JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1414-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION, CREADA POR LEY 24946: CONSTITUCION.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
1. Constitúyese la Comisión Bicameral
Permanente de Relaciones Institucionales y Seguimiento del Ministerio Público de la
Nación, creada por la Ley Nº 24.946, que estará integrada por (6) seis senadores y (6)
seis diputados respetando la representación parlamentaria existente en cada
cuerpo.
2. Los miembros de la Comisión durarán (2)
dos años en su mandato y podrán ser reelegidos para la función sin limitación alguna.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario. La
Presidencia se alternará periódicamente entre las Cámaras, y en cada período el
Vicepresidente será un miembro de la otra Cámara del Congreso Nacional.
3. Será de competencia de la Comisión
Bicameral Permanente de Relaciones Institucionales y Seguimiento del Ministerio
Público:
a) Mantener un vínculo permanente entre
el Ministerio Público y el Poder Legislativo de la Nación.
b) Recibir el Informe anual del Ministerio
Público y elevarlo al plenario de ambas Cámaras conjuntamente con un dictamen de la
Comisión sobre lo informado, que contemple la evaluación de eficiencia de su
funcionamiento, y los pedidos o propuestas que se hubieren formulado.
c) Requerir al Procurador General de la
Nación y al Defensor General de la Nación, toda la documentación e in- formación
complementaria al Informe y toda la necesaria para poder expedirse respecto de la
rendición de cuentas del ejercicio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo
24 de la ley 24.946;
d) Convocar a representantes del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, a la elaboración
conjunta de una agenda anual incorporando temas de interés a los problemas
planteados;
e) Elevar a ambas Cámaras del H. Congreso
Nacional las propuestas del Ministerio Público acerca de la conveniencia de
determinadas reformas legislativas y confeccionar un dictamen sobre ellas;
f) Elaborar proyectos de ley ten- dientes a
obtener mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones propias del Ministerio
Público;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 1053-d-11 y 1914-d-2012, 2389-d-
2013 con las firmas de los siguientes legisladores: Gerardo Milman, Virginia Linares,
Alcuaz Horacio, Peralta Fabián y Alonso Laura.
Uno de los avances importantes de la vida
democrática a partir de 1983 ha sido la sanción de normas tenientes a democratizar el
funcionamiento de los poderes y a darles mayor eficacia y transparencia. Sin embargo,
muchas de ellas han quedado a mitad de camino, como una expresión de buena
voluntad que no ha trascendido más que el plano de la sanción de normas cuya
ejecución parcial no muestra los avances necesarios y esperables. En ese sentido, la
Ley Nacional de Ética Pública que creara en el marco del Congreso de la Nación la
correspondiente Comisión Nacional de Ética Pública, se choca con la ausencia de dicha
estructura. La Ley Nª 24.546 puso en marcha el Ministerio Público, con sus dos grandes
brazos: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
La Constitución Nacional, desde su texto de
1853 y de manera especial a partir de su Re- forma de 1994, establece un equilibrio
armónico del funcionamiento de los tres poderes del estado democrático de derecho y
que constituyen la base de nuestro sistema republicano. Esa división de los poderes,
importa su independencia pero al mismo tiempo, una suerte de interrelación y control
recíproco a través de una vinculación permanente. Una de las expresiones de ese
vínculo ha sido el establecimiento de comisiones bicamerales del Congreso Nacional
íntimamente relacionadas con el funcionamiento de los otros poderes. Y una de ellas,
sin duda, y que evidencia el espíritu del Legislador, ha sido la Ley del Ministerio Público
estableciendo el funcionamiento de una Comisión Bicameral a través de la cual se
vincula con el Poder Legislativo.
Sin embargo, y pese al transcurso de los
años y la consolidación del funcionamiento institucional del Ministerio Público y de
todos los estamentos y magistrados que lo integran, el Congreso de la Nación exhibe
una demora importante y grave en la falta de constitución de la mencionada comisión,
a la que se tiene por creada en la ley y sin embargo no tiene existencia fáctica. Las
funciones y competencias han sido propuestas en el proyecto de acuerdo a lo que la
propia ley asigna, especialmente en la definición de su calidad de nexo institucional,
como así en lo que se refiere al Informe que el Ministerio debe presentar anualmente
y que esta Comisión debería recepcionar y dictaminar.
En procura de sanear ese déficit
presentamos el Proyecto de Resolución para que ambas Cámaras procedan a su
constitución y puesta en funciones y lo elevamos a la consideración de nuestros
colegas, estimando que debería recogerse favorablemente y con inmediatez.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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