JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1799-D-2014
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS O ENCONTRADAS SIN IDENTIFICACION, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
REGISTRO NACIONAL de
INFORMACIÓN de PERSONAS DESAPARECIDAS o ENCONTRADAS SIN
IDENTIFICACIÓN
TITULO I
OBJETO
Art.1.- Créase el Registro Nacional de
Información de Personas Extraviadas o Sin Identificación en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art.2.- El Registro tendrá como objeto
recibir, centralizar, sistematizar, organizar, clasificar, cotejar, entrecruzar y archivar
la información sobre personas:
a) de quienes se desconozca su
paradero.
b) que ingresen en establecimientos
de salud, atención, resguardo, detención, internación o morgues sin conocerse sus
datos filiatorios o identificatorios.
c) que, habiendo estado extraviadas o
de las que se desconocía su identidad, fueran localizadas.
También tendrá por función brindar la
información objeto de registro a las fuerzas de seguridad o judiciales competentes
que así lo soliciten y colaborar de cualquier otra forma en los procesos de
búsqueda e identificación de personas.
Además tendrá a su cargo la
administración de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
TITULO II
DE LA BASE DE DATOS
BIOMÉTRICOS-GENÉTICOS-DIGITAL NACIONAL
CAPITULO I
CREACIÓN
Art. 3.- Créase la Base de Datos
Biométricos-Genéticos-Digital Nacional de personas sin identificar denominadas
"NN", en el ámbito del Registro Nacional de Información de Personas Extraviadas o
Sin Identificación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4.- La Base de Datos Biométricos-
Genéticos-Digital Nacional tendrá como objetivos centralizar, organizar y vincular la
información de todo el país en una única base de datos sobre personas de quienes
se desconozca el paradero y de aquellas encontradas vivas o fallecidas que se
encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en
todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o
identificatorios.
Art. 5.- Toda fuerza de seguridad o
autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravío de personas, o
que de cualquier modo tomare conocimiento de
una situación como las descriptas en
el artículo 4º deberá ingresar en la Base de Datos Biométricos-Genéticos- Digital
Nacional los datos indicados en el presente artículo, según los mecanismos
establecidos por la reglamentación de la presente.
En la Base de Datos Biométricos-
Genéticos-Digital Nacional deberá constar, de ser posible, la siguiente información,
sin perjuicio de que la misma pueda ser ampliada:
a) "Base de Datos de Personas NN
Desaparecidas" contendrán a todas las personas sobre las cuales se hubiera
efectuado una denuncia por desaparición:
1- Datos Filiatorios
2- Datos Médicos Relevantes
3- Fotografía
4- Lugar de extravió (fecha y
características)
5- Huellas dactilares
6- ADN
7- Imagen Biométrica
8- Datos de la unidad policial o
judicial que comunique la denuncia
Estos datos serán aportados por los
denunciantes.
b) "Base de Datos de Personas NN
Vivas o Fallecidas Encontradas" contendrán a todas las personas que se
encuentren en nosocomios, dependencias policiales y morgues:
1- Datos Filiatorios
2- Estado e Informe Médico
3- Fotografía
4- Lugar de hallazgo (fecha y
características)
5- Huellas dactilares
6- ADN
7- Imagen Biométrica
8- Datos de la unidad de prevención,
judicial o médica que comunique la circunstancia
Estos datos serán recolectados del
individuo NN encontrado.
Art. 6.- La Base de Datos Biométricos-
Genéticos-Digital Nacional funcionará dentro del ámbito del Registro Nacional de
Información de Personas Desaparecidas o Sin Identificación, que colaborará con el
Ministerio de Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Los Jueces, los miembros del
Ministerio Público y las fuerzas de seguridad intervinientes, en ejercicio de sus
funciones, tendrán un acceso ágil e irrestricto a la información de la Base de Datos
Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
CAPITULO II
CONVENIOS
Art. 7.- El Registro Nacional de
Información de Personas Extraviadas o Sin Identificación firmara los convenios
pertinentes con el fin de coordinar esfuerzos para el mejor cumplimiento de su
objeto, con fuerzas de seguridad transnacionales ,otros registros creados o a
crearse en otros países, y entidades internacionales tales como INTERPOL, para lo
cual la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional deberá ser
compatibles con estas sin detrimento ni perjuicio de la complejidad de la
misma.
De considerarse necesario, se
celebrarán con otros organismos, nacionales o internacionales, los convenios
pertinentes para el mejor funcionamiento, desarrollo y alcance de la Base de Datos
Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
Art.8.- El Registro Nacional de
Información de Personas Desaparecida o Sin Identificación arbitrará los
mecanismos necesarios para que las dependencias de la Policía Federal, Prefectura
y Gendarmería, los puestos fronterizos migratorios y todas las fiscalías cuenten con
claves de acceso codificadas a la Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital
Nacional para consulta y carga de datos.
Se deberá proveer a los puestos
fronterizos migratorios de la tecnología necesaria para el cumplimiento de la
presente ley, incluyendo las terminales de transmisión remota de datos, en todos
aquellos casos que fuera necesario.
El acceso al Registro solo será
procedente y autorizado en tanto se efectúe en el marco de las competencias
específicas de las mencionadas autoridades y para el exclusivo ye estricto
cumplimiento de esta Ley.
Art. 9.- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos utilizara los recursos Humanos y Técnicos provenientes de las
fuerzas de Seguridad Federal y los institutos de investigación Nacionales como el
Malbran y/u otros provinciales homólogos para la obtención de la información
Genética (ADN) y Biométrica. A tal efecto celebrará los convenios de Asistencia
pertinentes.
CAPITULO III
DE LA INFORMACIÓN
REGISTRADA
Art. 10.- Con el fin de salvaguardar
los datos obtenidos y almacenados en el sistema, el área de soporte Técnico de la
Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional contara con un sistema de
respaldo físico de información, como así también con un sistema Dual de Servidor
de Comunicación. Asimismo el material genético recolectado será apropiadamente
identificado y almacenado.
Art. 11.- Salvo petición puntual del
damnificado o de sus familiares, tutor, curador o juez actuante, una vez
encontrada la persona registrada en esta Base de Datos o el 100% de sus restos,
toda información y material serán borrados y/o destruidos de la misma dentro de
un lapso no superior a los 30 (treinta) días de la confirmación de coincidencia
positiva. La información de esta base de datos será utilizada por la autoridad de
Aplicación para cumplir el objeto de la presente ley y para fines estadísticos
Asimismo queda prohibido el uso de
estos datos para cualquier otro fin que no sea el previsto en el objeto de la
presente ley.
Art.12.- La información podrá ser
adelantada al Registro telefónicamente u otro medio disponible, si por
circunstancias excepcionales no pudiera cumplirse con la remisión del soporte
documental digita.
Art.13.- Recibida la información, el
Registro tomará debido asiento, la organizará, la analizará, la cruzará con el resto
de los datos registrados y comunicará en forma inmediata a las autoridades
policiales, judiciales o del Ministerio Público intervinientes y/o consultará a los
organismos públicos nacionales y provinciales correspondientes, todo dato que sea
de utilidad para determinar el paradero de la persona buscada o para identificar a
aquella encontrada con o sin vida.
Art.14.- Las personas sujeto de
registro o los familiares de aquellas buscadas también podrán solicitar y acceder a
la información no publicada previa presentación escrita, salvo que medie orden
judicial en contrario.
Art.15.- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos deberá analizar la información recabada por el Registro a partir
de lo cual deberá publicar un informe anual y llevar adelante aquellas políticas
públicas que provean a la agilidad y eficacia de los procesos de búsqueda e
identificación de personas en los términos de la presente ley, incorporando a tal
efecto toda nueva tecnología de identificación no contemplada en la
presente.
TITULO III
DE LOS MECANISMOS DE
DIFUSIÓN
Art.16.- El Registro funcionará todos
los días, incluso feriados e inhábiles, y tendrá habilitada al menos una línea
telefónica gratuita durante las 24 horas del día y un correo
electrónico. A través de dichas vías se
recibirán adelantos de la comunicación prevista en el artículo 5º, se evacuarán
consultas, se brindará asesoramiento respecto de los procedimientos a seguir en la
búsqueda de las personas, su identificación y/o su restitución a sus familiares y se
recibirá toda la información relacionada con el paradero de las personas buscadas
o que pueda ser útil para su búsqueda o identificación.
Cuando así lo requiera la autoridad
judicial interviniente, y por el plazo que ésta establezca, la información podrá ser
publicada total o parcialmente a través de los medios que se consideren
pertinentes.
Las páginas web de los ministerios
nacionales y/o de sus dependencias competentes y las de los poderes legislativo y
judicial nacionales deberán contar con un enlace a la página web del Registro. De
igual manera podrán proceder sus homólogos provinciales.
Art.17.- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos podrá requerir la asistencia de la autoridad nacional de
servicios de comunicación audiovisual competente para la difusión de la
información relacionada con las personas desparecidas o halladas sin identificación
cuando el juez actuante así lo determine. La utilización de los espacios de difusión
tendrá carácter de urgente.
TITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR
HONORARIO
Art.18.- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos constituirá un Consejo Asesor Honorario con representantes de
las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios de la Justicia, de las fuerzas de
seguridad, de las autoridades provinciales competentes y de Organizaciones No
Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de
contribuir en la conformación, funcionamiento y difusión del Registro.
TITULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art.19.- El Registro deberá coordinar
con los distintos organismos provinciales competentes y las organizaciones de la
sociedad civil con objeto en la temática los procedimientos a seguir para el efectivo
cumplimiento de esta ley.
Art.20.- Las erogaciones que
demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art.21.- El Poder Ejecutivo Nacional
deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Art.22.- Derogase la Ley Nº
25.746.
Art.23.- El Registro creado, absorberá
al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas y dispondrá
de los recursos asignados a éste último
Art.24.- Invítese a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art.25.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó
por Expte. 1416-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes
Diputados/as: FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - DE NARVAEZ,
FRANCISCO - PEREZ, ALBERTO JOSE - AGUILAR, LINO WALTER - PANSA, SERGIO
HORACIO.
En el año 2010 la Diputada mandato
cumplido Natalia Gambaro presentò un proyecto de ley para crear el presente
registro, al que en el trabajo en comisión se le han incorporado ciertas
modificaciones que hoy se plasman en un único documento. Asimismo el art. 3 y 4
son fruto de la presentación de otro proyecto, del diputado Sergio Pansa quien
gracias a ello ha enriquecido la propuesta elevando su eficiencia en la mecánica
del instituto que aquí se propone. Es por ello que en el mes de Noviembre de
2011, habiendo requerido al Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Datos
Personales, una opinión sobre el trabajo fruto de la fusión de ambos proyectos,
tenemos finalmente el modelo de organismo que quisiéramos sea acompañado por
los demás legisladores.
El objeto primordial del presente
proyecto es la creación de un Registro Nacional Único en el ámbito del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el que se asiente toda la
información relativa a personas extraviadas, localizadas e ingresadas sin
identificación en establecimiento de salud, atención, resguardo, detención,
internación o morgues de todo el país.
Si bien en la materia fue creado, por
Ley Nº 25.746, el Registro Nacional de Información de Personas Menores
Extraviadas, este no atiende la problemática que afecta a las personas mayores de
edad en igual circunstancia, cuya incidencia, si bien es menor, también debe ser
abordada con similares medios, más aún teniendo en cuenta aquellos casos en los
que la desaparición involucra a menores y mayores, como el emblemático caso de
la familia Pomar.
En Argentina hay unas 400 personas
que están desaparecidas. Organizaciones como "Fundación María de los Ángeles",
"La Casa del Encuentro" y "Red Solidaria" publican a menudo el listado de
nombres, entre ellos: Evelyn Espinosa López, María Elena Moreno, Ramona
Mercado, Florencia Sire, María Luz Galarza, María Ciccioli, María Cristina Quevedo
Luquez, María Victoria González Ríos, María Auxiliadora Figueredo Guillem y Otoño
Uriarte.
Otros nombres de jóvenes
reconocidas entre las más buscadas son: María de los Ángeles Verón, María Cash,
Andrea Lopez, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia Pennachi y Erica
Soriano.
En este sentido, las cifras que
manejan las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática
hablan de un 57% de menores extraviados de entre 13 y 17 años, un 16% de
menores de 7 a 12 años, un 12% de menores de 0 a 6 años, un 11 % de mayores
de 18 a 21 años y un 4% de mayores de 21 años. De todos los cuales, 68% son
mujeres.
En cuanto al ámbito donde suceden,
tenemos que el 68% de las desapariciones se producen en la Prov. de Buenos
Aires, el 21% en la Ciudad de Buenos Aires y el 11% restante en el interior del
país.
La desaparición de personas o las
demoras en la identificación no sólo constituyen una situación angustiante para la
familia sino que muchas veces resulta el antecedente de delitos como el tráfico
sexual y la trata de personas, la explotación laboral, los secuestros extorsivos u
otras formas de privación ilegal de la libertad, homicidios, internaciones forzadas,
sustracciones de identidad y venta de órganos, entre otros.
La realidad refleja que el Estado no
cuenta con herramientas que colaboren con las autoridades policiales y judiciales
en la búsqueda de personas mayores extraviadas o en la identificación de aquellas
encontradas, con o sin vida.
Todo lo contrario, los organismos que
concurren con sus competencia propias en la temática lo hacen de manera
desarticulada y descoordinada, lo que atenta no sólo contra la eficacia de los
procedimientos sino también contra la reducción de los tiempos de respuesta.
Debe tenerse presente que la Policía
Federal Argentina sólo cuenta con fichas dactiloscópicas de aquellas personas con
antecedentes policiales federales o que hayan tramitado cédula o pasaporte y que
el Registro Nacional de las Personas, si bien cuenta con fichas de todo ciudadano
identificado, tiene dichos asientos digitalizados a partir de 1996 por lo que la
búsqueda e identificación manual es sumamente dificultosa si no se cuenta con
otros datos.
Por ello resulta necesario proveer a la
celeridad, eficacia y eficiencia en materia de búsqueda e identificación de personas
a través de un Registro Único de casos que permita centralizar, organizar, analizar
y cruzar la información que, en forma fragmentada y parcializada, aportan las
autoridades policiales o judiciales intervinientes, como así también aquella que
posean otros organismos públicos y la que pueda acercar la sociedad civil, a los
efectos de favorecer la búsqueda e identificación de personas.
A tal efecto, y puntualmente a los
fines de una mejor organización, registro y clasificación de la información, se prevé
la utilización de un soporte único de clasificación de la información, debiendo
orientarse hacia metodologías de identificación biométrica compatibles con el
Sistema AFIS (Automátic Finger Identification System) utilizado por la Policía
Federal, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro Nacional de las
Personas. Asimismo la informatización del sistema debe ser de extremada
seguridad por los datos sensibles que allí serán almacenados, y por la información
de carácter confidencial que se administrará. Es por ello que es muy importante
que La Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional tenga como único
objetivo centralizar, organizar y vincular la información de todo el país en una
única base de datos sobre personas de quienes se desconozca el paradero y de
aquellas encontradas vivas o fallecidas que se encuentren en establecimientos de
atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se
desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios, y únicamente para este fin
sea utilizada.
Por otra parte, y atendiendo a que la
recepción de la información en tiempo y forma resulta determinante para el éxito
de la búsqueda o identificación de personas, el proyecto se fija un plazo en el que
se deberán efectuar las comunicaciones al Registro, bajo apercibimiento de ley, y
se habilita su envío por correo electrónico, sin perjuicio de los adelantos telefónicos
que puedan resultar convenientes.
Asimismo, el Proyecto prevé la
participación de las autoridades provinciales competentes a través de
representantes que oficien de enlace con el Registro a
los efectos de compartir información,
en especial respecto de aquellas provincias que cuenten con Registros
jurisdiccionales.
Ello permitirá mancomunar esfuerzos,
coordinar acciones y contar con una fuente de consulta de las fuerzas de seguridad
y judiciales intervinientes en los procesos de búsqueda e identificación de
personas.
A su vez, en necesario ampliar las
acciones de publicación y difusión de dicha información con el objeto de poder
contar con la colaboración de la sociedad civil y de los organismos públicos que, en
el desarrollo de sus funciones, puedan tener datos que permitan encontrar a las
personas extraviadas, orientar su búsqueda o identificar a aquellas aparecidas, en
particular la Secretaría de Transporte, los Ministerios de Salud y de Educación, la
Secretaría de Deportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, la Dirección Nacional de Migraciones, el Banco Central de la
República Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Paralelamente, se contempla dotar al
Registro de una página web, al que se deberá poder acceder a través de otros
sitios oficiales, y diferentes medios de comunicación disponibles y gratuitos a los
efectos de que la ciudadanía y los organismos referidos, en base a la información
publicada por el Registro, puedan colaborar aportando información de interés,
exceptuando de publicidad aquellos casos en los que la autoridad jurisdiccional
interviniente lo entienda necesario en resguardo de algún menor o del éxito de la
investigación.
El presente proyecto no ha recibido
observación alguna por parte de la Dirección Nacional de Protección Nacional de
datos Personales, ha recibido una consideración especial respecto del tratamiento
ciertos datos personales, por lo que resulta realmente alentador que pudiéramos
pensar en un registro real, eficiente y que colabore de manera urgente con las
investigaciones de personas que han desaparecido y son buscadas
incansablemente por sus familias.
El estado debe actuar con premura en
este tipo de situaciones en las que cada minuto cuenta.
Por último, se encomienda al
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el análisis de la información
recabada por el Registro a partir de lo cual deberá publicar un informe anual y
llevar adelante aquellas políticas públicas que provean a la agilidad y eficacia de
los procesos de búsqueda e identificación de personas, incorporando a tal efecto
medios y técnicas de identificación biométrica.
Por ello, y en la inteligencia de que el
Registro constituirá una herramienta que proveerá a la agilidad y eficacia en la
búsqueda e identificación de personas, solicitamos el acompañamiento del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |