JUSTICIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1318-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION REVEA LA ACORDADA 17/12/1952, SOBRE EL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL Y MODIFIQUE EL REGIMEN DE FERIA JUDICIAL.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
De enorme interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revea la acordada 17/12/1952 sobre el Reglamento para la Justicia Nacional y modifique el régimen de feria judicial durante el cual se interrumpe la efectiva prestación del servicio de justicia como así también el horario de atención al público.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Declaración tiene por finalidad manifestar y transmitir nuestra preocupación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al régimen vigente de prestación del servicio de justicia en el ámbito nacional. El mismo fue instaurado en Argentina en el año 1952 a través de la acordada 17/12/1952 que dispone entre otras cosas que los tribunales nacionales no funcionen durante el mes de enero y la feria de julio, excepto para los asuntos que no admiten demora.
La pregunta que surge a continuación es cómo es posible que a más de 60 años de dicho acuerdo el Poder Judicial de la Nación no haya modificado algo tan básico como la modalidad de funcionamiento en lo referente a la prestación del servicio de justicia, y se mantenga en el tiempo como un régimen conservador y autoritario que frena el trámite de las controversias judiciales por un lapso de más de cuarenta y cinco días al año.
Es ya conocida la frase “la justicia es lenta” que hace alusión a que en el ir y venir de escritos, pruebas, testimonios, apelaciones, incidentes, y un gran etcétera, la resolución de un expediente judicial lleva más de tres años según el tipo de juicio del que se trate. Modificar o eliminar el régimen de feria judicial implicará recuperar un mes y medio de trabajo que contribuirá a reducir el plazo promedio de resolución de los expedientes, acercando el derecho a las partes que por una u otra razón no han tenido más remedio que judicializar sus controversias.
Por otra parte existen algunos ejemplos en los cuales se llevan a cabo de manera exitosa diversas modalidades de atención que difieren de las que lleva a cabo el Poder Judicial de la Nación. Por caso, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eliminó la feria judicial estableciendo en su lugar un régimen de licencias ordinarias con un esquema ordenado de funcionamiento que permite continuar la efectiva prestación del servicio durante todo el año. En la Provincia de Córdoba, los funcionarios y empleados judiciales deben cumplir una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales, incluyendo la que corresponde al horario de atención al público, con la posibilidad de extenderla razonablemente cuando el servicio lo requiera. En la Provincia de Río Negro los magistrados y funcionarios están obligados a cumplir horario matutino y vespertino en su lugar de trabajo.
Una justicia verdaderamente orientada al ciudadano debería tener continuidad real en sus prestaciones a lo largo de todo el año, eliminando las anacrónicas “ferias” judiciales, y redefiniendo los horarios de trabajo y de atención al público. En otros países del mundo no existe la feria judicial. En Estados Unidos por ejemplo, los tribunales sólo cierran sus puertas durante los feriados nacionales. No hay vacaciones estipuladas para determinado período del año sino que los magistrados deben programar sus descansos en forma escalonada. En España y en otros países de Europa, sólo cesan sus actividades del 22 de diciembre al 2 de enero. En Finlandia, Países Bajos y Portugal no existe un régimen especial para el poder judicial, habiéndose acotado los períodos de inactividad.
En Brasil, durante el mes de julio sólo cierran los tribunales de segunda instancia. Entre el 1º y el 21 de enero cierran los juzgados de primera instancia y vuelven a cerrar los de segunda. Durante enero se restringe la actividad a algunos procesos. En Bolivia se establecieron vacaciones individuales y escalonadas por considerar que la causa de retraso en los procesos son las vacaciones colectivas que paralizan al Órgano Judicial.
El acceso a la justicia es un derecho básico y fundamental de las personas en el estado de derecho. Este servicio debe proveerse con calidad, y teniendo en cuenta los nuevos paradigmas que exigen una mayor destreza, agilidad y flexibilidad para hacer frente a la enorme demanda. En este contexto es insostenible que el servicio se vea interrumpido y por ende es momento de modificar la arraigada costumbre judicial de frenar el trámite de las causas durante los recesos de verano e invierno
Por estos motivos, creemos imperioso que la Cámara de Diputados exprese una señal de alarma ante este régimen y vote favorablemente esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1191-D-18 |