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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1497-D-2016

Sumario: PLAZOS PARA DESIGNACION DE JUECES; REGIMEN.

Fecha: 08/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
PLAZO PARA DESIGNACION DE JUECES
Artículo 1º: Establécese el plazo para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores conforme el procedimiento que a continuación se detalla.
Artículo 2º: Una vez concluida el procedimiento de selección y aprobado el concurso por parte del plenario del Consejo de la Magistratura, este remitirá al Poder Ejecutivo Nacional la terna vinculante de candidatos al cargo concursado en el orden de prelación aprobado, acompañando los antecedentes respectivos.
A partir de la recepción por parte del Poder Ejecutivo del mismo, este contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, los que serán improrrogables, para cumplir con la correspondiente elevación de la terna al Senado de la Nación.
Artículo 3°: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el Poder Ejecutivo de la Nación se expidiera sobre la terna, se tendrá por aceptada la misma conforme el orden de prioridades en el que esta fuera remitida.
En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional, alterare la terna remitida y eligiera a un postulante con puntaje inferior este deberá fundar y detallar los fundamentos de dicha resolución, la cual tendrá carácter público.
Artículo 4º: Remitida la propuesta de designación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, el Senado de la Nación deberá aceptar o rechazar la misma en el plazo de SESENTA (60) días hábiles, siendo dicho plazo improrrogable. El incumplimiento de los plazos establecido en la presente Ley, significará la violación al Artículo 248 del Código Penal.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su columna vertebral en uno presentado en el año 2011 (Expte. 1234-D-2011), pero más allá de toda subjetividad sobre el mismo, resulta esencial y fundamental completar el mandato constitucional establecido en el inc. 4 Art. 99 el cual establece: "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
El Decreto 588/03 estableció un procedimiento para el nombramiento de magistrados, el cual tiene plazos establecidos, los que fueron tenidos en cuenta para confeccionar el presente proyecto de Ley, por ello, el plazo establecido de 45 días, que no es un mero capricho del legislador, sino que todo lo contrario pondera los tiempos del Ejecutivo para llevar a cabo la mejor elección posible, por cuanto estamos hablando de la selección de Magistrados. El presente proyecto cumple con el juicio de razonabilidad, por cuanto no se está afectando bajo ningún aspecto las atribuciones de cada uno de los poderes del estado y sus facultades conferidas por la Carta Fundamental y la Ley.
En el año 2011 el diario la Nación se expresó que: "...más del 20% de los juzgados nacionales y federales están vacantes; la mayor parte, a la espera de una definición de Cristina Kirchner, que tiene para resolver 153 concursos (debe elegir a su candidato de la terna que le remitió el Consejo de la Magistratura) y en 87 de los casos demora esta decisión desde hace más de seis meses. Otras 41 vacantes están en el Consejo, que está tramitando los concursos. 'Es una situación muy preocupante. Hay algunos concursos terminados en 2009 que siguen esperando una decisión del Poder Ejecutivo', dijo a La Nación Luis Cabral, presidente de la Asociación de Magistrados. 'Un Poder Judicial con tantos subrogantes es un poder débil. No digo que lo hagan por eso, pero hay al menos una despreocupación. Nosotros no podemos hacer más que seguir reclamando una pronta solución'". (www.lanacion.com.ar, 07 de marzo de 2011).
Así, el presente proyecto, que viene indefectiblemente a saldar una deuda con el constituyente no invade ninguna de las atribuciones que le son propias a los poderes constituidos, así como bien todos sabemos en el proceso de selección y designación de jueces intervienen el Consejo de la Magistratura, el Congreso y el Poder Ejecutivo.
El nuevo gobierno viene con importante aires de cambio, y la sociedad reclama el "cambio" de paradigma, ya que si la república pretende construirse con transparencia y calidad institucional resulta fundamental hacer fuertes los cimientos del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, reafirmando la independencia de los poderes, la indemnidad, la imparcialidad y dejen al poder Judicial lejos de las rencillas políticas o palaciegas, sino que todo lo contrario, deben hacer funcionar el sistema de pesos y contrapesos desarrollado por los tratadistas norteamericanos y receptado por nuestra más destacada doctrina, la Constitución establece un sistema de frenos y contrapesos "en virtud del cual cada uno de los órganos supremos puede influir sobre los otros y, en determinadas situaciones, corregir sus excesos y faltas graves". (Carlos María Bidegain: "Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1986, III, págs. 133 y ss.).
Según el informe de la Coalición para la Independencia Judicial, el Consejo de la Magistratura "...desde hace años el Consejo tiene una escasa actividad y presenta serias deficiencias en su funcionamiento que afectan sus atribuciones constitucionales de designación, sanción y remoción de jueces/zas. Como resultado de esta escasa actividad, alrededor del 20% de los cargos para jueces/zas se encuentran actualmente vacantes. En ese sentido, se observan diversos problemas respecto a los concursos públicos de oposición y antecedentes. Sin bien estos procesos son lentos, el Consejo demora excesivamente en concluirlos, lo cual implica dejar el cargo vacante y nombrar una juez/a subrogante para cumplir las funciones provisoriamente. En consecuencia, las numerosas vacantes existentes generan paralelamente una gran cantidad de magistrados/as subrogantes, quienes no cuentan con las garantías constitucionales de las que goza un/a un juez/a titular..." (Coalición para la Independencia Judicial, 23 de diciembre de 2015 - Documento de Propuesta)
Dentro de los objetivos, propósitos y fines dados por nuestro Constituyente en el "Preámbulo" se encuentra el de "afianzar la justicia". De esta forma el Poder Judicial completa el sistema de los poderes, que la Constitución ha creado para hacer efectivos los derechos y garantías, y hacer tangible para la sociedad el concepto justicia "...Ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha tenido asegurada su justicia...". (Conf. González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina. 1853-1860", actualizado por Humberto Quiroga Lavie, citando a Woodrow Wilson, p. 543, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001).
La preocupante situación de la falta de designación de jueces inferiores incide indefectiblemente en el servicio de justicia, el cual debe estar garantizado plenamente, por cuanto de esta forma se quiebra la plena vigencia del Estado Constitucional y convencional de Derecho.
En conclusión, el presente proyecto implica dar respuesta al reclamo de la sociedad, de mejor y mayor JUSTICIA, el cual resulta esencial y fundamental para una Argentina que pretende y busca recuperarse no sólo de la grave crisis económica fruto de los desmanejos de la anterior administración de Gobierno, sino que además resulta esencial recuperar la institucionalidad, caracteriza que la república tuvo durante largos años, nuestra historia nos obliga y nos convoca a profundizar los cambios de este nuevo siglo, es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL