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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

cjusticia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1334-D-2016

Sumario: MINISTERIOS - LEY 25233 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13 E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CONDUCCION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION POR EL "SECRETARIO DE ETICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION" Y FACULTADES INVESTIGATIVAS, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 05/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 13 de la Ley 25.233, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 13: Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946. La conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien será nombrado a propuesta del Bloque Parlamentario con mayor cantidad de Legisladores Nacionales por parte de la oposición, con rango y jerarquía de Secretario y solo podrá ser removido por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso con mayoría especial de dos tercios de sus miembros. El Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción deberá poseer título universitario de Abogado, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados y una reconocida trayectoria democrática y republicana" Artículo 2°- Incorpórese el art 13 bis a la ley 25.233 con el siguiente texto: Artículo 13 Bis. A propuesta del segundo Bloque Parlamentario con mayor cantidad de Legisladores Nacionales por parte de la oposición, se designara un Secretario de Ética Pública, transparencia y Lucha contra la Corrupción Ad Hoc, con las mismas facultades y requisitos exigidos para el Secretario designado por el artículo anterior, que intervendrá en los casos en que se investiguen hechos ocurridos en gestiones en las cuales el Partido del Bloque Parlamentario con mayor cantidad de Legisladores Nacionales por parte de la oposición hubiera sido gobierno. Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las tareas de Control son parte de un saludable sistema republicano. La reforma constitucional de 1994 creo la Auditoria General de la Nación, y con sano criterio, puso a la cabeza de dicha entidad, al representante propuesto por el principal partido de la oposición a fin de garantizar una mayor eficacia y transparencia en sus acciones. Un criterio similar debe adoptarse con la oficina Anticorrupción creada por ley en 1999, una reforma que quedo a mitad de camino dado que dicha oficina históricamente dependió del mismo gobierno que debía controlar. Creemos en post de avanzar en un sistema más cristalino, dicho control debe ser efectuado por un representante elegido por el Congreso Nacional, más exactamente por el principal bloque opositor. Y damos un paso más, a fin de evitar que la Oficina Anticorrupción, cada vez que haya un cambio de signo político en el gobierno, termine auto auditándose, establecemos que el Secretario titular debe excusarse por ley, y en las causas donde puedan investigarse hechos ocurridos en un gobierno que actualmente sea oposición, deberán ser investigados por el Secretario Ad Hoc, el cual debe ser designado por el segundo bloque opositor mayoritario en el Congreso Nacional. Por último, creemos que si por la ley 25.233 a esta oficina se le dan las facultades en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, conforme las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946, quien ocupe el cargo de Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción Ad Hoc, deben ser abogados como condición excluyente.
Este es un detalle no menor que creemos que fue un error pues se buscó adecuar al cargo a una persona, en vez de seleccionar a un profesional idóneo que cumpliera los requisitos que ya estaban establecidos legalmente.
Por lo expresado solicitamos el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)