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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1697-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE LA VACANTE PRODUCIDA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION POR EL FALLECIMIENTO DE LA DOCTORA CARMEN MARIA ARGIBAY, SEA OCUPADA POR OTRA MUJER.

Fecha: 15/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que la vacante producida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del fallecimiento de la Dra. Carmen María Argibay, sea ocupada por otra mujer, dando de esta forma estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 37 de la Constitución Nacional, que consagra la igualdad real de oportunidades para hombres y mujeres, como así también al decreto 222/2003, art. 3º, que establece la diversidad de género en la selección de candidatos y a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Congreso Nacional mediante Ley Nº 23.179 e incorporada con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una sociedad que se sustenta sobre los principios de igualdad y democracia, es una sociedad en donde la participación de las mujeres en la vida pública no es algo discrecional sino constitutivo. La calidad de la democracia se ve fortalecida cuando la integración de la Justicia refleja la diversidad existente en la sociedad. Esta idea de que más mujeres deben integrar los órganos de gobierno, no es simplemente una expresión de deseo, sino que¬ constituye un compromiso asumido por el Estado Argentino en su Constitución Nacional luego de su reforma en el año 1994, en donde avaló el “cupo femenino”.
Actualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra conformada por tres miembros, el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, la Dra. Elena Highton de Nolasco y el Dr. Juan Carlos Maqueda. El Poder Ejecutivo ha decidido enviar el pliego con los dos candidatos para cubrir los puestos vacantes, por un lado el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz y por el otro el Dr Horacio Rosatti, lo que lleva a que solo quedará una mujer como miembro del Máximo Tribunal.
Es necesario que como mínimo una de esas vacantes existentes sea cubierta por una mujer, como lo establece así también el Decreto 222/2003, el cual fue aprobado durante el gobierno de Néstor Kirchner y aplaudido por la democratización que significaba para la designación de integrantes de la CSJN, este decreto reglamenta el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y en su artículo 3º establece “ Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.
Asisten a lo solicitado las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Congreso Nacional mediante Ley Nº 23.179, y que hoy forman parte de los instrumentos supranacionales con jerarquía constitucional incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, a partir de la Reforma Constitucional de 1994.
La representación de género quedó afectada con el fallecimiento de la Dra. Argibay y si bien pasaremos de una Corte de 7 miembros a una de 5 miembros, la actual evolución de los estándares sociales en cuanto a derechos reconocidos universalmente indican que dicha representación debe tender a la equidad.
Por último, y en relación a la igualdad de género, preocupa especialmente que los nombramientos actuales desconozcan el deber de asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas y procurar una representación equilibrada de género. Por el contrario, la composición mayoritariamente masculina de la Corte perpetúa una larga historia de privilegio en el acceso de varones a las máximas instituciones del país.
Por todo lo expuesto , sería de gran relevancia institucional advertir que las vacantes producidas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación brindan la oportunidad de evitar un retroceso, porque contar con un Poder Judicial comprometido con la igualdad de género no puede ser solo un objetivo deseable sino que constituye una obligación del Estado.
Agradezco los aportes realizados por la Asociación Civil “Comunicación para la igualdad” y los datos y requerimientos emergentes de la Resolución Nro. 90554 B del Honorable Concejo Municipal de Resistencia – Provincia de Chaco, que han sido especialmente tenidos en cuenta en la formulación del presente proyecto.
Por las razones expresadas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA