICUS CURIAE)
Artículo 1°.- En los procesos cuyo objeto litigioso sea de transcendencia colectiva o de interés general, cualquier persona pública o privada con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito, que no fuera parte del mismo, podrá presentar un informe relativo a datos, información, observaciones, dictámenes jurídicos, o cualquier otra consideración que pudiera contribuir a una justa y adecuada resolución del caso, constituyendo esta, la única finalidad.
Su agregación requerirá el consentimiento del juez o tribunal, previa consulta a las partes. En ningún caso dicho dictamen será vinculante.
La actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público, debiendo fundamentar el motivo para participar en la causa e informar cualquier tipo de relación con las partes del proceso.
Artículo 2°.- El juez o tribunal también podrá invitar a la presentación de informes de este carácter, en cuyo caso no se requiere la exigencia del artículo precedente.
Artículo 3°.- En todos los casos, la referida presentación deberá hacerse antes del llamamiento de autos para sentencia. Las partes podrán formular alegaciones escritas, dentro del quinto día de notificados personalmente o por cedula de la presentación del dictamen respecto del contenido del mismo, alegaciones que se agregarán solo en caso de admitirse el referido dictamen o informe. Estas actuaciones podrán ser admitidas o requeridas en todas las instancias. En ningún caso su trámite ni las incidencias sobre su admisión o exclusión podrán suspender el curso del proceso ni invalidar sus trámites.
Artículo 4°.- En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del artículo 40 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 5°.- En ningún caso la actuación de los Amigos del Tribunal generará honorarios judiciales ni costas.
Artículo 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto viene a plantear que las presentaciones de memoriales no se encuentran reglamentadas, la discreción en cuanto a su aceptación se erige en un obstáculo para la confección de los mismos. Ante un posible rechazo, es probable que muchos interesados en las causas no inviertan su tiempo en la confección de tales escritos.
Se trata, finalmente, de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano y representativo, en el que debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su esencia, contribuyan a asegurar el objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo. La actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana” (Considerando 2º).
Finalmente, se destaca que la Corte deja sentado, que considera formalmente viable y propio del respeto que se debe a la lógica democrática republicana, que en los Tribunales argentinos se acepte a los Amicus Curiae, en los procesos de interés público que se ventilen en el país, en cualquier tipo de estrado judicial. Todo ello, para instrumentar y asegurar canales que garanticen efectivamente la participación ciudadana en dichos casos, por parte de personas tanto físicas como jurídicas que tengan especial preocupación en lo que se dilucide en la causa.
Por los argumentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |