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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1110-D-2016

Sumario: AGENCIA NACIONAL ELECTORAL. CREACION EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Fecha: 30/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Artículo 1°- Creación. Crease la Agencia Nacional Electoral, como entidad autárquica del Estado Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, que actuará con autonomía funcional en todo el territorio Nacional. Funcionará, conforme lo establecido en la presente Ley, en el ámbito del Poder Judicial.
Se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las demás normas legales concordantes. No serán aplicable a la Agencia Nacional Electoral las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de al Administración Publica Nacional que limiten facultades reconocidas en la presente ley, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 2°- Fines. Serán sus fines principales:
a) Estimular el uso de nuevas herramientas tecnológicas en los procesos electorales.
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el régimen electoral.
c) Contribuir al desarrollo de la vida democrática..
d) Fortalecer el régimen de partidos políticos.
e) Garantizar la competencia electoral entre los partidos políticos.
f) Fomentar la intervención de la ciudadanía en aspectos públicos y políticos.
g) Desarrollar una equitativa distribución de los recursos públicos entre los partidos políticos.
h) Lograr un financiamiento ordenado y transparente de los partidos políticos.
Artículo 3°- Funciones. Tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar el Registro Nacional de Electores, los Padrones Provisorios y el definitivo.
b) Organizar las elecciones y escrutinios.
c) Propender a la continua actualización del Código Electoral.
d) Controlar del financiamiento de los Partidos Políticos, según prescripciones de la ley 26.215 y sus modificatorias.
e) Regular las campañas electorales, todo lo relativo a la organización y difusión de encuestas y sondeos de opinión, de acuerdo a los recaudos legales, según prescripciones de la ley 26.215 y Ley 26.57 1 y sus modificatorias.
f) Administrar el Fondo Partidario Permanente, conforme a los recaudos legales y según las prescripciones de la ley 26.215 y sus modificatorias.
g) Contratar en forma directa, con los medios de comunicación, los espacios publicitarios solicitados por los partidos políticos.
h) Recaudar las sanciones pecuniarias determinadas por esta ley.
i) Promover toda acción judicial ante la Cámara Nacional Electoral, para lo cual goza de legitimación procesal.
j) Realizar auditorías y publicitar, todo lo relativo al financiamiento y funcionamiento de los partidos políticos.
k) Garantizar el libre acceso a la información y actuaciones tanto de la Agencia Nacional Electoral como de los Partidos Políticos.
l) Todas las demás competencias funcionales de la autoridad electoral administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 4°- Composición. La Agencia Nacional Electoral será gobernada por un Directorio que estará compuesto por tres (3) Directores. Serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes, sustanciado ante la Cámara Nacional Electoral. Para su designación deberán contar con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto.
Entre sus miembros se elegirá un Presidente que durará dos (2) año en sus funciones.
Artículo 5°- Requisitos: Para ser miembro del Directorio, se requiere poseer título universitario y tener acreditada trayectoria en el ámbito académico y profesional, relacionado con la materia electoral.
No podrán ser directores, aquellos ciudadanos que hayan ocupado cargos electivos o políticos, y quienes hayan ejercido cargos partidarios, en los últimos diez (10) años previos a su designación.
Artículo 6°- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de Presidente o Directorio, el ejercicio de actividades en el ámbito público y/o partidario, a excepción de la docencia.
Artículo 7°- Cese de Funciones. Los directores duran mientras dure su buena conducta o por el cese de sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia;
b) Por incapacidad sobreviniente;
c) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo;
e) Hallarse incurso en alguna situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
En el caso del inciso b) la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo científico. En los supuestos previstos por los incisos d) y e), el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de la Cámara de Senadores, previo debate y defensa del interesado.
En todos estos casos la Agencia deberá llamar a un nuevo concurso de oposición y antecedentes, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 8°- Funciones del Directorio.
a) Proyectar el presupuesto anual de Gastos y Recursos y elevarlo a la Cámara Nacional Electoral.
b) Elaborar el Reglamento Interno, su estructura interna y designar a sus empleados, mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, de acuerdos a los procedimientos allí establecidos.
c) Efectuar las contrataciones que sean necesarias para satisfacer sus propias necesidades.
d) Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento, con sujeción a las normas aplicables.
e) Fijar el valor monetario de la "unidad", que se aplica en relación de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos y Campaña Electorales.
f) Aprobar sus resoluciones por la mayoría de sus miembros.
g) Ser el órgano de aplicación de esta ley.
h) En general, dictar todos los actos jurídicos administrativos que hagan a su objeto, a fin de cumplir las prescripciones de la legislación aplicable y las encomendadas por la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 9°- Remuneración. Los miembros del Directorio recibirán una compensación económica similar a un Juez de 1° instancia.
Artículo 10°- Consejo Consultivo: El Directorio, convocará a la información de un Consejo Consultivo, que será de asesoramiento y consulta permanente y estará integrado por representantes de los partidos políticos, organizaciones no gubernamentales con experiencia y actuación en la materia electoral, Universidades Nacionales y del Poder Ejecutivo Nacional, en el número que el Directorio establezca.
Artículo 11°- Apelación. Las resoluciones de la Agencia Nacional Electoral vinculadas a sus funciones específicas reconocidas en la presente Ley, son apelables ante la Cámara Electoral Nacional.
Artículo 12°- Presupuesto. La Agencia Nacional Electoral dispondrá los recursos que determine la Ley de General de Presupuesto.
Artículo 13°- Deróguese toda otra normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 14°- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto plantea la creación de la Agencia Nacional Electoral, como un Ente autárquico, decentralizado y autónomo del Estado Nacional, que tiene funciones específicas referidas a temas tales como el financiamiento de los partidos políticos, las campañas electorales y la confección de padrones electorales.
En la actualidad la Dirección Nacional Electoral se encuentra dentro de la órbita del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con la presente iniciativa buscamos romper ese vinculo jerárquico funcional con el Ejecutivo Nacional, creando una Agencia dotada de autonomía plena con personería jurídica y patrimonio propio, a fin de garantizar independencia y transparencias en las decisiones que se adopten en la materia de su competencia, la cual, indudablemente, tiene un alto impacto sobre la vida democrática/institucional de nuestro país.
La creación de la Agencia Nacional Electoral debe vincularse necesariamente con la implementación de nuevas tecnologías en los procesos electorales en la Republica Argentina. Concretamente con el sistema de Boleta Única Digital.
En este orden de idea creemos que los Directores de esta Agencia deben ser designados mediante un concurso público de oposición y antecedentes sustanciado, en su primera composición, ante la Cámara Nacional Electoral. De esta manera se tendrá un cuerpo de funcionarios acordes a la naturaleza institucional del organismo.
Por último, insistimos dotar a este organismo de autonomía plena es nada menos que dar respuesta a las exigencias de la ciudadanía que nos exige transparencia e independencia en el funcionamiento de institutos como el presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1116-D-18