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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1414-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION, CREADA POR LEY 24946: CONSTITUCION.

Fecha: 26/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
1. Constitúyese la Comisión Bicameral Permanente de Relaciones Institucionales y Seguimiento del Ministerio Público de la Nación, creada por la Ley Nº 24.946, que estará integrada por (6) seis senadores y (6) seis diputados respetando la representación parlamentaria existente en cada cuerpo.
2. Los miembros de la Comisión durarán (2) dos años en su mandato y podrán ser reelegidos para la función sin limitación alguna. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario. La Presidencia se alternará periódicamente entre las Cámaras, y en cada período el Vicepresidente será un miembro de la otra Cámara del Congreso Nacional.
3. Será de competencia de la Comisión Bicameral Permanente de Relaciones Institucionales y Seguimiento del Ministerio Público:
a) Mantener un vínculo permanente entre el Ministerio Público y el Poder Legislativo de la Nación.
b) Recibir el Informe anual del Ministerio Público y elevarlo al plenario de ambas Cámaras conjuntamente con un dictamen de la Comisión sobre lo informado, que contemple la evaluación de eficiencia de su funcionamiento, y los pedidos o propuestas que se hubieren formulado.
c) Requerir al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación, toda la documentación e in- formación complementaria al Informe y toda la necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 24 de la ley 24.946;
d) Convocar a representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, a la elaboración conjunta de una agenda anual incorporando temas de interés a los problemas planteados;
e) Elevar a ambas Cámaras del H. Congreso Nacional las propuestas del Ministerio Público acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y confeccionar un dictamen sobre ellas;
f) Elaborar proyectos de ley ten- dientes a obtener mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto de mi autoría expte nº 1053-d-11 y 1914-d-2012, 2389-d- 2013 con las firmas de los siguientes legisladores: Gerardo Milman, Virginia Linares, Alcuaz Horacio, Peralta Fabián y Alonso Laura.
Uno de los avances importantes de la vida democrática a partir de 1983 ha sido la sanción de normas tenientes a democratizar el funcionamiento de los poderes y a darles mayor eficacia y transparencia. Sin embargo, muchas de ellas han quedado a mitad de camino, como una expresión de buena voluntad que no ha trascendido más que el plano de la sanción de normas cuya ejecución parcial no muestra los avances necesarios y esperables. En ese sentido, la Ley Nacional de Ética Pública que creara en el marco del Congreso de la Nación la correspondiente Comisión Nacional de Ética Pública, se choca con la ausencia de dicha estructura. La Ley Nª 24.546 puso en marcha el Ministerio Público, con sus dos grandes brazos: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
La Constitución Nacional, desde su texto de 1853 y de manera especial a partir de su Re- forma de 1994, establece un equilibrio armónico del funcionamiento de los tres poderes del estado democrático de derecho y que constituyen la base de nuestro sistema republicano. Esa división de los poderes, importa su independencia pero al mismo tiempo, una suerte de interrelación y control recíproco a través de una vinculación permanente. Una de las expresiones de ese vínculo ha sido el establecimiento de comisiones bicamerales del Congreso Nacional íntimamente relacionadas con el funcionamiento de los otros poderes. Y una de ellas, sin duda, y que evidencia el espíritu del Legislador, ha sido la Ley del Ministerio Público estableciendo el funcionamiento de una Comisión Bicameral a través de la cual se vincula con el Poder Legislativo.
Sin embargo, y pese al transcurso de los años y la consolidación del funcionamiento institucional del Ministerio Público y de todos los estamentos y magistrados que lo integran, el Congreso de la Nación exhibe una demora importante y grave en la falta de constitución de la mencionada comisión, a la que se tiene por creada en la ley y sin embargo no tiene existencia fáctica. Las funciones y competencias han sido propuestas en el proyecto de acuerdo a lo que la propia ley asigna, especialmente en la definición de su calidad de nexo institucional, como así en lo que se refiere al Informe que el Ministerio debe presentar anualmente y que esta Comisión debería recepcionar y dictaminar.
En procura de sanear ese déficit presentamos el Proyecto de Resolución para que ambas Cámaras procedan a su constitución y puesta en funciones y lo elevamos a la consideración de nuestros colegas, estimando que debería recogerse favorablemente y con inmediatez.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA