JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1045-D-2014
Sumario: ACCION DE CLASE: REQUISITOS.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1º - Requisitos para una acción de
clase. Uno o más miembros de una clase podrán demandar o ser demandados como los
representantes de todas las personas que integren la clase si se cumplen las siguientes
condiciones:
1. Que la clase sea tan numerosa que el
litis consorcio que las incluya sea impracticable.
2. Que las cuestiones de derecho o de
hecho que deban ser resueltas en el pleito sean comunes a toda la clase.
3. Que las pretensiones o defensas
sostenidas por los representantes de la clase sean características de las pretensiones o
defensas sostenidas por toda la clase.
4. Que los representantes de la clase
protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
Art. 2º - La admisibilidad de la acción de
clase. Una acción puede ser admitida como una acción de clase si se cumplen los
requisitos del artículo anterior y asimismo se cumplen los siguientes:
1. Que la realización de acciones judiciales
separadas, ya sea por demandas o contestaciones de demanda, por miembros
individuales de la clase creara el riesgo de:
a) Decisiones judiciales incompatibles o
inconsistentes con respecto a los miembros individuales de la clase que pudieran
establecer respuestas diferentes para la parte que se opone a la clase;
b) Decisiones judiciales con respecto a los
miembros individuales de la clase que por sus efectos prácticos tuvieran sobre los
intereses de los otros miembros de la clase o de quienes no fueran parte del proceso. O
que limitaran sustancialmente o impidieran su capacidad de proteger sus propios
derechos.
2. Que el tribunal considere que las
cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase predominan
sobre otras cuestiones que afecten solamente a los miembros individuales de la misma,
y que la acción de clase sea superior a cualquier otro método para la solución justa y
eficiente de la controversia. Para tomar su decisión el tribunal tomará en cuenta:
a) El interés que los miembros de la clase
tengan en controlar individualmente el desarrollo de la demanda iniciada o de su
contestación a través de acciones diferentes;
b) La extensión y las características de
cualquier litigio concerniente a la controversia iniciada en favor o en contra de los
miembros de la clase;
c) El deseo que demuestren los miembros
de una clase de concentrar el litigio en un foro particular;
d) Las dificultades que pudieran
encontrarse en el manejo de una acción de clase.
Art. 3º - Derechos de incidencia colectiva y
acciones de clase. Juntamente con las situaciones mencionadas anteriormente podrán
someterse al trámite de esta ley las acciones que se promuevan en defensa de derechos
de incidencia colectiva contra actos que fueran contrarios a los derechos a un medio
ambiente sano, a la defensa de la competencia o a los derechos de los usuarios de
servicios públicos. Quedarán excluidas de este procedimiento las acciones referidas a
situaciones jurídicas individuales que no tuvieran incidencia colectiva.
Art. 4º - Trámite de las acciones de clase.
Las acciones de clase tramitarán por proceso ordinario. Cuando se trate de acciones que
debieran tramitar por vía de amparo, los jueces arbitrarán los medios de esta ley a la
naturaleza sumaria de los trámites procesales.
En caso de que una acción de clase hubiera
sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces podrán transformar el juicio en
ordinario si así lo hicieran aconsejable las circunstancias del caso.
Art. 5º - La mediación y las acciones de
clase. El procedimiento de mediación obligatoria previsto en la ley 24.573 no será de
aplicación en las acciones de clase. Los mediadores que fueran designados para
intervenir en conflictos que pudieran derivar en la tramitación de acciones de clase
harán saber a las partes que deberán comparecer ante el juez interviniente a los efectos
de que se resuelva sobre el trámite a otorgar al proceso con arreglo a las disposiciones
de la presente ley.
Art. 6º - La conciliación de la acción de
clase. La acción de clase no podrá ser conciliada sin la aprobación del tribunal, que
deberá asegurar que el acuerdo homologado llegue a conocimiento de todos los
miembros de la clase. El tribunal establecerá la manera como esta comunicación sea
puesta en conocimiento de todos los miembros de la clase.
Art. 7º - La admisibilidad de la acción de
clase. En el primer acto procesal, luego de la iniciación de la demanda y de ser corrido
el traslado correspondiente a la demandada, el juez analizará si admite la existencia de
la clase que se presenta. La decisión sobre la admisibilidad de la acción de clase puede
ser condicional y puede ser alterada o reformada antes de la sentencia.
Si la acción fuera manifiestamente
temeraria, el juez podrá rechazarla in limine.
El auto por el cual se admite una acción de
clase o se deniega será apelable.
Art. 8º - La comunicación de las acciones
de clase. Con el objetivo de la protección de los integrantes de la clase, el tribunal podrá
ordenar la publicación de sus decisiones por el medio que considere más apropiado para
el conocimiento de todos o algunos integrantes de la clase. Estas comunicaciones
podrán plantear la posibilidad de que los miembros indiquen si la representación
procesal que tienen es la que consideran adecuada, o si quisieran presentar
pretensiones o defensas, o cualquier otra participación dentro del proceso.
El juez que haya admitido una acción de
clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su decisión. En los casos en que
los miembros de una clase puedan ser identificables con un esfuerzo razonable, el juez
podrá notificarlos del inicio de la demanda por el medio que considera más adecuado de
acuerdo con las circunstancias.
Esa notificación informará a los miembros
de la clase que:
1. El tribunal excluirá de la clase
únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo determinado.
2. Que el fallo, ya sea favorable o no,
incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten expresamente su exclusión,
y
3. Que cualquier miembro de la clase que
no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse representar por un letrado
particular. En caso de no ejercer este derecho, será representado por el letrado o
letrados que representan a la clase. El juez estará autorizado a utilizar medios masivos
en la comunicación de la certificación de la clase.
Art. 9º - Efectos de la admisibilidad de la
acción de clase. En la providencia que declare la admisibilidad de una acción de clase el
tribunal deberá incluir una descripción de las características de las personas a las que
considera como pertenecientes a la clase. Una vez que el juez haya certificado la clase,
se considerarán incorporadas a ella todas las personas que haya descripto como
pertenecientes a la clase. Las personas que perteneciendo a la clase no deseen
participar de este proceso judicial deberán expresarlo por escrito. Podrán expresar su
deseo de no integrar la acción de clase en cualquier momento del proceso previo a la
sentencia.
El tribunal podrá disponer que una clase de
personas sea dividida en subclases, y en estos casos cada subclase deberá ser
considerada como una clase separada de las demás a los efectos del proceso.
Art. 10. - La representación de las acciones
de clase. Los letrados que inicien la acción de clase podrán solicitar al juez que se los
designe representantes provisionales de la clase. Sin embargo, en el momento de
designar al letrado o letrados que tengan la representación definitiva de la clase, el juez
interviniente deberá asegurar que los letrados patrocinantes tengan los medios
adecuados para cumplir con las funciones que deberán realizar en representación de la
clase.
La designación del representante definitivo
de la clase no impedirá la continuidad de la intervención del Defensor del Pueblo como
parte necesaria del proceso.
A los efectos de la tramitación del proceso,
la clase será considerada como una sola parte, con unificación de personería en su
representante definitivo.
Art. 11. - Registro de las acciones de clase.
Créase el Registro de Acciones de Clase como dependencia del Registro de Juicios
Universales del Poder Judicial de la Nación. Se registrarán en él todos los procesos
iniciados a los que se asigne el trámite de acciones de clase. Se registrarán como datos
mínimos la identificación de las personas que iniciaran el proceso, la descripción de las
características de la clase, la identificación del demandado, el objeto del proceso y los
nombres de los letrados que representan a la clase y sus domicilios procesales.
El Registro de Acciones de Clase informará
a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de clase ya iniciadas similares a
la que se intenta certificar. En este caso, el juez solicitante podrá solicitar informes al
juzgado en que se tramita el proceso anterior que considere necesarios para el análisis
de la cuestión planteada. El Registro de Acciones de Clase podrá informar a particulares
que demuestren un interés legítimo en la acción iniciada.
Art. 12. - Jurisdicción federal. En el caso en
que los domicilios de los integrantes de una clase estuvieran en diferentes
jurisdicciones, ésta tramitará por la jurisdicción federal. En caso de conflicto, será
competente el juez federal de la jurisdicción en que tuviera su domicilio el mayor
número de miembros de la clase.
Art. 13. - Normas de prueba. No se
admitirá la prueba de absolución de posiciones a los integrantes de la clase ni a sus
representantes. El juez podrá ampliar el número de testigos admitidos en el proceso
según las circunstancias del caso.
Art. 14. - Medidas cautelares. Quien inicia
una acción de clase podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en su escrito
inicial, que podrán proveerse con independencia de los procedimientos de admisibilidad
de la acción de clase cuando la dilación del proceso pudiera causar gravámenes
irreparables. Estas medidas deberán concederse sólo excepcionalmente. Si existiera un
representante de la clase, sólo él podrá solicitar la adopción de medidas
cautelares.
Art. 15. - La sentencia en una acción de
clase. La sentencia en un caso admitido como una acción de clase, ya sea que la
decisión sea acogiendo o desechando la demanda, deberá incluir una descripción de
quienes el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Esta descripción deberá incluir a todas las
personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción, pero a los que el tribunal
considera como pertenecientes a la clase.
Si los miembros de la clase estuvieran
individualizados, la sentencia deberá incluir sus datos personales.
La sentencia deberá indicar los nombres de
las personas que, perteneciendo a la clase, hubieran señalado que no deseaban
participar del proceso judicial.
Los efectos de la sentencia serán oponibles
a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de aquellos que hubieran
solicitado oportunamente su exclusión del proceso.
Art. 16. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo a ratificar y sostener la postura
puesta de manifiesto en el proyecto presentado en el año 2005 con el actual
Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey, quién fuera en ese entonces
Diputado Nacional. Lo expresado en aquel proyecto se encuentra completamente
vigente en todos sus puntos, con lo cual considero que el mismo requiere pronto
tratamiento.
La inclusión en la reforma del 94 del
derecho a un ambiente sano y de los derechos de consumidores y usuarios ha iniciado
un debate sobre la inclusión de derechos de incidencia colectiva en la Constitución.
Dentro de ese debate se ha comentado la utilidad de las acciones de clase para una
eficaz defensa de esos derechos. Al mismo tiempo, la multitud de demandas
consecuencia de las restricciones en los depósitos bancarios y de conversión de los
depósitos en moneda extranjera que abarrotan juzgados ha atraído la atención en
procedimientos que pudieran simplificar la administración de justicia y asegurar la
vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las acciones de clase pueden ser de
utilidad para resolver algunos de estas situaciones.
Una acción de clase es fundamentalmente
la consolidación de diferentes planteos relacionados en uno. No todos los casos pueden
transformarse en acciones de clase, sólo una minoría de ellos puede ser certificada
como perteneciendo a una misma clase. Sin embargo, si existe un número importante
de actores o -lo que es menos habitual- de demandados con cuestiones similares para
resolver en un pleito, el juez puede permitirles integrarse dentro de una clase.
Se transforma esta acción en una
alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de
demandas en un solo juicio de manera que puedan afrontar los costos del proceso. Al
mismo tiempo, el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de
la decisión, ya que al estar concentrada permite saber los límites de una conciliación o
de una sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales la incertidumbre es
mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de clase evita que se
bloqueen los juzgados con demandas similares y con la posibilidad de resultados
diferentes, introduciendo de este modo una sensible mejora en el nivel de seguridad
jurídica.
Las acciones de clases son una de las más
importantes innovaciones en materia de responsabilidad civil. La razón de su presencia
tan amplia está basada en su versatilidad. Son fundamentalmente un procedimiento que
permite agregar pretensiones separadas que por sus propias características no están
unidas por ninguna teoría sustantiva. En teoría, permiten unir números muy grandes de
pretensiones de individuos separados, independientemente del tema al que se refieren.
Fundamentalmente, están asociadas a
temas como defensa de la competencia, derecho societario, derecho de mercados de
capitales, de los usuarios de servicios públicos y fundamentalmente de responsabilidad
civil. En Estados Unidos, también se han utilizado en temas de discriminación ya sea por
la raza o por el sexo. En la medida en que los litigios son cada vez más complejos, la
capacidad de actores individuales de asumir los costos del caso disminuyen en forma
correlativa.
La teoría de la acción de clase es tomar
una señal débil y amplificarla agregándole muchas pretensiones pequeñas que de otra
manera no podrían ser perseguidas individualmente. De esta manera se bajan los costos
de cada reclamo individual.
Autonomía o integración forzada
En términos constitucionales se plantea
siempre el principio de la autonomía de la voluntad. Cada persona puede decidir hacer
cierto tipo de acuerdos o negarse a ello. La autonomía individual permite a cada
individuo una suerte de inmunidad frente a la agresión externa. De esta manera se le
permite disponer y usar de su propiedad, puede vender su trabajo de la manera que lo
considere satisfactorio. Ejemplo básico de la autonomía de la voluntad es la libertad de
contratar. Esta libertad se hace visible cuando alguna otra persona no cumple o impide
la obligación asumida o asumida por otro. Ahora bien, la acción de clase es una
excepción a la regla de la autonomía de la voluntad de la libertad de contratar porque
nos presenta una situación similar a la de un contrato de adhesión.
¿Cuáles son las razones en que lo
impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por un cambio en las
circunstancias? En términos generales, es cuando aparecen tres situaciones básicas: la
primera es que el número de individuos situados en forma similar con respecto a un
tema demandado común es muy grande. Es decir, un gran número de actores. El
segundo elemento es que la pérdida sufrida por cada uno de los actores sea
relativamente pequeña. El tercero es que los costos tanto administrativos como
judiciales para cada acción individual sean relativamente altos.
En estas circunstancias podemos ver las
consecuencias de una norma que permita a cada parte agraviada iniciar su acción
individualmente. Simplemente, el posible actor no iniciará un juicio si los costos del
litigio son mayores de lo que puede recuperar de él. Esto es perfectamente imaginable
debido a los altos costos de letrados y de la producción de la prueba. En este caso, la
solución a esta situación es que todos los individuos que se encuentran en esta
circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan beneficiarse de lo
que serían economías de escala. Esta sería la solución planteada por el litis consorcio,
pero con una breve reflexión vemos que no es sencillo que este litis consorcio pueda
tener éxito. La esperanza de las partes en un litis consorcio es que el costo del juicio
crecerá menos rápidamente que el valor de todos los reclamos unificados, de esta
manera la unión les traerá la fuerza. Pero normalmente las negociaciones para lograr un
litis consorcio de muchos actores son difíciles, porque obtener un acuerdo en la división
de los costos y del resultado obtenido para saber cuánto debe aportar cada actor y
cuánto recibirá en el caso de tener éxito es extremadamente difícil. Puede ocurrir que
una persona no acepte su parte en las costas y en los posibles beneficios. Es posible
que algún individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los demás para
obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo en el inicio del
proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación diferente de su daño con
respecto a los demás y que de esa manera no puedan ponerse de acuerdo en cuanto a
los costos del proceso y a la distribución de los posibles beneficios. Puede ocurrir que,
una vez iniciado el pleito y producida la prueba, otros quieran ingresar en el caso
posteriormente y de esa manera tener facilitado el camino. La ruptura de negociaciones
es muy probable en estas circunstancias.
También podemos pensar en el
demandado. Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una buena vez las
posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y tener una idea final de los
costos que puede sufrir en el proceso. De lo contrario, puede ser demandado
reiteradamente por nuevos actores que aparezcan cálculos de cuánto sería el precio
para la solución final del problema sería muy importante o dilatada en el tiempo.
El fracaso de los litis consorcio es lo que
lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.
La práctica en los Estados Unidos indica
que ha habido certificaciones de acciones de clase muy ambiciosas, en una variedad
muy amplia de casos que incluyen cuestiones que van desde la transfusión de sangre
hasta los daños producidos por fumar cigarrillos e indican cómo la norma sobre la
certificación de estas acciones ha migrado desde la situación inicial cautelosa a una
situación mucho más agresiva. Estos ejemplos demuestran cuán difícil es para decidir al
inicio de un pleito si las cuestiones comunes en una acción de clase son suficientes para
controlar las cuestiones que son diferentes o separadas. Normalmente, queremos saber
si los actores están situados en forma similar antes de que se pueda determinar la base
legal relevante en su caso.
La organización de una acción de
clase
Las acciones de clase tienen un
representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la demanda, él
es quien representa los intereses de todos los miembros de la clase aun cuando no
tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los que tengan agravios similares
contra un demandado; la determinación de la similitud de los agravios debe ser
apreciada por el juez que certifica la clase, lo cual no es una tarea sencilla ya que la
extensión del daño recibido puede variar en cada actor. Todos los que integran la clase
están obligados por la decisión aun cuando no sean parte del proceso. Generalmente,
sólo un número reducido de actores integra la demanda, y los abogados especializados
buscan los casos más representativos o que tienen todas las variedades posibles que se
presentan en el caso. Los otros integrantes de la clase esperan en forma pasiva el
resultado del proceso y están obligados por él. Quien no desee integrar la clase debe
presentarse ante el juez interviniente y expresamente excluirse del proceso. Este es el
caso de quien tiene un agravio mayor o diferente del resto de los miembros de la clase
y prefiere una acción individual.
Este tipo de acciones requiere una
organización previa importante y una certificación judicial. Los preparativos son
generalmente muy costosos para los letrados que organizan las acciones, ya que
requieren preparar una prueba compleja porque intervienen muchas personas y
generalmente el perjuicio individual sufrido es reducido. En una acción típica hay
muchos miembros de la clase, hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un perjuicio
relativamente pequeño. El daño requiere una prueba sobre la responsabilidad de la
demandada, que es de difícil obtención, porque generalmente es un menoscabo sufrido
durante años.
En la acción de clase los litigantes
representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados por la decisión y se les
aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser planteada la cuestión en una nueva
causa. Los participantes en una acción de no tienen control ni conocimiento estricto de
la acción, es por ello que los jueces deben ejercer un control sobre los letrados para que
informen a los miembros de la clase.
La actitud del integrante de la clase difiere
de la del actor individual, ya que el primero no participa en el proceso; el abogado
representante de la clase ofrece la prueba y el asesoramiento letrado con un número
generalmente reducido de actores que participan en el proceso y pueden negociar un
acuerdo en nombre de la clase. Los elementos tradicionales del proceso adversativo y
del debido proceso tienen una aplicación diferente en el caso de las acciones de clase,
ya que alguien puede estar vinculado con una decisión judicial por pertenecer a una
clase pero sin tener participación personal en el proceso.
Ventajas y desventajas de las acciones de
clase
La principal ventaja de las acciones de
clase es que efectivamente une acciones separadas sobre una misma cuestión que por
los altos costos procesales serían impracticables si se litigara individualmente. La acción
de clase permite la amplificación de acciones de un monto reducido y que requieren una
prueba compleja y muy costosa en la producción. Disminuye los costos del litigio y
permite traer mayores recursos y un asesoramiento jurídico especializado y de alto
nivel. Al mismo tiempo, la acción de clase fortalece la posición negociadora del actor. En
este tipo de acciones el actor individual es generalmente mucho más débil que el
demandado, ya sea éste una empresa de seguros en un caso de accidentes masivos,
una empresa contaminante o un banco. La acción de clase, al extender el caso a todos
los afectados, equilibra las partes en el proceso; esto es necesario para evitar juegos
oportunistas en la negociación y también para asumir los costos de producción de la
prueba. Evitan también las negociaciones para la formación de un litisconsorcio; hacer
asambleas de posibles actores y unificar la participación en la demanda supone un costo
muchas veces insuperable. Las acciones individuales hacen imposible pleitos donde hay
muchos perjudicados por pequeños montos y demandados muy poderosos.
Para los demandados tiene la gran ventaja
de que se concentran las demandas en un caso y permite asumir todas las
consecuencias financieras en un pleito. Permite también ofrecer bases de conciliación
más amplias, ya que no es necesario hacer reservas para futuros pleitos sobre la misma
cuestión. Reduce también al demandado los costos procesales, ya que no requiere
contratar letrados para representarlo en múltiples foros y en diferentes casos, todos con
producción de prueba y razonamientos jurídicos.
El principal inconveniente de las acciones
de clase es su complejidad procesal. La certificación de la clase es la dificultad principal.
La inclusión de los individuos en una clase tiene un carácter algo arbitrario, tanto por lo
que incluye como por lo que excluye. Es muy difícil que todos los que sufren
discriminación en el empleo por razones de raza o sexo lo hayan sido en la misma
forma; hay, por lo tanto, una inevitable gradación. Lo mismo ocurre en los casos de
daños producidos por la contaminación. Por lo tanto, corresponde a la responsabilidad
del juez establecer un criterio estricto para la determinación de la clase. Los costos en
probar la existencia de una clase también aumentan los costos del proceso. Una manera
de reducir los costos cuando los miembros de la clase habitan en diferentes provincias
es recurrir a la jurisdicción federal.
La acción de clase también requiere un
esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los letrados participantes para
que respeten los intereses de los miembros de la clase que están ausentes del
proceso.
Las normas sobre acciones de clase
Las acciones de clase en los Estados
Unidos están reguladas por las Normas Federales de Procedimiento Civil, en el artículo
23.
La primera cuestión que un tribunal tiene
que hacer en una acción de clase es determinar el nivel de heterogeneidad entre los
miembros posibles de la clase, tomando el derecho de fondo aplicable como es y no
como puede ser después de la aplicación del caso. Si las diferencias son muy
importantes, entonces la acción de clase fracasa, ya sea porque no se trata de un
reclamo típico que cumple todos los requerimientos fundamentales de una norma de
acción de clase o porque no cumple con el requerimiento de predominio.
En los requisitos federales para las
acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase puede demandar
o ser demandado como representante si (I) la clase es tan numerosa que unir a todos
los miembros en demandas individuales es impracticable, (II) si hay cuestión de derecho
o de hecho comunes a la clase, (III) si las pretensiones o las defensas de los
representantes son típicas de las pretensiones o defensas de las clases, y (IV) si los
representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly and adequately) los intereses
de la clase.
Para ser mantenida como una acción de
clase, el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos. En principio, la acción
debe evitar que otras demandas de miembros individuales puedan crear un riesgo de
fallos inconsistentes que establezcan estándares incompatibles de conducta para la
parte que enfrente en juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de los
intereses de los otros miembros de esos procesos o impidan sustancialmente su
habilidad de proteger sus intereses. Tampoco se mantiene la acción de clase si la
demanda ha dado una compensación a la clase como un todo.
Para mantener la acción de clase el juez
debe establecer que las cuestiones de hecho o de derechos comunes a los miembros de
la clase predominan sobre las cuestiones que afectan a los miembros individuales y que
la acción de clase sea superior a todos los otros medios existentes para una decisión
justa y eficiente de la controversia. Las materias pertinentes para llegar a esta
conclusión incluyen (I) el interés de los miembros de la clase para poder controlar la
pretensión o defensa en controversias separadas, (II) la extensión y naturaleza de
cualquier litigio existente que sea concerniente a la controversia iniciada por los
miembros de una clase, (III) si es deseable o no que se concentre el litigio de estas
pretensiones en un foro determinado, y (IV) las dificultades que pudieran aparecer en la
administración de una acción de clase.
Dentro del procedimiento, si el juez
considera que los intereses de la clase predominan sobre los individuales, deberá, como
sea posible dentro de las circunstancias, informar individualmente a todos los miembros
de la clase que pudieran ser identificados. En esa información el tribunal expresará que
se excluirán a los miembros individuales que no quieran pertenecer a la clase y lo hagan
saber dentro del plazo que se determine, que el fallo que se dicta incluirá a todos los
miembros de la clase salvo los que se hubieran excluido, y que el miembro que lo desee
puede participar del proceso a través de representación letrada.
El fallo en una acción de clase deberá
incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como miembros de la clase.
También una acción de clase puede ser mantenida con respecto a cuestiones
particulares o puede ser subdividida en subclases, y cada una de esas subclases será
considerada como una clase en sí.
Dentro de las medidas que puede tomar el
tribunal en las acciones de clase están las de evitar la repetición indebida de pruebas o
de argumentos; el requerimiento de protección de los miembros de la clase, esto incluye
la consulta a los miembros de la clase para saber si son tratados equitativa y
adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a los hechos alegados a
personas que no están presentes en el juicio.
La acción de clase no puede ser desistida o
conciliada sin la aprobación del tribunal y la propuesta de desistimiento o de conciliación
debe ser hecha conocer a todos los miembros de la clase.
Queda a la discreción del juez permitir que
la decisión que concede o niega la certificación de la clase sea apelable. La apelación no
suspende el proceso si la certificación ha sido concedida, a menos que el juez disponga
lo contrario.
Las normas federales sobre acciones de
clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en 1966 han tenido un
efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se establecieron los cuatro requisitos que
unifican a todas las acciones de clase: una gran cantidad de partes en el juicio que haga
impracticable la solución individual, cuestiones comunes de derecho y de hecho, que las
pretensiones sean típicas y una representación adecuada. Sobre estas bases se inicia el
procedimiento, generalmente con una comunicación a todos los miembros de la clase
cuando es posible y la exclusión de aquellos que lo soliciten a tiempo.
En el caso "Amchem Products Inc. versus
Windsor 521 U.S. 591", la Corte Suprema de Estados Unidos señaló que el objetivo
central de la acción de clase es superar el problema de que los recuperos pequeños no
proveen un incentivo a la acción individual de perseguir sus derechos. Una acción de
clase resuelve este problema al hacer un agregado a los recuperos potenciales
relativamente escuálidos y transformándolos de manera que valgan el trabajo de
alguien (generalmente el abogado).
Los intereses de los individuos al conducir
acciones legales separadas pueden ser tan fuertes como para que provoquen la
denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos intereses pueden ser más
teóricos que prácticos, la clase puede tener un alto grado de cohesión y la conducción
de la acción a través de representantes puede ser casi inobjetable, o los montos en
juego de los individuos pueden ser tan pequeños que los juicios separados pueden ser
impracticables.
El interés en el control individual puede ser
elevado cuando lo que cada miembro individual tiene en juego es importante y su
voluntad y habilidad para controlar sus asuntos es fuerte; pero el interés puede ser
solamente teórico cuando el interés individual es tan pequeño que hace a una acción
separada impracticable.
Cada actor en una demanda relativa al
resarcimiento por lesiones personales y muerte tiene un interés significativo en controlar
individualmente el impulso de su caso, cada uno tiene un interés sustancial en tomar las
decisiones individuales sobre si debe o no conciliar el juicio.
En las décadas desde la revisión de la
Regla 23 en 1966, la práctica de las acciones de clase ha sido cada vez más aventurada
como un medio de controlar reclamos demasiado numerosos para asegurar su
determinación justa, rápida y económica en casos individuales. El desarrollo refleja la
preocupación sobre el uso eficiente de los recursos de los tribunales y la conservación
de fondos para compensar a reclamantes que no se ponen en la fila de litigio.
El "Justice Brever" mencionó la importancia
de un acuerdo dentro de una acción de clase que incluía a millones de personas. Dijo:
"Creo que la mayoría no percibe la importancia del acuerdo llegado en este caso. Entre
13 y 21 millones de trabajadores han sido expuestos al amianto en sus lugares de
trabajo en los últimos 40 o 50 años... Aprobar el acuerdo mejoró las posibilidades de
compensación de los actores y redujo los costos de honorarios y otros costos de
transacción en un monto considerable. Bajo el sistema anterior (sin acciones de clase),
las víctimas más enfermas quedan habitualmente sin compensación a pesar de que
fondos importantes iban a otros que sufrían una enfermedad de amianto suave".
Las acciones de clase no tienen una
función exclusiva de defensa de los derechos constitucionales. Pero son una
herramienta útil en aquellos casos que una misma violación de esos derechos afecta a
muchas personas que, por los costos del proceso, no pueden acceder a la Justicia. De
esta manera se reducen los costos de prueba, de honorarios de letrados, del esfuerzo
en demandas diferentes, y finalmente del procedimiento en múltiples juzgados. Los
Constituyentes del 53 no conocían estas acciones, pero podemos adoptarlas en su
homenaje para poner en vigencia definitiva los derechos que ellos crearon.
Por estos motivos es que solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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