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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1118-D-2015

Sumario: GARANTIA ESTATAL DE UN SERVICIO DE MEDIACION PREVIA, GRATUITA Y DE ACCESO SENCILLO A TODOS LOS HABITANTES.

Fecha: 20/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
MEDIACION PREVIA, GRATUITA Y DE ACCESO SENCILLO A TODOS LOS HABITANTES
ARTICULO 1º. El Estado Nacional deberá garantizar un servicio de mediación previa, gratuita y de acceso sencillo para todos los habitantes de la Nación quienes, por su especial condición económica no pudieren afrontar el pago de gastos ni aranceles para obtener resolución de controversias a través del procedimiento regulado por la ley 26.589.
ARTICULO 2º: La condición de carecer de ingresos suficientes para afrontar gastos de mediación se acreditará mediante declaración jurada del requirente. Dicha manifestación deberá formularse y ser suscripta en acta labrada ante el mediador designado
El falseamiento de dicha declaración jurada, comprobada por el conocimiento posterior de medios económicos suficientes hará incurrir al presentante en las previsiones que contempla el art. 292 del Código Penal.
ARTICULO 3º: Para garantizar el acceso al derecho establecido en el artículo 1º de la presente, la autoridad de aplicación de la ley 26.589, deberá establecer un periodo de prácticas de seis meses de duración, de carácter obligatorias para los mediadores que obtuvieran su registro profesional. En ese lapso, los mediadores deberán atender los casos que le asigne la autoridad de aplicación, mediante un trámite sencillo y gratuito.
ARTICULO 4º: Todas las notificaciones fehacientes que requiera el mecanismo establecido en la presente deberán realizarse por el Correo oficial y gozarán de gratuidad.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2410-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Mucho se viene hablando recientemente acerca del proceso de democratización de la justicia. El presente proyecto tiene como objetivo hacer más equitativo y facilitar un más amplio acceso al sistema de mediación prejudicial obligatorio establecido por ley 26.589.
Si bien antes del dictado de la primera ley de mediación, existieron fuertes y lógicas resistencias de sectores de la comunidad contra dicha iniciativa, hoy con la experiencia acumulada podemos decir que esta vía alternativa de conflictos ha permitido llegar a resolver asuntos que quedan puertas afuera de los tribunales, para beneficio de muchas familias y de la sociedad en su conjunto.
A pesar de ello, debemos decir también que vemos con preocupación que el sector social que accede a este procedimiento no es amplio, pues el mecanismo que se ha implementado implica para el requirente desembolsar dinero en notificaciones que deben hacerse por medio fehaciente, así como el pago del arancel estipulado por el Ministerio de Justicia, a lo que se suman además, los honorarios del mediador interviniente y de los letrados patrocinantes que asesoran a las partes. Esto implica un alto costo para un alto porcentaje de nuestra población que no cuenta con ingresos suficientes para afrontar estos costos.
La dificultad de acceso a estos canales de resolución de conflictos genera en los sectores de menores recursos la necesidad de develar conflictos de naturaleza eminentemente civil por ante la autoridad policial o incluso ante la fiscalía de turno, siendo éstas las instituciones públicas más cercanas donde acudir.
Por ello consideramos necesario que los beneficios que ha representado la mediación prejudicial obligatoria se extienda a toda la sociedad y que constituya un derecho de ejercicio posible para quienes carecen de posibilidad económica de acceder al mecanismo que prevé la ley hoy..
Si bien el Ministerio de Justicia cuenta con algunos mediadores gratuitos, así como también prestan dicho servicio algunos colegios profesionales, considero que debe ser una política de Estado garantizar ese derecho por una vía sencilla y ágil. Para eso el artículo 3º establece "un periodo de prácticas de seis meses de duración, de carácter obligatorias para los mediadores que obtuvieran su registro profesional" en cuyo lapso deberán atender los casos que le asigne la autoridad de aplicación.
Por todo lo expuesto, solicito que los Sres. legisladores acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA