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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1135-D-2017

Sumario: TRANSFIERESE DE LA ORBITA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION A LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION DEL MINISTERIO PUBLICO EL DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACION Y CAPTACION DE LAS COMUNICACIONES (DICOM), CON LA TOTALIDAD DEL PERSONAL, BIENES, PRESUPUESTO VIGENTE, ACTIVOS Y PATRIMONIO AFECTADOS. DEROGASE EL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 25520 Y EL DECRETO 256/2015 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Fecha: 23/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase de la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Procuración General de la Nación del Ministerio Público el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM), denominado actualmente Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación (DCC), con la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectado.
ARTÍCULO 2º. Crease en el ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Oficina de Captación e Interceptación de Comunicaciones (OCIC), único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo comunicaciones, autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
La OCIC estará a cargo de un Director General, designado por el Procurador General de la Nación con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, previa realización de una audiencia pública.
ARTÍCULO 3º.- Las actuaciones de la OCIC son reservadas en todas las instancias.
ARTÍCULO 4º.- Las decisiones adoptadas por la OCIC son públicas, excepto que afecten la confidencialidad de las actuaciones o la seguridad del sistema de interceptación y captación de las comunicaciones utilizado.
La OCIC está obligada a elaborar un informe estadístico anual y público sobre los procedimientos que ejecuta, el cual debe contener, como mínimo y sin perjuicio de otro tipo de información de interés público:
a) La cantidad de procedimientos autorizados y/o rechazados por mes y por año;
b) La cantidad de procedimientos iniciados por mes y por año;
c) La cantidad de procedimientos iniciados por mes y por año según tipo de acción: de interceptación de comunicaciones telefónicas, interceptación de correos electrónico, solicitud de datos registrales, u otros;
d) La cantidad de procedimientos iniciados por mes y por año según tipo de acción y tipo de requerimiento: por investigaciones criminales o por actividades de inteligencia;
e) La cantidad de procedimientos iniciados por mes y por año por investigaciones criminales según tipo de delito.
f) El plazo promedio de las medidas autorizadas por tipo de acción;
g) La nómina de fiscales que requirieron procedimientos y cantidad;
h) La nómina de jueces que autorizaron procedimientos, por tipo de requerimiento y cantidad;
i) La cantidad total de números interceptados por mes y por año;
ARTÍCULO 5º.- Deróguese el artículo 21 de la ley 25.520 y el Decreto 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo reestablecer un sistema de interceptación y captación de las comunicaciones coherente con el respeto de las garantías constitucionales y las necesidades de transparencia, eficiencia y eficacia que tienen hoy en día el sistema de inteligencia nacional y los sistemas de persecución penal provinciales y federal.
Hasta marzo de 2015 era la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) de la Secretaría de Inteligencia (SI) el único órgano del estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo (de inteligencia o de investigación criminal), autorizadas u ordenadas por autoridad judicial competente (artículo 21 de la ley 25.520). Ese modelo institucional, vigente por muchísimos años, fue severamente criticado por numerosas razones, entre las que se destacan que afectaba la independencia judicial, comprometía especialmente las investigaciones penales contra funcionarios públicos, era gestionado por personal con reserva de identidad y, fundamentalmente, porque el monopolio de las escuchas legales había dado a los servicios de inteligencia la posibilidad de la extorsión, el espionaje ilegal, la mercantilización de escuchas ilegales y otros negocios asociados al poder que brinda el acceso a información privada.
En febrero del 2015, reconocida la crisis que vivía el sistema de inteligencia y las dificultades políticas de su conducción, la ex presidenta de la Nación convocó al Congreso para aprobar una reforma legislativa por medio de la cual se disolvía la SI, se creaba la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), y se transfería el monopolio de la interceptación de las comunicaciones a la Procuración General de la Nación. Ese proceso culminó con la aprobación de la ley 27.126 el 3 de marzo del 2015.
En el curso de ese año, luego de efectivizada la transferencia, la Procuración General de la Nación dio fuertes señales de cambio en la administración de la función: se estandarizaron procesos de trabajo, se logró autonomía técnica respecto de la ex SI para la operatividad del sistema, se redujeron los tiempos de conexión para escuchas directas con riesgo de vida, se reemplazó al personal en comisión de la ex SI por personal propio de la PGN y se abrió la Dirección de Captación de las Comunicaciones (DCC) al asesoramiento y control de organizaciones de la sociedad civil, medios de prensa y expertos que dieron seguimiento al proceso de transición. En otras palabras, se echó luz sobre un área oscura y aislada del Estado, desde donde se perpetraban graves violaciones a la privacidad de las personas.
No obstante dichos avances, bastaron pocos días de asumido el nuevo gobierno para que el presidente Mauricio Macri decidiera retransferir el DICOM a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del dictado de un decreto de necesidad y urgencia (DNU 256/2015) absolutamente inconstitucional e ilegítimo. La Constitución Nacional es perfectamente clara en su artículo 99, inciso 3, al establecer que “el poder legislativo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, excepto “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos…".
Estas circunstancias no existieron cuando se dictó el DNU 256/2015, ya que el Poder Ejecutivo de la Nación podría haber convocado al Congreso a sesiones extraordinarias y así permitir el curso normal del trámite legislativo. Pero ese llamado no se realizó y además se argumentó una urgencia que fue desmentida de facto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El DNU ordenaba la transferencia inmediata de la DICOM, pero la Corte resolvió postergar dicho acto para 45 días después.
Además de ello, hay otras objeciones sobre la constitucionalidad del decreto. Una igual de significativa es que el Poder Ejecutivo Nacional no puede modificar las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyas competencias están dadas por la Constitución Nacional y se ciñen a la función jurisdiccional: "el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación..." (Artículo 116 de la CN) . Hay fallos de la Corte en este sentido, como el que refiere a la inaplicabilidad de la Ley 22.192, que otorgaba a la Corte la facultad de designar a los miembros del Tribunal de Ética Forense (ver fallo 318:8).
La verdadera urgencia del decreto no respondía, evidentemente, a razones de eficiencia, debido proceso, ni transparencia institucional, sino al deseo de la AFI de recobrar el control de las escuchas, aunque eso no pudiera realizarse de manera inmediata y/o directa. Los rumores sobre las verdaderas intenciones del gobierno no tardaron en llegar, alimentados por declaraciones de la propia Majdalani, Vicedirectora del organismo, quien dijo que “Hacer inteligencia sin escuchas no es posible”, fundamentalmente para la lucha contra el narcotráfico y especialmente para “ayudar” a resolver secuestros extorsivos . El problema de este planteo es que, además de desconocer los antecedentes de la ex SIDE en la prestación de estos servicios, desconoce los alcances y límites de la ley de inteligencia, pues la AFI tiene escasas competencias en la “lucha” contra el narcotráfico y nada tiene que hacer en la resolución de un secuestro extorsivo.
En este contexto, este proyecto viene a reordenar un aspecto central del sistema de interceptación y captación de las comunicaciones, que tiene que ver, por un lado, con la dependencia orgánica del organismo; y por otro, con la conducción directa del mismo.
Respecto de la dependencia orgánica, el Ministerio Público Fiscal es el ámbito evidentemente más adecuado, porque no depende formalmente de ninguno de los tres poderes (por eso es llamado un órgano extra poder), y porque reúne a los fiscales, quienes tienen bajo su responsabilidad conducir las investigaciones. Y las escuchas son, antes que nada, una herramienta de investigación privilegiada. En América Latina, hay por lo menos tres países que también tienen las interceptaciones telefónicas legales a cargo de sus respectivos Ministerios Públicos Fiscales; así es en Paraguay, Colombia y Guatemala. En otros países también están en manos de la policía de investigación, pero Argentina no tiene un cuerpo policial ajeno al PEN y con esta especialidad.
En relación a la conducción, el proyecto propone que el organismo esté a cargo de un Director General, designado por el Procurador General de la Nación pero con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, previa realización de una audiencia pública. El mecanismo busca brindarle más legitimidad política al titular de un organismo que debe satisfacer demandas de la nación y también de las provincias, por los requerimientos que se puedan originar en investigaciones criminales de jurisdicciones provinciales. Pero de esta forma, adicionalmente, se logra que haya un responsable directo y exclusivo por la administración del sistema, lo que redundaría en mejores condiciones para el control, pues esa persona deberá someterse regularmente a las comisiones bicamerales con competencia para su fiscalización.
Además de lo descripto, el proyecto prevé que las actuaciones del nuevo organismo sean reservadas en todas las instancias, para garantizar la confidencialidad de lo dicho o lo hecho por las personas afectadas y aquellas con quienes se establezca comunicación de cualquier tipo.
Asimismo, y para revertir una tradición signada por el secreto, el proyecto establece que las decisiones adoptadas por la OCIC sean públicas, excepto que afecten la confidencialidad de las actuaciones o la seguridad del sistema de interceptación y captación de las comunicaciones utilizado. De esta manera, se incrementan las posibilidades de control tanto por parte del Congreso de la Nación como por la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general.
Al mismo fin contribuye también la obligación de que el organismo produzca un informe estadístico anual y público sobre los procedimientos que ejecuta, para lo cual se detalla una serie de datos de interés público que permite empezar a pensar, a grandes rasgos, si el uso de esta herramienta cumple con criterios de proporcionalidad y excepcionalidad. La interceptación de las comunicaciones es una herramienta de investigación tan irremplazable como intrusiva, que afecta no sólo la privacidad de la persona investigada, sino también la de todos sus contactos. Por eso su uso debería limitarse para delitos de gravedad y ante circunstancias que impidan acceder a la información por otros medios menos invasivos. De allí su carácter excepcional, poco respetado por jueces que autorizan la medida aún para delitos de poca monta o para actividades de inteligencia que no demuestran verdadera necesidad.
En definitiva, el proyecto procura dar un paso importante en favor de un sistema de interceptación de las comunicaciones más transparente y sometido a mayores estándares de control político y social, en un contexto donde la legalidad vigente ha sido duramente criticada, y la operatividad del sistema en manos de la Corte no ha dado señales, siquiera, de garantizar la independencia y la confidencialidad de las actuaciones.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA