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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1582-D-2014

Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Fecha: 27/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
Artículo 1°.- Aclárase que a los efectos de lo establecido en el artículo 80º de la Ley 24.076, se considera personal en condiciones de acceder al régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de participación de la sociedad anónima a la que hubieren sido transferidos según lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, a todos aquellos trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que hubieren estado desempeñándose en relación de dependencia con la misma al día 17 de julio de 1992, y cuya relación laboral se hubiese iniciado con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 2°.- El Estado Nacional reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que por cualquier causa no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, o que, incorporados al Programa, hubiesen sido excluidos.-
La indemnización que por imperio de esta ley se reconoce, resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso -si correspondiere-, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) El valor económico de la cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Articulo 3°.- Suspéndase desde la sanción de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos sustentados por ex agentes de Gas del Estado S.E., tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase C de la sociedad anónima que corresponda según lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, o en su defecto el pago en efectivo del valor de tales acciones.
Artículo 4°.- En el plazo de sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá notificar a los ex agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo 1° de la presente ley y que hubieren resultado excluidos del programa de propiedad participada y que no hubieren percibido indemnizaciones tramitadas en causas judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, las liquidaciones que les corresponda, calculadas teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 2° de la presente ley. En el supuesto de causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitirá en igual plazo tal información a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los efectos que se presenten las liquidaciones en los expedientes judiciales respectivos.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Gas del Estado S.E. incluidos en el artículo 1º, con los alcances y en la forma prevista por la Ley 25.344, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6°.- Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad los créditos de naturaleza alimentaria.
Artículo 7°.- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de privatizaciones iniciado con la ley de reforma del estado a comienzos de la década del ´90, todavía genera innumerables situaciones de conflicto e inequidad producto de diversos vicios que privaron a muchos ex trabajadores de las empresas públicas privatizadas de participar en el programa de propiedad participada.
La década mencionada marcó el inicio de una profunda reforma y ajuste del aparato estatal y de las políticas públicas, fundamentalmente las de regulación económica. La política de privatizaciones de las empresas del Estado implicó no sólo que éste dejara de hacerse cargo de dichas empresas sino, principalmente, la transferencia de millones de pesos a los sectores más concentrados del capital: mayoritariamente empresas extranjeras y también grandes grupos locales.
El discurso empresario y mediático sobre el déficit en dichas empresas, y su imposibilidad de realizar las correspondientes inversiones para renovar la tecnología, justificó en gran medida, la concesión a manos privadas.
En el caso de la empresa pública Gas del Estado Sociedad del Estado, vemos que la ley 24.076 - Marco Regulatorio del Gas Natural - declaró "sujeta a privatización" a la misma, en el marco del proceso de reforma del estado iniciado con la sanción de la ley 23.696 - Ley de Reforma del Estado - , habiendo facultado esta ley al Poder Ejecutivo nacional para decidir la transformación o escisión de aquélla, empleando la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común, cualquiera sea la proporción con la que el Estado concurra a su constitución (arts. 74 y 75 de la Ley 24.076).
Asimismo, el artículo 80º de la ley 24.076 dispuso que "el régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de participación correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará conforme a lo dispuesto en la ley 23.696 y las normas reglamentarias aplicables", por lo que resultó imperativo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada (PPP) a favor de los empleados de "las unidades a privatizar de Gas del Estado S.E.".
Lo expuesto en el párrafo precedente es de significativa trascendencia en orden a que el art. 22 de la Ley 23.696 establece que "podrán" ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada, entre otros, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia y agrega que no podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias.
A su turno, el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.076, dictó el Decreto 1189/1992, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 1992 -fecha en la que entró en vigencia, según lo dispuesto en el artículo 25° del mismo-, a través del cual dispuso la privatización total de Gas del Estado S.E., según las pautas fijadas por el mentado Decreto.
De conformidad con lo establecido por los artículos 76 y 77 de la Ley 24.076, en el Decreto 1189/1992 se definieron las unidades de negocio en que se dividirían los bienes de Gas del Estado S.E. afectados al transporte y distribución del gas natural y se dispuso la constitución y aprobación de los modelos de estatutos de las Sociedades a las cuales les serían otorgadas las habilitaciones para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas y se les transferirían los bienes correspondientes a cada unidad de negocio.
Así, se estableció que los servicios de transporte de gas natural sean prestados por dos compañías de transporte - TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S. A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S. A.- y que la prestación de los servicios de distribución de gas natural sean brindados por ocho empresas -DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S. A.- en sendas áreas.
En lo que respecta al Programa de Propiedad Participada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 23.696 y en el artículo 80 de la Ley 24.076, se previó la afectación de un porcentaje del paquete accionario de las Sociedades constituidas por el Decreto 1189/1992, al PPP de cada una de ellas, y a modo de reglamentación del art. 80 de la ley 24.076, el Decreto en su artículo 21 dispuso:
"a) Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada que reúna los requisitos del Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar desde la Toma de Posesión de las acciones adquiridas por parte de los adjudicatarios. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia del que resultará la transferencia de las acciones que representen el porcentaje del capital social de las Sociedades que se constituyen por el presente decreto que al efecto fije el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
b) El plazo para la adhesión a dicho Programa será de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior."
Luego el Poder Ejecutivo nacional a través del dictado del Decreto 584/1993, del 1º de abril de 1993, dispuso con carácter general para todas las empresas sujetas a privatización, que el ex - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaría para cada empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad Participada como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas por el Decreto 2686/1991.
Por su parte, con el mismo alcance que el Decreto 584/1993, mediante la Resolución Conjunta 481/1993 del ex- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 462/1993 del ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 17 de mayo de 1993, se estableció que los sujetos adquirentes del Programa serían quienes mantuvieran relación de dependencia al momento de la firma del acuerdo general de transferencia.
Como consecuencia de la normativa citada, se instrumentaron los correspondientes Programas de Propiedad Participada en cada una de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del Estado S.E., incluyendo en aquéllos sólo a los empleados que estuvieran en relación de dependencia con dichas sociedades anónimas al momento de la firma del acuerdo general de transferencia, y como hemos visto el art. 80 de la ley 24.076 hablaba de los empleados de Gas del Estado S.E. a privatizar, vale decir un momento anterior al fijado por los Ministros del Poder Ejecutivo nacional.
Conforme lo expuesto, resulta evidente que se cristalizó una trasgresión al marco legal fijado por las Leyes 23.696 y 24.076 y el Decreto 1189/92, pues del análisis de estas normas se desprende que los empleados legitimados para acceder al citado programa eran quienes se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a privatizar al 17 de julio de 1992 -fecha en que se dispuso la privatización total de la empresa en virtud del Decreto 1189/1992-, y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha. Tal irregularidad no resultó saneada por la aprobación de la instrumentación de los respectivos Programas, efectuada mediante el Decreto 265/1994.
En esta instancia del relato debe destacarse que la situación descripta, referida a los ex empleados de Gas del Estado S.E. y su inclusión en los Programas de Propiedad Participada que surgieron a raíz de su privatización, es similar a la producida con motivo de la instrumentación del citado Programa en la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., y el criterio utilizado por el suscripto para sostener que fue el día 17 de julio de 1992 la fecha de corte según la cual se debe verificar quienes tenían la aptitud para participar en los PPP es congruente con el que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Antonucci", sentencia ésta dictada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos: 324:3876).
Por el contrario a lo expresado en el párrafo precedente, conforme el criterio utilizado por los entonces Ministros de Trabajo y Economía, inevitablemente se excluyó a los trabajadores que se hubieron desvinculado de la entonces GAS DEL ESTADO S.E. desde la fecha en la que se dispuso su privatización total, el 17 de julio de 1992 y hasta la fecha posterior de la firma de los acuerdos de transferencia, por lo que hubo trabajadores de la ex empresa pública que por haber cesado entre ambas fechas, no pudieron acogerse al programa y, por el contrario hubo otros trabajadores ingresados con posterioridad al 17 de julio de 1992 y antes de la firma de los acuerdos de transferencia, que indebidamente se acogieron al programa.
La problemática expuesta en el párrafo precedente, fue similar a la suscitada en el ámbito de la ex empresa pública YPF Sociedad del Estado, por la que la Corte Suprema dictó el leading case citado, estableciendo que el derecho del personal de YPF S.E. a participar del PPP era el que tenía relación de dependencia al momento de la "transformación en sociedad anónima resultaba del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta intencionalidad del Decreto 2778/1990" (consid. 6º) y destaca que "la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previstos en el art. 22 de la ley 23.696 hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado" (consid. 9º).
Pues bien, como quedó dicho precedentemente, el razonamiento desarrollado por la Corte Suprema en el caso "Antonucci", referido al Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. sin dudas es aplicable al caso de Gas del Estado S.E., toda vez que los Programas de Propiedad Participada que se instrumentaron en las diez sociedades anónimas continuadoras de aquélla se regularon por las mismas normas aplicadas a Y.P.F.: la Ley 23.696, los Decretos 2686/1991 y 584/1993 y la Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993. A éstas cabe agregar a la Ley 24.076, que formula la declaración de "sujeta a privatización" de la empresa que nos ocupa y, en especial, el Decreto 1189/1992, en tanto dispone efectivamente su privatización total, la transforma y constituye las diez sociedades anónimas continuadoras, previendo expresamente la instrumentación de sendos Programas de Propiedad Participada.
De este modo, el Decreto 1189/1992 tiene, en este caso, idéntica "entidad jurídica" que la revestida por el Decreto 2778/1991 respecto de Y.P.F. S.E., que dispuso la transformación societaria y la privatización, y determinó la "fecha de corte" y conforme a la misma fijó el universo de empleados en relación de dependencia con la empresa a privatizar, con derecho a integrar el PPP respectivo de la sociedad anónima continuadora a la que resultaron transferidos. Ello también ocurrió, en el caso de la entonces Gas del Estado Sociedad del Estado, con la entrada en vigencia del decreto 1189/92 el día 17 de julio de 1992.
Es pertinente señalar que el Decreto 265/1994, que pretendió "aprobar" la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada de las diez sociedades continuadoras de Gas del Estado S.E., entre otras, sobre la base de la citada Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993, no es idóneo para producir tal efecto, como tampoco lo fue el Decreto 628/97 respecto del PPP de Y.P.F., ello conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema en el caso citado.
Ahora bien, toda vez que los Programas de Propiedad Participada de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del Estado S.E. se articularon con los mismos vicios que se presentaron en el PPP de Y.P.F. -puestos al descubierto, reitero, por la Corte Suprema-, y por las quejas que nos han hecho llegar y el número de causas judiciales que hemos podido relevar el impacto en el caso de Gas del Estado S.E. fue significativamente menor que en YPF, sin perjuicio de lo cual no me cabe dudas que igualmente es responsabilidad del Estado Nacional, a través de este Congreso de la Nación, reparar el daño causado a aquellos trabajadores que, pese a tener derecho a quedar incluidos en el correspondiente Programa de Propiedad Participada de la sociedad continuadora a la que fueron transferidos, resultaron injustamente excluidos por haber cesado su relación de dependencia en el período que se extendió desde el día 17 de julio de 1992 y la efectiva suscripción del respectivo acuerdo general de transferencia.
Continuando con esta línea de razonamiento, es evidente que si aceptamos que el daño es de similar entidad, el procedimiento resarcitorio también debe serlo, por lo que resulta procedente y congruente la sanción de una ley de similares efectos que la ley 25.471, por la que se reconoció el derecho a percibir una indemnización a aquellos ex agentes de YPF S.E. excluidos del PPP.
Asimismo resulta necesario considerar que demandas judiciales presentadas por ex trabajadores de Gas del Estado S.E. han encontrado resoluciones favorables en diversos estrados judiciales, tales como los fallos dictados por la Cámara Nacional del Trabajo que infra se detallan:
C.N.A.T. S.I. S.D. 83.919 del 31/10/2006. Exp. 8.280/03. "MARTORELLI, Martha Beatriz c/ESTADO NACIONAL Ministerio de Economía s/Part. Accionariado Obrero") - "Dado que Gas del Estado Sociedad del Estado fue declarada sujeta a privatización por la ley 23.696, siendo necesario para ello que dicho "ente a privatizar" se organizara bajo la forma de sociedad anónima, la transformación societaria se materializó a través del Decreto 1189 del 10 de julio de 1992 que estableció la constitución de dos sociedades anónimas transportadoras y ocho distribuidoras, afectándose parte del capital accionario de cada una de ellas al Régimen de Propiedad Participada. Y si bien la actora se desvinculó cuando ya había sido dictado el Decreto 1189/92, el Ministerio de Economía y Producción no pudo informar si la aquélla había sido transferida a alguna de tales sociedades y el Banco de la Nación Argentina (como fideicomisario de los Programas de Propiedad Participada) no la registró como adherente a ningún programa. Es decir, que ha sido el propio Estado Nacional quien no cumplió con la obligación de instrumentar todo el Programa de Propiedad Participada por la privatización de la otrora Gas del Estado, por lo cual es innegable el derecho de la actora a ser indemnizada por este incumplimiento que le ocasiona un daño patrimonial por no poder acceder a dicho Programa".
C.N.A.T. S.VIII. S.D. 33.571 del 31/08/2006. Exp. 11.452/2003. "DRITSOS, Ángel Diógenes y otros c/Ministerio de Economía y otro s/part. accionariado obrero".
"A los fines de establecer la procedencia de la inclusión de los actores, ex dependientes de Gas del Estado, en el Programa de Propiedad Participada, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por la CSJN en la causa "Antonucci, Roberto c/YPF S.A. y otro", fallo del 20/11/01. Allí se estableció como pautas de aplicación del programa de propiedad participada de Y.P.F. -las que resultan de aplicación analógica a Gas del Estado-, que la privatización de YPF tuvo lugar el 01.01.91, fecha desde la cual se constituyó en sociedad anónima regida por la ley 19.550 (conf. Decreto 2778/90) y que son sujetos legitimados para participar en dicho programa, los trabajadores del ente a privatizar de todas las jerarquías que estén en situación de dependencia, salvo personal eventual, contratado y funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias (cfr. art. 22 de la ley 23.696). Así, la fecha de corte, elemento definitorio de la pertenencia o no al sistema de los ex dependientes de Gas del Estado, es el 10 de julio de 1992, fecha del dictado del Decreto 1189, cuyo art. 4 constituye las sociedades anónimas que allí menciona (dos destinadas al transporte de gas y las ocho restantes a su distribución). Quienes se hallaban entonces, en situación de dependencia de aquélla, como los actores, y pasaron a ser empleados de alguna de estas (en el caso de los demandantes, Gas Natural Ban S.A.), tienen derecho a la adjudicación de acciones clase "C", a través de una opción de carácter individual, a título oneroso. (Del voto del Dr. Lescano, en mayoría)."
Entre las particularidades del proyecto que se presenta es de relevancia señalar lo dispuesto por el art. 1º, quedan incluidos en el Programa de Propiedad Participada todos aquellos trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que hubieren estado desempeñándose en relación de dependencia con la misma al día 17 de julio de 1992, y cuya relación laboral se hubiese iniciado con anterioridad a dicha fecha. Además en su art. 4º se establece que en un plazo de sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá notificar a los ex agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo 1° del proyecto y que hubieren resultado excluidos del programa de propiedad participada, las liquidaciones que les corresponda, calculadas teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 2° del proyecto, y que para el supuesto de causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitirá en igual plazo tal información a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los efectos que se presenten las liquidaciones en los expedientes judiciales respectivos.
Es dable mencionar que la incorporación de este artículo evitaría en gran medida un incremento no deseado de una actividad litigiosa que redundaría en perjuicio del Estado Nacional pues seguramente tendría éste que afrontar condenas que le impondrían el resarcimiento de los perjuicios reclamados más la imposición de las costas de los juicios.
Por último cabe señalarse que esta iniciativa legislativa tiene como antecedentes los proyectos leyes 0822 D -2008 y 0227-D-2010 de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus modificatorias, perdieron estado parlamentario y, también hemos tomado en cuenta las leyes 26.572 y 26.700 de reconocimiento de indemnizaciones a ex agentes de las ex empresas públicas SOMISA S.E. y ALTOS HORNOS ZAPLA, y en virtud que sigue existiendo una deuda social y económica del Estado Nacional aún no saldada con muchos ex agentes de GAS DEL ESTADO S.E., que recibieron un tratamiento diferente al de otros ex agentes que sufrieron vicisitudes similares como fue el caso de los ex agentes de YPF y el de las citadas empresas publicas, es que insisto con esta iniciativa a fin que se de un tratamiento igual a aquellos [los ex agentes de YPF S.E., SOMISA S.E. y ALTOS HORNOS ZAPLA] a los ex trabajadores de Gas del Estado S.E. que hubieren resultado perjudicados por su indebida exclusión del Programa de Propiedad Participada.
Entendiendo que todos los sectores políticos tenemos la obligación de legislar para reparar injusticias y restituir derechos y por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento para esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
26/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 26/11/2015
Senado Orden del Dia 1395/2016 30/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAR MOLINA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -