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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1830-D-2019

Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION - LEY 26589 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5 SOBRE CONTROVERSIAS EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL.

Fecha: 15/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION N° 26.589
ARTICULO 1°: Modifíquese el inciso b) del artículo 5 de la Ley 26.589, que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5°: Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:
a) Acciones penales;
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, alimentos, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
f) Medidas cautelares;
g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
h) Juicios sucesorios;
i) Concursos preventivos y quiebras;
j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;
l) Procesos voluntarios.
ARTICULO 2°: Deróguese el inciso a) del artículo 31 de la Ley 26.589.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional 26.589 sobre Mediación y Conciliación es el marco legal que regula las mediaciones previas a todo proceso judicial. La misma tiene como fin, a través de las disposiciones allí dadas, lograr descomprimir al Poder Judicial de la sobrecarga de causas iniciadas. Tiene como objeto promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, agilizando y facilitando la resolución de conflictos.
Se establece el carácter obligatorio de la mediación previa prejudicial mediante la designación a través de sorteo de un mediador. La ley 26.589 prevé en su artículo 5 los supuestos de controversias donde se excluye la instancia de mediación obligatoria, mencionado en su inciso “b” ciertos posibles conflictos dependientes del fuero de familia, y a su vez, excluyendo de estas excepciones las cuestiones patrimoniales, cuáles deben ser derivadas por el juez al mediador.
Respecto del funcionamiento de las disposiciones derivadas de la ley, ya explicadas con anterioridad, se genera una nueva problemática de índole aun mayor que las posibles controversias suscitadas y mencionadas en la misma. Como modo de ejemplo, planteamos el panorama actual de una mujer que sufre violencia de género y denuncia al victimario ante la justicia por los hechos ocurridos, y se le otorga a su favor respecto de aquel una medida de restricción perimetral, se encuentra frente a la OBLIGACION de solicitar mediación prejudicial citando a su victimario en un encuentro “cara a cara” en el caso de tener la voluntad de requerirle a aquel el deber alimenticio, ejerciendo sus derechos reconocidos en el Código Civil y Comercial.
La actual redacción de la Ley 26.589, que instituye la obligación de mediación previa en cuestiones de alimentos, lleva a la paradoja de que la víctima beneficiaria de una medida de restricción a su favor deba solicitar mediación obligatoria por obligaciones alimenticias, citando al victimario sobre quien recae la medida mencionada en un encuentro cara a cara.
Por todo lo expuesto, creemos que la inclusión de las controversias de alimentos como supuesto estipulado exento de mediación obligatoria, es la solución para estos casos que suceden cotidianamente y que es un flagelo a la parte más vulnerable. Situaciones tan importantes como es la situación de una mujer que sufre violencia de género, además de encontrarse como el sustento económico de su familia, no deben estar sujeta a la decisión de un tercero mediador para lograr habilitar la vía judicial. Es una también una herramienta efectiva para facilitar el acceso a la justicia.
Por todo ello es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
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