JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1285-D-2019
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE PROHIBICION PARA SER PRECANDIDATO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DOLOSOS CONTRA EL ESTADO, CON SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Fecha: 29/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
LEY DE FICHA LIMPIA
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios.
ARTÍCULO 2°- Incorporación. Incorpórase como inciso h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –ley 23.298–, lo siguiente:
h) Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Tampoco podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes hubieran sido condenados en primera instancia por los delitos previstos por el párrafo anterior, hasta la revocación definitiva de la sentencia.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema político y electoral argentino se encuentra estructurado por medio de una serie de premisas básicas referenciadas éticamente con el Republicanismo.
En este sentido entendemos necesario promover una serie de reformas que correspondan con esa matriz constitucional, pero también con esa base adquirida a lo largo de estos últimos años a través de diferentes compromisos internacionales asumidos por nuestro país para fomentar la lucha contra la corrupción y la impunidad.
Respecto a esto último, es importante destacar que nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como también la Convención Interamericana contra la corrupción que definen una serie de directrices específicas respecto a los sistemas de candidaturas en consonancia con lo establecido por el Art.23 del PSJCR respecto al ejercicio de los derechos políticos.
Citado artículo determina que los Estados parte tienen competencia para reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de elegir y ser electos en cargos públicos entre otras causas, ante una condena, por juez competente en proceso penal. Esta disposición se erige como punto de partida respecto al Art. 3° de la presente propuesta.
Entendemos importante generar limitaciones al acceso a cargos públicos representativos basados en las disposiciones establecidas por el Art.36, 5° párrafo de la CN y en los requisitos de idoneidad exigidos por el Art.16 de la CN. Pues en este último caso, no resulta viable el reconocimiento de la candidatura de una persona sobre la cual pesa sentencia condenatoria firme o, en el caso del tercer párrafo del Art.3°, con sentencia de primera instancia, ya que su situación no se considera asimilable a la de “un ciudadano que no se halla incurso en proceso penal o sobre el que pesara solamente una sospecha sobre la comisión de un hecho ilícito que no pasara aún de tramitar la etapa instructoria.
Citando a Germán Bidart Campos, de los artículos 53, 59, 70 y 115 (referidos al juicio político y al enjuiciamiento de los diputados y senadores) puede inferirse fácilmente que la constitución no quiere, como principio, que quien se halla en ejercicio de los cargos previstos en las normas citadas sea sometido a proceso penal, todo lo cual permite vislumbrar con bastante claridad que, sin perjuicio del principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal.
Aquí, el derecho a ser elegido se encuentra vinculado a una determinada concepción de la representación que se refiere a que se esperan de los candidatos cualidades distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del voto, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye una responsabilidad mayúscula en el sistema democrático.
A su vez, se puede citar a la más alta jurisprudencia del tribunal Europeo, que en el Caso“Zdanoka v. Latvia” (2006), admitió la exclusión de un determinado grupo de personas para postularse a la función pública, estableciendo que una candidatura bajo circunstancias verosímiles de comisión de delito, se podría constituir fácilmente como un indicativo de cierta flexibilidad por parte de las autoridades del país para lidiar con el problema de la corrupción. Pues la asunción de una responsabilidad institucional protegida por el sistema de fueros por parte de alguien que se encuentra ya sentenciado por uno de los tipos delictivos enumerados, puede volver ilusorio el derecho de tutela judicial efectiva, pero sobre todo constituirse en un grave incumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra la corrupción.
Por esto es que se propone como limitante para ser pre candidato, candidato o autoridad partidaria, a la existencia de condena firme en casos de delitos contra la administración pública vinculados a la corrupción por medio de la reforma a la Ley Orgánica de Partidos políticos.
Por las razones precedentemente expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/08/2019 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
10/11/2020 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1144/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2922-D-2018, 4269-D-2018, 5837-D-2018, 6008-D-2018, 7247-D-2018, 7401-D-2018, 0347-D-2019, 0412-D-2019, 1285-D-2019, 1364-D-2019, 2331-D-2019, 3589-D-2019, 3715-D-2019 y 3733-D-2019 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES, DOS DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 08/08/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2922-D-2018, 4269-D-2018, 5837-D-2018, 6008-D-2018, 7247-D-2018, 7401-D-2018, 0347-D-2019, 0412-D-2019, 1285-D-2019, 1364-D-2019, 2331-D-2019, 3589-D-2019, 3715-D-2019 y 3733-D-2019 |