JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1441-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - ADAJUS -". CREACION.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1: Objeto.- Todas las personas
con discapacidad tienen derecho a un efectivo acceso a la justicia en igualdad de condiciones
con los demás a fin de garantizar el respeto a su dignidad.-
Artículo 2: Creación : Créase el
"PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- ADAJUS" en cumplimiento de la Ley
26.378 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo.-
Articulo 3: Definiciones: A los efectos
de la presente ley , se entienden por :
a) Equipo Interdisciplinario de Apoyo:
equipo de peritos interpretes y profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales ,
jurídicas, y de la salud
b) Partícipe Directo: personas que
revisten de la calidad de partes en el proceso judicial , contravencional , de mediación y
conciliación
c) Partícipe Indirecto: demás personas
que intervienen en los procesos judiciales, contravencionales , de mediación y
conciliación
Artículo 4:Objetivos: Los objetivos del
Programa son los siguientes :
a)Asegurar la transmisión de información y
conocimientos y facilitar su comunicación a las personas con discapacidad para el efectivo
ejercicio de sus derechos en el marco de su acceso a la justicia.-
b) Impulsar canales de asistencia a las
personas con discapacidad, mediante guías, lectores e Peritos intérpretes de lengua de
señas y de otros medios de comunicación no verbal, la señalización en Braille y en formatos
de fácil lectura y comprensión, en los ámbitos relacionados con los temas judiciales
c) Diseñar y ejecutar acciones de asistencia técnica mediante Equipo Interdisciplinario de
Apoyo para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con
discapacidad, en los procesos judiciales ya sea en calidad de partícipe directo o
indirecto
d) Diseñar y Ejecutar acciones de asistencia
técnica mediante Equipo Interdisciplinario de Apoyo para fortalecer la participación plena de
las personas con discapacidad en los procedimientos de mediación y de conciliación , a
solicitud de Mediador o de las personas con discapacidad .-
e) Asegurar a las personas con discapacidad
la disponibilidad de los servicios de asistencia jurídica domiciliaria en los casos que
corresponda a criterio de Equipo Interdisciplinario de Apoyo para facilitar el ejercicio pleno
de sus derechos y garantías.
f) Poner a disposición de las personas con
discapacidad servicios de apoyo jurídico social en coordinación con jurisdicciones, organismos
públicos nacionales y organizaciones de la sociedad civil
g) Promover la capacitación adecuada de
profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia , del personal
penitenciario y de las fuerzas de seguridad, a fin de prestar una mejor asistencia a las
personas con discapacidad.-
Articulo 5 : Autoridad de Aplicación:
Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación que tendrá facultades para dictar las normas complementarias necesarias, para la
administración, funcionamiento e implementación del Programa.-
Artículo 6: Funciones : La Autoridad de
Aplicación tiene las siguientes funciones :
a) Diseñar , desarrollar y ejecutar proyectos y
acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con los demás
b) Impulsar la disponibilidad de los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas para la movilidad ,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas a los fines de proporcionar el acceso
a la información y conocimientos y facilitar su comunicación y de servicios de asistencia
domiciliaria y de otros servicios de apoyo jurídico social para el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías
c) Generar acciones y brindar asistencia
técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con
discapacidad en los procesos judiciales, contravencionales, y procedimientos de mediación
y de conciliación
d) Propiciar modificaciones a la legislación
vigente con el objeto de facilitar la participación directa o indirecta de las personas con
discapacidad, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de
investigación y otras etapas preliminares.
e) Promover y proponer acciones de capacitación adecuada de profesionales y del personal
que trabaja en la administración de justicia , del personal penitenciario y de las fuerzas de
seguridad, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad.
f) Monitorear las condiciones de detención de la población penitenciaria con discapacidad,
tanto al momento de la detención, como los que se encuentran procesados y condenados ,
proponiendo , en su caso, acciones de coordinación con los organismos y dependencias con
responsabilidad primaria sobre la materia.
h) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a
las jurisdicciones provinciales, CABA, municipales y organizaciones no gubernamentales que
lo soliciten , mediante la celebración
de convenios , en el ámbito de su
competencia.
i) Intervenir en lo atinente a la coordinación de
actividades de cooperación con países por los canales pertinentes y con organismos
internacionales en materia de acceso a la justicia para las personas con discapacidad
Artículo 7: Financiamiento : El gasto
que demande el cumplimiento de la presente medida se imputa a las partidas
presupuestarias correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Las partidas presupuestarias , en ningún caso,
podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores .- Dispóngase la
intangibilidad de los recursos previstos en el presupuesto nacional .- .-
Para el ejercicio presupuestario del corriente
año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas necesarias para asegurar la operatividad
del Programa.-
Artículo 8: Reglamentación : La
presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su
antecedentes en el proyecto de ley de autoria del Diputado con Mandato
Cumplido, Carlos Guillermo DONKIN bajo número 8580-D-2014 y ha sido
aprobado por la Comisión de Discapacidad en fecha 29 de abril de 2015 sin
avanzar en su procedimiento de tratamiento legislativo con lo que ha perdido
estado parlamentario.-
En consecuencia, dado que se
trata de un programa que hace realidad el acceso a la administración de
justicia por parte de las personas con discapacidad, viene a presentar
nuevamente el proyecto con una sola modificación en el marco de la Ley de
Ministerios .- En efecto, corresponde que sea autoridad de aplicación el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y no la Secretaria de
Justicia tal como figuraba en el antecedente precitado.-
Por Decreto 1375 dictado en
fecha 6 septiembre de 2011 y publicado en BO el 16 de setiembre de 2011, se
creó el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en
sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).- Es un Programa
que continua en funcionamiento constituyendo una efectiva política pública y
no un programa focal y temporario.- . Se trata de una iniciativa ejecutiva que
está en armonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo ( conforme Ley 26.378).- En efecto ,el
artículo 13 de la Convención establece que " los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia en iguales
condiciones que los demás, para facilitar el desempeño de las funciones
efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la
declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión
de la etapa de investigación y otras etapas preliminares" ( apartado 1) .- Por
otra parte, " a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso
efectivo a la justicia , los
Estados Partes promoverán la
capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia" (
apartado 2).-
Estas dos finalidades se hacen
realidad con el precitado Programa ya que su misión es "facilitar el acceso
a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
los demás ciudadanos".- Esta misión se lleva a cabo a través de dos ejes , uno
es la promoción del proceso de construcción de las condiciones socio políticas
necesarias para hacerla realidad y el otro eje, es la ejecución de las operaciones
técnicos -jurídicas-metodológicas adecuadas a cada tipo de discapacidad.-
Desde el punto de vista filosófico
de construcción de paradigma , el Programa es una estrategia de construcción
de una política pública basada en el modelo social de cumplimiento de los
Derechos Humanos para su ejercicio por las personas con discapacidad .-
Sintéticamente sería un modelo social en que la discapacidad es igual a la
diversidad.-
Las PCD tienen diversos obstáculos
cuando están involucradas en procesos judiciales y/o administrativos.- Esos
obstáculos están presentes en el acceso a la información sobre sus derechos y
su ejercicio; en el trato cuando interactúan con las fuerzas de seguridad y con
los operadores judiciales ya sea por desconocimiento o incomprensión con
relación a las implicancias de medios de comunicación no verbal ( personas con
discapacidad auditiva, del habla , intelectual, psico-social ) , de manejo de
espacios ( personas con discapacidad visual , motriz )y en general con las
vivencias , necesidades y maneras de vincularse en cada discapacidad ; en el
desconocimiento de leyes vigentes sobre discapacidad por parte de los actores
judiciales ; en los abordajes incorrectos en los procedimientos judiciales entre
otras situaciones .-
En ese marco, se destaca las
funciones de la autoridad de aplicación por ser operativas para hacer realidad
el acceso a la justicia mediante acciones de reparar , asegurar, ajustar.
acompañar, asistir, enseñar,
monitorear, celebrar convenios de intercambio , capacitar y resolver
situaciones fácticas en que están involucradas las PCD y sus DDHH.-
Consecuentemente el Programa está dirigido a las PCD, operadores judiciales,
agentes penitenciarios, agentes y funcionarios de fuerzas de seguridad,
funcionarios de la administración pública , colegios profesionales, y
organizaciones de la sociedad civil.-
En efecto, el acceso a la justicia
consiste , sintéticamente , en el acceso a la prestación jurisdiccional porque
sólo ésta hace realidad aquella y por otra parte, es imprescindible una igualdad
material , es decir una construcción de una posición jurídica , legislativa y
ejecutiva que asegure el acceso a la justicia.-
Cabe preguntarse ¿ que significa
una posición jurídica , legislativa y ejecutiva? Es impulsar y aprobar una ley (
posición legislativa) que dispone la creación de un Programa que fija los
objetivos, medios y funciones de su autoridad de aplicación ( posición jurídica)
que permite la elaboración y ejecución de estrategias que identifiquen los
obstáculos que impiden el acceso a la justicia por parte de las PCD
procediéndose a la remoción de aquellos mediante ajustes de procedimiento de
acuerdo a la edad, discapacidad, educación, situación social y económica,
ubicación geográfica, y creencias culturales ( posición ejecutiva).-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su voto a favor del presente proyecto de ley por constituir una política
publica a favor de los derechos humanos de las personas con discapacidad y un
gran avance en el cumplimiento de la Convención y del Protocolo Facultativo .-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/05/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO NILDA (A SUS ANTECEDENTES) |