JUSTICIA
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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1989-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CONGRESO.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Creación y composición. Créase la
Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de
la Nación, que estará compuesta por 8 (ocho) diputados o diputadas y 8 (ocho)
senadores o senadoras, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras
a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y la
proporcionalidad de las representaciones políticas de cada Cámara.
La Comisión tendrá un o una
presidente y un o una vicepresidente que serán elegidos por el resto de los
vocales. Los miembros de la Comisión durarán un año en el cargo, con
posibilidades de renovar hasta la finalización de su mandato. Dicta su propio
reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras de
Senadores y de Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la
presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
Funciones. La Comisión funcionará
como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público y
cooperará con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión canalizará y facilitará las
relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo
atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la presente y la Ley
24.946.
La Comisión tendrá todas las
facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y,
en particular, las siguientes:
a) Recibir los informes anuales que el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa debe presentar en
virtud de lo dispuesto por los Arts. 21º inc. e), 24º y 32º de la Ley 24.946.
b) Recibir y elevar a ambas Cámaras
del Congreso las propuestas legislativas y observaciones del Ministerio Público
Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de
determinadas reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas,
que girará a las comisiones correspondientes.
c) Receptar las observaciones,
proyectos o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la
política de persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores discriminados,
que formulen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
víctimas de hechos delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas
privadas de su libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la
sociedad civil que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la procuración y
administración de justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del
año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre
el funcionamiento institucional del Ministerio Público y en especial sobre:
I. cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas
del ejercicio prevista por el Art. 24º de la Ley 24.946;
II. las instrucciones generales que
impartan el Procurador o la Procuradora General de la Nación o el Defensor o la
Defensora General de la Nación y aquellas que cualquier integrante del Ministerio
Público imparta a sus inferiores, y sus antecedentes y/o fundamentos, siempre que
ello no afecte el deber de confidencialidad, o la estrategia de persecución penal o
de defensa en un caso determinado;
III. la adopción de los procedimientos
previstos en los Arts. 33º inc. g, y 51º inc. f) de la Ley nº 24.946;
IV. las reglamentaciones internas que
se dicten;
V. la utilización de recursos humanos
y materiales;
VI. las causas que tramiten ante la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y las medidas adoptadas en el
caso del Art. 50º, inc. b) de la Ley Nº 24.946;
VII. los procesos en trámite en los
que se persiga la aplicación de sanciones administrativas a los magistrados y
funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa;
VIII. los cargos vacantes en cualquier
distrito y en su caso, los reemplazos efectuados conforme a las reglas de
sustitución establecidas en el artículo 11º de la Ley 24.946;
IX. conformación de las listas de
abogados del artículo 11º segundo párrafo de la Ley 24.946 en cualquier distrito.
e) Requerir informes y realizar
averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente ley y que se le
hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Emitir su opinión sobre todos
aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del
Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras
Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus
funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas
mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información,
coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea
el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá
en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio
Público.
3. Evaluación. La Comisión
Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe
Anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en los términos del
artículo 21° inc. f) y 24 de la ley 24.946. Además, deberá evaluar la capacidad de
gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera así
como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de
administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá
requerir al Procurador o a la Procuradora General de la Nación y al Defensor o a la
Defensora General de la Nación toda la documentación e información
complementaria al Informe Anual y toda aquella otra necesaria para poder
expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, y realizar las
investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá
contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
aconsejará expresamente la
aprobación o rechazo de las rendiciones de cuentas anuales (art. 24 de la ley
24.946);
realizará observaciones con relación al
cumplimiento de las funciones que el Ministerio Público tiene a su cargo;
propondrá reformas legislativas
tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para
mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento
de sus funciones.
Participación ciudadana. La Comisión
pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado por el Ministerio
Público en la página de Internet de la Comisión y deberá entregar una copia de
ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión
deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o
jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que
deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público. Dentro del plazo
de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá
notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico
que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la
presentación del Informe Anual al Congreso de los Arts. 21º f), 24º y 32º de la Ley
24.946. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones
fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo
de diez (10) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el
procedimiento de registración.
5. Elevación de su informe a las
Cámaras. Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días corridos contados a
partir de la recepción del Informe Anual del Ministerio Público, la Comisión deberá
elevar su Informe de Evaluación al plenario de ambas Cámaras, junto con todas
aquellas observaciones realizadas por parte de la sociedad civil y cualquier otra
información que considere de especial relevancia.
6. Publicidad. Los Informes de
Evaluación del Informe Anual del Ministerio Público, las disidencias a esos informes
y las observaciones realizadas por la sociedad civil deberán estar a disposición de
la ciudadanía en la página de Internet de la Comisión. La Comisión podrá también
dar a publicidad los demás dictámenes, despachos o sugerencias que
formule.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: El presente proyecto
tiene como antecedentes los expedientes 1368-D-2014 de autoría de la Diputada
Alcira Argumedo, 0877-D-2012 y 138-D-2013 (representado) del Diputado Manuel
Garrido, 1849-D-2012 de las Diputadas Marcela Rodríguez (MC) y Alcira Argumedo,
4273-D-2010 de la Diputada Marcela Rodríguez y 1384-D-2011 de la Diputada
Alcira Argumedo.
A 17 años de la sanción de la ley
24.946 Orgánica del Ministerio Público sigue sin conformarse la Comisión Bicameral
que ordena el artículo 23, para un efectivo control y seguimiento del cumplimiento
de las funciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa.
La autonomía, autarquía e
independencia que la norma le reconoce al Ministerio Público no son obstáculos
para un adecuado control por parte de otro poder del Estado, en este caso del
Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional establece un
sistema democrático y republicano de gobierno que implica un mecanismo de
frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y la publicidad de las acciones
de gobierno, para un adecuado control por parte de la ciudadanía. Esta lógica
también le cabe al Ministerio Público, en tanto sería contradictorio que exista un
órgano al que no se le exija rendir cuentas del cumplimiento de sus funciones.
Lamentablemente, esta falta de control no halla su fundamento en un vacío
legislativo sino en la demora del Congreso de la Nación en crear y conformar la
Comisión a la que se le asigne dicha función.
El vacío se torna sensible frente a una
regulación constitucional y legal en la que el titular del Ministerio Público ejerce su
cargo de manera vitalicia y ni siquiera existe, a diferencia de lo que ocurre en otras
latitudes, algún organismo interno que acompañe o controle su desempeño.
El artículo 23º de la Ley 24.946 hace
eco de la necesidad de control por parte de otro poder del Estado y dispone que
las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y el Poder
Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya composición y
funciones fijarán las Cámaras del Congreso. De la misma forma, los artículos 21º
e), 32º, 33º j) y 51º k) de dicha Ley establecen deberes y facultades del Ministerio
Público de la Nación respecto de la comisión bicameral referenciada. Por otro lado,
conforme el artículo 24º, esta Comisión Bicameral del Congreso es el órgano que
debe expedirse acerca de la rendición de cuentas relativa al ejercicio
presupuestario del Ministerio Público.
Debe señalarse que ninguna de las
previsiones señaladas ha podido hacerse efectiva, toda vez que la Comisión
Bicameral prevista por el artículo 23º de la Ley 24.946 nunca fue constituida. En
este sentido, la doble función de contralor y cooperación que se le asigna
legalmente a la Comisión no puede realizarse en la medida en que ésta no se
constituya, se defina su composición y facultades específicas, y comience a
desarrollar sus funciones.
Por otro lado, este proyecto crea una
nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la
sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la
Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la
posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su
correcto funcionamiento controlando, monitoreando y colaborando con los poderes
públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el
debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más
herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que
muchas veces se benefician de la falta de información y debate.
Por estos motivos, venimos a
solicitarle la creación y conformación de la Comisión Bicameral Permanente de
Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación con la finalidad de que el
Congreso evalúe el adecuado y eficiente funcionamiento de dicho órgano, formule
las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el ejercicio de sus
funciones, articule el intercambio de propuestas y recomendaciones entre las
organizaciones de la sociedad civil, la academia y el Ministerio Público y elabore los
proyectos de reforma legal que se requieran para garantizar el cumplimiento de los
objetivos para los que fue creado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |