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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1441-D-2016

Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - ADAJUS -". CREACION.

Fecha: 07/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Artículo 1: Objeto.- Todas las personas con discapacidad tienen derecho a un efectivo acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás a fin de garantizar el respeto a su dignidad.-
Artículo 2: Creación : Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- ADAJUS" en cumplimiento de la Ley 26.378 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.-
Articulo 3: Definiciones: A los efectos de la presente ley , se entienden por :
a) Equipo Interdisciplinario de Apoyo: equipo de peritos interpretes y profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales , jurídicas, y de la salud
b) Partícipe Directo: personas que revisten de la calidad de partes en el proceso judicial , contravencional , de mediación y conciliación
c) Partícipe Indirecto: demás personas que intervienen en los procesos judiciales, contravencionales , de mediación y conciliación
Artículo 4:Objetivos: Los objetivos del Programa son los siguientes :
a)Asegurar la transmisión de información y conocimientos y facilitar su comunicación a las personas con discapacidad para el efectivo ejercicio de sus derechos en el marco de su acceso a la justicia.-
b) Impulsar canales de asistencia a las personas con discapacidad, mediante guías, lectores e Peritos intérpretes de lengua de señas y de otros medios de comunicación no verbal, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, en los ámbitos relacionados con los temas judiciales
c) Diseñar y ejecutar acciones de asistencia técnica mediante Equipo Interdisciplinario de Apoyo para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con discapacidad, en los procesos judiciales ya sea en calidad de partícipe directo o indirecto
d) Diseñar y Ejecutar acciones de asistencia técnica mediante Equipo Interdisciplinario de Apoyo para fortalecer la participación plena de las personas con discapacidad en los procedimientos de mediación y de conciliación , a solicitud de Mediador o de las personas con discapacidad .-
e) Asegurar a las personas con discapacidad la disponibilidad de los servicios de asistencia jurídica domiciliaria en los casos que corresponda a criterio de Equipo Interdisciplinario de Apoyo para facilitar el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
f) Poner a disposición de las personas con discapacidad servicios de apoyo jurídico social en coordinación con jurisdicciones, organismos públicos nacionales y organizaciones de la sociedad civil
g) Promover la capacitación adecuada de profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia , del personal penitenciario y de las fuerzas de seguridad, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad.-
Articulo 5 : Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que tendrá facultades para dictar las normas complementarias necesarias, para la administración, funcionamiento e implementación del Programa.-
Artículo 6: Funciones : La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones :
a) Diseñar , desarrollar y ejecutar proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás
b) Impulsar la disponibilidad de los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas para la movilidad , dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas a los fines de proporcionar el acceso a la información y conocimientos y facilitar su comunicación y de servicios de asistencia domiciliaria y de otros servicios de apoyo jurídico social para el pleno ejercicio de sus derechos y garantías
c) Generar acciones y brindar asistencia técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con discapacidad en los procesos judiciales, contravencionales, y procedimientos de mediación y de conciliación
d) Propiciar modificaciones a la legislación vigente con el objeto de facilitar la participación directa o indirecta de las personas con discapacidad, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
e) Promover y proponer acciones de capacitación adecuada de profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia , del personal penitenciario y de las fuerzas de seguridad, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad.
f) Monitorear las condiciones de detención de la población penitenciaria con discapacidad, tanto al momento de la detención, como los que se encuentran procesados y condenados , proponiendo , en su caso, acciones de coordinación con los organismos y dependencias con responsabilidad primaria sobre la materia.
h) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales, CABA, municipales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten , mediante la celebración
de convenios , en el ámbito de su competencia.
i) Intervenir en lo atinente a la coordinación de actividades de cooperación con países por los canales pertinentes y con organismos internacionales en materia de acceso a la justicia para las personas con discapacidad
Artículo 7: Financiamiento : El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputa a las partidas presupuestarias correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Las partidas presupuestarias , en ningún caso, podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores .- Dispóngase la intangibilidad de los recursos previstos en el presupuesto nacional .- .-
Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas necesarias para asegurar la operatividad del Programa.-
Artículo 8: Reglamentación : La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su antecedentes en el proyecto de ley de autoria del Diputado con Mandato Cumplido, Carlos Guillermo DONKIN bajo número 8580-D-2014 y ha sido aprobado por la Comisión de Discapacidad en fecha 29 de abril de 2015 sin avanzar en su procedimiento de tratamiento legislativo con lo que ha perdido estado parlamentario.-
En consecuencia, dado que se trata de un programa que hace realidad el acceso a la administración de justicia por parte de las personas con discapacidad, viene a presentar nuevamente el proyecto con una sola modificación en el marco de la Ley de Ministerios .- En efecto, corresponde que sea autoridad de aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y no la Secretaria de Justicia tal como figuraba en el antecedente precitado.-
Por Decreto 1375 dictado en fecha 6 septiembre de 2011 y publicado en BO el 16 de setiembre de 2011, se creó el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).- Es un Programa que continua en funcionamiento constituyendo una efectiva política pública y no un programa focal y temporario.- . Se trata de una iniciativa ejecutiva que está en armonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ( conforme Ley 26.378).- En efecto ,el artículo 13 de la Convención establece que " los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia en iguales condiciones que los demás, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares" ( apartado 1) .- Por otra parte, " a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia , los
Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia" ( apartado 2).-
Estas dos finalidades se hacen realidad con el precitado Programa ya que su misión es "facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos".- Esta misión se lleva a cabo a través de dos ejes , uno es la promoción del proceso de construcción de las condiciones socio políticas necesarias para hacerla realidad y el otro eje, es la ejecución de las operaciones técnicos -jurídicas-metodológicas adecuadas a cada tipo de discapacidad.-
Desde el punto de vista filosófico de construcción de paradigma , el Programa es una estrategia de construcción de una política pública basada en el modelo social de cumplimiento de los Derechos Humanos para su ejercicio por las personas con discapacidad .- Sintéticamente sería un modelo social en que la discapacidad es igual a la diversidad.-
Las PCD tienen diversos obstáculos cuando están involucradas en procesos judiciales y/o administrativos.- Esos obstáculos están presentes en el acceso a la información sobre sus derechos y su ejercicio; en el trato cuando interactúan con las fuerzas de seguridad y con los operadores judiciales ya sea por desconocimiento o incomprensión con relación a las implicancias de medios de comunicación no verbal ( personas con discapacidad auditiva, del habla , intelectual, psico-social ) , de manejo de espacios ( personas con discapacidad visual , motriz )y en general con las vivencias , necesidades y maneras de vincularse en cada discapacidad ; en el desconocimiento de leyes vigentes sobre discapacidad por parte de los actores judiciales ; en los abordajes incorrectos en los procedimientos judiciales entre otras situaciones .-
En ese marco, se destaca las funciones de la autoridad de aplicación por ser operativas para hacer realidad el acceso a la justicia mediante acciones de reparar , asegurar, ajustar.
acompañar, asistir, enseñar, monitorear, celebrar convenios de intercambio , capacitar y resolver situaciones fácticas en que están involucradas las PCD y sus DDHH.- Consecuentemente el Programa está dirigido a las PCD, operadores judiciales, agentes penitenciarios, agentes y funcionarios de fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública , colegios profesionales, y organizaciones de la sociedad civil.-
En efecto, el acceso a la justicia consiste , sintéticamente , en el acceso a la prestación jurisdiccional porque sólo ésta hace realidad aquella y por otra parte, es imprescindible una igualdad material , es decir una construcción de una posición jurídica , legislativa y ejecutiva que asegure el acceso a la justicia.-
Cabe preguntarse ¿ que significa una posición jurídica , legislativa y ejecutiva? Es impulsar y aprobar una ley ( posición legislativa) que dispone la creación de un Programa que fija los objetivos, medios y funciones de su autoridad de aplicación ( posición jurídica) que permite la elaboración y ejecución de estrategias que identifiquen los obstáculos que impiden el acceso a la justicia por parte de las PCD procediéndose a la remoción de aquellos mediante ajustes de procedimiento de acuerdo a la edad, discapacidad, educación, situación social y económica, ubicación geográfica, y creencias culturales ( posición ejecutiva).-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su voto a favor del presente proyecto de ley por constituir una política publica a favor de los derechos humanos de las personas con discapacidad y un gran avance en el cumplimiento de la Convención y del Protocolo Facultativo .-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/05/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO NILDA (A SUS ANTECEDENTES)