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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1852-D-2014

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA (LEY 22117): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13 Y 13 BIS, SOBRE ESTADISTICAS CRIMINOLOGICAS.

Fecha: 03/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 22.117 - REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
ESTADÍSTICAS CRIMINOLOGICAS
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 13 de la Ley Nº 22.117 por el siguiente:
Artículo 13. - Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios, remitirán a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los datos que esta dependencia les requiera con el fin de confeccionar anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia:
a) El requerimiento de datos será realizado mensualmente por resolución fundada del director del organismo. Los datos requeridos, que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser utilizados con fines estadístico - criminales.
b) El requerimiento deberá ser preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos requeridos. A tal efecto, el requerimiento deberá estar acompañado por planillas de recolección de datos en formato digital con una indicación precisa del mecanismo a utilizar para ser completadas. A los fines de la simplificación, se elaborará un sistema de recolección de datos en forma remota a través de internet.
c) Se creará, con carácter ad hoc, el Consejo Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) con el objeto de diseñar los instrumentos de recolección de la información, controlar el proceso trimestral de relevamiento de los datos y auditar los resultados obtenidos. Una vez concluida cada tarea, la Comisión se disuelve hasta la próxima tarea o ejercicio anual
d) Con el objeto de transparentar la gestión pública y abrir tanto a la participación de los actores involucrados como a la ciudadanía en su conjunto a la elaboración de la información pública, el Consejo Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) estará conformado por diez (10) integrantes de distintos sectores dedicados al ejercicio y estudio del derecho penal y procesal penal: dos (2) miembros de la Dirección Nacional de Política Criminal, dos (2) representante del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, dos (2) representante del Consejo Federal de Política Criminal, dos (2) miembros renombrados de universidades de reconocido prestigio en la enseñanza e investigación del derecho, y dos (2) miembros de reconocidas ONG´s (organizaciones no gubernamentales) dedicadas a la elaboración, procesamiento y estudio de estadísticas criminológicas, y de acceso a la información pública. Asimismo, el Consejo podrá requerir la colaboración o el auxilio de otras oficinas encargadas de la recolección y procesamiento de estadística, tales como la Oficina de Estadísticas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
e) Será potestad de cada organización la selección de los integrantes que la representará. Las universidades y ONG´s que seleccionarán miembros serán señaladas por el CPIEC anualmente por voto secreto de sus integrantes con la presencia de un escribano público, tras la propuesta de candidatos de cada entidad. No podrán votar los integrantes del CPIEC que hayan sido seleccionados por las universidades o las ONG´s.
f) En su primera formación, las universidades y ONG´s encargadas de la selección de miembros serán elegidos una vez que se hayan seleccionado a los demás miembros del Consejo, por el voto secreto de ellos y con la presencia de un escribano público.
g) Este Consejo dependerá orgánicamente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, actuando coordinadamente con la Dirección Nacional de Política Criminal.
h) Al inicio de cada período, se evaluarán los instrumentos de recolección implementados en el ejercicio anterior, introduciendo las modificaciones pertinentes y se volcarán las cuestiones metodológicas en un informe anual.
i) En el período de recolección de datos, el Consejo monitoreará un trimestre del año y sobre algunas áreas elegidas al azar a fin de identificar problemas. Las auditorías de la información se realizarán en un lapso de diez (10) días posterior a la entrega de los datos solicitados.
j) Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos brindados, la Dirección Nacional de Política Criminal, o el Consejo Profesional de Información Estadística Criminal en su defecto, puedan acceder a los registros pertinentes.
k) Sobre esta base, y la información que le suministre el Registro Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, confeccionará trimestralmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia, la cual constituirá la única estadística oficial a nivel nacional.
l) La Dirección Nacional de Política Criminal publicará trimestralmente en la página de internet del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
Artículo 2º.- Sustitúyase como artículo 13 bis de la Ley Nº 22.117 el siguiente:
Artículo 13 bis. - a) Será reprimido con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces su valor, el funcionario público que, en violación al deber de informar establecido en el artículo precedente, no proporcione la información estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla correctamente con el deber de informar
dentro de los cinco días de notificado por la Dirección Nacional de Política Criminal a través de cualquier forma documentada de comunicación.
b) Será reprimido con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces su valor, el funcionario público que, en violación del deber de informar al público general, no publique, o de algún modo perjudique o demore la publicación trimestral de la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
c) Será reprimido con multa equivalente a la suma fijada como salario mínimo, vital y móvil, y hasta tres veces su valor, el funcionario público que, por su actuar, obstruya el correcto funcionamiento del Consejo Profesional de Información Estadística Criminal, o incumpla con las disposiciones o requerimientos del mismo atentando contra su correcto funcionamiento.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los Diputados/as FERRARI GUSTAVO y GAMBARO NATALIA, tramitó por Expte. 6658- D-2010 y nuevamente presentado con Expte. 1337-D-2012.
En democracia, la información pública es un instrumento que desempeña un papel destacado tanto para el efectivo ejercicio de los derechos ciudadanos como para el control social de los actos de gobierno. Por su parte, en un sentido más específico, las estadísticas públicas, bajo los principios de transparencia, contrastabilidad y confiabilidad constituyen los recursos necesarios a través de los cuales los habitantes exigen rendición de cuentas a quienes los representan en el
ámbito público; pero, también, conforman las herramientas esenciales para la construcción del conocimiento necesario para el diseño e implementación de políticas públicas, es decir, configuran una aproximación metodológica importante mediante la cual conocer las problemáticas de la realidad sobre la que se pretende actuar.
Así, las estadísticas criminológicas son la base para el dimensionamiento real de las cuestiones vinculadas con la seguridad y el accionar delictivo, proveyendo a la ciudadanía de mecanismos que le permitan tener certezas y no meras "sensaciones". El constante debate que en nuestros días se da entre quienes gobiernan y los ciudadanos en su conjunto, en torno a la "inseguridad" puede transformarse en un debate más profundo si se cuenta con información confiable, transparente y contrastable sobre la delincuencia. Además, por su parte, proporciona al Gobierno información empíricamente real para la elaboración de una política criminal clara y direccionada, sobre el sustento de información veraz y confiable.
Es por ello que la información estadística oficial es una base indispensable para el desarrollo sostenible y un elemento clave en el sistema de información en un Estado de Derecho. Con este fin, como se desprende de las recomendaciones de
la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, los organismos oficiales de estadística han de recopilar, procesar y difundir en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.
Para tener credibilidad y desempeñar eficazmente su función de proporcionar información al público en general y a los encargados de la formulación de políticas públicas en particular, es preciso que los organismos de estadísticas tengan una posición de independencia ampliamente reconocida.
El organismo oficial de estadísticas criminológicas debe ser imparcial, evitando que se dé siquiera la impresión de que los procesos de recopilación, análisis, e información de datos que realiza pudieran ser manipulados con fines políticos. Los procesos estadísticos, con sus normas y prácticas aceptadas internacionalmente, deben cumplirse plenamente, sin ningún tipo de interferencia, de esto depende la credibilidad de la información.
Se debe además garantizar la confiabilidad del proceso de recolección y compilación de datos estadísticos, así como de los procedimientos internos. Y para que esta confiabilidad sea aceptada por el público, es necesario que se cumplan varias condiciones, a saber: que el proceso tenga una buena base lógica, que los mecanismos empleados sean sólidos, y que los procedimientos estén abiertos al control ciudadano y al debate público
Para ello consideramos que la reforma a la Ley Nº 22.117 resulta indispensable, y en ese marco la creación de un Consejo Profesional ad hoc, con representantes tanto del poder público como de la ciudadanía, con el fin de revisar los procesos de elaboración, recopilación, análisis, e información de datos. La propuesta de reforma tiende a lograr un control más eficaz sobre el organismo oficial encargado de la elaboración de estadísticas criminológicas, y seguramente un resultado superior y más confiable en la información ofrecida al público.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría