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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1000-D-2018

Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN CONCEPCION, PROVINCIA DE TUCUMAN. CREACION.

Fecha: 16/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
CREACION DE JUZGADO FEDERAL EN CONCEPCION
PROVINCIA DE TUCUMAN
Artículo 1: Crease un Juzgado Federal de Primera Instancia ,con asiento en la ciudad de Concepción , provincia de Tucumán , con jurisdicción sobre los departamentos de Monteros , Tafi del Valle, Simoca, Chicligasta, Rió Chico. Juan B. Alberdi, Graneros y la Cocha.
Artículo 2: El Juzgado Federal de Concepción funcionara con dos (2) Secretarias, una con competencia en materia Criminal y Correccional y la otra con competencia en materia Civil, Comercial, Contencioso - Administrativo y de Previsión Social de acuerdo con la legislación y acordadas de la Cámara Federal de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia que por razones de superintendencia se hubiesen dictado.
La competencia electoral de la provincia de Tucumán permanecerá asignada al Juzgado Federal Nº 1 con el asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán...
Artículo 3: Crease una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes que actuara ante el Juzgado Federal que se crea por la presente Ley.
Artículo 4: Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y Empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 5: Instalado el nuevo juzgado le serán remitidos las causas pendientes, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
Artículo 6: Modificase la competencia territorial de los Juzgados federales I y II, de Primera instancia con asiento en la ciudad de san miguel de Tucumán, que abarcaran, a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el tribunal creado por el presente, los departamentos de Trancas, Burruyacu, Tafi Viejo, Yerba Buena, Lules, Cruz Alta, Capital, Famailla y Leales.
Artículo 7: La presente Ley se aplicara una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande el que se imputara al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 8: La Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y financiamiento del tribunal creado.
Artículo 9: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto que vengo a plantear fue presentado en otros periodos por el Diputado Nacional, Mandato Cumplido Don Alberto Herrera y hoy fallecido y vengo a homenajear a ese gran dirigente tucumano que siempre peleo por la provincia de Tucumán con quien en vida mantuve varias reuniones y me comentaba la necesidad de llevar adelante este proyecto ya que para la provincia la creación de este juzgado es de suma necesidad, a raíz de estas reunión es que me permito reproducir dicho proyecto y fundamentos tal cual él lo planteara en el expediente 2588-D-2008 trámite parlamentario nº 50 de fecha 22/05/2008, la necesidad subsiste y se acrecienta, por ello es que solicito se le otorgue el correspondiente estado parlamentario en este nuevo período de sesiones.
A partir de Diciembre de 1983, con el restablecimiento de la democracia que operó en nuestro país, se viene observando, tanto en el orden nacional como en todos los territorios provinciales una preocupación constante por mejorar el servicio de justicia. Mejora que nadie puede desconocer fue enfocada desde la óptica de lo sustancial y muy especialmente desde lo procesal.
Así desde el último de los aspectos y desde la fecha señalada, el justiciable ha sido testigo calificado de toda una corriente reformadora, a manera de ejemplo pueden citarse las reformas a los sistemas procésales de las provincias de Córdoba, Tucumán, Buenos Aires, Neuquén, Tierra del Fuego, etc. Y dentro de esa corriente reformadora, también ubicamos la nacional, con su nuevo Código Procesal Penal con sus particularidades en cuanto al sistema adoptado, también podemos hablar de la reforma al consejo de la Magistratura en febrero de 2006
Conviene detenernos en la problemática de la justicia Nacional, con jurisdicción en la Provincia de Tucumán.
A los efectos de un examen histórico , resulta expresar que desde hace bastante años la provincia de Tucumán cuenta con la actual organización , salvo los órganos necesarios que fueron creados con la sanción del actual Código Procesal Penal , Fiscal ,Defensor y Tribunal oral y no puede desconocerse que los últimos censos de población han arrojado un crecimiento demográfico de singular importancia para la provincia, como así también no puede desconocerse la importancia que han adquirido algunas circunscripciones provinciales a lo largo de las últimas décadas , transformándose en municipios y grandes ciudades, para diferenciarse de simples zonas rurales.
Sin embargo y a pesar de ello la estructura judicial no fue modificada, con gran olvido del preámbulo de la Constitución Nacional cuando reza " AFIANZAR LA JUSTICIA”
Atento a esto, Señor Presidente se hace necesario adecuar la organización Nacional a los actuales tiempos de la Provincia de Tucumán, acorde con el proceso Penal, delineado en el Código Procesal Penal de la Nación y acorde también a la organización judicial de la justicia ordinaria de la Provincia.
Surge entonces como imperativo crear un Juzgado Federal de Primera Instancia, una Fiscalía y una Defensoría con asiento en la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán.
Sr. Presidente, Sres. Diputados:
Es necesario hacer realidad el imperativo constitucional de garantizar el efectivo acceso a la justicia de todos los sectores sociales de Tucumán.
Basta para ello pensar solo en las distancias que debe recorrer un justiciable del Departamento de La Cocha , o Tafi del Valle , para trasladarse a la ciudad de San Miguel de Tucumán , con todo lo que ello significa : horas de viaje , razones económicas , búsqueda de un letrado defensor en Concepción , Aguilares , Monteros, etc. Y de allí obligadamente a la ciudad capital.
Estructuralmente debemos tener en cuenta que:
I.- El congestionamiento de causas existentes con la actual organización, torna imposible dar respuestas suficientes al justiciable, impidiendo esta circunstancia hacer realidad y cumplir con otro imperativo constitucional cual es el "... Derecho de toda persona a ser juzgada en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas..." receptado en el Pacto de San José de Costa Rica, de raigambre constitucional conforme al art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
II.- La lentitud en el trámite de los procesos excede el marco de cualquier explicación pues es uno de los problemas que enfrentan hoy casi todos los sistemas procésales y su organización judicial, juntamente con la dilación en dictar las resoluciones, lo que inexorablemente hace recaer en la opinión publica la idea de que la demora en resolver un proceso es sinónimo de impunidad.
FUNDAMENTOS PARTICULARES REFERIDOS AL FUERO PENAL
Sr. Presidente:
No se desconoce que la intervención de la justicia que tratamos es exclusiva, excluyente y residual, pero he ahí que hoy no puede desconocerse que la competencia asignada por leyes especiales, drogas, contrabando impuestos nacionales, etc. Tiene incidencia directa en la tranquilidad y paz social y que las últimas estadísticas son harto elocuentes del crecimiento del índice delictivo.
De allí, entonces, la necesidad imperiosa de contar con los órganos jurisdiccionales en el teatro de los sucesos, pues sabido es que con ese perfil se lleva tranquilidad a los habitantes del lugar y por otra parte se evitan conflictos de intervención entre las dos justicias que coexisten en todo territorio provincial.
Si bien el Código Procesal Penal de la Nación conserva la investigación preparatoria para el Juez de Instrucción , esta investigación entendida como etapa preliminar cuyo objeto es reunir los elementos probatorios que sirvan luego para una acusación , conserva para si todos los caracteres que le son propios , y que solo dos jueces como existen actualmente para todo el territorio provincial y ambos con asiento en la capital, en la práctica se ven diluidos tales caracteres de inmediación , actuación rápida, asistencia al Juez al lugar del hecho, colección de la prueba única irreproducible , etc. Todo lo cual influye sensiblemente al momento de alcanzar la verdad objetiva para poder sancionar si es el caso.
Con el funcionamiento del Juzgado en zonas más cercanas a la del lugar del ilícito, se logrará una mayor agilidad , economía y eficacia del proceso .El órgano judicial cualquiera sea el Fiscal o Juez , habrá de llegar más rápidamente al lugar donde se cometió el ilícito, con la obtención de los datos y elementos de pruebas sin intermediarios algunos, se asegura también con la intervención de estos el respeto de las garantías constitucionales para el imputado, con lo que, entre otras, se le garantiza al mismo su inmediata defensa.
Se hace efectiva la intervención del defensor con lo que se evitará el apremio, o la coacción que pudiere realizarse por parte de los efectivos de la prevención.
En síntesis:
1.-Los órganos judiciales, a crearse, tendrán su asiento en la ciudad de Concepción, Departamento Chicligasta, Provincia de Tucumán.
2.-Conforme la estructura del proceso penal, su segunda etapa, la oral, estará a cargo del Tribunal Oral Federal de la ciudad de San Miguel de Tucumana , quien cuando la naturaleza del caso , o la distancia u otras causas lo exijan podrá trasladarse hasta la ciudad de Concepción a realizar la audiencia oral.
3.- En materia de recursos en otros fueros se tramitara por ante la Excelentísima Cámara Federal de apelaciones con asiento también en la ciudad capital de la provincia.
4.-Se posibilitara el alojamiento de imputados privados de su libertad en la Unidad Carcelaria de Concepción, recordemos que actualmente solo se los aloja en la Unidad de San Miguel de Tucumán.
5.-Permitiría el ejercicio profesional de abogados y/o Procuradores con mayor comodidad, de igual manera a la organización a los litigantes el acceso a la justicia y para la sociedad la resolución del conflicto.
6.-Estará más acorde con la organización judicial de la justicia y para la sociedad la resolución del conflicto.
Sobre la base de lo " Ut - supra" consignado, existen sobrados argumentos y fundamentos que hacen viable la sanción del presente proyecto, motivo por el cual les solicito a mis pares la aprobación del mismo.
ANEXO
Magistratura:
Juez de Primera Instancia.......................................................1 (uno)
Secretario de Juzgado..............................................................2 (dos)
Personal Administrativo y Técnico
Prosecretario Administrativo (Oficial de justicia).....................2 (dos)
Prosecretario Administrativo (Oficial 1ro.)...............................2 (dos)
Auxiliar Superior (1 Habilitado)...............................................2 (dos)
Auxiliar Superior de 3ra. (Notificador).....................................1 (uno)
Auxiliar Superior de 6ta. (1 Archivo).......................................2 (dos)
Auxiliar Principal de 5ta............................................................2 (dos)
Auxiliar Principal de 6ta............................................................2 (dos)
Personal de Servicio
Auxiliar Principal de 7ma.......................................................... 2 (dos)
Fiscalía:
Fiscalía de Primera Instancia.......................................................... 1 (uno)
Prosecretario Administrativo (Oficial 1ra).....................................1 (uno)
Auxiliar Superior de 6ta.................................................................. 2 (dos)
Defensoría:
Defensor Oficial.............................................................................. 1(uno)
Prosecretario Administrativo (Oficial 1ra)...................................... 1 (uno)
Auxiliar Superior de 6ta................................................................. 2 (dos)
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA