JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1368-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE RELACION INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL DE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
NACIÓN.
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de esta
ley es constituir la Comisión Bicameral de Relación Institucional creada por el Art.
23º de la Ley 24.946, que tendrá carácter permanente.
Artículo 2º.- Integración. La Comisión
estará integrada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores. Cada Cámara
elegirá a sus miembros a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, por
representación proporcional, pero en ningún caso un bloque o partido político
podrá tener más de tres representantes por cada Cámara. Los miembros de la
Comisión durarán en sus funciones el término de dos (2) años y podrán ser
reelegidos sin ningún tipo de limitación.
Artículo 3º.- Autoridades. La Comisión
Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y dos
secretarios. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Dicta su propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las
Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que
ejerce la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
Artículo 4º.- Funciones. La Comisión
funcionará como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio
Público y cooperará con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
Además, la Comisión canalizará y
facilitará las relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los
municipios, en lo atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la
presente y la Ley 24.946.
La Comisión tendrá todas las
facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y,
en particular, las siguientes:
a) Recibir los informes anuales que el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa debe presentar en
virtud de lo dispuesto por los Arts. 21º inc. e), 24º y 32º de la Ley 24.946, y de
acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 de esta Ley.
b) Recibir y elevar a ambas Cámaras
del Congreso las propuestas y observaciones del Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de determinadas
reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas.
c) Receptar las observaciones,
proyectos o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la
política de persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores discriminados,
que formulen las Provincias y los Municipios, así como las víctimas de hechos
delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su
libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que
se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de
justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del
año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre
el funcionamiento institucional del Ministerio Público y en especial sobre:
I. cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas
del ejercicio prevista por el Art. 24º de la Ley 24.946;
II. las instrucciones generales que
impartan el Procurador General o el Defensor General y aquellas que cualquier
integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores, y sus antecedentes y/o
fundamentos, siempre que ello no afecte el deber de confidencialidad, o la
estrategia de persecución penal o de defensa en un caso determinado.
III. la adopción de los procedimientos
previstos en los Arts. 33º inc. g, y 51º, inc. f) de la Ley nº 24.946;
IV. las reglamentaciones internas que
se dicten;
V. la utilización de recursos humanos
y materiales;
VI. las causas que tramiten ante la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y las medidas adoptadas en el
caso del Art. 50º, inc. b) de la Ley Nº 24.946.
VII. los procesos en trámite en los
que se persiga la aplicación de sanciones administrativas a los magistrados y
funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa.
VIII. los cargos vacantes en cualquier
distrito y en su caso, los reemplazos efectuados conforme a las reglas de
sustitución establecidas en el artículo 11º de la Ley 24.946
IX. conformación de las listas de
abogados del artículo 11º segundo párrafo de la Ley 24.946 en cualquier distrito.
e) Requerir informes y realizar
averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente ley y que se le
hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Emitir su opinión sobre todos
aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del
Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras
Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus
funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas
mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información,
coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea
el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá
en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio
Público.
Artículo 5º.- Informe Anual al
Congreso. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias
del Congreso Nacional, tanto el Procurador General de la Nación como el Defensor
General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral un informe detallando lo
actuado por los órganos bajo su competencia.
Estos informes deberán
contener:
a) una evaluación del trabajo
realizado en el último año;
b) un análisis sobre la eficiencia del
servicio prestado en dicho período. Se considerarán, en particular, los siguientes
parámetros de eficiencia: la organización funcional; las mejoras en el acceso al
servicio de administración de justicia, en particular de personas en especial
situación de vulnerabilidad; la promoción y defensa de los derechos humanos; la
organización por especialidad y complejidad; el grado de interacción con otras
entidades estatales y no estatales relacionadas con el diseño de políticas
criminales; la capacidad de generar investigaciones propias; entre otros.
c) las propuestas concretas sobre las
modificaciones o mejoras que el servicio requiera;
d) la rendición de cuentas del
ejercicio sobre la administración general y financiera de cada una de las áreas del
Ministerio Público, en los términos de los Arts. 21º f) y 24º de la Ley 24.946;
e) un detalle de todas las
instrucciones generales que hubieran dictado durante ese período, acompañando
copia de dichas instrucciones;
f) un detalle de las sanciones
administrativas aplicadas durante ese período a los magistrados y funcionarios que
componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, y de las
sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces y tribunales en los términos del
Art. 17º de la Ley 26.946, acompañando copia de las resoluciones por las cuales se
dispusieron dichas sanciones;
g) los criterios para la elección de los
magistrados del Ministerio Público que componen los tribunales de concurso para
elaborar la terna vinculante de candidatos a presentar al Poder Ejecutivo para la
designación de nuevos integrantes del Ministerio Público en los términos de los
Arts. 5º y 6º de la Ley 24.946, y un informe de las ternas presentadas por parte
del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación al Poder
Ejecutivo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley
24.946;
h) un detalle de los procesos de
remoción de magistrados del Ministerio Público iniciados, en curso y concluidos,
conforme lo dispuesto por los artículos 18º, segundo párrafo, 19º y 20º de la Ley
24.946;
i) las opiniones vertidas por los
fiscales que hayan intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el
Procurador General de la Nación para considerar los informes anuales (Art. 33º,
inc. r, de la Ley 24.946);
j) las opiniones vertidas por los
defensores que han intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el
Defensor General de la Nación para considerar los informes anuales (Art. 51º, inc.
q, de la Ley 24.946);
k) las opiniones, consultas y
sugerencias relevantes que le hayan realizado al Ministerio Público, el Poder
Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, y sus dependencias;
l) las opiniones, consultas y
sugerencias que le hayan realizado al Ministerio Público las provincias y los
municipios;
m) una descripción y evaluación de la
modalidad y grado de interacción existente entre el Ministerio Público Fiscal, las
víctimas de delitos y los testigos;
n) un análisis de los planes de acción
concretos de persecución penal;
o) un análisis de las estrategias de
litigio de interés público y el grado de ejecución de éstas por parte del Ministerio
Público de la Defensa; y
p) toda otra información referida al
funcionamiento institucional del Ministerio Público que sea solicitada a éste por la
Comisión Bicameral; con la debida anticipación; para incluir en el informe
anual.
Artículo 6º.- Evaluación. La Comisión
Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe
Anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en los términos del
Art. 21º inc. f) y 24 de la Ley 24.946. Además, deberá evaluar la capacidad de
gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera así
como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de
administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá
requerir al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación
toda la documentación e información complementaria al Informe Anual y toda
aquella otra necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas
del ejercicio, y realizar las investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá
contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
a) aconsejará expresamente la
aprobación o rechazo de las rendiciones de cuentas anuales (Art. 24º de la Ley
24.946);
b) realizará observaciones con
relación al cumplimiento de las funciones que el Ministerio Publico tiene a su
cargo;
c) propondrá reformas legislativas
tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para
mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento
de sus funciones.
En caso de discrepancias entre los
miembros de la Comisión, sus miembros podrán producir tanto informes en
minoría como disidencias. Aquellos diputados que no integren la Comisión
Bicameral Permanente podrán presentar sus respectivas observaciones.
Artículo 7º.- Participación ciudadana.
La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado
por el Ministerio Público en la página de Internet de la Comisión y deberá entregar
una copia de ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión
deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o
jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que
deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público. Dentro del plazo
de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá
notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico
que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la
presentación del Informe Anual al Congreso de los Arts. 21º f), 24º y 32º de la Ley
24.946. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones
fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el
procedimiento de registración.
Artículo 8º.- Elevación a las Cámaras.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados a partir de la
recepción del Informe Anual del Ministerio Público, la Comisión deberá elevar el
Informe Anual del Ministerio Público y su Informe de Evaluación al plenario de
ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por parte de la
sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial
relevancia.
Artículo 9º.- Publicidad. El Informe
Anual del Ministerio Público, los Informes de Evaluación del Informe Anual, las
disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por la sociedad civil
deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la
Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás dictámenes,
despachos o sugerencias que formule.
Artículo 10º.- Cláusula Transitoria.
Atento la profusa cantidad de fiscales suplentes y transitorios designados por el
Procurador General de la Nación de modo directo y sin concurso previo, deberá
remitirse el listado completo de los mismos a la Comisión.
Artículo 11º.- Cláusula Transitoria. La
comisión bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a
partir de la aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia
corresponderá a la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto tiene como
antecedentes los expedientes 1849-D-2012 firmados conjuntamente entre la
Diputada Marcela Rodríguez (MC) y Alcira Argumedo; el 4273-D-2010 de autoría
de la Diputada Marcela Rodríguez y el expediente 1384-D-2011 de autoría de la
Diputada Alcira Argumedo.
El artículo 23º de la Ley 24.946
dispone que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y
el Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya
composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso. De la misma forma, los
artículos 21º e), 32º, 33º j) y 51º k) de dicha Ley establecen deberes y facultades
del Ministerio Público de la Nación respecto de la comisión bicameral referenciada.
Por otro lado, conforme el artículo 24º, esta Comisión Bicameral del Congreso es el
órgano que debe expedirse acerca de la rendición de cuentas relativa al ejercicio
presupuestario del Ministerio Público.
Debe señalarse que ninguna de las
previsiones señaladas ha podido hacerse efectiva, toda vez que la Comisión
Bicameral prevista por el artículo 23º de la Ley 24.946 nunca fue constituida. En
este sentido, la doble función de contralor y cooperación que se le asigna
legalmente a la Comisión no puede realizarse en la medida en que ésta no se
constituya, se defina su composición y facultades específicas, y comience a
desarrollar sus funciones.
Por otro lado, este proyecto crea una
nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la
sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la
Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la
posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su
correcto funcionamiento controlando, monitoreando y colaborando con los poderes
públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el
debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más
herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que
muchas veces se benefician de la falta de información y debate.
Por todas estas razones, es
indispensable la constitución inmediata de la Comisión Bicameral. Sólo así podría
constituirse como un verdadero canal institucional capaz de interactuar
estrechamente con el Ministerio Público y de ejercer la función de control
establecida de una forma real y eficiente. Asimismo, la Comisión Bicameral debe
asumir una política activa en aras del mejoramiento del Ministerio Público y sus
funciones, lo que sólo puede lograrse mediante un funcionamiento permanente y
comprometido.
Por lo expuesto, solicitamos la pronta
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |