JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1689-D-2016
Sumario: EXTINCION DE DOMINIO DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ILICITOS TIPIFICADOS EN EL TITULO XI DEL CODIGO PENAL "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA".
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Artículo 1.- Se extinguirá el dominio de los
bienes provenientes de los ilícitos regulados en el Título XI del Código Penal "Delitos
contra la Administración Pública" en los capítulos VI: Cohecho y tráfico de influencias,
VII: malversación de caudales públicos, VIII: Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, IX: Exacciones ilegales, IX Bis: Enriquecimiento ilícito
de funcionarios y empleados.
Artículo 2.- El dominio se trasladará a favor
del Estado Nacional, salvo los derechos de restitución o indemnización de
damnificados y de terceros
Artículo 3.- La extinción de dominio será
sobre todos los bienes susceptibles de tener un valor económico.
Artículo 4.- La extinción de dominio de los
bienes mencionados en el Art. 1 procederá contra herederos y/o terceros titulares de
dominio a título gratuito.
Artículo 5.- La acción de Extinción de
Dominio sobre los bienes alcanzados por el artículo 1 es imprescriptible.
Articulo 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto de ley es lograr
la extinción del dominio de todos los bienes provenientes de los delitos de corrupción,
más puntualmente los regulados en el Título XI del Código Penal: " Delitos contra la
Administración Pública" , en los capítulos VI: Cohecho y tráfico de influencias , VII:
malversación de caudales públicos, VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio
de funciones públicas, IX: Exacciones ilegales, IX Bis: Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados.
La extinción de dominio que aquí establece
es con el objetivo de que dichos bienes pasen al Estado Nacional para que el mismo
destine los recursos donde originariamente debieron estar, en beneficio de la
comunidad y no de un funcionario que utilizando el Estado se enriqueció
indebidamente.
Proponemos que la acción de extinción de
dominio sea imprescriptible porque es sabido que la tramitación de las causas de
corrupción es larga y no debiera por esta circunstancia verse favorecido el delincuente,
otrora funcionario, que ingresó a su patrimonio activos que nunca debieron salir de la
órbita del Estado Nacional.
También prevemos que en el caso de
fallecimiento del que cometiere el delito contra la administración pública estableciendo
que sus herederos también verán extinguido el dominio de los bienes heredados
producto de un acto delictivo.
Asimismo, como es de prever que el
funcionario corrupto traslade el dominio a otra persona a fin de eludir el accionar de la
justicia, establecemos también que el dominio se extinguirá frente al caso de que el
titular del bien fuere un tercero que lo hubiera recibido a título gratuito.
Redactamos este proyecto porque no solo
es necesario que los funcionarios que cometen delitos sean condenados sino también
que el Estado que cuenta con recursos limitados para atender a las necesidades de la
población recupere todos aquellos recursos que le fueron birlados por el mal accionar
de estos agentes de la administración pública.
Es nuestra intención proteger nuestro
patrimonio y evitar que los funcionarios vulneren al Estado y sus instituciones
degradando a la democracia y evitando que se pueda dar respuesta a las necesidades
de la población.
Cuando no se evita la corrupción las
políticas públicas decaen y el desarrollo se estanca mientras los recursos pasan a
manos de funcionarios inescrupulosos.
Cabe destacar que el artículo 31 de la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción establece que "1. Cada Estado
Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno,
las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al
de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o
destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención."
Es por las razones expuestas que le solicito
a las/os señora/es diputada/os que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0247/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 247/16 | 23/06/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1932-D-18 |