JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1582-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
	        PROGRAMA DE PROPIEDAD 
PARTICIPADA DE EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL 
ESTADO
	        
	        
	        Artículo 1°.- Aclárase que a los 
efectos de lo establecido en el artículo 80º de la Ley 24.076, se considera personal 
en condiciones de acceder al régimen del Programa de Propiedad Participada y 
bonos de participación de la sociedad anónima a la que hubieren sido transferidos 
según lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, a 
todos aquellos trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, 
que hubieren estado desempeñándose en relación de dependencia con la misma al 
día 17 de julio de 1992, y cuya relación laboral se hubiese iniciado con anterioridad 
a dicha fecha.
	        
	        
	        Artículo 2°.- El Estado Nacional 
reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes de Gas del 
Estado Sociedad del Estado encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que 
por cualquier causa no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad 
Participada, o que, incorporados al Programa, hubiesen sido excluidos.-
	        
	        
	         	La indemnización que por imperio 
de esta ley se reconoce, resultará de valuar las siguientes pautas:
	        
	        
	        a)	La cantidad de acciones que 
cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley 
23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso -si correspondiere-, estado 
de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la 
empresa;
	        
	        
	        b)	El valor económico de la 
cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en 
el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Articulo 3°.- Suspéndase desde la 
sanción de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, todas 
las causas judiciales por reclamos sustentados por ex agentes de Gas del Estado 
S.E., tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase 
C de la sociedad anónima que corresponda según lo dispuesto en el artículo 4º y 
concordantes del Decreto 1189/1992, o en su defecto el pago en efectivo del valor 
de tales acciones.
	        
	        
	        Artículo 4°.- En el plazo de sesenta 
(60) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá notificar a 
los ex agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo 1° de la 
presente ley y que hubieren resultado excluidos del programa de propiedad 
participada y que no hubieren percibido indemnizaciones tramitadas en causas 
judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, las liquidaciones que les 
corresponda, calculadas teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 
2° de la presente ley. En el supuesto de causa judicial en trámite, el Ministerio de 
Economía y Finanzas Públicas, remitirá en igual plazo tal información a la 
Procuración del Tesoro de la Nación, a los efectos que se presenten las 
liquidaciones en los expedientes judiciales respectivos.
	        
	        
	        Artículo 5°.- Autorízase al Poder 
Ejecutivo Nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda 
reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Gas del Estado S.E. 
incluidos en el artículo 1º, con los alcances y en la forma prevista por la Ley 
25.344, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que 
resulten del cumplimiento de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6°.- Establécese la 
inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo 
dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad los créditos 
de naturaleza alimentaria.
	        
	        
	        Artículo 7°.- La presente ley 
comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Artículo 8°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         	El proceso de privatizaciones 
iniciado con la ley de reforma del estado a comienzos de la década del ´90, 
todavía genera innumerables situaciones de conflicto e inequidad producto de 
diversos vicios que privaron a muchos ex trabajadores de las empresas públicas 
privatizadas de participar en el programa de propiedad participada.
	        
	        
	        	La década mencionada marcó el 
inicio de una profunda reforma y ajuste del aparato estatal y de las políticas 
públicas, fundamentalmente las de regulación económica. La política de 
privatizaciones de las empresas del Estado implicó no sólo que éste dejara de 
hacerse cargo de dichas empresas sino, principalmente, la transferencia de 
millones de pesos a los sectores más concentrados del capital: mayoritariamente 
empresas extranjeras y también grandes grupos locales.
	        
	        
	        	El discurso empresario y mediático 
sobre el déficit en dichas empresas, y su imposibilidad de realizar las 
correspondientes inversiones para renovar la tecnología, justificó en gran medida, 
la concesión a manos privadas.
	        
	        
	         	En el caso de la empresa pública 
Gas del Estado Sociedad del Estado, vemos que la ley 24.076 - Marco Regulatorio 
del Gas Natural - declaró "sujeta a privatización" a la misma, en el marco del 
proceso de reforma del estado iniciado con la sanción de la ley 23.696 - Ley de 
Reforma del Estado - , habiendo facultado esta ley al Poder Ejecutivo nacional para 
decidir la transformación o escisión de aquélla, empleando la forma jurídica de las 
sociedades anónimas regidas por el derecho común, cualquiera sea la proporción 
con la que el Estado concurra a su constitución (arts. 74 y 75 de la Ley 
24.076).
	        
	        
	        Asimismo, el artículo 80º de la ley 
24.076 dispuso que "el régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de 
participación correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar de Gas 
del Estado Sociedad del Estado se instrumentará conforme a lo dispuesto en la ley 
23.696 y las normas reglamentarias aplicables", por lo que resultó imperativo la 
instrumentación del Programa de Propiedad Participada (PPP) a favor de los 
empleados de "las unidades a privatizar de Gas del Estado S.E.".
	        
	        
	        	Lo expuesto en el párrafo 
precedente es de significativa trascendencia en orden a que el art. 22 de la Ley 
23.696 establece que "podrán" ser sujetos adquirentes en un Programa de 
Propiedad Participada, entre otros, los empleados del ente a privatizar de todas las 
jerarquías que tengan relación de dependencia y agrega que no podrá ser sujeto 
adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores 
designados en representación del Gobierno o sus dependencias.
	        
	        
	        	A su turno, el Poder Ejecutivo 
nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.076, dictó el 
Decreto 1189/1992, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 1992 -fecha en 
la que entró en vigencia, según lo dispuesto en el artículo 25° del mismo-, a través 
del cual dispuso la privatización total de Gas del Estado S.E., según las pautas 
fijadas por el mentado Decreto.
	        
	        
	        	De conformidad con lo establecido 
por los artículos 76 y 77 de la Ley 24.076, en el Decreto 1189/1992 se definieron 
las unidades de negocio en que se dividirían los bienes de Gas del Estado S.E. 
afectados al transporte y distribución del gas natural y se dispuso la constitución y 
aprobación de los modelos de estatutos de las Sociedades a las cuales les serían 
otorgadas las habilitaciones para la prestación del servicio público de transporte y 
distribución de gas y se les transferirían los bienes correspondientes a cada unidad 
de negocio.
	        
	        
	        	Así, se estableció que los servicios 
de transporte de gas natural sean prestados por dos compañías de transporte - 
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S. A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL 
NORTE S. A.- y que la prestación de los servicios de distribución de gas natural 
sean brindados por ocho empresas -DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S. 
A., DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S. A., DISTRIBUIDORA DE 
GAS NOROESTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A., 
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA 
S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL 
SUR S. A.- en sendas áreas.
	        
	        
	        	En lo que respecta al Programa de 
Propiedad Participada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 
23.696 y en el artículo 80 de la Ley 24.076, se previó la afectación de un 
porcentaje del paquete accionario de las Sociedades constituidas por el Decreto 
1189/1992, al PPP de cada una de ellas, y a modo de reglamentación del art. 80 
de la ley 24.076, el Decreto en su artículo 21 dispuso:
	        
	        
	        "a) Fíjase para la implementación del 
Programa de Propiedad Participada que reúna los requisitos del Artículo 22 inciso 
a) de la Ley Nº 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar desde la Toma 
de Posesión de las acciones adquiridas por parte de los adjudicatarios. Los 
empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de 
Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo 
General de Transferencia del que resultará la transferencia de las acciones que 
representen el porcentaje del capital social de las Sociedades que se constituyen 
por el presente decreto que al efecto fije el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS 
Y SERVICIOS PÚBLICOS conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO Y 
SEGURIDAD SOCIAL.
	        
	        
	        b) El plazo para la adhesión a dicho 
Programa será de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, a contar desde el vencimiento 
del plazo establecido en el inciso anterior."
	        
	        
	        	Luego el Poder Ejecutivo nacional a 
través del dictado del Decreto 584/1993, del 1º de abril de 1993, dispuso con 
carácter general para todas las empresas sujetas a privatización, que el ex -
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaría para cada empresa, 
sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" 
la factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad Participada como medio 
de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio 
de las demás facultades otorgadas por el Decreto 2686/1991.
	        
	        
	        	Por su parte, con el mismo alcance 
que el Decreto 584/1993, mediante la Resolución Conjunta 481/1993 del ex-
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 462/1993 del ex-Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social, del 17 de mayo de 1993, se estableció que los 
sujetos adquirentes del Programa serían quienes mantuvieran relación de 
dependencia al momento de la firma del acuerdo general de transferencia.
	        
	        
	        	Como consecuencia de la normativa 
citada, se instrumentaron los correspondientes Programas de Propiedad 
Participada en cada una de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del 
Estado S.E., incluyendo en aquéllos sólo a los empleados que estuvieran en 
relación de dependencia con dichas sociedades anónimas al momento de la firma 
del acuerdo general de transferencia, y como hemos visto el art. 80 de la ley 
24.076 hablaba de los empleados de Gas del Estado S.E. a privatizar, vale decir un 
momento anterior al fijado por los Ministros del Poder Ejecutivo nacional.
	        
	        
	        	Conforme lo expuesto, resulta 
evidente que se cristalizó una trasgresión al marco legal fijado por las Leyes 
23.696 y 24.076 y el Decreto 1189/92, pues del análisis de estas normas se 
desprende que los empleados legitimados para acceder al citado programa eran 
quienes se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a privatizar 
al 17 de julio de 1992 -fecha en que se dispuso la privatización total de la empresa 
en virtud del Decreto 1189/1992-, y que hubiesen comenzado su relación laboral 
con anterioridad a dicha fecha. Tal irregularidad no resultó saneada por la 
aprobación de la instrumentación de los respectivos Programas, efectuada 
mediante el Decreto 265/1994.
	        
	        
	        	En esta instancia del relato debe 
destacarse que la situación descripta, referida a los ex empleados de Gas del 
Estado S.E. y su inclusión en los Programas de Propiedad Participada que 
surgieron a raíz de su privatización, es similar a la producida con motivo de la 
instrumentación del citado Programa en la empresa Yacimientos Petrolíferos 
Fiscales S.A., y el criterio utilizado por el suscripto para sostener que fue el día 17 
de julio de 1992 la fecha de corte según la cual se debe verificar quienes tenían la 
aptitud para participar en los PPP es congruente con el que estableció la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Antonucci", sentencia ésta dictada el 
20 de noviembre de 2001 (Fallos: 324:3876).
	        
	        
	        	Por el contrario a lo expresado en el 
párrafo precedente, conforme el criterio utilizado por los entonces Ministros de 
Trabajo y Economía, inevitablemente se excluyó a los trabajadores que se 
hubieron desvinculado de la entonces GAS DEL ESTADO S.E. desde la fecha en la 
que se dispuso su privatización total, el 17 de julio de 1992 y hasta la fecha 
posterior de la firma de los acuerdos de transferencia, por lo que hubo 
trabajadores de la ex empresa pública que por haber cesado entre ambas fechas, 
no pudieron acogerse al programa y, por el contrario hubo otros trabajadores 
ingresados con posterioridad al 17 de julio de 1992 y antes de la firma de los 
acuerdos de transferencia, que indebidamente se acogieron al programa.
	        
	        
	        	La problemática expuesta en el 
párrafo precedente, fue similar a la suscitada en el ámbito de la ex empresa 
pública YPF Sociedad del Estado, por la que la Corte Suprema dictó el leading case 
citado, estableciendo que el derecho del personal de YPF S.E. a participar del PPP 
era el que tenía relación de dependencia al momento de la "transformación en 
sociedad anónima resultaba del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta 
intencionalidad del Decreto 2778/1990" (consid. 6º) y destaca que "la literalidad 
de los textos reguladores del marco de propiedad participada previstos en el art. 
22 de la ley 23.696 hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente 
a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado" (consid. 
9º).
	        
	        
	        	Pues bien, como quedó dicho 
precedentemente, el razonamiento desarrollado por la Corte Suprema en el caso 
"Antonucci", referido al Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. sin 
dudas es aplicable al caso de Gas del Estado S.E., toda vez que los Programas de 
Propiedad Participada que se instrumentaron en las diez sociedades anónimas 
continuadoras de aquélla se regularon por las mismas normas aplicadas a Y.P.F.: 
la Ley 23.696, los Decretos 2686/1991 y 584/1993 y la Resolución Conjunta 
MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993. A éstas cabe agregar a la Ley 24.076, que 
formula la declaración de "sujeta a privatización" de la empresa que nos ocupa y, 
en especial, el Decreto 1189/1992, en tanto dispone efectivamente su privatización 
total, la transforma y constituye las diez sociedades anónimas continuadoras, 
previendo expresamente la instrumentación de sendos Programas de Propiedad 
Participada.
	        
	        
	        	De este modo, el Decreto 
1189/1992 tiene, en este caso, idéntica "entidad jurídica" que la revestida por el 
Decreto 2778/1991 respecto de Y.P.F. S.E., que dispuso la transformación 
societaria y la privatización, y determinó la "fecha de corte" y conforme a la misma 
fijó el universo de empleados en relación de dependencia con la empresa a 
privatizar, con derecho a integrar el PPP respectivo de la sociedad anónima 
continuadora a la que resultaron transferidos. Ello también ocurrió, en el caso de la 
entonces Gas del Estado Sociedad del Estado, con la entrada en vigencia del 
decreto 1189/92 el día 17 de julio de 1992.
	        
	        
	        	Es pertinente señalar que el Decreto 
265/1994, que pretendió "aprobar" la instrumentación de los Programas de 
Propiedad Participada de las diez sociedades continuadoras de Gas del Estado S.E., 
entre otras, sobre la base de la citada Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y 
MTySS 462/1993, no es idóneo para producir tal efecto, como tampoco lo fue el 
Decreto 628/97 respecto del PPP de Y.P.F., ello conforme al criterio expuesto por 
la Corte Suprema en el caso citado.
	        
	        
	        	Ahora bien, toda vez que los 
Programas de Propiedad Participada de las sociedades anónimas continuadoras de 
Gas del Estado S.E. se articularon con los mismos vicios que se presentaron en el 
PPP de Y.P.F. -puestos al descubierto, reitero, por la Corte Suprema-, y por las 
quejas que nos han hecho llegar y el número de causas judiciales que hemos 
podido relevar el impacto en el caso de Gas del Estado S.E. fue significativamente 
menor que en YPF, sin perjuicio de lo cual no me cabe dudas que igualmente es 
responsabilidad del Estado Nacional, a través de este Congreso de la Nación, 
reparar el daño causado a aquellos trabajadores que, pese a tener derecho a 
quedar incluidos en el correspondiente Programa de Propiedad Participada de la 
sociedad continuadora a la que fueron transferidos, resultaron injustamente 
excluidos por haber cesado su relación de dependencia en el período que se 
extendió desde el día 17 de julio de 1992 y la efectiva suscripción del respectivo 
acuerdo general de transferencia.
	        
	        
	        	Continuando con esta línea de 
razonamiento, es evidente que si aceptamos que el daño es de similar entidad, el 
procedimiento resarcitorio también debe serlo, por lo que resulta procedente y 
congruente la sanción de una ley de similares efectos que la ley 25.471, por la que 
se reconoció el derecho a percibir una indemnización a aquellos ex agentes de YPF 
S.E. excluidos del PPP.
	        
	        
	        	Asimismo resulta necesario 
considerar que demandas judiciales presentadas por ex trabajadores de Gas del 
Estado S.E. han encontrado resoluciones favorables en diversos estrados judiciales, 
tales como los fallos dictados por la Cámara Nacional del Trabajo que infra se 
detallan:
	        
	        
	        C.N.A.T. S.I. S.D. 83.919 del 
31/10/2006. Exp. 8.280/03. "MARTORELLI, Martha Beatriz c/ESTADO NACIONAL 
Ministerio de Economía s/Part. Accionariado Obrero") - "Dado que Gas del Estado 
Sociedad del Estado fue declarada sujeta a privatización por la ley 23.696, siendo 
necesario para ello que dicho "ente a privatizar" se organizara bajo la forma de 
sociedad anónima, la transformación societaria se materializó a través del Decreto 
1189 del 10 de julio de 1992 que estableció la constitución de dos sociedades 
anónimas transportadoras y ocho distribuidoras, afectándose parte del capital 
accionario de cada una de ellas al Régimen de Propiedad Participada. Y si bien la 
actora se desvinculó cuando ya había sido dictado el Decreto 1189/92, el Ministerio 
de Economía y Producción no pudo informar si la aquélla había sido transferida a 
alguna de tales sociedades y el Banco de la Nación Argentina (como fideicomisario 
de los Programas de Propiedad Participada) no la registró como adherente a 
ningún programa. Es decir, que ha sido el propio Estado Nacional quien no cumplió 
con la obligación de instrumentar todo el Programa de Propiedad Participada por la 
privatización de la otrora Gas del Estado, por lo cual es innegable el derecho de la 
actora a ser indemnizada por este incumplimiento que le ocasiona un daño 
patrimonial por no poder acceder a dicho Programa".
	        
	        
	        C.N.A.T. S.VIII. S.D. 33.571 del 
31/08/2006. Exp. 11.452/2003. "DRITSOS, Ángel Diógenes y otros c/Ministerio de 
Economía y otro s/part. accionariado obrero". 
	        
	        
	        "A los fines de establecer la 
procedencia de la inclusión de los actores, ex dependientes de Gas del Estado, en 
el Programa de Propiedad Participada, es necesario tener en cuenta lo dispuesto 
por la CSJN en la causa "Antonucci, Roberto c/YPF S.A. y otro", fallo del 20/11/01. 
Allí se estableció como pautas de aplicación del programa de propiedad participada 
de Y.P.F. -las que resultan de aplicación analógica a Gas del Estado-, que la 
privatización de YPF tuvo lugar el 01.01.91, fecha desde la cual se constituyó en 
sociedad anónima regida por la ley 19.550 (conf. Decreto 2778/90) y que son 
sujetos legitimados para participar en dicho programa, los trabajadores del ente a 
privatizar de todas las jerarquías que estén en situación de dependencia, salvo 
personal eventual, contratado y funcionarios y asesores designados en 
representación del gobierno o sus dependencias (cfr. art. 22 de la ley 23.696). Así, 
la fecha de corte, elemento definitorio de la pertenencia o no al sistema de los ex 
dependientes de Gas del Estado, es el 10 de julio de 1992, fecha del dictado del 
Decreto 1189, cuyo art. 4 constituye las sociedades anónimas que allí menciona 
(dos destinadas al transporte de gas y las ocho restantes a su distribución). 
Quienes se hallaban entonces, en situación de dependencia de aquélla, como los 
actores, y pasaron a ser empleados de alguna de estas (en el caso de los 
demandantes, Gas Natural Ban S.A.), tienen derecho a la adjudicación de acciones 
clase "C", a través de una opción de carácter individual, a título oneroso. (Del voto 
del Dr. Lescano, en mayoría)."
	        
	        
	        	Entre las particularidades del 
proyecto que se presenta es de relevancia señalar lo dispuesto por el art. 1º, 
quedan incluidos en el Programa de Propiedad Participada todos aquellos 
trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que hubieren 
estado desempeñándose en relación de dependencia con la misma al día 17 de 
julio de 1992, y cuya relación laboral se hubiese iniciado con anterioridad a dicha 
fecha. Además en su art. 4º se establece que en un plazo de sesenta (60) días 
hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá notificar a los ex 
agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo 1° del proyecto y que 
hubieren resultado excluidos del programa de propiedad participada, las 
liquidaciones que les corresponda, calculadas teniendo en cuenta las pautas 
establecidas en el artículo 2° del proyecto, y que para el supuesto de causa judicial 
en trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitirá en igual plazo 
tal información a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los efectos que se 
presenten las liquidaciones en los expedientes judiciales respectivos. 
	        
	        
	         	Es dable mencionar que la 
incorporación de este artículo evitaría en gran medida un incremento no deseado 
de una actividad litigiosa que redundaría en perjuicio del Estado Nacional pues 
seguramente tendría éste que afrontar condenas que le impondrían el 
resarcimiento de los perjuicios reclamados más la imposición de las costas de los 
juicios.
	        
	        
	        	Por último cabe señalarse que esta 
iniciativa legislativa tiene como antecedentes los proyectos leyes 0822 D -2008 y 
0227-D-2010 de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la 
ley 13.640 y sus modificatorias, perdieron estado parlamentario y, también hemos 
tomado en cuenta las leyes 26.572 y 26.700 de reconocimiento de 
indemnizaciones a ex agentes de las ex empresas públicas SOMISA S.E. y ALTOS 
HORNOS ZAPLA, y en virtud que sigue existiendo una deuda social y económica 
del Estado Nacional aún no saldada con muchos ex agentes de GAS DEL ESTADO 
S.E., que recibieron un tratamiento diferente al de otros ex agentes que sufrieron 
vicisitudes similares como fue el caso de los ex agentes de YPF y el de las citadas 
empresas publicas, es que insisto con esta iniciativa a fin que se de un tratamiento 
igual a aquellos [los ex agentes de YPF S.E., SOMISA S.E. y ALTOS HORNOS 
ZAPLA] a los ex trabajadores de Gas del Estado S.E. que hubieren resultado 
perjudicados por su indebida exclusión del Programa de Propiedad 
Participada.
	        
	        
	        Entendiendo que todos los sectores 
políticos tenemos la obligación de legislar para reparar injusticias y restituir 
derechos y por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el 
acompañamiento para esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| TRABAJO Y PREVISION SOCIAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 25/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 25/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | 26/11/2015 | |
| Senado | Orden del Dia 1395/2016 | 30/11/2016 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAR MOLINA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ | ||
| Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Senado | PASA A SENADO - |