JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1110-D-2016
Sumario: AGENCIA NACIONAL ELECTORAL. CREACION EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Artículo 1°- Creación. Crease la Agencia
Nacional Electoral, como entidad autárquica del Estado Nacional, con personería jurídica,
patrimonio propio e independiente, que actuará con autonomía funcional en todo el
territorio Nacional. Funcionará, conforme lo establecido en la presente Ley, en el ámbito
del Poder Judicial.
Se regirá por las disposiciones de la presente
Ley y las demás normas legales concordantes. No serán aplicable a la Agencia Nacional
Electoral las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido
dictadas o se dicten para organismos de al Administración Publica Nacional que limiten
facultades reconocidas en la presente ley, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 2°- Fines. Serán sus fines
principales:
a) Estimular el uso de nuevas
herramientas tecnológicas en los procesos electorales.
b) Supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto por el régimen electoral.
c) Contribuir al desarrollo de la vida
democrática..
d) Fortalecer el régimen de partidos
políticos.
e) Garantizar la competencia electoral
entre los partidos políticos.
f) Fomentar la intervención de la
ciudadanía en aspectos públicos y políticos.
g) Desarrollar una equitativa distribución
de los recursos públicos entre los partidos políticos.
h) Lograr un financiamiento ordenado y
transparente de los partidos políticos.
Artículo 3°- Funciones. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Confeccionar el Registro Nacional de
Electores, los Padrones Provisorios y el definitivo.
b) Organizar las elecciones y
escrutinios.
c) Propender a la continua actualización
del Código Electoral.
d) Controlar del financiamiento de los
Partidos Políticos, según prescripciones de la ley 26.215 y sus modificatorias.
e) Regular las campañas electorales, todo
lo relativo a la organización y difusión de encuestas y sondeos de opinión, de acuerdo a
los recaudos legales, según prescripciones de la ley 26.215 y Ley 26.57 1 y sus
modificatorias.
f) Administrar el Fondo Partidario
Permanente, conforme a los recaudos legales y según las prescripciones de la ley 26.215
y sus modificatorias.
g) Contratar en forma directa, con los
medios de comunicación, los espacios publicitarios solicitados por los partidos
políticos.
h) Recaudar las sanciones pecuniarias
determinadas por esta ley.
i) Promover toda acción judicial ante la
Cámara Nacional Electoral, para lo cual goza de legitimación procesal.
j) Realizar auditorías y publicitar, todo lo
relativo al financiamiento y funcionamiento de los partidos políticos.
k) Garantizar el libre acceso a la
información y actuaciones tanto de la Agencia Nacional Electoral como de los Partidos
Políticos.
l) Todas las demás competencias
funcionales de la autoridad electoral administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional, con vigencia al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 4°- Composición. La Agencia
Nacional Electoral será gobernada por un Directorio que estará compuesto por tres (3)
Directores. Serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes,
sustanciado ante la Cámara Nacional Electoral. Para su designación deberán contar con
acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública
convocada al efecto.
Entre sus miembros se elegirá un Presidente
que durará dos (2) año en sus funciones.
Artículo 5°- Requisitos: Para ser miembro del
Directorio, se requiere poseer título universitario y tener acreditada trayectoria en el
ámbito académico y profesional, relacionado con la materia electoral.
No podrán ser directores, aquellos ciudadanos
que hayan ocupado cargos electivos o políticos, y quienes hayan ejercido cargos
partidarios, en los últimos diez (10) años previos a su designación.
Artículo 6°- Incompatibilidades. Es
incompatible con el cargo de Presidente o Directorio, el ejercicio de actividades en el
ámbito público y/o partidario, a excepción de la docencia.
Artículo 7°- Cese de Funciones. Los
directores duran mientras dure su buena conducta o por el cese de sus funciones por
alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia;
b) Por incapacidad sobreviniente;
c) Por haber sido condenado mediante
sentencia firme por delito doloso;
d) Por notoria negligencia en el
cumplimiento de los deberes del cargo;
e) Hallarse incurso en alguna situación de
incompatibilidad prevista por esta ley.
En el caso del inciso b) la incapacidad
sobreviniente deberá acreditarse de modo científico. En los supuestos previstos por los
incisos d) y e), el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de la Cámara de
Senadores, previo debate y defensa del interesado.
En todos estos casos la Agencia deberá llamar
a un nuevo concurso de oposición y antecedentes, en un plazo no mayor a treinta (30)
días.
Artículo 8°- Funciones del Directorio.
a) Proyectar el presupuesto anual de
Gastos y Recursos y elevarlo a la Cámara Nacional Electoral.
b) Elaborar el Reglamento Interno, su
estructura interna y designar a sus empleados, mediante concursos públicos de oposición
y antecedentes, de acuerdos a los procedimientos allí establecidos.
c) Efectuar las contrataciones que sean
necesarias para satisfacer sus propias necesidades.
d) Dictar todas las reglamentaciones que
sean necesarias para su mejor funcionamiento, con sujeción a las normas aplicables.
e) Fijar el valor
monetario de la "unidad", que se aplica en relación de la ley de
Financiamiento de Partidos Políticos y Campaña Electorales.
f) Aprobar sus resoluciones por la
mayoría de sus miembros.
g) Ser el órgano de aplicación de esta
ley.
h) En general, dictar todos los actos
jurídicos administrativos que hagan a su objeto, a fin de cumplir las prescripciones de la
legislación aplicable y las encomendadas por la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 9°- Remuneración. Los miembros del
Directorio recibirán una compensación económica similar a un Juez de 1° instancia.
Artículo 10°- Consejo Consultivo: El
Directorio, convocará a la información de un Consejo Consultivo, que será de
asesoramiento y consulta permanente y estará integrado por representantes de los
partidos políticos, organizaciones no gubernamentales con experiencia y actuación en la
materia electoral, Universidades Nacionales y del Poder Ejecutivo Nacional, en el número
que el Directorio establezca.
Artículo 11°- Apelación. Las resoluciones de
la Agencia Nacional Electoral vinculadas a sus funciones específicas reconocidas en la
presente Ley, son apelables ante la Cámara Electoral Nacional.
Artículo 12°- Presupuesto. La Agencia
Nacional Electoral dispondrá los recursos que determine la Ley de General de
Presupuesto.
Artículo 13°- Deróguese toda otra normativa
que se oponga a la presente ley.
Artículo 14°- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto plantea la creación de la
Agencia Nacional Electoral, como un Ente autárquico, decentralizado y autónomo del
Estado Nacional, que tiene funciones específicas referidas a temas tales como el
financiamiento de los partidos políticos, las campañas electorales y la confección de
padrones electorales.
En la actualidad la Dirección Nacional Electoral
se encuentra dentro de la órbita del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con
la presente iniciativa buscamos romper ese vinculo jerárquico funcional con el Ejecutivo
Nacional, creando una Agencia dotada de autonomía plena con personería jurídica y
patrimonio propio, a fin de garantizar independencia y transparencias en las decisiones
que se adopten en la materia de su competencia, la cual, indudablemente, tiene un alto
impacto sobre la vida democrática/institucional de nuestro país.
La creación de la Agencia Nacional Electoral
debe vincularse necesariamente con la implementación de nuevas tecnologías en los
procesos electorales en la Republica Argentina. Concretamente con el sistema de Boleta
Única Digital.
En este orden de idea creemos que los
Directores de esta Agencia deben ser designados mediante un concurso público de
oposición y antecedentes sustanciado, en su primera composición, ante la Cámara
Nacional Electoral. De esta manera se tendrá un cuerpo de funcionarios acordes a la
naturaleza institucional del organismo.
Por último, insistimos dotar a este organismo
de autonomía plena es nada menos que dar respuesta a las exigencias de la ciudadanía
que nos exige transparencia e independencia en el funcionamiento de institutos como el
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1116-D-18 |