JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1491-D-2016
Sumario: PROTECCION GENERICA SOBRE LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
PROTECCION GENERICA SOBRE LOS
RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION
Artículo 1: Con la finalidad de proceder a la
localización e identificación de personas víctimas de desaparición forzada, establécese
una medida de protección genérica sobre los restos humanos y objetos vinculantes que
se encuentren en tumbas NN y fosas comunes, ubicados en parcelas de dominio público
o privado, consistente en su inalterabilidad hasta que se concreten los estudios de
identificación forense de restos óseos que resulten necesarios conforme los estándares
científicos más avanzados.
Artículo 2: Cuando en cualquier inmueble, sea
de dominio público o privado, por azar o como consecuencia de movimiento de suelos,
demoliciones, construcciones u obras de cualquier índole, se descubrieran restos
humanos óseos, procederá la suspensión inmediata de la obra o actividad, debiéndose
dar aviso inmediato a la autoridad policial y/o judicial.
La autoridad policial deberá notificar dicha
circunstancia al juez federal con competencia territorial, en un plazo máximo de 12 hs.
En el supuesto de que el hallazgo pudiera
corresponder a restos paleontológicos, deberá darse inmediata intervención al Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría
de Cultura de la Nación, de conformidad con lo previsto en ley 25743, o en su caso el
organismo provincial competente.-
Artículo 3: La omisión de dar el aviso a que
alude el primer párrafo del artículo anterior hará pasible al responsable técnico de la obra
y al propietario del terreno, en forma solidaria, o en su caso, al funcionario público de
mayor rango encargado del predio, de una multa que podrá ser establecida de 1 a 100
veces el salario previsto para la categoría A grado 0 del escalafón del Personal Civil de la
Nación.
Artículo 4: El juez Federal con competencia
territorial deberá constituirse en el lugar del hallazgo a los fines de tomar conocimiento
personal de los hechos, pudiendo delegar su presencia en funcionario judicial
competente.
Sin perjuicio de las medidas que considere
pertinentes, el juez deberá:
a) Mantener la zona debidamente cerrada, la
inmovilización y protección del lugar, los restos y elementos encontrados.
b) Establecer y mantener una cadena de
custodia del sitio, los restos óseos y demás elementos hallados.
En el supuesto de que la ubicación del
hallazgo, y demás circunstancias de tiempo y modo, hicieran presumir prima facie, la
vinculación del mismo con la participación de alguna fuerza de seguridad, deberá excluir
dicha fuerza de los actos de custodia y preservación.
Las organizaciones de la sociedad civil
dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades, podrán
solicitar al juez, participar en la custodia de dichos hallazgos.
c) Dejar constancia de la identidad y datos de
contacto de todas las personas que se encuentren en el lugar y de quienes por aplicación
de lo establecido en el inciso b, permanezcan y ocupen el área en cuestión.
e) Comunicar el hallazgo a la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Artículo 5: La autoridad de aplicación de la
presente ley es la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 6: Compete a la autoridad de
aplicación:
a) Realizar las actuaciones necesarias con
el fin de localizar, y cuando sea posible identificar los sitios y restos referidos en el artículo
1.
b) Elaborar mapas estableciendo la posible
ubicación de tumbas NN y fosas comunes, en base al análisis y organización de toda la
información testimonial y documental obrante en sus registros.
c) Facilitar el acceso a la documentación
cartográfica y geográfica referida en el inciso anterior.
d) Efectuar las denuncias pertinentes a fin
de garantizar la preservación de los sitios establecidos en el inciso a), como así también
de todos aquellos que pudieren considerarse comprendidos en los alcances de la
presente ley.
e) Garantizar la confidencialidad de los
datos personales.
f) Emitir los informes que le sean
solicitados por los familiares de las víctimas, por las organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos, por la justicia y toda área de gobierno con competencia en la
materia.
g) Emitir un informe anual que dé cuenta de
los avances y actividades desarrolladas.
h) Suscribir convenios de colaboración con
Universidades, expertos, Organismos de Derechos Humanos y demás entidades públicas
y privadas a los fines de cumplir con los objetivos de la presente ley.
i) Solicitar los informes que considere
pertinentes a las morgues de los hospitales públicos o privados, comisarías y demás
organismos públicos utilizados como centros clandestinos de detención.
Artículo 7: La autoridad de aplicación deberá
notificar los alcances de la presente ley a todos los cementerios públicos y privados del
país, los que quedan obligados a informar en el términos de 90 días corridos a partir de la
comunicación la ubicación y estado de todas las inhumaciones que podrían ser pasibles
de la medida dispuesta en al art. 1, como así también las vinculadas a muerte violenta y
en los casos que correspondiere, las cremaciones realizadas. Se adjuntará al informe
copia de las actas de defunción o licencias de inhumación.
Artículo 8: El material y la información recibida
por aplicación del artículo anterior, deben ser analizadas rigurosamente y cotejados con la
información obrante en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación , en especial los
legajos CONADEP, a fin de determinar su posible vinculación con la desaparición forzada
de personas. Se remitirá copia del material, de los informes y de los resultados obtenidos
a los Juzgados Federales de las respectivas jurisdicciones y, en caso que lo soliciten, a
las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y
libertades. Asimismo se informará de lo actuado a los presuntos familiares de las víctimas
o allegados que pudieren acreditar un interés legítimo en el resultado de las
investigaciones.
Artículo 9: El Poder Judicial Nacional deberá
disponer la conservación y custodia, aún a través de medios técnicos que garanticen su
inalterabilidad, de todos los expedientes por causas de desaparición forzada, acciones de
habeas corpus, o cualquier otro que por su entidad pueda vincularse con graves
violaciones a los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, sugerirá a los Poderes Judiciales Provinciales la adopción de igual criterio
respecto de las causas tramitadas en dichas jurisdicciones.
Artículo 10: Los gastos derivados de las
actuaciones para la localización, identificación de las personas desaparecidas y de todo lo
establecido por la presente ley quedan a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 11: La presente ley es de orden
público, rige en todo el territorio nacional y entra en vigencia el día de su
promulgación.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
expediente 0827- D-2014 que ha perdido estado parlamentario.
Además ha sido trabajado y dictaminado en
varias oportunidades sin llegar al recinto para su aprobación. Las modificaciones
trabajadas han sido incorporadas en el presente proyecto de ley, trabajadas con los
asesores de los diferentes bloques y especialmente con el Equipo Argentino de
Antropología Forense.
La ley que se propone procura evitar la posible
destrucción de pruebas necesarias en las causas sobre derechos humanos que se
tramitan en los juzgados federales del país, estableciendo una medida de protección
genérica sobre los restos humanos y objetos vinculantes que se encuentren en tumbas
NN y fosas comunes, ubicados en parcelas de dominio público o privado, consistente en
su inalterabilidad hasta que se concreten los estudios de identificación forense de restos
óseos que resulten necesarios conforme los estándares científicos más avanzados.
Los familiares de los "desaparecidos" siguen
clamando por justicia, el conocimiento de la verdad, el resguardo de la memoria y por los
restos de sus seres queridos. En el informe de la Conadep, se habla de "La familia como
víctima: La metodología de la desaparición de personas afecta de manera especial la
estructura y la estabilidad del núcleo familiar del desaparecido. El secuestro (efectuado en
general en presencia de familiares y/o allegados), el peregrinaje angustioso en busca de
noticias por oficinas públicas, juzgados, comisarías y cuarteles, la vigilia esperanzada
ante la recepción de algún dato o trascendido, el fantasma del duelo que no puede llegar
a concretarse."
El proyecto dispone, además, que el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos notifique la presente ley a todos los cementerios
públicos y privados del país y les solicite información, a partir de la recepción de la misma,
sobre cantidad, ubicación y estado que registren de entierros sujetos a la protección
establecida en el artículo 1°; y que de los informes producidos, el ministerio remita copia a
los juzgados federales de las respectivas jurisdicciones.
La información, dispersa a lo largo y ancho del
país, hace conveniente que por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
centralice ésta a los fines de colaborar con la justicia federal en el esclarecimiento de las
causas de derechos humanos.
A los fines de evitar también la pérdida de
pruebas en aquellos lugares, que no sean cementerios, ordena que, quienes como
consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran
restos humanos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y
ponerlo seguidamente en conocimiento de autoridad judicial y en el caso que las pericias
demuestren que la muerte se produjo en el período 1975-1983, se pondrá en
conocimiento del juez federal de la jurisdicción.
La adopción de una medida de protección
genérica sobre las posibles pruebas que tramitan en la Justicia Federal tiene su
fundamento en la materia de derechos humanos, en la Constitución Nacional y los pactos
y tratados de jerarquía constitucional, además de los compromisos asumidos por la
República Argentina a fin de salvaguardar la responsabilidad del mismo frente a las
violaciones, concretamente de los derechos humanos durante la dictadura militar y el
terrorismo de Estado.
De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia
internacionales, el Estado argentino, al asignar y reconocer en su Constitución la
supremacía de los tratados internacionales ha asumido tres obligaciones fundamentales
en esta materia de raigambre constitucional:
1. 1. Respetar los derechos declarados y
amparados por los tratados internacionales de derechos humanos.
2. 2. Garantizar en todo el territorio nacional el
goce y pleno ejercicio de tales derechos.
3. 3. Adoptar las medidas necesarias para
hacer efectivos los derechos protegidos
El Tribunal Internacional para la ex
Yugoeslavia, en el caso "Endemovic" expresó: "Los crímenes de lesa humanidad son
serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para
ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos
inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable
para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo".
La desaparición forzada de personas
constituye un delito de lesa humanidad y, como tal, imprescriptible. El artículo 18 de la
Constitución Nacional, en cuanto establece el principio nullum crimen, nulla poena sine
lege prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos contra la
humanidad, de naturaleza imprescriptible, en función de la excepción que establece el
derecho de gentes, receptado por el artículo 118 de la Ley Fundamental y reconocido por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Priebke, Erich s/solicitud de extradición",
2/11/1995). (Sumario confeccionado por el SAIJ.)
Es necesario, además, solicitar la adhesión de
las provincias, a los fines de que colaboren en la conservación y custodia de los libros de
las morgues de los hospitales públicos, de las comisarías y otros sitios de detención y los
expedientes judiciales sobre causas de derechos humanos. Conocemos que en algunas
provincias se han tomado por iniciativa judicial o legislativa medidas al respecto, o están
en tratamiento, como el proyecto presentado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez en
Santa Fe, pero, siendo la temática de derechos humanos, y siendo necesaria la
preservación de pruebas en todo el territorio nacional, es que propiciamos esta
disposición de alcance general.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que
me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |