JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1618-D-2016
Sumario: NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL PROCESO ELECTORAL. IMPLEMENTACION.
Fecha: 13/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN EL PROCESO
ELECTORAL
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.-
Incorporación. En los procesos electorales a desarrollarse en el territorio nacional,
tanto en elecciones primarias como en elecciones generales, deberán
incorporarse el uso de nuevas tecnologías que procuren la seguridad y celeridad
para la emisión y escrutinio de los votos.
Artículo 2º.-
Aplicación. El Ministerio del Interior estará a cargo de su aplicación a través de la
Dirección Nacional Electoral. Su implementación deberá efectuarse en forma
gradual y progresiva, según las pautas que establezca la reglamentación.
Las características técnicas y
condiciones generales de funcionamiento a que deberán ajustarse todos los
dispositivos y equipamientos necesarios para la votación y el escrutinio serán
determinadas por el Ministerio del Interior.
La contratación de la empresa
encargada de implementarlo se realizará mediante licitación pública nacional e
internacional. La licitación deberá iniciarse y concluirse en el año anterior a las
convocatorias y fechas de las elecciones primarias y generales.
Artículo 3º.-
Aprobación y control. La Cámara Nacional Electoral deberá aprobar y controlar la
aplicación de las nuevas tecnologías garantizando transparencia, el acceso a la
información técnica y la fiscalización por parte de los partidos y alianzas
intervinientes; como asimismo que el sistema adoptado sea aquel que ofrezca la
mayor seguridad posible.
Artículo 4º.- Garantías. Las
nuevas tecnologías a utilizarse para la emisión y escrutinio de los votos, deberán
reunir las siguientes reglas mínimas y garantizar:
a) Las características esenciales del
sufragio: universal, igual, secreto y obligatorio;
b) La seguridad, inviolabilidad y
transparencia del procedimiento electoral;
c) La accesibilidad para el votante, en
particular, con facilidades para las personas con capacidades diferentes
d) La identificación del
partido o alianzas por su nombre, emblema, símbolo, color y número reconocidos
por la Justicia Electoral;
e) El control por parte de los partidos o
alianzas de todas las etapas del proceso;
f) La auditabilidad integral del sistema
en todas sus etapas y componentes;
g) Las nuevas tecnologías a emplearse
serán lo mas similares posibles a la forma tradicional de votar o contener una
forma similar al voto tradicional;
h) Que la máquina de votar no
almacene ni registre información de los votos emitidos, los que deberán quedar
grabados en la boleta en forma impresa y electrónica;
i) La contratación de la tecnología más
innovadora y confiable existente en el mercado nacional e internacional.
TITULO II
CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA
Artículo 5º.- Generales. El sistema
a implementarse deberá contemplar las características que se establecen en el
presente título.
Artículo 6º.-
Pantallas. La Cámara Nacional Electoral garantizará la uniformidad del diseño de
pantalla, cuidando que existan diferencias suficientes que las hagan
inconfundibles entre sí. Las pantallas permitirán el voto por lista completa o por
categoría y el voto en blanco. El orden de aparición en pantalla de los partidos y
alianzas y de sus candidatos deberá ser aleatorio.
Artículo 7º-.
Asignación de colores. Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones
primarias, los partidos o alianzas podrán solicitar al Juez Electoral la asignación de
colores para el fondo de pantalla a utilizar en las elecciones
primarias y en la
elección general. Todas las pantallas de una fuerza política tendrán el mismo color
que no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco.
Aquellas que no hayan solicitado color
deberán utilizar en el fondo de pantalla de todas sus listas el color blanco.
En caso de controversia sobre la
pretensión de color, el Juez Electoral decidirá a favor de la fuerza política que más
se identifique tradicionalmente con el color.
Artículo. 8º.-
Imágenes. Símbolos partidarios. Hasta treinta (30) días antes del acto eleccionario
los apoderados de las listas intervinientes de los partidos o alianzas presentarán
las imágenes de los precandidatos o candidatos titulares de primer y segundo
término para ser incluidos en los modelos de pantallas de las elecciones primarias
y de las elecciones generales.
Los precandidatos o candidatos cuya
imagen no haya sido presentada aparecerán en las pantallas con una silueta.
Los partidos o alianzas
podrán solicitar la incorporación de símbolos, emblemas, lemas y nombres
partidarios reconocidos públicamente, los que no podrán ser utilizados por otro, ni
tampoco en forma exclusiva por una lista del mismo partido al que
pertenecen.
Artículo. 9º.- Audiencia. Cumplidos
estos trámites, la justicia electoral convocará a los apoderados y oídos estos,
aprobará los diseños de pantalla sometidos a su consideración.
Artículo 10.-
Soporte papel. El sistema que se adopte deberá permitir la emisión de una boleta
en soporte en papel que refleje la opción del elector y que admita además del
escrutinio electrónico un recuento manual en caso de ser necesario.
Artículo 11.- Terminales. El
sistema deberá contemplar la posibilidad del uso indistinto de las máquinas de
votar situadas en el mismo lugar de votación.
Artículo 12.-
Control. Las terminales de votación deberán permitir la inmediata verificación y
comprobación individual del elector de la selección realizada, tanto mediante la
simple lectura de la boleta en soporte papel como asimismo electrónicamente ante
la pantalla.
Artículo 13.- Programas. Los
partidos políticos o alianzas electorales intervinientes, podrán controlar y examinar
el código fuente del software.
El sistema electrónico
de votación deberá estar en todo momento disponible para todos los
interesados.
TITULO III
DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 14.- Publicidad. El
Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional Electoral,
deberá dar la más amplia difusión a la presente de manera conjunta con el
sistema contratado.
Artículo 15.- Capacitación. La
Dirección Nacional Electoral dispondrá todas las medidas informativas de
comunicación conducentes que resulten necesarias para garantizar la preparación
y conocimiento de la ciudadanía en el uso del sistema, previo a su efectiva
aplicación.
TITULO IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 16.- Integración. La
presente ley resulta complementaria de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Nº 23.298 y modificatorias y del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y
modificatorias.
Artículo 17.- Reglamentación y
vigencia. El Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades constitucionales
deberá reglamentar esta ley dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, momento en el cual entrará en vigor.
Artículo 18.-
Normas Prácticas. La Cámara Nacional Electoral dictará las normas prácticas que
sean necesarias para la aplicación de la presente ley, previa audiencia pública con
los apoderados de los partidos y alianzas intervinientes.
Artículo 19.- Derógase toda norma
que se oponga a la presente.
Artículo 20. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es copia del Exp. 077- D-
2012 presentado el 14-03-2012.
El presente proyecto sometido a
vuestra consideración propicia la incorporación de nuevas tecnologías al proceso
electoral, tanto para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
como así también para los comicios generales; y se circunscribe dentro de los
objetivos y finalidades perseguidos por la Ley de Democratización de la
Representación Política , la Transparencia y la Equidad Electoral , registrada bajo
N 26.571.
Es importante destacar que el proyecto
resulta complementario de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y del Código
Electoral Nacional, normas que de ser sancionado y promulgado el presente,
integrarán las disposiciones rectoras y superiores en la materia sobre la cual
legislan.
El diseño del proyecto pretende en lo
general establecer aquellas proposiciones normativas fundamentales que servirán
de sustento y soporte para posibilitar, por primera vez en la república, la concreta
utilización de los avances científicos que están a disposición de otras materias y
trasladarlos efectivamente al proceso electoral, con todos los beneficios que ello
conlleva.
El método de establecer las
disposiciones marco tiene como finalidad permitir la mejor aplicación de las
nuevas tecnologías al proceso electoral y conseguir que una oportuna y adecuada
reglamentación nos lleve al fin propuesto.
No obstante ello, asienta sus
disposiciones en dos pilares fundamentales, por un lado el respeto absoluto al
elector y por el otro delega en la reglamentación aquellos pormenores y detalles
necesarios para su efectiva aplicación, a tal punto que concede como una
atribución propia de la Cámara Nacional Electoral la de dictar las normas prácticas
imprescindibles cuyos parámetros fueran indicados por la ley y posteriormente por
la reglamentación.
El presente proyecto propicia introducir
un sistema de voto electrónico que rescate las consistencias del sistema
tradicional e incorpore las facilidades que aportan las modernas tecnologías,
buscando tomar sus fortalezas y evitar sus debilidades.
Particularmente, al momento de emitir
el sufragio, el software de voto electrónico debe ser práctico, de fácil manejo y
permitir la confección de la boleta en forma sencilla, de acuerdo a la voluntad del
elector y sin equívocos, contando para tal fin
con la fotografía del candidato,
símbolos o emblemas, nombres de los partidos, de sus listas y de sus números;
ajustándose además a la intención del elector de votar por categorías o por lista
completa. El Software debe asegurar al elector, que el comprobante de voto
contiene impreso y grabado lo que eligió.
La máquina de voto electrónico no
debe almacenar información, debe actuar como una impresora, como
consecuencia de esto será independiente de la mesa de votación.
El Software debe permitir también a
electores disminuidos visuales o no videntes confeccionar su voto por sí mismos
asistidos por hardware y software afines.
A la hora del recuento, debe posibilitar
un conteo seguro, rápido y con resultados precisos, permitiendo a su vez, la
fiscalización de dicho recuento. En todo momento debe permitir el conteo manual
o tradicional de los votos.
Otro factor a considerar es la
transmisión electrónica segura y sin interferencias de los resultados de las mesas
electorales al centro de cómputos.
Todos estos elementos fueron tenidos
en cuenta en la experiencia llevada a cabo en Salta, y permite que así como las
provincias fueron pioneras una vez reinstaurada la democracia en modificar sus
constituciones, dotándolas de institutos modernos que algunos reconocían como
fuente a los tratados internacionales aprobados por ley de este congreso, lo cual
fue la base y punto de partida para que el poder preconstituyente considerara y
aprobara la reforma por convención de la carta magna nacional, ahora también
sean las precursoras del avance tecnológico en el proceso electoral nacional.
En ese entonces, fueron agregadas a
la Constitución Nacional instituciones novedosas como los órganos de control, el
consejo de la magistratura, la autonomía municipal, democracia semidirecta,
nuevos derechos, en lo que respecta a este último, fundamentalmente, el
reconocimiento en la norma superior de los partidos políticos como una institución
básica del sistema democrático, el sufragio con sus caracteres esenciales, la
postulación a cargos públicos electivos, el origen y destino de los fondos
partidarios, entre muchos otros, pero hemos destacado aquellos que nos ocupan.
De este modo, la gran evolución del
derecho público provincial ha sido el puntapié inicial para la conformación del
federalismo electoral argentino sobre la base y en función de las experiencias
locales.
En consecuencia procuramos compartir
las experiencias de las provincias, en particular aquella que represento que fueron
satisfactorias y
beneficiosas para el ciudadano en el
derecho/deber de elegir y ser elegido.
En nuestra Nación las provincias en
mayor o menor medida han aplicado los avances científicos al proceso electoral
con muy buenos
resultados, legislando sobre la
incorporación de los mismos en tanto sean compatibles con el sistema de
votación, una de ellas es aquella de la cual provengo y que en cuatro
oportunidades ha utilizado al voto electrónico, en sus orígenes como una
experiencia piloto y acotado a una
sección, y luego de una evolución
conveniente, en las pasadas elecciones provinciales del año 2011 fueron
habilitados a votar mas de 250.000 salteños.
Los resultados obtenidos dan cuenta
de una exitosa experiencia, con respuestas sorprendentes tanto en la aceptación
de la ciudadanía como en la
celeridad, transparencia y precisión en
el recuento de votos y la consecuente publicación del escrutinio, a tal extremo que
con sustento en la misma legislación en las próximas elecciones primarias y
generales provinciales votara todo el padrón, íntegramente, con el sistema
instaurado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley que no hace nada más ni nada
menos que trasladar un mecanismo normativo apropiado de incorporación de
nuevas tecnologías establecido en mi provincia a la Nación Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |