JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1810-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26485 (PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES); INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 26, SOBRE PROVEER A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA, SISTEMAS DE ALERTA Y LOCALIZACION INMEDIATA GEOREFERENCIADA A AUTORIDADES Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
MODIFICACION A LA LEY 26.485 -
INCORPORACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 1.- Incorporase como última
párrafo del artículo 26 de la ley 26.485 el siguiente texto:
"Dictada cualquiera de las medidas
descriptas en los incisos a.1., a.2., a.6., a.7. y b.2., b.7, b.8, se deberá proveer a
las víctimas de sistemas de alerta y localización inmediata georeferenciada a
autoridades y fuerzas de seguridad, a los efectos de otorgar una herramienta
eficaz en situaciones de emergencia que puedan suscitarse. Esta obligación
recaerá sobre el Poder Ejecutivo de la Nación."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 1699-D-2011, su autoría pertenece
al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
El presente proyecto tiene como
objeto incorporar ciertas medidas preventivas urgentes en el marco de la ley
26.485, con la finalidad de dotar de mayores herramientas operadores, y así
brindar una protección más eficiente a las víctimas de violencia de género y sus
familiares.
Para ello se pretende generar la
obligación legal de otorgar dispositivos de localización y aviso rápido a autoridades
y fuerzas de seguridad, en forma georeferenciada, para que a través de la
reglamentación pertinente se concrete la creación de un sistema de alerta
eficaz.
La primera medida tiene como
antecedente la propuesta anunciada por la Policía Metropolitana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde se indicó que a mediados del corriente año la
fuerza implementará la entrega de un "botón antipánico" a víctimas de violencia
doméstica, para que mediante un sistema de georeferenciación, se pueda rastrear
la ubicación geográfica de la persona en una situación de emergencia.
Sin lugar a dudas este tipo de
avances tecnológicos deben ser puestos en práctica lo antes posible, a favor de la
comunidad en general, pero en especial de las víctimas de ciertas situaciones que
por su especial vulnerabilidad merecen un mayor cuidado.
Esta propuesta viene a dotar de una
especial protección a las víctimas de violencia doméstica, quienes en general
sufren en reiteradas oportunidades las agresiones de sus victimarios, al ser
personas cercanas, con quienes mantienen o mantuvieron relaciones de confianza
y por ende muchas veces logran entrar a ámbitos cercanos e incluso romper con
ciertas barreras de protección.
Entendemos que la extensión de esta
propuesta como una obligación legal para la fuerza nacional es un avance en la
materia, y consideramos válido impulsarlo desde el ámbito legislativo.
Cierto es que la violencia de género
es un flagelo que aqueja a nuestra sociedad de manera acuciante. Las últimas
estadísticas disponibles en la materia son más que preocupantes; lo que nos obliga
a nosotros los legisladores, a buscar todas las posibilidades y propuesta a
generarse desde nuestro ámbito, para crear las mejores herramientas y
previsiones legales a los efectos de optimizar las investigaciones de estos delitos;
pero a la vez para mejorar la situación de las víctimas.
En este sentido es que le pido a mis
colegas diputados el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |