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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1689-D-2016

Sumario: EXTINCION DE DOMINIO DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ILICITOS TIPIFICADOS EN EL TITULO XI DEL CODIGO PENAL "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA".

Fecha: 14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Artículo 1.- Se extinguirá el dominio de los bienes provenientes de los ilícitos regulados en el Título XI del Código Penal "Delitos contra la Administración Pública" en los capítulos VI: Cohecho y tráfico de influencias, VII: malversación de caudales públicos, VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX: Exacciones ilegales, IX Bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
Artículo 2.- El dominio se trasladará a favor del Estado Nacional, salvo los derechos de restitución o indemnización de damnificados y de terceros
Artículo 3.- La extinción de dominio será sobre todos los bienes susceptibles de tener un valor económico.
Artículo 4.- La extinción de dominio de los bienes mencionados en el Art. 1 procederá contra herederos y/o terceros titulares de dominio a título gratuito.
Artículo 5.- La acción de Extinción de Dominio sobre los bienes alcanzados por el artículo 1 es imprescriptible.
Articulo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto de ley es lograr la extinción del dominio de todos los bienes provenientes de los delitos de corrupción, más puntualmente los regulados en el Título XI del Código Penal: " Delitos contra la Administración Pública" , en los capítulos VI: Cohecho y tráfico de influencias , VII: malversación de caudales públicos, VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX: Exacciones ilegales, IX Bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
La extinción de dominio que aquí establece es con el objetivo de que dichos bienes pasen al Estado Nacional para que el mismo destine los recursos donde originariamente debieron estar, en beneficio de la comunidad y no de un funcionario que utilizando el Estado se enriqueció indebidamente.
Proponemos que la acción de extinción de dominio sea imprescriptible porque es sabido que la tramitación de las causas de corrupción es larga y no debiera por esta circunstancia verse favorecido el delincuente, otrora funcionario, que ingresó a su patrimonio activos que nunca debieron salir de la órbita del Estado Nacional.
También prevemos que en el caso de fallecimiento del que cometiere el delito contra la administración pública estableciendo que sus herederos también verán extinguido el dominio de los bienes heredados producto de un acto delictivo.
Asimismo, como es de prever que el funcionario corrupto traslade el dominio a otra persona a fin de eludir el accionar de la justicia, establecemos también que el dominio se extinguirá frente al caso de que el titular del bien fuere un tercero que lo hubiera recibido a título gratuito.
Redactamos este proyecto porque no solo es necesario que los funcionarios que cometen delitos sean condenados sino también que el Estado que cuenta con recursos limitados para atender a las necesidades de la población recupere todos aquellos recursos que le fueron birlados por el mal accionar de estos agentes de la administración pública.
Es nuestra intención proteger nuestro patrimonio y evitar que los funcionarios vulneren al Estado y sus instituciones degradando a la democracia y evitando que se pueda dar respuesta a las necesidades de la población.
Cuando no se evita la corrupción las políticas públicas decaen y el desarrollo se estanca mientras los recursos pasan a manos de funcionarios inescrupulosos.
Cabe destacar que el artículo 31 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción establece que "1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención."
Es por las razones expuestas que le solicito a las/os señora/es diputada/os que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Dictamen
23/06/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0247/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 247/16 23/06/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1932-D-18