JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1334-D-2016
Sumario: MINISTERIOS - LEY 25233 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13 E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CONDUCCION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION POR EL "SECRETARIO DE ETICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION" Y FACULTADES INVESTIGATIVAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 13 de
la Ley 25.233, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 13: Créase la Oficina Anticorrupción en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y
coordinación de programas de lucha contra la
corrupción en el sector público nacional y, en forma
concurrente con la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, gozará de las competencias y
atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y
50 de la Ley Nº 24.946.
La conducción, representación y administración de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el
Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha
contra la Corrupción, quien será nombrado a
propuesta del Bloque Parlamentario con mayor
cantidad de Legisladores Nacionales por parte de la
oposición, con rango y jerarquía de Secretario y
solo podrá ser removido por resolución conjunta de
ambas Cámaras del Congreso con mayoría especial de
dos tercios de sus miembros. El Secretario de Ética
Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
deberá poseer título universitario de Abogado,
sólida formación académica, antecedentes
profesionales calificados y una reconocida
trayectoria democrática y republicana"
Artículo 2°- Incorpórese el art 13 bis a la ley
25.233 con el siguiente texto:
Artículo 13 Bis. A propuesta del segundo Bloque
Parlamentario con mayor cantidad de Legisladores
Nacionales por parte de la oposición, se designara
un Secretario de Ética Pública, transparencia y
Lucha contra la Corrupción Ad Hoc, con las mismas
facultades y requisitos exigidos para el Secretario
designado por el artículo anterior, que intervendrá
en los casos en que se investiguen hechos ocurridos
en gestiones en las cuales el Partido del Bloque
Parlamentario con mayor cantidad de Legisladores
Nacionales por parte de la oposición hubiera sido
gobierno.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las
tareas de Control son parte de un saludable sistema
republicano.
La reforma constitucional de 1994 creo la Auditoria
General de la Nación, y con sano criterio, puso a la
cabeza de dicha entidad, al representante propuesto
por el principal partido de la oposición a fin de
garantizar una mayor eficacia y transparencia en sus
acciones.
Un criterio similar debe adoptarse con la oficina
Anticorrupción creada por ley en 1999, una reforma
que quedo a mitad de camino dado que dicha oficina
históricamente dependió del mismo gobierno que debía
controlar.
Creemos en post de avanzar en un sistema más
cristalino, dicho control debe ser efectuado por un
representante elegido por el Congreso Nacional, más
exactamente por el principal bloque opositor.
Y damos un paso más, a fin de evitar que la Oficina
Anticorrupción, cada vez que haya un cambio de signo
político en el gobierno, termine auto auditándose,
establecemos que el Secretario titular debe
excusarse por ley, y en las causas donde puedan
investigarse hechos ocurridos en un gobierno que
actualmente sea oposición, deberán ser investigados
por el Secretario Ad Hoc, el cual debe ser designado
por el segundo bloque opositor mayoritario en el
Congreso Nacional.
Por último, creemos que si por la ley 25.233 a esta
oficina se le dan las facultades en forma
concurrente con la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, conforme las competencias y
atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y
50 de la Ley Nº 24.946, quien ocupe el cargo de
Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha
contra la Corrupción y Secretario de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción Ad Hoc,
deben ser abogados como condición excluyente.
Este es
un detalle no menor que creemos que fue un error
pues se buscó adecuar al cargo a una persona, en vez
de seleccionar a un profesional idóneo que cumpliera
los requisitos que ya estaban establecidos
legalmente.
Por lo
expresado solicitamos el tratamiento de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) |