JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1003-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LA EJECUCION DE LA RESOLUCION N° 44/2016 DE LA SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACION, Y EL EDICTO 5795/17 DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, QUE ESTABLECEN LA DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES DEL FUERO PENAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO 1941 Y 1982.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional suspenda la ejecución de la Resolución Nº 44/2016 del 30 de diciembre del 2016, de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización de la Nación, y el Edicto Nº 5795/17 del Archivo General del Poder Judicial de la Nación del 6 de febrero del 2017, que anuncia la destrucción de expedientes judiciales que corresponden a diversos Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Instrucción, correspondientes a los años comprendidos entre 1941 y 1982, hasta tanto se convoque y expida una Comisión ad-hoc compuesta por autoridades e instituciones representativas de la actividad archivística e historiográfica nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Edicto Nº 5795/17 del Archivo General del Poder Judicial de la Nación anuncia la destrucción de expedientes judiciales que corresponden a diversos Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Instrucción, correspondientes a los años comprendidos entre 1941 y 1982. La documentación que se estaría destruyendo corresponde a litigios que ya habían ingresado en el Archivo General para su resguardo. Al convocar solamente a las partes interesadas en la conservación a presentarse en el plazo de 30 días de la publicación en el Boletín Oficial -con justificación del interés legítimo que les asiste-, no atiende a las posibilidades que la tecnología garantiza para la digitalización y resguardo de la información. Por otra parte, el edicto aludido no ofrece garantías suficientes para que, en un plazo tan perentorio, puedan pronunciarse las instituciones y asociaciones profesionales, educativas y académicas cuya intervención resulta imprescindible.
La documentación sobre la que se quieren aplicar estos procedimientos no sólo es fundamental para el interés de los investigadores en su afán de reconstruir el pasado del país y de estas instituciones, sino que lo es aún más para los ciudadanos, puesto que estaría limitando el derecho a conocer y evaluar el funcionamiento de los poderes del Estado Nacional. Más aún, no existen certezas en lo referido a la información sobre los servidores en los cuales se almacenan los documentos electrónicos, la gestión informática de los mismos, el respaldo en caso de ataque cibernético, y el sistema de encriptado que prevengan cualquier tipo de modificación posterior.
Por todo lo expuesto, solicito que se suspenda de inmediato la aplicación de ambas decisiones (Resolución Nº 44/2016 del 30 de diciembre del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización de la Nación y la Resolución Nº 44/2016 ), se garantice la preservación de la documentación y se convoque una Comisión de trabajo ad-hoc, para que se expida al respecto y que se integre con representantes de las carreras de Historia y Derecho de las Universidades Nacionales, Institutos y Unidades Ejecutoras del CONICET y asociaciones e instituciones representativas del quehacer archivístico e historiográfico.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |