JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1574-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS POLITICAS DE CONTROL Y FISCALIZACION QUE LLEVA ADELANTE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -".
Fecha: 08/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe:
a) Qué políticas de control y fiscalización lleva adelante habitualmente la Inspección General de Justicia (IGJ) de las actividades desarrolladas por las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar, de acuerdo a las facultades otorgadas en el art. 9 de la ley N° 22.315;
b) Qué normativa, reglamentación interna o protocolos aplica la IGJ para controlar y fiscalizar las actividades descriptas en el art. 9 de la ley N° 22.315;
c) Con qué recursos materiales y humanos (fiscalizadores, inspectores, etc.) cuenta la IGJ para fiscalizar y controlar las actividades desarrolladas por las sociedades enmarcadas en el art. 9 de la ley N° 22.315;
d) Qué políticas de control y fiscalización de la publicidad de los productos ofrecidos por las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar lleva adelante la Inspección General de Justicia (IGJ);
e) Si la IGJ ha adoptado medidas o algún tipo de reglamentación tendiente a limitar la relación cuota/ingreso de los adherentes a un plan ofrecido por las sociedades citadas;
f) Si la IGJ ha adoptado medidas o algún tipo de reglamentación tendiente a limitar el aumento abusivo de las tasas de interés aplicadas a los adherentes a un plan ofrecido por las sociedades citadas;
g) Puntualmente y en virtud del abrupto deterioro de las variables macroeconómicas apreciable desde mediados de 2018, si se han adoptado medidas tendientes a proteger a los adherentes del aumento sideral en las cuotas a pagar o de prácticas abusivas por parte de las sociedades administradoras;
h) Qué sanciones que fija la legislación ha aplicado la Inspección General de Justicia, durante el año 2018 y hasta el día de la fecha, a las sociedades enmarcadas en el artículo 9 de la Ley 22.315, detallando sociedades sancionadas, causas de la sanción y montos de las sanciones;
i) Si la Inspección General de Justicia ha impedido durante el año 2018 el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realizaran las operaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 23.315 sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales;
j) Si la Inspección General de Justicia ha recibido denuncias, brindando asesoramiento y asistencia durante el año 2018 y hasta el día de la fecha, a suscriptores de los planes de ahorro enmarcados en el artículo 9 de la Ley 22.315, detallando las medidas adoptadas;
k) Si la IGJ ha adoptado medidas o algún tipo de reglamentación tendiente a limitar el secuestro de los bienes a los adherentes a un plan ofrecido por las sociedades citadas;
l) Si los organismos de aplicación de la Ley 24.240 han recibido denuncias, brindando asesoramiento y asistencia, durante el año 2018 y hasta el día de la fecha, a suscriptores de los planes de ahorro enmarcados en el artículo 9 de la Ley 22.315, detallando las medidas adoptadas;
m) Si el Poder Ejecutivo Nacional evalúa o tiene preparado algún proyecto de modificación y actualización del Decreto 142.277 del año 1943, que regula las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del descalabro económico que está generando las políticas aplicadas por la gestión del Presidente Macri, agravadas especialmente desde mediados del año pasado, hemos recibido –en nuestra condición de legisladores y legisladoras- incontables pedidos de asistencia por parte de suscriptores de lo que habitualmente se conoce como “planes de autoahorro”.
Esta modalidad de adquisición de bienes –en este caso particular, vehículos- se remonta al año 1943, del cual data el decreto que originalmente reglamentó la actividad. Posteriormente y mediante la ley 22.315, se le asignó a la Inspección General de Justicia (IGJ) la potestad de fiscalizar la actividad y las sociedades comerciales dedicadas a ella.
Sin embargo la falta de modernización normativa, sumada a las transformaciones de la economía y los avances tecnológicos con su necesario impacto sobre el mundo de las finanzas, tuvieron como resultado que la reglamentación de esta actividad quedara no sólo vetusta sino también con importantes lagunas.
Como consecuencia de este atraso –o vacío- normativo, se han multiplicado los casos de prácticas abusivas y predatorias por parte de las sociedades que ofrecen los planes de autoahorro.
Aumento indiscriminado e injustificado del valor de las cuotas, sin relación con los ingresos de los ahorristas; cambios en el valor de los automóviles, que se ubican muy por encima de los valores de mercado; costos de administración injustificados y excesivos y abusos por parte de compañías de seguro asignadas de manera discrecional, con algunos de los flagelos a los que se ven sometidos quienes suscriben un contrato con estas sociedades.
Es preciso señalar el hecho de que las personas que entran en un plan de autoahorro lo hacen –en la mayoría de los casos- porque de otro modo no podrían acceder a comprar un vehículo. Entonces, merced a cuotas iniciales bajas, ven en estos planes la posibilidad de alcanzar lo que de otro modo sería imposible. Sin embargo, una vez consumado el engaño, quedan presas de un sistema que, ante la falta de reglamentación o de control por parte de la autoridad competente, se torna abusivo y asfixiante.
Lo antedicho justifica este proyecto que busca indagar, en primer término, qué políticas de control y fiscalización aplica actualmente la IGJ; si ha adoptado medidas específicas para atender la situación de las personas con este tipo de planes a partir de la crisis económica y su agudización desde la megadevaluación de mediados de 2018; qué multas y sanciones ha aplicado desde entonces y, finalmente, si el Poder Ejecutivo evalúa hacer algún tipo de actualización a la normativa que rige esta actividad y su contralor.
Por todos estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
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