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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1581-D-2016

Sumario: BOLETA ELECTORAL UNICA. MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL).

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
BOLETA ELECTORAL UNICA
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 62 de la ley 19.945 T.O. con sus modificatorias (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Boleta Electoral Única, (B.E.U.): Oficializada la lista de candidatos, la autoridad electoral, ordenará confeccionar un modelo de Boleta Electoral Única.
La B.E.U., será impresa en papel. Tendrá una medida que garantice su legibilidad. Llevará la indicación de sus pliegues a fin de facilitar su doblado y la introducción de la B.E.U. en la urna de votación. La Cámara Electoral Nacional establecerá, el papel a utilizar, el tipo de letra, -que será idéntico-, para todos los pre candidatos o candidatos, las dimensiones de la B.E.U. -de acuerdo con el número de listas que intervienen en el comicio-, así como las demás especificaciones no se establezcan en la ley.
La Boleta Electoral Única incluirá todas las categorías, claramente distinguidas, para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas.
Los espacios, franjas o columnas deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de precandidatos o candidatos, debiendo indicar claramente:
a.- El nombre de la agrupación política;
b.- La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política;
c.- La categoría de cargos a cubrir
d.- La fecha en que se realiza la elección
e.- Para el caso de Presidente y Vicepresidente nombre, apellido y fotografía color del precandidato o candidato;
f.- Para el caso de la lista de Diputados, nombre y apellido de los precandidatos o candidatos titulares y suplentes en su orden y fotografía color del primer precandidato o candidato titular.
g.- Para el caso de la lista de Senadores, nombre y apellido de los precandidatos o candidatos titulares y suplentes en su orden, la fotografía color del primer precandidato o candidato titular.
h.- Para el caso de Parlamentarios del Mercosur, nombre y apellido de los precandidatos o candidatos titulares y suplentes, la fotografía color del primer precandidato o candidato titular.
i.- Para facilitar el voto de las personas no videntes, habrá ejemplares de B.E.U. en alfabeto Braille, disponibles en las mesas de votación.
j.- Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo para que el elector marque su opción.
k.- Un casillero en blanco de mayores dimensiones que el mencionado en el inciso "j" para marcar la opción por lista completa de candidatos.
l.- Prever un casillero propio para la opción de voto en blanco.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 64 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Confección de las B.E.U.. La Cámara Nacional Electoral, deberá confeccionar los modelos de B.E.U., que cumplan con los requisitos legales, previa notificación de las mismas a los apoderados de los partidos políticos.
Asimismo debe confeccionar las B.E.U. que tendrán carácter suplementario y que se utilizarán sólo en caso de robo, hurto, destrucción o pérdida de los talonarios que contienen las boletas únicas asignadas a la mesa electoral correspondiente.
La impresión de las B.E.U. y B.E.U. suplementarias estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral, respetando la siguiente proporción:
a) Las B.E.U. se imprimirán en cantidad suficiente para asegurar una (1) B.E.U. por cada elector habilitado a votar;
b) Las B.E.U. suplementarias se imprimirán de acuerdo a la proporción de un diez (10) por ciento de la cantidad total de electores habilitados para votar.
Artículo 3°. Sustituyese el artículo 65 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Provisión de B.E.U.. La Justicia Nacional Electoral adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las B.E.U., urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a las autoridades electorales.
Dichos elementos serán provistos por el Ministerio de Justicia y distribuidos por intermedio del servicio oficial de correos".
Artículo 4°.- Sustituyese el artículo 66 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Nómina de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará anticipadamente a la oficina superior de correos con destino a las autoridades de cada mesa, los documentos y útiles que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.
La Junta Electoral tendrá en su poder en el momento de la votación las B.E.U. suplementarias que serán entregados a la autoridad de mesa, sólo en caso de que se justifique su necesidad en caso de robo, hurto o pérdida de los talonarios asignados."
Artículo 5° Modificase el artículo 92 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se considerará voto impugnado a aquel en el que la autoridad de una mesa de votación o un Fiscal de una agrupación política cuestione la identidad del elector. En tal caso, no podrá prohibirse el derecho a sufragio de dicho elector. Seguidamente la autoridad de la mesa anotará el nombre, apellido, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que deberá ser firmado por el presidente y el o los fiscales impugnantes. Dicho formulario será colocado por la autoridad de la mesa dentro del sobre destinado a tal efecto, y se lo entregará abierto al ciudadano junto con la B.E.U. para emitir el voto. El elector no podrá retirar el formulario del sobre; si lo hiciere resultará prueba suficiente de la veracidad del motivo de impugnación. Después de marcar su voto, y antes de colocar el sobre en la urna, el elector debe incluir la B.E.U. en el mismo, junto con el formulario. Este voto no se escrutará en la mesa y será remitido a la junta electoral, quien determinará acerca de la veracidad de la identidad del elector y el cómputo del voto. Para el caso de corroborarse el motivo que dio lugar a la impugnación se deberá guardar la documentación a fin de remitirse para la investigación correspondiente".
Artículo 6°. Sustituyese el artículo 93 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Entrega de la B.E.U.. Si la identidad no es impugnada la autoridad de mesa entregará al elector una boleta única con todos los casilleros en blanco y sin marca y un bolígrafo de tinta indeleble. En el mismo acto debe informarle que la opción debe realizarla con una cruz e indicarle los pliegues dispuestos en la B.E.U. a los fines de doblarlas y mantener el secreto de sufragio.
La autoridad de mesa debe firmar la B.E.U. en el casillero asignado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 y luego invitarlo a pasar al cuarto oscuro para emitir su voto."
Artículo 7°.- Sustituyese el artículo 94 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Emisión y recepción de sufragios. El elector en el cuarto oscuro debe marcar la opción electoral de su preferencia con una cruz y plegar la boleta entregada en la forma que lo exprese la reglamentación.
Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por la autoridad de mesa o persona de confianza del elector.
En el caso de que los no videntes o los analfabetos lo soliciten, la autoridad de mesa debe proceder a la lectura de los afiches en donde conste la lista completa de los candidatos oficializados para la elección.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar movimientos propios para ejercer su opción de voto, serán acompañados por la autoridad de mesa, o persona de confianza del elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Cada B.E.U. entregada, debidamente plegada en la forma que lo exprese la reglamentación, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones electorales y a ensobrarlas conforme lo establezca la reglamentación."
Artículo 8°.- Modificase el artículo 100 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento la autoridad de mesa ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
La autoridad de mesa deberá contabilizar las B.E.U. no utilizadas para corroborar que coincida con la cantidad de electores indicados en el padrón electoral que no se presentaron a la votación. Se debe asentar en el padrón el número por categoría de cargo electivo.
Las B.E.U. sobrantes deben ser identificadas como tales y firmadas por cualquier autoridad de mesa y luego remitidas dentro de la urna, al igual que las boletas únicas suplementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo lacrado, que se entregarán al empleado de correos para su envío a la Junta Nacional Electoral."
Artículo 9°.- Sustituyese el artículo 101 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Escrutinio. La autoridad de mesa, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso al establecimiento de votación y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados, precandidatos y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
Contará la cantidad de electores que votaron y anotará el número resultante al pie del padrón;
Guardará las B.E.U. no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto;
Abre la urna, de la que extraerá todas las B.E.U. plegadas y las contará. El número resultante debería ser igual a la cantidad de votantes consignados al pie del padrón. A continuación, se asienta en el acta de escrutinio el número de votantes y el número de B.E.U. que no se utilizaron, por escrito y en letras;
Examina las B.E.U., separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados;
Leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única Electoral. Los fiscales acreditados tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única Electoral leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad, exhibiendo la B.E.U. en cuestión sin que deje de estar bajo el cuidado de las autoridades;
Si la autoridad de mesa o algún fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias B.E.U., el cuestionamiento deberá hacerse constar en forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única Electoral recurrida no es escrutada y se coloca en un sobre especial que se envía a la Junta Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
Debe asentar en el acta de escrutinio cualquier observación, novedad o circunstancia producida a lo largo del desarrollo del acto electoral.
Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma, la autoridad de mesa extiende, en formulario que se remite al efecto, un certificado de escrutinio que es suscripto por las autoridades de mesa y los fiscales. A los fiscales que lo soliciten les firmará un certificado del escrutinio.
En el acta de cierre de comicio se deben consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueron suscriptos por los fiscales.
Artículo 10°.- Sustituyese el artículo 103 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Guarda de B.E.U. y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las B.E.U. compiladas y un certificado de escrutinio.
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna."
Artículo 11°.- Deróganse el artículo 98 del Código Nacional Electoral (ley 19.945 y modificatorias), y el artículo 35 de la ley 26.215 y los artículos 38 y 40 de la Ley 26.571y toda otra norma que se oponga al procedimiento electoral aprobado por esta ley
Artículo 12°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad mejorar la institucionalidad y la calidad democrática de nuestros procesos electorales.
Es nuestro objetivo, al formular el presente proyecto de Ley, fortalecer el sistema democrático en el momento de emisión del voto por los ciudadanos.
Asimismo, nos impulsan nuestras convicciones ecologistas, atento la mayor protección del medio ambiente que este proyecto de ley trae aparejado en virtud de la considerable reducción en la utilización de papel, tinta, etc.
A tal fin, se propone incorporar al sistema electoral nacional la Boleta Electoral Única, (B.E.U.).
En los últimos tiempos ha habido muchos cuestionamientos a la eficacia del sistema electoral que a nivel nacional se viene utilizando en los últimos 30 años, creemos que la Boleta Electoral Única es la mejor herramienta para terminar con las dudas y cuestionamientos a la emisión del voto.
Por lo tanto, es necesario realizar los mayores esfuerzos en orden a mejorar los procedimientos electorales, asegurar la transparencia en la emisión del sufragio, de modo tal de evitar todo tipo de sospechas en la ciudadanía. Es necesario terminar con las dudas y la desconfianza.
La consulta electoral a la ciudadanía es un evento central de la vida política. El voto es un derecho y un deber. La democracia no se agota con las elecciones y las consultas; el voto es la expresión constitucionalmente establecida, formal y clara de la voluntad popular, es un acto político esencial en cualquier democracia.
Con este proyecto de Ley proponemos una serie de modificaciones al Código Electoral y sus leyes complementarias, estableciendo como instrumento de votación en las elecciones nacionales, la Boleta Electoral Única, (B.E.U.).
Nuestra finalidad es mejorar el actual sistema electoral de modo tal de hacer más transparente, más ágil, más económico y más democrático, la emisión del voto ciudadano, y así la libre expresión política del pueblo de la Nación.
En la actualidad hay un amplio consenso, tanto en la dirigencia política, como en la ciudadanía en general, acerca de la necesidad de reformar el actual sistema electoral.
La Boleta Electoral Única que se propone por el presente proyecto de Ley, es de fácil implementación, puede instrumentarse sin ningún tipo de inconvenientes. Su utilización no implica un incremento de los gastos al erario público, (más bien todo lo contrario, tal como señalamos en estos fundamentos), dado que la B.E.U. no requiere máquinas ni complejos desarrollos de tecnología. Por otra parte se terminaría con el problema de la falta de boletas en las mesas electorales.
En varias provincias de nuestro país, cada una de ellas con sus particulares características, ya se ha instrumentado un sistema electoral de boleta única, como por ejemplo el caso de la provincia de Córdoba, donde la boleta única ha dado muy buenos resultados.
Entendemos que este proyecto, servirá para fortalecer el sistema de partidos políticos tal como establece y exige nuestra Constitución Nacional. Los partidos políticos son la base fundamental de nuestro sistema democrático por mandato constitucional, por tradición política y por voluntad de la ciudadanía.
Con el sistema de Boleta Electoral Única se le otorgará a los ciudadanos y a los partidos políticos participantes del proceso electoral, la máxima seguridad de que sus derechos no van a ser alterados.
A partir del año 2009 hemos comenzado un proceso de actualización de nuestro sistema electoral, con hitos fundamentales como el voto joven, es decir el derecho al voto de los ciudadanos a partir de los 16 años; y también la implementación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Este proceso debe continuar, debe haber una actualización constante del sistema electoral a fin de ir mejorando en forma permanente la calidad institucional y el régimen democrático de nuestro país.
El sistema electoral debe tener como objetivo y finalidad principal, garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica, libre, espontánea y democrática de los ciudadanos. Así como que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas.
La sociedad exige un sistema electoral democráticamente sano, una metodología de elección que tiene la obligación de respetar y de proteger el derecho del individuo, de la persona, a ejercer su derecho al voto en la más absoluta libertad y transparencia.
La legitimidad de los gobernantes está directamente relacionada con los mecanismos que tenemos para nombrarlos. El poder de los gobernantes radica en la titularidad que los ciudadanos les han trasferido por dichos mecanismos. En la democracia este mecanismo por excelencia es el voto. Los ciudadanos por medio de este mecanismo eligen a un candidato que finalmente es el representante de la voluntad de las mayorías. Este candidato es legítimo por representar un número significativo de ciudadanos. La legitimidad en los regímenes democráticos está directamente relacionada con la cantidad de votantes y con la calidad del sistema electoral. Sin ciudadanos no hay democracia posible, pero la ciudadanía adquiere su mayor lustre en el ejercicio del voto. Para expresarlo en forma de ecuación: para que haya democracia, tiene que haber ciudadanos, para que haya ciudadanos estos deben expresar su voluntad, para que su voluntad sea conocida se debe hacer por medio del voto.
Pero también es bueno destacar que el voto, más allá de ser un derecho, es una responsabilidad de todos los ciudadanos, en el sentido en que el régimen democrático comienza y termina en nosotros los ciudadanos. La democracia se inicia con la voluntad de los ciudadanos manifestada en el ejercicio del voto. Es allí cuando elegimos responsablemente al candidato que plantea un programa que consideramos afín a las necesidades y al Estado que soñamos, que defiende las ideología política con la cual comulgamos y promueve los valores éticos y sociales que consideramos imprescindibles para nuestra sociedad. Así entonces toda acción que emprenden los gobernantes tendrá como objetivo cumplir con la voluntad del pueblo, por eso comienza en él y vuelve a él. Todo derecho arroja inevitablemente un sinnúmero de responsabilidades. El gobierno que tenemos es el que hemos elegido. De ahí la importancia de que los ciudadanos en los regímenes democráticos participen directamente de la creación de Estado bajo el mecanismo del voto.
La democracia necesita una virtud: la confianza. Sin su construcción, no puede haber una auténtica democracia.
En relación al voto, la democracia, el gobierno y la libertad, el escritor mexicano Octavio Paz solía decir; "Sin democracia la libertad es una quimera". "Una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos".
Este proyecto de Ley viene a establecer que la metodología de diseño, impresión y distribución de las boletas electorales, se encuentran centralizadas por el organismo electoral competente, lo cual hace más eficiente y más transparente el proceso electoral y la emisión del voto del ciudadano.
Con la Boleta Única Electoral se eliminan las posibilidades de fraude y de robos de boletas. Recordemos que las denuncias de robos de boletas son la inmensa mayoría, (en un porcentaje superior al 70%), de las denuncias efectuadas por irregularidades en el proceso electoral.
El sistema electoral propuesto, -la Boleta Electoral Única, B.E.U.-, es el sistema electoral actualmente mas difundido en el mundo. La boleta única es el sistema electoral utilizado por la mayoría de los países del mundo y por la mayoría de los países de nuestra región.
El primer antecedente del sistema de boleta única se dio en el marco de los países de la Commonwealth, fue Australia el primer país en adoptar la boleta única en el año 1856. En América el primer lugar donde se implementó la boleta única fue en el estado de New York a partir del año 1889.
En los distintos países de América Latina progresivamente se fue abandonando el mecanismo de la boleta electoral por partido político, y se pasó a adoptar alguna de las diferentes variantes de la boleta única electoral oficial.
Brasil incorporó a su sistema electoral la boleta única en el año 1962, Perú en el año 1963 y luego países como Colombia, República Dominicana, Panamá y otros de América, incorporaron la boleta única a su sistema electoral.
En nuestro país, ya hay antecedentes de la utilización de la boleta electoral única. En efecto, tanto las personas privadas de libertad, como los ciudadanos residentes en el exterior, actualmente votan por medio del sistema de boleta única, tal como se establece en el Decretos 1291/91 y el Decreto 1138/93, respectivamente).
La modificación del actual sistema de boleta electoral por cada partido político, implica un importante beneficio para el medio ambiente y la ecología, en virtud del consiguiente ahorro de papel y la menor tala de árboles, uso de tintas, etc.
La implementación de la Boleta Electoral Única, en reemplazo del actual sistema de boletas electorales, que como decimos implicará un importante ahorro de papel, también implicará un importante beneficio económico para las arcas públicas.
En el presente proyecto de Ley se ha tenido especialmente en cuenta la situación de las personas ciegas, dado que se incorpora la boleta electoral en sistema Braile. De esta manera se les brinda a las personas ciegas una mayor autonomía en el proceso electoral, y también se contribuye a mejorar de alguna manera su calidad de vida.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016