JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1488-D-2016
Sumario: DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS CRIMINOLOGICOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
DIRECCION DE ASUNTOS
CRIMINOLOGICOS
CAPÍTULO 1
CREACION, MISIÓN Y DEPENDENCIA
ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Nacional
de Servicios Criminológicos destinada al estudio de la criminalidad como problemática de
implicancia y significación subjetiva, intersubjetiva y sociocultural.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de
Servicios Criminológicos y sus delegaciones, funcionará en la órbita del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
CAPITULO 2
OBJETO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional de
Servicios Criminológicos tendrá como objeto:
Estudiar el fenómeno de la criminalidad y los
procesos de criminalización en todos sus aspectos, causales y consecuencias,
difundiendo los conocimientos sobre la materia, a través de la investigación, estadística y
docencia;
Coordinar y garantizar con los organismos e
instituciones nacionales y locales correspondientes la creación y funcionamiento de
Consejos Criminológicos en cada Unidad de detención;
Coordinar y establecer con las organizaciones
de la sociedad civil e instituciones nacionales y locales vinculadas a la temática
específica, los lineamientos de las políticas criminológicas generales que serán de
aplicación en los programas interdisciplinarios de la ley 24.660;
Cooperar con otros organismos en la
elaboración de una política de prevención de la criminalidad;
Llevar la estadística de personas detenidas de
forma de posibilitar el suministro de información útil y actualizada para el desarrollo de
políticas públicas;
Asesorar al Poder Ejecutivo sobre políticas
públicas de prevención del delito, políticas criminológicas y penitenciarias, proponiendo
lineamientos de políticas públicas que tiendan a la disminución y prevención del delito a
través del abordaje y/o regulación de las condiciones que en cada momento socio-
histórico puedan favorecerlo.
Asesorar e informar al Poder Ejecutivo en los
casos de indultos y rebajas conforme lo establecido por la ley 24.660.
Ejercer las funciones de organismo técnico
criminológico establecidas por la ley 24.660,
Asesorar e informar a los Juzgados de
Ejecución Penal y en general a la Justicia Penal en lo referente al régimen progresivo de
la pena; realizar los concursos de oposición y antecedentes para el ingreso de
profesionales de las áreas del Derecho, la Sociología, Antropología, Psicología y
Educación, quienes serán los encargados de los Servicios Criminológicos en cada Unidad
de Detención.
Toda otra función que por reglamentación o
delegación se determine.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de
Servicios Criminológicos actuará como órgano técnico interdisciplinario del Sistema
Penitenciario Federal, en forma independiente del Servicio Penitenciario Federal, u
organismo que en el futuro lo reemplace. Sus consejos técnicos serán fundados
objetivamente.
CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de
Servicios Criminológicos está constituida por:
a) Director;
b) Departamento Criminológico.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de
Servicios Criminológicos estará a cargo de un Director, el que será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional. Serán requisitos indispensables para ocupar el cargo tener
título universitario afín a la función y experiencia calificada, un adecuado perfil para el
cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.
ARTÍCULO 7º.- El Director tendrá las
siguientes funciones:
1) Conducir, operativa y administrativamente la
Dirección y sus delegaciones;
2) Asumir la representación de la
Institución;
3) Ejecutar las políticas fijadas por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, velando por el debido cumplimiento de los
preceptos legales;
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO
CRIMINOLÓGICO
ARTÍCULO 8º.- Será función del Departamento
Criminológico:
Diagramar y ejecutar los programas
interdisciplinarios aplicables a condenados y procesados detenidos, conforme de la ley
24.660.
Efectuar el seguimiento y las evaluaciones que
requiera la implementación de la ley 24.660 a fin de hacer efectivo el principio de
progresividad de la pena.
Producir los dictámenes criminológicos a
exclusivo requerimiento de las autoridades judiciales.
Elaborar una historia criminológica de cada
interno; asi como un perfil del sujeto privado de libertad, un diagnóstico criminológico
durante el Período de Observación;
ARTÍCULO 9º.- Los Servicios Criminológicos,
integrados exclusivamente por los profesionales seleccionados según el mecanismo
indicado en el artículo 3º inciso 10 de la presente ley, ejecutarán las funciones descriptas
en el artículo anterior en cada en cada Unidad de detención.
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10º.- Con el objeto de
cumplimentar las tareas de control asignadas a esta Institución, cada uno de los
Establecimientos Penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, deberán comunicar a
la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos sobre los egresos e ingresos
registrados en ella, traslados, abandonos de tratamiento, cambios en las etapas de
tratamiento, sanciones y cualquier otra situación que resulte relevante respecto del
tránsito en el régimen progresivo de la pena.
ARTÍCULO 11º.- Quedan obligadas todas las
reparticiones públicas a proporcionar a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos
los datos e informes que ésta solicite para el desempeño de sus funciones y cumplimiento
de su finalidad.
ARTÍCULO 12º.- El Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación gestionará ante las autoridades Judiciales de la Nación,
el envío a la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos copia de las sentencias
condenatorias penales ejecutoriadas, fundamentos y cómputos, dictadas.
Quedan, asimismo, obligados los Tribunales
provinciales a remitir similar documentación producida en la jurisdicción de su
competencia, en relación a los presos provinciales alojados en el sistema penitenciario
federal.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, en un
plazo no mayor de doce (6) meses, deberá adoptar un programa progresivo de
adecuación de las estructuras existentes a los requerimientos de la presente normativa
así como también proveer los recursos materiales y humanos necesarios.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14º.- Elimínese el inciso b) y g) del
artículo 185 de la ley 24.660, donde se crean los organismos técnico- criminológico y los
consejos correccionales; los que serán reemplazados en sus funciones por los Servicios
Criminológicos de la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos.
ARTÍCULO 15º.- Modifíquese el artículo 18 de
la ley 24.660, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: El Director Nacional de Servicios
Criminológicos, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente
la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en
forma concreta:
a) El lugar o la distancia máxima a que el
condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le
exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará;
b) Las normas que deberá observar, con las
restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;
c) El nivel de confianza que se adoptará.
Artículo 16º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0464-D-2014, que ha perdido estado parlamentario.
El presente Proyecto de Ley, propone la
creación de la Dirección Nacional de Servicios Criminológicos, Instituto cuyas funciones
desempeñan actualmente el Organismo Técnico Criminológico y el Consejo Correccional,
se entiende necesaria su jerarquización e individualización, ya que se trata de un ente de
vital importancia dentro del Sistema Penitenciario Federal y principalmente para hacer
efectivo el principio de progresividad de la pena.
Cuando se desató la polémica a partir de las
salidas y traslados de presos federales a principio de agosto del presente año planteé:
"Saludamos que se empiece a hablar de un lugar donde es casi imposible vivir
dignamente; esta polémica debe servirnos para discutir varias cosas de fondo. Por un
lado y principalmente la estructura actual y el autogobierno del Servicio Penitenciario
Federal, pues los más de 9.700 detenidos en los 35 centros carcelarios federales del país
y los demás desparramados en las sobre pobladas cárceles provinciales, padecen una
institución que es en el continente, un ejemplo perfecto de lo que no hay que hacer. De
hecho, el CELS denuncia en su informe anual de 2010, que hubo 33 muertos en las
cárceles federales, mientras que en 2011 la cifra asciende a 39, igual que las denuncias
por hechos de tortura y tratos crueles y degradantes, entre otras cuestiones de igual
gravedad. Como dijo el papá de Wanda Taddei, Guillermo Bargna, es importante que los
presos tengan momentos de diversión, asistencia religiosa y psicológica, pero tanto las
salidas transitorias como los traslados deben ser autorizados y evaluados por un juez. El
problema actual es que no existe un cuerpo criminológico profesional autónomo que haga
el informe criminológico de cada preso, sino que es el mismo servicio penitenciario quien
de manera arbitraria califica los avances o retrocesos de éstos. No es menor el caso
Vázquez, porque fue el SPF quien le pone 10 en conducta y lo saca muchas más veces
que a la mayoría de los presos, que casi nunca gozan este beneficio, aún cuando muchas
veces los mismos jueces se los conceden. Que este símbolo del femicidio tenga estos
privilegios, claramente es un mensaje a la sociedad del SFP y del poder político".
Lo concreto de todo esto, es que dicha
situación es posible debido al alto grado de arbitrariedad y autogobierno que persiste en
los sistemas penitenciarios nacionales y de las provincias también.
Además, es destacable que los tres institutos
referidos al egreso anticipado presentes en la ley 24.660 (libertad condicional, artículo 13;
salidas transitoria, artículo 16 y régimen de semilibertad articulo 23) existen a partir del
reconocimiento del legislador que es importante que el egreso del ámbito penitenciario no
sea traumante, así como que el preciado principio de progresividad de la pena para la
"reinserción social" sea alcanzado, por lo que tendrá el interno que ir gradualmente
retomando sus vínculos sociales, debido al efecto "desocializante" que la pena genera en
su persona.
El problema de todo esto, como
adelantábamos anteriormente, es que por un lado, según el actual artículo 18 de la ley
26440, es el director del establecimiento penitenciario el autorizado para solicitar el
egreso anticipado al juez, y por otro lado, los encargados de expedirse sobre la conducta
y la prognosis de la soltura son órganos dependientes de éste; así como los que disponen
la promoción del interno al período de prueba, necesario para acceder al beneficio de las
salidas mencionadas. Sin dejar de mencionar que además es la misma autoridad
penitenciaria quien aplica las sanciones que pueden llegar a impedir el acceso a este
beneficio, las cuales son casi imposibles de impugnar de arbitrarias (cuando la mayoría de
las veces lo son).
Por otro lado, es sabido que cuando el juez de
una causa pone una pena privativa de la libertad también está imponiendo un modo de
cumplimiento de esta, ya que esta privación de la libertad no puede hacerse de cualquier
modo, sino en un establecimiento penitenciario, por ejemplo; porque de esta manera se
cumple con la ley y la sentencia, y se garantiza el cumplimiento del Principio de legalidad,
en lo cual el poder ejecutivo nada tiene que hacer al margen de éstas. Por eso al dársele
facultades a las autoridades penitenciarias en relación al otorgamiento o no, de un
beneficio de tal tipo (que más que un beneficio, es un derecho de la persona y un deber
del Estado, debido a la mencionada necesidad de que las modalidades de egreso
anticipado buscan la readaptación social de los condenados, proporcionándoles
información sobre el medio social al cual deberán necesariamente integrarse al cumplir su
condena, e indican cual es la evolución del penado), no hace más que violar dicho
principio de legalidad a partir de las formas arbitrarias en que se otorgan en definitiva las
calificaciones de conducta para acceder a dichas modalidades de egreso anticipado; lo
mismo que con los traslados, también contemplados en la ley 24.660.
Por eso a partir de esta ley proponemos crear
esta Dirección Nacional de Servicios Criminológicos que actuará como órgano técnico
interdisciplinario del Sistema Penitenciario Federal, en forma independiente del Servicio
Penitenciario Federal, u organismo que en el futuro lo reemplace. Sus consejos técnicos
serán fundados objetivamente.
Esta Dirección Nacional de Servicios
Criminológicos, dependiente directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación, entre otras funciones deberá elaborar, en forma conjunta con la sociedad
civil las políticas criminológicas a aplicarse en las Unidades de Detención en cuanto al
régimen de progresividad en el cumplimiento de las penas. A su cargo estarán los
Servicios Criminológicos de cada Unidad conformados por profesionales del Derecho, la
Sociología, la Antropología, Psicología y Educación que, en contacto directo con las
personas detenidas deberán confeccionar los programas interdisciplinarios así como
monitorear y evaluar sus efectos y consecuencias a los fines de cumplir con el espíritu y la
letra de la Ley de ejecución.
Los profesionales actuantes serán designados
por un concurso de oposición y antecedentes a cargo de dicha Dirección Nacional de
Servicios Criminológicos, lo que significará desterrar la figura del profesional atravesado
en su criterio y sus prácticas cotidianas por la doble pertenencia a la ciencia y a la vida
penitenciaria, que hasta el presente viene dando resultados contrarios al espíritu de la
Ley. 24.660. En la misma línea, la nueva norma deroga el Art. 185 inc "b" y
particularmente el inc "g" de la Ley 24.660 y toda reglamentación concordante, eliminando
así Consejo Correccional, organismo que actualmente preside el Director de cada cárcel y
que cuenta entre sus integrantes (y con el mismo nivel de decisión que, por ejemplo, un
psicólogo o un educador) al Jefe de Seguridad Interna, quien tiene a su consideración
entre otras, las "acciones meritorias" de la persona detenida frente a la División
Seguridad, a efectos de pronosticar respecto a sus posibilidades de reinserción
social.
Por todo lo expuesto solicito a las/os
señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |